Decisión nº GH012006000197 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002054.

PARTE ACTORA: J.G.A.O., A.J.A.P. y J.A.N.O..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.O..

PARTE DEMANDADA: AGUA POTABLE J.G.H., C.A. (NO COMPARECIO).

REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIO).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 07 DE FEBRERO DE 2006, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 31-01-06 (folio 31), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadanos J.A.N.O., J.G.A.O., y A.J.A.P., titulares de las cédulas de identidad Nros.19.842.723, 16.895.152 y 16.948483, respectivamente, debidamente asistidos del Abogado F.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.064., y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada AGUA POTABLE J.G.H., C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, en consecuencia, una vez revisada la petición de LOS DEMANDANTES, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: J.A.N.O.: 1) Que inicio a prestar servicios en fecha 24-01-2005, como OPERADOR DE MAQUINARIA, para la empresa demandada. 2) Que su horario de trabajo era de 7:00am, a 3:00pm, de Lunes a Sábado. 3) Que su último salario base diario fue de (Bs.13.500,oo) 4) Que fue despedido de manera injustificada en fecha 18-11-05. J.G.A.O.: 1) Que inicio a prestar servicios en fecha 16-02-05, como OPERADOR DE MAQUINARIA, para la empresa demandada. 2) Que su horario de trabajo era rotativo de 6:00am, a 2:00pm, de 2:00pm a 10:00pm, y 10:00pm a 6:00pm, de Lunes a Sábado. 3) Que su último salario base diario fue de (Bs.13.500,oo) 4) Que fue despedido de manera injustificada en fecha 16-11-05. A.J.A.P.: 1) Que inicio a prestar servicios en fecha 03-02-05, como OPERADOR DE MAQUINARIA, para la empresa demandada. 2) Que su horario de trabajo era rotativo de 6:00am, a 5:00pm, de Lunes a Sábado. 3) Que su último salario base diario fue de (Bs.13.500,oo) 4) Que fue despedido de manera injustificada en fecha 18-11-05, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.712.402,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo):

  1. J.A.N.O.: CUARENTA Y CINCO (45) días, que suman la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.669.645,oo).

  2. J.G.A.O.: CUARENTA Y CINCO (45) días, que suman la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.669.645,oo).

  3. A.J.A.P.: CUARENTA Y CINCO (45) días, que suman la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.669.645,oo).

SEGUNDO

VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT):

  1. J.A.N.O.: (11,25) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.151.875,oo).

  2. J.G.A.O.: (11,25) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.151.875,oo).

  3. A.J.A.P.: (11,25) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.151.875,oo).

TERCERO

UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo)

  1. J.A.N.O.: (22,5) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.303.750,oo).

  2. J.G.A.O.: (22,5) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.303.750,oo).

  3. A.J.A.P.: (20) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.270.000,oo).

CUARTO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART.125 DE LA LOT):

  1. J.A.N.O.: (30) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.446.430,oo).

  2. J.G.A.O.: (30) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.446.430,oo).

  3. A.J.A.P.: (30) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.446.430,oo).

QUINTO

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (ART.125 DE LA LOT):

  1. J.A.N.O.: (30) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.446.430,oo).

  2. J.G.A.O.: (30) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.446.430,oo).

  3. A.J.A.P.: (30) días por un salario diario de (Bs.13.500,oo) que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.446.430,oo).

SEXTO

HORAS EXTRAS:

  1. J.A.N.O.: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.829.006,oo).

  2. A.J.A.P.: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.829.006,oo).

SEPTIMO

TOTAL A CANCELAR POR CADA TRABAJADOR:

  1. J.A.N.O.: (Bs.4.847.136,oo).

  2. J.G.A.O.: (Bs.2.018.130,oo).

  3. A.J.A.P.: (Bs.4.847.136,oo).

II

Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 27 (11-01-2006), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso de los trabajadores J.A.N.O.: (24-01-2005), J.G.A.O.: (16-02-05), y A.J.A.P.: (03-02-05), hasta la fecha en que se produjo el despido J.A.N.O.: (18-11-2005), J.G.A.O.: (16-11-05), y A.J.A.P.: (18-11-05), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-

III

OCTAVO

Se condena en COSTAS, a la parte perdidosa, por haber sido vencida totalmente en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA SECRETARIA

EXP.GP02-L-2004-000495.

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