Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Memoria

ASUNTO: UP11-J-2013-001410

SOLICITANTE: A.K.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.047.137, K.R.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 21.047.136.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, venezolana, de quince años, titular de la cedula de identidad Nro 26.137.688, representada por su madre ciudadana A.M.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.858.403

MOTIVO: JUSTIFICATIVO P.M..

En fecha 7 de Agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO P.M., presentados por el ciudadano a petición de los ciudadanos A.K.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.047.137, K.R.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 21.047.136, y de la ciudadana A.M.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.858.403, en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, venezolana, de quince años, titular de la cedula de identidad Nro 26.137.688, quienes se encuentran asistidos por la Abg. A.M.M.R., inscrita en el IPSA bajo el Nro 179.470.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 01 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. Anilec S.C., como secretaria Abg. K.P. y el alguacil O.O., se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Se deja constancia de la no comparecencia del solicitante a petición de los ciudadanos A.K.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.047.137, K.R.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 21.047.136, y de la ciudadana A.M.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.858.403, en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, venezolana, de quince años, titular de la cedula de identidad Nro 26.137.688, asistidos por la Abg. A.M.M.R., inscrita en el IPSA bajo el Nro 179.470.. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE JUSTIFICATIVO P.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1) días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. K.P.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:21 a.m.

La Secretaria

Abg. K.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR