Decisión nº S3C-428-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control conocer de la solicitud presentada por la Fiscal Primero de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, ABG. B.S., en fecha 01 de noviembre de 2007, en el sentido de ser decretadas MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARACTER AMBIENTAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 10° y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 24 de la Ley Penal del Ambiente, con motivo de la investigación que actualmente lleva esa Fiscalía. En tal sentid, previa revisión de las actuaciones cursantes la presente asunto, así como de la lectura del escrito presentado por la Vindicta Publica, así como de al Inspección Judicial realizada en fecha 03 de noviembre de 2005, en el Centro Medico Asistencial “Federico Ozanan”, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, final calle los Bucares, Guatire, Municipio Z.d.E.M., este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En Fecha 01 de noviembre de 2007, se recibe solicitud por parte de la Fiscal Primero de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, ABG. B.S..

En fecha 03 de noviembre del año 2005, se lleva a cabo inspección Judicial, en el Centro Medico Asistencial “Federico Ozanan”, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, final calle los Bucares, Guatire, Municipio Z.d.E.M., la cual corre inserta a la presente solicitud en el folio 13.

De Los Fundamentos de Derecho para las Medidas Solicitadas

Establece los artículos 26, 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Artículo 127.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parque nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Igualmente, nuestra Carta Magna en su artículo 26, consagra uno de los derechos fundamentales de la persona, natural o jurídica, relativo al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva de las reclamaciones que planteen a los órganos del Poder Judicial.

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 19. —Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional. (Subrayado del Tribunal.).

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado M.E.B., con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Primero de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, ABG. B.S., y como consecuencia de ello DECRETA de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley penal del Ambiente, y los artículos 127 y 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la siguientes medidas Judiciales Precautelativas en materia Ambiental:

PRIMERO

Se ordena notificar al Director del Centro Medico Asistencial “Federico Ozanan”, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, final calle los Bucares, Guatire, Municipio Z.d.E.M., que deberá dar estricto cumplimiento al Decreto 2.218 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1.992, referido a las normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud, haciendo del conocimiento del personal que labora en ese centro asistencial, para el cumplimiento del contenido del referido Decreto, el cual deberá iniciarse y ejecutarse en un lapso de 90 días, contados a partir de su notificación.

SEGUNDO

Se ordena instar al Ministerio de Salud a través de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica Sanitario Ambiental adscrita a la Dirección de Salud y Contraloría Ambiental ubicada en el Edificio Sur del Centro S.B., piso 3, el Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, a realizar la supervisión una vez al mes del cumplimiento por parte del Centro Medico Asistencial “Federico Ozanan”, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, final calle los Bucares, Guatire, Municipio Z.d.E.M., con respecto al Decreto 2.218 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1.992, referido a las normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud.

TERCERO

Se ordena instar al Distrito Sanitario Nº 3 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a realizar la supervisión una vez al mes del cumplimiento por parte del Centro Medico Asistencial “Federico Ozanan”, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, final calle los Bucares, Guatire, Municipio Z.d.E.M., con respecto al Decreto 2.218 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1.992, referido a las normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud, y consignar los resultados de esa supervisión mediante informe técnico por ante este Juzgado.

CUARTO

Se ordena al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en la Dirección Estadal Ambiental Miranda, ubicada en la Carretera vieja Caracas los Teques, Centro Comercial la Ponderosa, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, a realizar las actuaciones de supervisión pertinentes en materia de permisología manejo y disposición de los desechos hospitalarios, por parte del Centro Medico Asistencial “Federico Ozanan”, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, final calle los Bucares, Guatire, Municipio Z.d.E.M., y consignar los resultados de esa supervisión mediante informe técnico, por ante este Juzgado.

QUINTO

Se ordena instar a la Dirección de Salud de la Alcaldía del Municipio Z.d.E.M., a realizar la supervisión una vez al mes del cumplimiento por parte del Centro Medico Asistencial “Federico Ozanan”, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, final calle los Bucares, Guatire, Municipio Z.d.E.M., con respecto al Decreto 2.218 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1.992, referido a las normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud, y consignar los resultados de esa supervisión mediante informe técnico por ante este Juzgado.

SEXTO

Se ordena instar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a fin de supervisar las condiciones de Ambiente Laboral en las cuales se desempeñan los trabajadores del Centro Medico Asistencial “Federico Ozanan”, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, final calle los Bucares, Guatire, Municipio Z.d.E.M., con respecto al Decreto 2.218 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1.992, referido a las normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud, y consignar los resultados de esa supervisión mediante informe técnico por ante este Juzgado.

SEPTIMO

Se acuerda instar al Coordinador del Centro de Salud, para que adquiera y suministre al personal del Centro Medico Asistencial “Federico Ozanan”, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, final calle los Bucares, Guatire, Municipio Z.d.E.M., los envases especiales y todo lo necesario para el manejo y disposición final de los desechos hospitalarios de acuerdo con la normativa técnica que rige la materia y que mantenga un control de la cantidad de desechos Hospitalarios generado por un area que garantice a través de la empresa Triumph Internacional C.A, la disposición adecuada de los desechos Hospitalarios generados.-

OCTAVO

Se ordena remitir copia debidamente certificada por Secretaría de la presente decisión a la Fiscalía Primero de Defensa Ambiental a Nivel Nacional.

Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS

Sol. 3C-428-07

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