Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Declara CON LUGAR la aplicación de las MEDIDAS PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES solicitadas por la profesional del derecho M.A.D.P., actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público con Competencia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, al Centro Médico Doctor A.A. (actualmente Centro de S.D.J.R.F.), ubicado en la calle Zamora N° 8, P.P., Sector “Barrio Ajuro”. Municipio C.r. del Estado Miranda, con fundamento en el contenido de los artículos 24 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia ACUERDA:

PRIMERO

Notificar en la persona del Coordinador del CENTRO MÉDICO “DR. ARNALDO AROCHA” actualmente CENTRO DE S.D.. J.R.F. la adecuación de ese Centro Asistencial y estricto cumplimiento del Decreto 2218 de fecha 23-04-1.992 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4418 de fecha 27-04-1.992, haciendo del conocimiento del personal que labora en dicho centro para que en un lapso de 180 días inicie y ejecute las normas para la clasificación y manejo de desechos en el establecimiento de salud. SEGUNDO: Instar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a través de la Dirección de Vigilancia Epidemiológia Sanitario Ambiental adscrita a la Dirección de Salud y Contraloría Ambiental ubicada en el edificio Sur del Centro S.B. piso 3, el Silencio, Municipio Libertador, a realizar la supervisión una vez al mes del cumplimiento del Decreto 2218 de fecha 23-04-1.992 publicado en Gaceta Oficial N° 4418 extraordinario de fecha 27-04-1.992, de las normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimiento de salud por parte del CENTRO MÉDICO “DR. ARNALDO AROCHA” ACTUALMENTE CENTRO DE S.D.. J.R.F. y consignar ante este Tribunal, los resultados de dicha supervisión mediante informe técnico. TERCERO: Instar al Distrito Sanitario N° 2 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ubicado en el sector Chaparral, frente al Colegio Miranda , casa N° 35, Ocumare del Tuy y a la Dirección de S.d.E.M., ubicada en la avenida V.B., vía El Tambor, Los Teques, antiguo Hospital La Cabrera a realizar la supervisión una vez al mes del cumplimiento del Decreto 2218 de fecha 23-04-1.992 publicado en Gaceta Oficial N° 4418 extraordinario de fecha 27-04-1.992, de las normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimiento de salud por parte del CENTRO MÉDICO “DR. ARNALDO AROCHA” ACTUALMENTE CENTRO DE S.D.. J.R.F. y consignar ante este Tribunal, los resultados de dicha supervisión mediante informe técnico. CUARTO: Instar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos naturales, en la Dirección Estadal Ambiental Miranda, ubicada en la carretera vieja Caracas Los Teques, Centro Comercial La Ponderosa Piso 1, a realizar las actuaciones de supervisión pertinentes en materia de permisología manejo y disposición de los desechos hospitalarios, por parte del CENTRO MÉDICO “DR. ARNALDO AROCHA” ACTUALMENTE CENTRO DE S.D.. J.R.F. y consignar ante este Tribunal, los resultados de dicha supervisión mediante informe técnico. QUINTO: Instar a la Dirección de Salud de la Alcaldía del Municipio C.R. a realizar la supervisión una vez al mes del cumplimiento del Decreto 2218 de fecha 23-04-1.992 publicado en Gaceta Oficial N° 4418 extraordinario de fecha 27-04-1.992, de las normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimiento de salud por parte del CENTRO MÉDICO “DR. ARNALDO AROCHA” ACTUALMENTE CENTRO DE S.D.. J.R.F. y consignar ante este Tribunal, los resultados de dicha supervisión mediante informe técnico. SEXTO: Instar al instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) ubicado entre las esquinas Manduca a Ferrequin , La Candelaria , edificio L.G., piso 4 y 7, a fin de supervisar las condiciones en la cuales se desempeñan los trabajadores del cumplimiento del Decreto 2218 de fecha 23-04-1.992 publicado en Gaceta Oficial N° 4418 extraordinario de fecha 27-04-1.992, de las normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimiento de salud CENTRO MÉDICO “DR. ARNALDO AROCHA” ACTUALMENTE CENTRO DE S.D.. J.R.F. y consignar ante este Tribunal, los resultados de dicha supervisión mediante informe técnico. SEPTIMO: Instar al Ministerio de Salud y al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, ubicados en el edificio Sur del Centro S.B., Piso 7, el Silencio, Municipio Libertador y en la esquina Altagracia, edificio sede administrativo del IVSS, P-H detrás del Ministerio de defensa, Municipio Libertador respectivamente, a incluir dentro de las partidas presupuestarias de los Centros asistenciales a nivel nacional , una partida exclusiva para la adecuación y fiel cumplimiento del Decreto 2218 de fecha 23-04-1.992 publicado en Gaceta Oficial N° 4418 extraordinario de fecha 27-04-1.992, referido a las normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimiento de salud. Teniendo en cuenta que el lapso para el cumplimiento de las medidas que aquí se decretan, corren a partir de la notificación efectiva que se hubiere realizado, de los oficios que en tal sentido se emitieran en fecha 25 de julio de 2.007, los cuales, para garantizar su cabal recepción, notificación y cumplimiento, se acuerda y ordena ratificar en esta fecha, remitiendo copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.

Decisión que se emite, con fundamento en el contenido de los artículos 24 de la Ley Penal del Ambiente numeral 7°, 257, 84, 85, y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, a los nueve (9) dias del mes de agosto de dos mil siete (2.007), siendo las 2:30 post meridiam.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

A.T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG, A.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,

ABG. A.M.

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