Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, quince de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000149

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) por demanda interpuesta por el abogado G.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.145.400 respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.408, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL VERACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2005, bajo el Nº 75, Tomo 79-A Cto, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO AMANA, S.A., domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio de 2004, bajo el Nº 06, Tomo 7-A., y persigue como objeto de su pretensión, el cobro de dos (2) facturas, números 00001 y 00002, por montos de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.200.000,oo) y SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 75.480.000,oo), lo cual representa una deuda a la fecha de NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 97.680.000,oo), solamente por concepto de capital e Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir sin incluir los intereses moratorios a que su representada tiene derecho según lo establecido en el contrato.

Manifiesta el apoderado de la actora, que consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, el cual quedó inserto bajo el Nº 34, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que acompañan marcado “B” que su representada suscribió con la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO AMANA, S.A. domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio de 2004, bajo el Nº 06, Tomo 7-A, un contrato cuyo objeto era la prestación del “servicio de EXTRACCIÓN DE SEDIMENTOS, LIMPIEZA Y BOTE HASTA EL SITIO DE DISPONIBILIDAD DE SEDIMENTO EN TANQUES DE 40.000, 20.000, 10.000, 6.700 Y 5.000 BARRILES DE CAPACIDAD Y LIMPIEZA DE LOS MISMOS, los cuales forman parte del objeto principal del contrato suscrito en fecha 10 de agosto del 2006 entre LA CONTRATANTE (CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A.) y P.D.V.S.A., distinguido con el Nº 462-000-5328, cuyo objeto es “MANTENIMIENTO MAYOR A TANQUES EN LAS ÁREAS OPERACIONALES DE PESADO OESTE Y EXTRAPESADO DEL DISTRITO SAN TOME” (ÁREA EXTRAPESADO)”. Que de conformidad con lo expresado en el contrato cuya prueba documental acompaña, en su numeral 12, la duración del contrato se estimó en seis (6) eses, contados a partir del 21 de febrero de 2007, fecha en la cual su representada inició la prestación del servicio contratado……. (Omissis).

………………………………….. (Omissis)……………………………………………………

Que acompaña marcadas “C” y “D” las referidas facturas, debidamente recibidas y aceptadas por la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A. Que ante esta situación irregular, mi poderdante decidió paralizar los trabajos y notificar ala empresa deudora que, “… en vista del incumplimiento por parte de esa compañía a lo previsto en el Parágrafo Único de la Cláusula.- (Forma de Pago), del contrato de prestación de servicios que suscribieron mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, estado Anzoátegui, en fecha 10 de mayo de 2007, quedando inserto bajo el Nº 34, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notaria, su representada ha resuelto acogerse a lo dispuesto en la Cláusula 26, literales a) y b) (Ley Aplicable y Alternativa para Resolución de Controversias) del referido contrato y, en consecuencia, por cuanto existe un atraso en los pagos por más de los 30 días previstos para la resolución de controversias, sin que se haya logrado el pago correspondiente, pese a sus insistentes gestiones amistosas, su representada decidió acogerse al Arbitraje en los términos previstos en el preidentificado contrato, razón por la cual solicitan de esa empresa que proceda al nombramiento de un árbitro de su elección, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la presente Notificación de Arbitraje”. Que dicha notificación fue practicada en fecha 14 de agosto de 2007, a través de la Notaría Pública Segunda de El Tigre, estado Anzoátegui, tal como consta de las actuaciones que consigna en originales, marcadas con la letra “E”. Que no obstante lo expuesto la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO AMANA, S.A. a pesar de haber transcurrido en exceso el lapso para el nombramiento de su árbitro, no lo ha hecho ni ha pagado a su representada cantidad alguna por concepto de deuda pendiente.

A los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa:

Se desprende de las actuaciones procesales y que fueron acompañadas por la parte actora a su escrito libelar, contrato en original, suscrito entre las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO AMANA, S.A. y VENEZOLANA DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL VERACA, C.A., otorgado por ante la Notaría Pública Segundo de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de mayo de 2007, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

De la lectura del mencionado contrato en la Cláusula 26 se lee textualmente: Ley Aplicable y Alternativa para Resolución de Controversia. Este contrato será regulado, interpretado y ejecutado de conformidad con las leyes sustantivas de la República Bolivariana de Venezuela, excluyendo de esta manera cualquier regla de derecho internacional privado que haga referencia a leyes de otra jurisdicción.

  1. Cualquier disputa, controversia o reclamo que se derive o relacione con este contrato o con las operaciones realizadas de conformidad con este contrato, incluyendo, sin que constituya limitación, cualquier disputa respecto a la interpretación, validez, exigibilidad o incumplimiento de este contrato, será negociado entre las partes a través de consultas, Si alguna controversia no puede resolverse en un periodo de treinta (30) días, entonces las partes convienen en que será resuelta de manera exclusiva y definitiva mediante arbitraje.

  2. El arbitraje será realizado y decidido por tres (3) árbitros. Cada parte designara a un árbitro de su elección dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrega de una Notificación de Arbitraje. Los árbitros designados por las partes designarán, a su vez, un árbitro que presidirá el tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la designación de los árbitros designados por las partes.

  3. A menos que las partes en el procedimiento arbitral convengan expresamente por escrito otras normas, regirá el siguiente procedimiento:

(i) El procedimiento arbitral se realizará en Caracas, Venezuela.

(ii) El procedimiento arbitral se realizará en el idioma español y los árbitros deberán dominar dicho idioma.

(iii) Los árbitros serán y seguirán siendo en todo momento totalmente independientes e imparciales.

El procedimiento arbitral será realizado de conformidad con las leyes de conciliación y arbitraje de la cámara de Comercio de Caracas que estén vigentes para la fecha de otorgamiento de este contrato.

(iv) Los aspectos procesales que sean determinados según las reglas de arbitraje escogidas en este contrato serán determinados por la legislación del lugar del arbitraje, excepto aquellas leyes que podrían referir el asunto a otra jurisdicción.

(v) Los costos del procedimiento arbitral (incluyendo honorarios y costos de abogados) serán sufragados en la manera que determine los árbitros.

(vi) La decisión de la mayoría de los árbitros se dictará por escrito, será definitiva, vinculante e inapelable, será el recurso único y exclusivo respecto a reclamos, reconvenciones, problemas o aspectos contables presentados al Tribunal Arbitral; las obligaciones económicas que surjan de la decisión arbitral, se cumplirán y pagarán con prontitud en moneda de curso legal en el país, libres de cualquier deducción o compensación. Todos los costos y honorarios relacionados con la ejecución del laudo serán cobrados, en la medida máxima permitida por la ley, a la parte que resista a dicha ejecución.

(vii) No se permitirán daños indirectos o morales u otros daños de índice similar.

El Laudo arbitral incluirá intereses desde la fecha de cualquier incumplimiento o violación de este contrato, según allí se determine y

(viii) desde la fecha del laudo hasta que sea pagada en su totalidad, a la tasa promedio determinada por los principales cuatro (4) bancos comerciales en caracas, con la mayor cantidad de depósitos, al cierre de operaciones en la fecha de dicho incumplimiento o violación.

A los solos propósitos de ejecutar las disposiciones sobre arbitraje establecidas en este contrato las partes por medio del presente convienen en someterse sola y exclusivamente a los Tribunales de Caracas, Venezuela.

Observa esta juzgadora que el contrato celebrado entre las partes es ley entre las mismas, es decir al celebrar el contrato establecieron las cláusulas a regir sus relaciones contractuales o las derivadas de dicho contrato, no escapando el caso de autos a la generalidad de los contratos y de la transcrita cláusula se evidencia que las partes establecieron los lineamientos a regir o resolver las controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de dichas relaciones contractuales, observándose que seleccionaron como forma de resolución de sus controversias contractuales el procedimiento de Arbitraje, es la razón por la cual esta juzgadora declara su falta de jurisdicción para conocer la presente causa, y así se decide.

Además, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se nos permite la aplicabilidad de los medios alternativos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos, y, siendo que las partes por voluntad propia excluyeron al celebrar el contrato en cuestión la jurisdicción ordinaria para dilucidar sus controversias, es por lo que le es forzoso a esta juzgadora declaran su FALTA DE JURISDICCIÓN, y así se decide. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por los anteriores razonamientos este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer la presente causa, y, en consecuencia declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente causa, por corresponder su conocimiento y decisión al TRIBUNAL ARBITRAL, con sede en la ciudad de Caracas.- Y así se decide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil se ordena su CONSULTA, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Política Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui., en la ciudad de El Tigre a los quince días del mes de octubre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000149.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

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