Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

193º y 145º

EXPEDIENTE Nº 05129

PARTE ACTORA:

A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.783.552. Domicilio Procesal: Avenida Universidad, Esquina de Sociedad, Edificio Santana, Piso 7, Oficina 72, Caracas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

J.A., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.433.871 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.900, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto al folio 08 (1era Pza.) del expediente.

PARTE DEMANDADA

F.D.A.S., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1972, bajo el Nº 39, Tomo 12-A Sgdo. Domicilio Procesal: Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre “A”, Piso 8, Oficina A-803, Chuao, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

I.J. VARELA Y N.C.V., abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 3.657.025 y 13.693.597 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 9.394 y 79.772 respectivamente, según consta de documento poder inserto en los folios 102 al 106 (1era Pza.) del expediente.

SENTENCIA DEFINITIVA:

PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 23 de septiembre de 2002, los apoderados judiciales del ciudadano A.C. presentaron por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, demanda por cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa F.D.A.S., C.A., la cual fue admitida por auto de fecha 25 de septiembre de 2002.- En fecha 08 de noviembre de 2002, los apoderados judiciales de la empresa demandada consignan escrito de contestación de la demanda. En el lapso probatorio, ambas partes promovieron los medios que estimaron pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, los cuales fueron agregados a los autos en la oportunidad procesal correspondiente y admitidos por auto de fecha 20 de noviembre de 2002.-

Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2003, se fija el decimoquinto (15°) día de despacho siguiente para la presentación de informes, los cuales fueron presentados solo por la parte actora.

Por auto de fecha 13 de enero de 2004, la abogada O.O.M., Juez Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio se abocó al conocimiento de la causa, ordenó la reanudación de la misma y fijó treinta (30) días para sentenciar. Ahora bien, respetando el estricto orden cronológico de las causas cursantes ante este Tribunal, y tomando en cuenta la fecha de notificación de las partes para la reanudación de la causa, este Tribunal pasa a dictar sentencia definitiva evitando una paralización inútil de la causa.-

II

En el día de hoy, cinco (05) de agosto del año dos mil cuatro (2004), en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 159 eiusdem, esta Juzgadora pasa a emitir su fallo, lo que hace sobre la base de la siguiente:

M O T I V A C I Ó N

Alegaron los apoderados judiciales de la parte actora que en fecha 13 de julio 1987 el ciudadano A.C. comenzó a prestar servicios ocupando varios cargos para la empresa SOCIEDAD MERCANTIL F.D.A.S., C.A., percibiendo como último salario la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 381.587,40) mensuales, lo que representa un salario base diario de DOCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 12.719,58) hasta el 1° de marzo del 2002, fecha en la que fue despedido injustificadamente, después de 14 años y 11 meses de servicio, por lo que solicitan le sean cancelados los siguientes conceptos:

CONCEPTO MONTO

  1. - Antigüedad (Artículo 666). Bs.: 988.332,00.

  2. - Compensación por transferencia (Artículo 666). Bs.: 621.500,00.

  3. - Intereses al 19-06-97 (Artículo 108). Bs.: 542.451,00.

  4. - Antigüedad (Artículo 108). Bs.: 3.478.580,00.

  5. - Antigüedad Sustitutiva Acumulativa (Artículo 108). Bs.: 258.348,80.

  6. - Utilidades (Artículo 174) fraccionadas. Bs.: 317.989,50.

  7. - Vacaciones fraccionadas. Bs.: 303.107,59.

  8. - Bono vacacional fraccionado. Bs.: 466.427,00.

  9. - Vacaciones adeudadas. Bs.: 470.624,46.

  10. - Antigüedad (Artículo 125) indemnización. Bs.: 2.422.020,00.

  11. - Preaviso (Artículo 125) indemnización. Bs.: 1.144.762,20.

  12. - Preaviso (Artículo 104) Bs.: 1.144.762,20.

  13. - Intereses al 03-02 (Artículo 108). Bs.: 2.489.297,59.

  14. - Bono Vacacional año 2000. Bs.: 130.000,00.

  15. - Bono ayuda. Bs.: 381.587,40.

Subtotal: Bs.: 15.159.789,90.

Cesta tickets: Bs.: 1.900.200,00.

Asimismo, solicitan le sean cancelado al actor la cantidad de Bs. 600.000,00 con ocasión de los supuestos arreglos extrajudiciales, por cuanto le generaron perjuicio en su patrimonio económico por concepto de traslados, honorarios de abogado, taxi, contador y notaria, así como también, la cantidad de Bs. 1.144.710,00 por concepto de pago de paro forzoso.

Igualmente reclama que se aplique el valor correctivo y la debida indexación en esta causa, así como, que se condene a la demandada al pago de los honorarios de abogado.

Por último estimaron la demanda en la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 18.804.699,00).

En el término establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, normativa vigente para el momento en que tuvo lugar la contestación al fondo de la demanda, compareció la demandada consignando en autos, escrito que la contiene y del cual se desprende:

Hechos tácitamente aceptados:

  1. La prestación del servicio.

  2. La fecha de ingreso y egreso alegada por el actor.

  3. El despido del actor.

    A su vez la misma niega, rechaza y contradice en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, los siguientes hechos:

  4. Que el actor devengara un salario mensual de Bs. 381.587,40.

  5. Que haya tenido un tiempo de servicio de 14 años y 11 meses consecutivos.

  6. Que le adeude al actor por sumatoria de los montos demandados la cantidad de Bs. 18.804.699,00.

    De igual manera, consta del escrito de contestación a la demanda, que la accionada, en cumplimiento de la forma de contestar la demanda laboral establecida en el citado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, afirmó como nuevos hechos, los siguientes:

  7. Que se consigno ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una Oferta Real de Pago a favor del actor por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 97/100 (Bs. 9.433.790,97).

  8. Que el tiempo de servicio prestado por el actor a la empresa fue de 14 años, 10 meses y 18 días.

  9. Que el salario diario del trabajador ascendía a la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 12.719,00), y su salario integral para la el momento de la terminación del vínculo laboral ascendía a la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 80/100 (16.146,80).

  10. Que le adeuda al actor una diferencia de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 105.869,22) por concepto de Antigüedad (art. 666 L.O.T.).

  11. Que le adeuda al actor una diferencia de TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 390.547,33) por concepto de intereses de prestaciones sociales, por la Antigüedad (Art. 108 L.O.T.).

  12. Que por concepto de Cesta Tickets le fue ofertado al trabajador la cantidad de Bs. 2.300.000,00, cantidad esta superior a la demandada.

    Con vista de la contestación a la demanda, la sentenciadora considera prudente señalar la distinción que existe entre defensa (contradicción pura y simple de la pretensión) y excepción (manifestación de determinada razón para contender la pretensión, sin discutirla propiamente) y al respecto, se ha pronunciado el M.T. de la República, de sentencia del 15 de febrero de 2000, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia caso: E.H.E. contra ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D., contentiva dicha decisión, de la doctrina formulada por la mencionada Sala, con relación a la forma de dar contestación a la demanda en materia laboral, en interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, criterio que este Tribunal comparte.-

    Al no limitarse la contestación de la demanda a la contradicción pura y simple de la pretensión, sino que la demandada alegó otro hecho para discutirla, asumió para sí la carga de demostrar: El salario devengado por el actor; el tiempo de servicio; y que consignó por ante este Tribunal una Oferta Real de Pago a favor del actor, por la totalidad de las prestaciones sociales adeudadas al trabajador y que lo que le adeuda al actor es una diferencia por concepto de Antigüedad, intereses de prestaciones sociales, y Cesta Tickets, en el entendido que de demostrar la demandada el hecho nuevo por ella alegado, la solicitud que encabeza este expediente será declarada sin lugar en la parte dispositiva del fallo.- En caso contrario, forzosamente se deberá fallar en beneficio del demandante.- Así se deja establecido.

    Pasa de seguidas el Tribunal a examinar los medios probatorios aportados por la demandada, para verificar si logró cumplir la carga probatoria que su conducta en la litis le impuso; y a tal efecto observa, que acompañado al escrito de contestación consignó los siguientes medios:

    1) Marcado “A”, Voucher identificado con el Número 964156 a nombre del ciudadano A.C. por concepto de vacaciones vencidas correspondientes del año 1991 al año 1996.

    2) Marcado “B”, Voucher a nombre del ciudadano A.C. por concepto de vacaciones correspondientes al año 1996, con su respectiva solicitud de cheque.

    3) Marcado “C”, Voucher a nombre del ciudadano A.C. por concepto de bono vacacional correspondiente al año 1997.

    4) Marcado “D”, Voucher identificado con el número 200754 y solicitud de cheque a nombre del ciudadano A.C. por concepto de bono vacacional correspondiente a los años 1999 y 2000, y marcado “E”, solicitud de cheque efectuada por el ciudadano A.C., en fecha 14 de septiembre de 2000, por la cantidad de Bs. 154.713,75, por concepto de liquidación del bono vacacional del año 2000.

    En el lapso probatorio, tenemos que la demandada promovió los siguientes medios probatorios:

    1) Mérito Favorable de los Autos.

    2) DOCUMENTALES:

  13. Marcado “1”, (folio 2 del cuaderno de recaudos) voucher de cheque identificado con el número 941084, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de préstamo, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 20.000,00 para descontar la cantidad de Bs. 1.000 quincenalmente; b) Marcado “2” (folio 3 del cuaderno de recaudos) voucher de cheque identificado con el número 942487, dirigido al ciudadano A.C. por concepto de un préstamo, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 40.000,00 para descontar la cantidad de Bs. 2.000,00 mensuales; c) Marcado “3” (folio 4 cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 942481, a nombre de varios ciudadanos por concepto de seguros profesionales, en el cual se le atribuye al ciudadano A.C. un débito por la cantidad de Bs. 4.517,20; d) Marcado “4” (folio 5 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por concepto de préstamo a nombre del ciudadano A.C. por la cantidad de Bs. 4.517,20, de fecha 15 de junio de 1994; e) Marcado “5” (folio 6 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 944242, por la cantidad total de Bs. 68.797,45, por concepto de seguros profesionales a nombre de varios ciudadanos, en la cual se le atribuye al ciudadano A.C. un débito por la cantidad de Bs. 4.517,20; f) Marcados “6” (folios 7 del cuaderno de recaudos) voucheres identificados con los números 950907, por concepto de pago en base a prestaciones sociales, en el cual se le atribuye al ciudadano A.C. un débito por la cantidad de Bs. 40.000,00; g) Marcado “7” (folio 8 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 951241, de fecha 22 de marzo de 1995, por concepto de préstamo, en el cual se le atribuye al ciudadano A.C. un débito por la cantidad de Bs. 461.500,00; h) Marcado “8” (folio 9 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 951781, de fecha 02 de mayo de 1995, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de pago de sus estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 30.000,00; i) Marcado “9” (folio 10 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por concepto de estudio universidad, de fecha 26 de abril de 1995, a nombre del ciudadano A.C. por la cantidad de Bs. 30.000,00; j) Marcado “10” (folio 11 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 952710, de fecha 03 de julio de 1995, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de pago de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de 30.000,00, a descontar Bs. 2.500,00 en tres cuotas; k) Marcado “11” (folio 12 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 953255, de fecha 07 de agosto de 1995, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de préstamo, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 11.481,70; l) Marcado “12” (folio 13 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 953255, de fecha 04 de agosto de 1995, a nombre FRANSISCO DORTA A. SUCESORES, C.A.; m) Marcado “13” (folio 14 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 953672, de fecha 01 de septiembre de 1995, a nombre de la ciudadana J.D.G.; n) Marcado “14” (folio 15 del cuaderno de recaudos) copia simple de carta dirigida a F.D.A.S., C.A, en la cual el ciudadano A.C. le solicita un préstamo por la cantidad de Bs. 500.000,00; o) Marcado “15” (folio 16 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 954330, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de pago en base a prestaciones sociales, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 250.000,00; p) Marcado “16” (folio 17 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 955213, de fecha 26 de diciembre de 1995, a nombre de la ciudadana J.D.G., por concepto de pago de honorarios profesionales; q) Marcado “17” (folio 18 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 960261, a nombre del Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A.; r) Marcado “18” (folio 19 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por concepto de estudio universidad a nombre del ciudadano A.C. por la cantidad de Bs. 36.000,00; s) Marcado “19” (folio 20 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 960923, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de pago de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 36.000,00; t) Marcado “20” (folio 21 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por concepto de estudio universidad a nombre del ciudadano A.C. por la cantidad de Bs. 36.000,00; u) Marcado “21” (folio 22 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 961814, a nombre de F.D.A.S., C.A.; v) Marcado “22” (folio 23 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por concepto de estudio a nombre del ciudadano A.C. por la cantidad de Bs. 36.000,00.; w) Marcado “23” (folio 24 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 963049, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de pago de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 95.000,00.; x) Marcado “24” (folio 25 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por concepto de estudio a nombre del ciudadano A.C. por la cantidad de Bs. 95.000,00; y) Marcado “25” (folio 26 del cuaderno de recaudos) voucher a nombre del ciudadano A.C., por concepto de préstamo, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 30.000,00.; z) Marcado “26” (folio 27 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 63996, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de muerte del padre, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 50.000,00.; aa) Marcado “27” (folio 28 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 964653, de fecha 02 de diciembre de 1996, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de pago de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 75.000,00 a descontar la cantidad de Bs. 6.250 en tres cuotas mensuales.; bb) Marcado “28” (folio 29 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por concepto de estudio a nombre del ciudadano A.C. por la cantidad de Bs. 75.000,00.; cc) Marcado “29” (folio 30 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 64701, de fecha 03 de diciembre de 1996, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de préstamo, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 115.000,00; dd) Marcado “30” (folio 31 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 970070, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de préstamo, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 115.000,00.; ee) Marcado “31” (folio 32 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 970538, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 75.000,00.; ff) Marcado “32” (folio 33 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por concepto de estudio a nombre del ciudadano A.C. por la cantidad de Bs. 75.000,00.; gg) Marcado “33” (folio 34 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 970792, de fecha 19 de marzo de 1997 a nombre del ciudadano A.C., por concepto de ayuda estudiantil, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 24.000,00.; hh) Marcado “34” (folio 35 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 971171, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de segunda quincena del 04-97, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 49.500,00; ii) Marcado “35” (folio 36 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 71849, a nombre de la ciudadana J.D.G., de fecha 23 de junio de 1997.; jj) Marcado “36” (folio 37 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 971919, a nombre de la ciudadana J.D.G., de fecha 01 de julio de 1997; kk) Marcado “37” (folio 38 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 972018, de fecha 08 de julio de 1997, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 99.000,00; ll) Marcado “38” (folio 39 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por concepto de estudio a nombre del ciudadano A.C. por la cantidad de Bs. 99.000,00; mm) Marcado “39” (folio 40 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 972040, a nombre de la ciudadana J.G., de fecha 09 de julio de 1997; nn) Marcado “40” (folio 41 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 972117, a nombre de la ciudadana J.G., de fecha 16 de julio de 1997; oo) Marcado “41” (folio 42 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 972162, a nombre de la ciudadana J.G., de fecha 21 de julio de 1997; pp) Marcado “42” (folio 43 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 972408, de fecha 08 de agosto de 1997, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 200.000,00; qq) Marcado “43” (folio 44 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 974390, de fecha 16 de enero de 1998, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 150.000,00; rr) Marcado “44” (folio 45 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por concepto de estudio a nombre del ciudadano A.C. por la cantidad de Bs. 150.000,00; ss) Marcado “45” (folio 46 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 980018, de fecha 20 de enero de 1998, a nombre de varios empleados, por concepto de préstamos y adelantos, en el cual se le atribuye al ciudadano A.C. un débito por la cantidad de Bs. 30.000,00; tt) Marcado “46” (folio 47 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por concepto de adelanto a nombre del ciudadano A.C. por la cantidad de Bs. 30.000,00.; uu) Marcado “47” (folio 48 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 980870, a nombre de D.C., por concepto de préstamos y adelantos, en el cual se le atribuye al ciudadano A.C. un débito por la cantidad de Bs. 10.000,00.; vv) Marcado “48” (folio 49 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque a nombre del ciudadano A.C. por la cantidad de Bs. 10.000,00.; ww) Marcado “49” (folio 50 del cuaderno de recaudos) voucher de fecha 03 de abril de 1998, a nombre del ciudadano A.C. por concepto de préstamo, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 111.985,00 y un crédito por la cantidad de Bs. 11.985,00, para un total de Bs. 100.000,00.; xx) Marcado “50” (folio 51 del cuaderno de recaudos) solicitud de préstamo que hiciere el ciudadano A.C. por la cantidad de Bs. 100.000,00.; yy) Marcado “51” (folio 52 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 981089, de fecha 17 de abril de 1998, a nombre del ciudadano A.C. por concepto de préstamo, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 124.035,00 y un crédito por la cantidad de Bs. 24.035,00, para un total de Bs. 100.000,00; zz) Marcado “51-A” (folio 53 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 981241, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de cancelación de los meses 01-02-03/98 universidad, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 25.000,00; aaa) Marcado “51-B” (folio 54 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por la cantidad de Bs. 180.000,00 por concepto de cancelación de marzo, abril y mayo de 1998 para descontar 75% a la empresa y 25% al ciudadano A.C..; bbb) Marcado “52” (folio 55 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 981863, de fecha 16 de junio de 1998, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de cancelación de los meses 06-07-08/98 universidad, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 180.000,00 y un crédito por la cantidad de Bs. 180.000,00.; ccc) Marcado “53” (folio 56 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por la cantidad de Bs. 180.000,00, por concepto de cancelación de mensualidades de junio, julio y agosto de 1998 para descontar 75% a la empresa y 25% al ciudadano A.C..; ddd) Marcado “54” (folio 57 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 982437, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 180.000,00 y BS. 60.000,00 y un crédito por la cantidad de Bs. 240.000,00.; eee) Marcado “55” (folio 58 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por la cantidad total de Bs. 240.000,00, por concepto de cancelación de mensualidades de agosto, septiembre y octubre de 1998 más la matrícula, para descontar 75% a la empresa y en tres cuotas el 25% al ciudadano A.C..; fff) Marcado “56” (folio 59 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 984811, de fecha 18 de diciembre de 1998, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de préstamo, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 150.000,00 y Bs. 23.553,00 y un crédito por la cantidad de Bs. 23.553,00.; ggg) Marcado “57” (folio 60 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 990084, de fecha 13 de enero de 1999, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 157.500,00 y Bs. 52.500,00; hhh) Marcado “58” (folio 61 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 991737, de fecha 28 de abril de 1999, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 157.500,00 y Bs. 52.500,00 que hacen un total de Bs. 210.000,00.; iii) Marcado “59” (folio 62 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por la cantidad total de Bs. 210.000,00,de fecha 27 de abril de 1999, por concepto de estudios, atribuyéndole un 75% a la empresa y un 25% al ciudadano A.C..; jjj) Marcado “60” (folio 63 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 992727, de fecha 30 de junio de 1999, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 157.500,00 y Bs. 52.500,00 que hacen un total de Bs. 210.000,00.; kkk) Marcado “61” (folio 64 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por la cantidad total de Bs. 210.000,00, de fecha 26 de junio de 1999, por concepto de estudios, a nombre del ciudadano A.C..; lll) Marcado “62” (folio 65 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 993692, de fecha 31 de agosto de 1999, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 240.000,00 y Bs. 80.000,00 que hacen un total de Bs.320.000,00.; mmm) Marcado “63” (folio 66 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por la cantidad total de Bs. 320.000,00, de fecha 18 de agosto de 1999, por concepto de estudios, atribuyéndole un 75% a la empresa y un 25% al ciudadano A.C..; nnn) Marcado “64” (folio 67 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 200269, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de estudios, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 180.000,00 y Bs. 60.000,00 que hacen un total de Bs.240.000,00.; ooo) Marcado “65” (folio 68 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por la cantidad total de Bs. 240.000,00, por concepto de estudios, atribuyéndole un 75% a la empresa y un 25% al ciudadano A.C..; ppp) Marcado “66” (folio 69 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 201135, de fecha 10 de abril de 2000, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de cursos y adiestramiento, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 180.000,00 y Bs. 60.000,00 que hacen un total de Bs.240.000,00.; qqq) Marcado “67” (folio 70 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por la cantidad total de Bs. 240.000,00, de fecha 05 de abril de 2000, por concepto de estudios, atribuyéndole un 75% a la empresa y un 25% al ciudadano A.C..; rrr) Marcado “67-A” (folio 71 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por la cantidad total de Bs. 240.000,00, de fecha 25 de mayo de 2000, por concepto de estudios, atribuyéndole un 75% a la empresa y un 25% al ciudadano A.C..; sss) Marcado “68” (folio 72 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por la cantidad total de Bs. 320.000,00, de fecha 28 de agosto de 2000, por concepto de estudios, atribuyéndole un 75% a la empresa y un 25% al ciudadano A.C..; ttt) Marcado “69” (folio 73 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 203075, de fecha 06 de septiembre de 2000, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de préstamo más intereses del mismo, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 350.000,00 y Bs. 158.273,28 que hacen un total de Bs. 508.273,28.; uuu) Marcado “70” (folio 74 del cuaderno de recaudos) solicitud de crédito por la cantidad total de Bs. 350.000,00, por concepto de estudios, a nombre del ciudadano A.C..; vvv) Marcado “71” (folio 75 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 210272, a nombre de F.D.A.S., C.A., de fecha 17 de enero de 2001.; www) Marcado “72” (folio 76 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por la cantidad total de Bs. 240.000,00, por concepto de estudios, atribuyéndole un 75% a la empresa y un 25% al ciudadano A.C. ; xxx) Marcado “73” (folio 77 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 210638, de fecha 09 de febrero de 2001, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de curso y adiestramiento, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 60.000,00 y Bs. 20.000,00 que hacen un total de Bs. 80.000,00.; yyy) Marcado “74” (folio 78 del cuaderno de recaudos) solicitud de cheque por la cantidad total de Bs. 80.000,00, de fecha 09 de febrero de 2001, por concepto de estudios, atribuyéndole un 75% a la empresa y un 25% al ciudadano A.C..; zzz) Marcado “75” (folio 79 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 211507, de fecha 23 de marzo de 2001, a nombre del ciudadano A.C., por concepto de préstamo más intereses, en el cual se le atribuye un débito por la cantidad de Bs. 500.000,00 y Bs. 48.844,00 que hacen un total de Bs. 548.844,00.; aaaa) Marcado “76” (folio 80 del cuaderno de recaudos) solicitud de crédito por la cantidad total de Bs. 500.000,00 hecha por el ciudadano A.C. a la empresa FRANCISCO DORTA A. SUC.; bbbb) Marcado “77” (folio 81 del cuaderno de recaudos) carta dirigida a FRANCISCO DORTA A. SUC. emanada del ciudadano A.C., de fecha 08 de marzo de 2001. De la presente documental se evidencia que el ciudadano A.C. solicitó un retiro por la cantidad de Bs. 500.000,00 de sus prestaciones sociales.; cccc) Marcado “78” (folio 82 del cuaderno de recaudos) carta dirigida a FRANCISCO DORTA A. SUC., emanada del ciudadano A.C., de fecha 19 de marzo de 2001.; dddd) Marcado “79” (folios 83 al 104 del cuaderno de recaudos) copias simples del resumen de la nómina de empleados de la empresa F.D.A.S., C.A. del mes de diciembre de 1996; eeee) Marcado “80” (folio 105 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 54936, de fecha 13 de diciembre de 1996, por concepto de primera quincena de empleados diciembre de 1996 por la cantidad de Bs. 541.399,79.; ffff) Marcado “81” (folio 106 del cuaderno de recaudos) voucher de fecha 27 de diciembre de 1996, por concepto de bono segundo semestre del año 1996 por la cantidad de Bs. 2.667.144,00.; hhhh) Marcado “82” (folios 107 al 130 del cuaderno de recaudos) resumen de la nómina de empleados de la empresa F.D.A.S., C.A. del mes de junio de 1997; iiii) .Marcado “83” (folio 131 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 971771, de fecha 13 de junio de 1997, por concepto de pago de nómina de los empleados de la primera quincena del mes de junio de 1997 por la cantidad de Bs.1.068.093,80., jjjj) Marcado “84” ( folio 132 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 971893, de fecha 27 de junio de 1997, por concepto de segunda nómina del mes de junio por la cantidad de Bs.2.243.688,40,00.; kkkk) Marcado “85” (folios 133 al 135 del cuaderno de recaudos) copias simples de cartas dirigidas al Banco Caracas emanada de F.D.A.S., C.A., de fecha 11 de junio de 1997.; llll) Marcado “86” (folio 136 del cuaderno de recaudos) recibo de pago a nombre del ciudadano A.C. por concepto de bono vacacional correspondiente al mes de abril del año 2001.; mmmm) Marcado “87” (folio 137 del cuaderno de recaudos) voucher identificado con el número 215479, de fecha 01 de noviembre de 2001, a nombre del ciudadano A.C. por concepto de diferencia de bono vacacional del año 2001.; y nnnn) Marcado “88 al 131” (folio 138 al 193 del cuaderno de recaudos) recibos de pago de sueldo.

    Respecto de las documentales marcadas A, B, C, 2, 3, 4, 5, 11, 25, 26, 34, 45, 47, 48, 51, 54, 60, 62, 64, 66, 75, 87, 89, 90, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 103 y 104, observa este Tribunal, que las mismas no se encuentra firmada por el actor, ni por persona alguna que avale su autenticidad, razones por las cuales se desechan. Así se establece.-.

    En cuanto a las documentales marcadas D y E, en fecha 20 de abril del 2004, se pronunció el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción y Sede, con ocasión de la apelación que interpusiere el apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado por el Tribunal a quo, de fecha 30 de enero de 2003, en el que acuerda la prueba de cotejo promovida por la demandada, por lo que esta juzgadora considera prudente transcribir un extracto de dicha Sentencia:

    …Entiende este Juzgador que en todo caso, por la forma en que se desconoció y rechazó indicando que carecían en su totalidad de la firma y sello de la empresa, sin indicar con exactitud, a cuales de los documentos consignados con la contestación de la demanda, que observa este Juzgador estaban marcados A, B, C, D y E, al no señalar cuáles con detalle estaba desconociendo y cuáles aceptaba como emanados de su representado, dio lugar a la confusión y por tanto la parte demandada promovió la prueba de cotejo, específicamente en aquellos documentos en que aparecía la firma que se oponía a la parte actora, folios 161 y 163 de la primera pieza del expediente, pero luego con la diligencia de fecha 26 de noviembre del año 2002, hace una aclaratoria la apoderada judicial de la parte accionante en la que indica que: “…En el escrito de pruebas se desconocieron recibos consignados con la contestación de la demanda por carecer de firma, es de entender que los que están firmados por mi patrocinado quedaban reconocidos”…

    Es decir, que con esta aclaratoria, ya no era necesario, y se perdía el interés procesal de la prueba de cotejo, toda vez que dicha prueba era para justamente realizarse sobre aquellos documentos en los que apareciese la firma del accionante….

    .

    De conformidad con el criterio antes expuesto, las documentales antes referidas tienen pleno valor probatorio, al considerar que las mismas fueron reconocidas por el actor, de las cuales se evidencia que al trabajador le fue cancelado el respectivo pago por concepto de bono vacacional correspondiente a los años 1999 y 2000. Así se deja establecido.-

    En relación con las documentales marcadas 1, 6, 8, 10, 15, 19, 23, 27, 31, 33, 37, 42, 46, 51-A, 61, 63, 65, 67, 67-A, 68, 72, 73 y 86, el Tribunal observa que las mismas constituyen documentos privados opuestos en juicio en oportunidad procesal, y por tanto, susceptibles de ser atacados en la forma y oportunidad previstas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no constando en autos que el demandante las atacase en forma alguna, por lo que su silencio al respecto las da por reconocidas en el proceso. Así se deja establecido.-

    En cuanto a las documentales marcadas 7, 12, 13, 16, 17, 21, 34, 35, 36, 39, 40, 41 y 71, si bien las presentes están suscritas por el actor, las mismas se encuentran a nombre de FRANSISCO DORTA A. SUCESORES, C.A. y a nombre de terceros que no forman parte de este juicio, por lo que esta juzgadora las desecha. Así se establece.-.

    En relación a las documentales marcadas, 14 y 85, el Tribunal estima válido, citar la opinión del tratadista venezolano y Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. E.C.R., en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre” en la que señala:

    … Tratándose de pruebas, legales como es el caso de la prueba documental, sólo son los originales de los instrumentos privados simples los que pueden oponerse, ya que son ellos, con todos los elementos en su cuerpo, los que adquieren autenticidad, y el principio debe mantenerse en relación a la prueba libre escrita, ya que el requisito de la originalidad gira alrededor del reconocimiento del instrumento, y es éste el que adquiere autenticidad y no su proyección.

    De los artículos mencionados, 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 y 1.385 del Código Civil, se denota que es la prueba escrita auténtica la que puede ser fotocopiada, más no la que no lo es. No es ni siquiera que este traslado desnaturalice el documento fotocopiado, porque la autenticidad de sentido estricto la adquieren los documentos originales, no sus copias simples, sobre las cuales no puede existir ningún control…

    (Eduardo Cabrera Romero, obra citada, Tomo II, págs. 241 y 312).

    Tomando en consideración el criterio anteriormente transcrito, para aplicarlo a la prueba in comento, se concluye que las copias al carbón y las copias simples consignadas por la demandada, carecen de valor probatorio, por lo que si la demandada quería hacerla valer en el proceso, bien ha podido traer en la misma oportunidad, el original, lo que no hizo.- En consecuencia, el Tribunal desecha del proceso las referidas copias al carbón y copias simples, sin atribuirle valor probatorio ninguno. Así se deja establecido.

    En cuanto a las documentales marcadas 18, 22, 44, 50, 53, 55, 59, 70, 76 y 77, si bien es cierto que las documentales en cuestión se encuentran suscritas por el actor, esta juzgadora no les confiere valor probatorio a favor o en contra de las partes involucradas en esta litis, por cuanto de las mismas no se evidencia que haya recibido la cantidad en ellas solicitada. Así se establece.-

    En cuanto a las documentales 9, 20, 24, 28, 32, 38, 51-B y 74, las mismas guardan relación con las documentales marcadas 8, 19, 23, 27, 31, 37, 51-A y 73, de las que se evidencia que el accionante recibió las cantidades en cuestión por concepto de estudios, por lo que esta juzgadora les otorga valor probatorio. Así se establece.-

    Respecto de las documentales marcadas 29, 30, 43, 49, 52, 56, 57, 58 y 69, si bien las mismas carecerían de valor probatorio, por cuanto no se encuentra firmadas por el actor; no obstante, observa este despacho, que la parte demandada solicitó prueba de informe al Banco de Venezuela, de cuyas resultas se aprecia que el actor recibió las cantidades en cuestión, por lo que esta juzgadora les otorga valor probatorio. Así se establece.-

    En relación a la documental marcada 78, observa esta juzgadora, que se trata de un documento privado opuesto en juicio, no atacado por la parte demandante, por lo que se le otorga valor probatorio, evidenciándose de ella que el actor solicitó un préstamo por la cantidad de Bs. 500.000,00 por motivos de estudio, más no así el recibo de tal cantidad. Asimismo, se demuestra que el actor le adeuda a la empresa demandada la cantidad de Bs. 3.048.495,03. Así se establece.-

    En cuanto a las documentales marcadas 79 y 82, las mismas no se encuentran firmadas por persona alguna que avale su autenticidad, razones por las cuales se desechan. Así se establece.-.

    En relación a las documentales marcadas 80, 81, 83 y 84, observa esta juzgadora, que no aportan nada al proceso, por cuanto de las mismas no se constata la persona a quien se le acredita los pagos en cuestión. Así se establece.-

    Con respecto a las documentales marcado 88, 91, 92, 101, 105 al 131, firmados en original por el actor en señal de conformidad, este despacho les otorga valor probatorio, por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos por él, apreciándose el sueldo que devengaba en los lapsos en ellos señalados y los abonos a préstamo que efectúo. Así se establece.-

    INFORMES:

    1. Al Banco Caracas, C.A., hoy día Banco de Venezuela, a fin de que comunique a este tribunal: 1) Si la empresa F.D.A.S., C.A., sostuvo una cuenta de nómina a nombre del ciudadano A.C. identificada con el número 236-002322-5, abierta por la mencionada empresa para realizar los depósitos por concepto de nómina en favor del actor. 2) Que depósitos fueron efectuados por la empresa a favor del demandante desde el 1° de diciembre de 1996 al 1° de marzo de 2002. 3) Si los cheques identificados con los números 40349933, 40422442, 40422461, 39558876, 39649215, 39649335, 39649435, 39649494, 16820123, 19820140, 16820196, 65820088, 41898859, 31924927, 14924939, 64924946, 52924997, 72213324, 60309618, 28260354 y 03427357, se encontraban a nombre del ciudadano A.C., y en consecuencia fueron cobrados por el. 4) Si los cheques del Banco Venezuela identificados con los números 60321296, 41149286 y 36370243, se encontraban a nombre del ciudadano A.C. y en consecuencia fueron cobrados por el.

      En fecha 02 de abril de 2003 fue recibido por este Tribunal, oficio proveniente del Banco de Venezuela, del cual se desprende que el ciudadano A.C. mantuvo una cuenta con la mencionada institución, y que cobró los cheques identificados con los Nos. 39649215, 16820123, 65820088, 39649435, 16820196, 39649494, 28260354, 03427357, 60309618, 72213324, 52924997, 64924946, 31924927, y 41898859, respectivamente, los cuales ya fueron objeto de estudio por parte de este Tribunal. Así se establece.-

    2. A la empresa F.D.A.S., C.A, a fin de que informe a este tribunal: 1) Cual fue le salario devengado por el actor en diciembre de 1996. 2) Cual fue le salario devengado por el actor en junio de 1997. 3) Cual fue el salario devengado por el actor entre julio de 1997 y marzo de 2002 no constando de autos, la información requerida; respecto de esta probanza, la juzgadora no tiene materia que a.A.s.e..

    3. Al Banco República , hoy en día Fondo Común Banco Universal a fin de que informe al tribunal si el cheque identificado con el número 19201046 se encontraba a nombre del ciudadano A.C. y en consecuencia fue cobrado por el; no constando de autos, la información requerida; respecto de esta probanza, la juzgadora no tiene materia que a.A.s.e..

    4. Al Banco Provincial para que informe a este Tribunal si los cheques identificados con los números 03780536 y 03783862 se encontraban a nombre del ciudadano A.C. y en consecuencia fueron cobrados por el; no constando de autos, la información requerida; respecto de esta probanza, la juzgadora no tiene materia que a.A.s.e.

      Analizadas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por la demandada; en criterio de quien decide, la misma logró demostrar el tiempo de servicio; el pago del bono vacacional correspondiente al año 2000, que consignó por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta circunscripción una Oferta Real de Pago a favor del actor por concepto de prestaciones sociales y que el accionante le adeuda a la demandada la cantidad de Bs. 3.048.495,03. Asimismo la demandada admite que le adeuda al actor es una diferencia por concepto de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, y Cesta Tickets, pero no logró demostrar el salario devengado por el actor, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia parcial de la presente acción. Así se decide.-

      No obstante la anterior decisión, esta Juzgadora, pasa a examinar las pruebas aportadas por el demandante y a tal efecto observa, que dicha parte, consignó con su escrito libelar, los siguientes medios:

  14. Marcado “B” Copias simples del Documento Constitutivo de la Compañía Anónima F.D.A.S., C.A.

  15. Marcado “C” Carta de despido emanada de F.D.A.S., C.A., dirigida al ciudadano A.C., firmada por el Vicepresidente Ejecutivo, de fecha 1° de marzo de 2002.

  16. Marcado “D”, planilla de liquidación de prestaciones sociales.

  17. Marcado “D-1”, copia simple de relación de cesta tickets, emanada del Departamento de Recursos Humanos de la empresa F.D.A.S., C.A., a favor del actor.

  18. Marcado “E-1” Fax emanado del Abogado I.V. dirigido a la Doctora JUDITH, de fecha 07 de junio de 2002.

  19. Marcado “F” Constancia emanada de Trámites y Asesoría Contable El Progreso, C.A., en la cual se hace mención del recibo de la cantidad de Bs. 30.000,00 por concepto de honorarios por los cálculos de las prestaciones sociales del ciudadano A.C..

  20. Marcado “G” Copia simple de liquidación de Prestaciones Sociales que hiciere la empresa demandada al ciudadano A.C., de fecha 1° de marzo de 2002, por la cantidad total de Bs. 10.431.122,16.

  21. Copia de Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.538 de fecha 14 de septiembre de 1998, en la cual se decreta la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, estableciéndose que los empleadores que tengan a su cargo más de 50 trabajadores proveerán a los mismos de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, que podrán hacerlo mediante el suministro de tickets con los que podrán obtener comidas en restaurantes con los que la empresa hay celebrado convenio a tales fines.

    Seguidamente, en el lapso probatorio, el actor promovió los siguientes medios:

    Mérito favorable de los autos.

    Respecto al Mérito Favorable ya el Tribunal se pronunció con anterioridad no considerándolo un medio probatorio en sí mismo, consideración que se da por reproducida. Así se decide.-

    DOCUMENTALES:

  22. Cursante a los folios 181 al 198 (1era Pza) del expediente, copias al carbón de recibos de pago de sueldo correspondientes al año 2001.

  23. Cursante al folio 199 (1era Pza) del expediente, Carta dirigida a la empresa F.D.A.S., C.A. emanada del abogado J.A..

    EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: En cuanto a esta prueba, el extinto Tribunal se pronunció negando su admisión por lo que esta juzgadora no tiene materia que a.A.s.e..-

    INFORMES:

  24. A la Caja Regional del Seguro Social a fin de que comunique a este Tribunal si la empresa F.D.A.S., C.A., reportó el despido del asegurado A.C., evidenciándose del mismo, que el ciudadano A.C. fue retirado del seguro desde el 1° de marzo de 2002, fecha en la cual fue despedido, punto no controvertido en este juicio. Así se establece.-

  25. Al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) a los fines de que informe a este Tribunal si la empresa F.D.A.S., C.A. se encuentra solvente con respecto a los pagos de la cuota correspondiente, constando del informe emanado del INCE suscrito por el Consultor Jurídico ciudadano J.F.G. que la empresa F.D.A.S., C.A. no se encuentra en el Registro Nacional de Aportantes; en consecuencia, el Tribunal confiere al mismo, el valor probatorio que de el emane. Así se establece.-

    TESTIMONIALES: De los ciudadanos JORGE VANEERDEWIJK, NEUDY ROJAS y M.I. de los cuales ninguno rindió declaración, por lo que este Tribunal no tiene materia que a.A.s.e..-

    En cuanto a la documental marcada B, por ser esta un instrumento que goza de las prerrogativas contenidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual no fue atacado en forma alguna por la parte demandada, se tiene como fidedigno, se le otorga pleno valor probatorio, y demuestra la existencia jurídica de la referida empresa. Así se deja establecido.-

    En relación a la documental marcada C, si bien la misma constituye un documento privado opuesto en juicio, el cual al no ser impugnado por la demandada, adquiere valor probatorio, el tribunal sin embargo, no le confiere valor probatorio a favor o en contra de las partes involucradas en esta litis, por cuanto el despido del actor no es un hecho controvertido en el proceso.- Así se deja establecido.-

    En cuanto a la documental marcada “D”, esta juzgadora la desecha, por cuanto de la misma no se desprende quien es el beneficiario, aunado al hecho que no presenta firma autógrafa en original ni sello húmedo de la empresa de la cual pueda desprenderse la autoría de la misma. Así se establece.-

    Respecto de las documentales marcadas D-1, E1, G y 181, este Tribunal da por reproducido criterio del tratadista E.C.R., y desecha las copias simples y al carbón consignadas por la parte actora, por carecer la misma de valor probatorio. Así se establece.-

    Con respecto de la documental marcada “F”, este despacho la desecha, por cuanto la misma constituye un documento emanado de terceros, por lo que su valor en juicio estaba condicionado a su ratificación por el tercero mediante la prueba testimonial consagrada en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, cuya prueba no fue promovida por el demandante. Así se establece.-

    En cuanto a la Copia de Gaceta Oficial de la República de Venezuela, si bien se trata de una copia simple de documento público, con lo cual tendría valor en el proceso, el Tribunal sin embargo, no le confiere valor probatorio a favor o en contra de las partes involucradas en esta litis, por cuanto el beneficio a que se refiere esta Ley no es un hecho controvertido en el proceso.- Así se deja establecido.

    En relación a las documentales cursantes a los folios 182 al 198 (1era Pza) del expediente, las cuales constituyen recibos de pago de sueldo, observa esta juzgadora que las mismas ya fueron valoradas en su oportunidad, por lo que este despacho no tiene materia que a.A.s.e..-

    En cuanto a la documental cursante al folio 199 (1era Pza) del expediente, el Tribunal observa que la misma constituye un documento privado opuesto en juicio en oportunidad procesal, y por tanto, susceptible de ser atacado en la forma y oportunidad previstas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no constando en autos que la demandada la atacase en forma alguna, por lo que su silencio al respecto la da por reconocida en el proceso.- Así se deja establecido.-

    Del análisis de las pruebas aportadas por la parte actora, se deja constancia de que la misma logró demostrar el pago de la cantidad total de Bs. 297.500,00 por concepto de lo adeudado a la empresa demandada en calidad de préstamo, quedando pendiente un saldo deudor de Bs. 2.750.995,03.

    Asimismo no logró demostrar el último salario devengado ni el tiempo de servicio, que desvirtuara las probanzas de la demandada, por lo que ratifica su anterior apreciación en el sentido de declarar la procedencia parcial de la presente acción, todo lo cual se determinará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

    No obstante pasa esta Juzgadora a determinar que de las actas procesales se desprende que la demandada en fecha 18 de julio de 2002 consigna por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta circunscripción judicial, una oferta de pago, por la cantidad de Bs.: 9.433.790,97, a favor del demandante, siendo ingresada bajo el No. 158/02 y admitida por auto de fecha 29 de julio de 2002. Asimismo, en fecha 08 de noviembre del mismo año, consignó la cantidad de Bs. 496.416,55, resultante de una diferencia que alegó deber al demandante por concepto de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales.

    Por lo antes expuesto pasa esta Juzgadora a verificar si el monto pagado por la demandada es el correspondiente al trabajador, y a tal efecto observa, que si bien los cálculos efectuados por la demandada son los que le corresponde en derecho, también es cierto que las deducciones sobre dichos cálculos sobrepasan el monto adeudado por el actor, por lo que este Tribunal condena a la demandada al pago de la diferencia resultante, la cual comprende la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 1.713.683,21).

    En relación al reclamo solicitado por preaviso adicional, considera el Despacho pertinente transcribir parte de la decisión dictada en fecha 07-05-2003 por el Tribunal Supremo de Justicia en SALA DE CASACIÓN SOCIAL, con Ponencia del Magistrado Doctor A.V.C. en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales fue incoado por la ciudadana N.B.D.G., contra la empresa BANCO GUAYANA, C.A., mediante el cual quedó establecido que:

    …De lo anteriormente transcrito se desprende la improcedencia del cómputo del preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo para el cálculo de los distintos derechos e indemnizaciones causadas por la terminación de la relación laboral (antigüedad, vacaciones, indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, entre otros), ya que la aplicación de esta norma no es concurrente con la regulación del artículo 125 eiusdem. Es decir, si el trabajador goza de estabilidad, tendrá derecho sólo a las indemnizaciones que le correspondieren por el despido, más no le resulta aplicable subsidiariamente lo previsto en el citado artículo…

    .

    De conformidad con el criterio antes expuesto, el monto reclamado por el preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo no corresponde en derecho.- Así se decide.-

    Igualmente no es conforme a derecho el monto reclamado por concepto de gastos extrajudiciales.- Así se decide.-

    Con respecto al monto deducido por concepto del paro forzoso y el INCE, esta juzgadora no es competente para acordar el reintegro de tales conceptos,. Así se establece.-

    En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, como quiera que conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, las prestaciones sociales de los trabajadores devengan intereses a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela;, la diferencia de los intereses demandados prosperan en derecho, y, a los fines de su determinación, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, a ser realizada por un solo experto, designado de común acuerdo por las partes y en caso de desacuerdo entre éstas, por el Tribunal, cuyos honorarios serán satisfechos por ambas partes.

    A los fines de su misión, el experto deberá tomar en cuenta el lapso de duración de la relación laboral, es decir del 13 de julio de 1987 al 1° de marzo de 2002, el último salario del actor de Trescientos Ochenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Siete con Cuarenta Céntimos (Bs. 381.587,40) y como quiera que diferencia de las prestaciones debidas al trabajador han estado en la contabilidad de la empresa, considerará la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, y, establecerá el monto que en definitiva haya de ser pagado al demandante por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo preceptuado en el literal "C" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Así se deja establecido.

    Por último, de conformidad con lo preceptuado en el fallo dictado en fecha 17 de marzo de 1993 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, este Tribunal, en estricto acatamiento de lo allí decidido, ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar en esta decisión, por concepto de prestaciones sociales; es decir, UN MILLÓN SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 1.713.683,21), sumado como sea el monto que por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, solicitará del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, entre la fecha de admisión de la demanda; vale decir, desde el 25 de septiembre de 2002 y la fecha de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique al monto que en definitiva corresponda pagar al demandante.

    III

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por el ciudadano A.C. contra la empresa F.D.A.S., C.A., ambas partes identificadas en este fallo.

    En consecuencia se condena a la empresa F.D.A.S., C.A., al pago de la diferencia de prestaciones demandadas, es decir la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 1.713.683,21), más el monto que arroje la experticia correspondiente al pago de intereses sobre prestaciones sociales, cantidad sobre la cual se aplicará la corrección monetaria.-

    Por cuanto ninguna de las partes resultaron totalmente vencidas en este procedimiento, no existe especial condenatoria en costas.

    Por cuanto la presente decisión se dicta y publica dentro del lapso previsto para sentenciar, de conformidad con lo consagrado en los autos de fecha 13 de enero de 2004 y 08 de julio de 2004, no se requiere de la notificación de las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho, por lo queda entendido que el primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para sentenciar, comenzará a correr el lapso de Ley, para interponer recursos contra este fallo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de agosto del dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

    O.O.M.

    LA JUEZ

    JOHANNA MONSALVE

    LA SECRETARIA

    NOTA: En la misma fecha de hoy, 05/08/2004, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

    LA SECRETARIA

    EXP. Nº 05129

    OOM/JM/PV

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