Decisión nº DP11-L-2013-001394 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diez de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2013-001394

PARTE ACTORA: A.D.C.C.D.P., L.A.P.C., ADELSON D.P.C. y E.S.P.C.

PARTE DEMANDADA: ALUMINIO DEL CENTRO C.A. ALUCENCA

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de Marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales, intentaran los ciudadanos: A.D.C.C.D.P., L.A.P.C., ADELSON D.P.C. y E.S.P.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.- 6.463.902, 14.469.111, 15.962.264 y 17.577.818, respectivamente, actuando en este acto como reclamantes POST MORTEM de los derechos e intereses del causante A.P.N., quien era titular de la cédula de identidad Nro. 5.267.874 contra la Entidad de Trabajo: ALUMINIO DEL CENTRO C.A. ALUCENCA, se anunció dicho acto y compareció la ciudadana A.D.C.C.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nro: V.- 6.463.902, en su carácter de parte actora, tal y como consta en instrumento poder que riela inserto a los autos, debidamente asistida por la Abogada E.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 145.304 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio J.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 132.081, tal y como de sustitución de Poder que corre inserto a los autos. Las partes antes identificadas han convenido en celebrar el presente acuerdo, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: LOS DEMANDANTES, declaran que el de cuyus laboro para la Sociedad Mercantil ALUMINIO DEL CENTRO C.A. (ALUCENCA), desde el 20/03/2000 hasta el 22/10/2013, fecha esta última en la cual renunció, asimismo señalan que devengó como último salario integral la suma de Bs. 314,92, y que durante la relación laboral adquirió una enfermedad ocupacional por padecer de DISCOPATIA LUMBAR CON PROTUSION DISCAL L5-S1 y PROMINENCIA DISCAL L4-L5 (COD. M511), que fue debidamente certificada por el INPSASEL.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por prestaciones sociales y enfermedad ocupacional que le ocasiono al DE CUYUS A.P., una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para el trabajo habitual, por haber sufrido de una enfermedad ocupacional, en donde LOS DEMANDANTES señalan que le ocasiono al de cuyus A.P., DISCOPATIA LUMBAR CON PROTUSION DISCAL L5-S1 y PROMINENCIA DISCAL L4-L5 (COD. M511), lo cual le produjo en vida una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por otra parte señalan LOS DEMANDANTES que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que padeció en v.A.P., fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el de cuyus y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la suma de Bs. 65,145,00.- B.-)las prestaciones, sociales, daño mora, lucro cesante y daño emergente, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, cesta ticket, pago de los días de descansos y feriados al promedio del salario normal devengado, y las incidencias de estos en las prestaciones sociales, en utilidades, en las vacaciones y en el bono vacacional, asimismo demanda los intereses moratorios, indexación, costas y costos y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del de cuyus, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al de cuyus A.P., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por el de Cuyus no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional que alega padeció, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ocupo del de cuyus A.P., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a los “EL DEMANDANTE”, suma de Bs. 65.145,00 por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a los “EL DEMANDANTE”, las sumas demandas por prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, que se señalan en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidas, ya que lo cierto del caso es que solo se le adeuda los siguientes conceptos y sumas: a.-) Por prestaciones sociales la suma de Bs. 132. 267,08; b.-) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma Bs. 2.205,88; c.-) Por concepto de Utilidades fraccionadas 2013, la suma de Bs. 14.247,80; d.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2013, la suma de Bs. 15.265,50; todo lo cual da la suma de Bs. 163.986,26, suma esta a la cual se le debe de deducir la suma de Bs. 32.062,06, por concepto de anticipo de prestaciones sociales, resultando en definitiva la suma de Bs. 131.924,20 por concepto de prestaciones sociales y demás derechos con motivo de la terminación de la relación laboral. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, y le ha cancelado debidamente al de cuyus en cada oportunidad sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, cesta ticket, horas extras, bono nocturno, descansos y feriados, quedando reconocido por EL DEMANDANTE, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de EL DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a el demandante con motivo o por cualquier causa derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad y sobre garantía de prestaciones sociales, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 255.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y demás derechos, el cual se hará en este acto mediante cheques librados contra el Banco Nacional de Crédito por un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 255.000,00). SEXTO: El apoderado de EL DEMANDANTE, en nombre y representación de sus poderdantes ciudadanos A.D.C.C.D.P., titular de la Cédula de Identidad No. 6.463.902; L.A.P.C., titular de la Cédula de Identidad No. 14.469.111; ADELSON D.P.C., titular de la Cédula de Identidad No. 15.962.264; E.S.P.C., titular de la Cédula de Identidad No. 17.577.818; manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto Cuatro cheques; un primer cheque librado contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de la Demandante ciudadano A.D.C.C.D.P., Número 07600418,_de fecha 03 de marzo de 2015, por la cantidad SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 63.750,00); un Segundo cheque librado contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de la Demandante ciudadano L.A.P.C.,, Número 58600420,_ de fecha 03 de marzo de 2015, por la cantidad SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 63.750,00): un Tercer cheque librado contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de la Demandante ciudadano ADELSON D.P.C., Número 20600419, de fecha 03 de marzo de 2015, por la cantidad SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 63.750,00); un Cuarto cheque librado contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de la Demandante ciudadano E.S.P.C., Número 62600422, de fecha 03 de marzo de 2015, por la cantidad SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 63.750,00): Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante, así como de las prestaciones sociales y demás derechos. SEPTIMO: EL DEMANDANTE, por medio de su apoderado judicial se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, LOS DEMANDANTES liberan a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, los ciudadanos A.D.C.C.D.P., titular de la Cédula de Identidad No. 6.463.902; L.A.P.C., titular de la Cédula de Identidad No. 14.469.111; ADELSON D.P.C., titular de la Cédula de Identidad No. 15.962.264; E.S.P.C., titular de la Cédula de Identidad No. 17.577.818; por medio de su apoderado judicial, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer o pudiere padecer, así como de la liquidación de sus prestaciones sociales y demás derechos. DECIMO PRIMERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.m. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 19 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el p.d.m. promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que se anexa a la presente acta copias de los cheques antes mencionados y recibido en este acto por la ciudadana A.D.C.C.D.P., titular de la cédula de identidad Nro. 6.463.902, quien tiene poder para recibir y cobrar cantidades de dinero en nombre de los ciudadanos L.A.P.C., ADELSON D.P.C. y E.S.P.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.- 14.469.111, 15.962.264 y 17.577.818, respectivamente, sean estas en efectivo o entregadas en cheque de gerencia, inclusive así tengan agregada la inscripción NO ENDOSABLES, tal y como se establece en poder que riela a los folios 07 al 09 de la segunda pieza del presente expediente. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (10:30 p.m.,) del día de hoy, diez (10) de marzo del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. J.C. ARTEAGA Z.

La Apoderada de los Actores y su Abogada Asistente,

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La Apoderada Judicial de la parte demandada

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EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

JCAZ/hp.-

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