Decisión nº PJ0132007001668 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL N° 13

ASUNTO: AP51-S-2004-000520

SOLICITANTE: A.J.C.A..

NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en el hogar de la ciudadana A.J.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.728.857, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

En fecha 21 de septiembre de 2005, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en el hogar de la ciudadana A.J.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.728.857, domiciliado en la Urbanización P.E.G., Resd Monte Sacro, Bloque 6, Apto 05, Casalta 2. Catia. Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer al prenombrado ciudadano, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.

Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación Familiar dictada anteriormente por el Tribunal a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en el hogar de la ciudadana A.J.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.728.857, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE:

Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL Q.A.

EL SECRETARIO,

ABG. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO;

ABG. F.M..

JQA/FM/Nelly Gedler M

ASUNTO: AP51-S-2004-000520

Motivo: Colocación Familiar.

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