Decisión nº 75 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJudalys Del Mar Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y

EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ

JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001274

PARTE ACTORA: A.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.528.705.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: V.R.C. y R.G., abogados en ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.771 y 32.334, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A. domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de mayo de 1988, bajo el Nº 9, Tomo A Nº 48, y posteriormente reformada por ante ese mismo Registro Mercantil, en fecha 16 de junio de 1997, bajo el Nº 62, Tomo C-15.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.P., abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.255.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALESY OTROS CONCEPTOS

Hoy, viernes veintidós (22) de febrero de 2008, siendo las 12:00 horas del mediodía, comparecen por ante este Juzgado a los fines de adelantar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar” prefijada para el día 25/02/2008 por este Juzgado, este Juzgado da inicio al acto, y deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial ciudadano V.R.C., y del ciudadano J.A.P., en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A., según instrumento de poder que ad effetum vivendi ad devolution consigna en este acto. Seguidamente, se da inicio a la audiencia y las partes exponen ante la Jueza, su manifestación de libre de apremio y coacción el consentimiento de llegar a un acuerdo, a este respecto, la representación judicial de la parte demandada TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A., propone a la ciudadana A.N., en su condición de parte actora, como forma de pago total y única la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 16.000,00), monto éste que es pagadero en este mismo acto, a través de cheque Nº 07102928 de la entidad bancaria SOFITASA BANCO UNIVERSAL. El presente acuerdo se realiza por los conceptos de indemnización por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional adeudados años 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007, vacaciones fraccionadas año 2007-2008, bono vacacional fraccionado año 2007-2008, utilidades fraccionadas año 2007-2008, salarios caídos dejados de percibir con ocasión a la declaratoria con lugar de la providencia administrativa dictada por la inspectoría del trabajo de esta zona, indemnización por despido injustificado y preaviso; observando este Juzgado que las PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio manifiestan la voluntad de dar por terminada total y definitivamente el cobro de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral con LA DEMANDANTE antes identificado, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor respecto a la demandada. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos antes mencionados, por tanto, LA DEMANDANTE a través de su apoderado judicial, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y ACEPTA LA PROPUESTA efectuada por LA PARTE DEMANDADA, en todas y cada una de sus partes. HOMOLOGACION: Este Juzgado actuando en fase de Mediación, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por su apoderado (a) judicial quien es profesional del derecho, que manifestó el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en la presente audiencia preliminar y contenido en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente decisión para las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista que la mediación ha sido positiva, se da por concluido el proceso. Se deja constancia que el cheque hoy consignado por la parte demandada es recibido en este acto, por el abogado en ejercicio V.R.C., apoderado judicial de la actora, quien tiene amplia facultad para recibir cantidades de dinero, según instrumento poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar de fecha 04/10/2007. Se ordena el archivo del expediente a la Sede del Archivo Judicial de este Circuito. En este acto, se le hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Agréguese a los autos.

LA JUEZ TEMPORAL 1° DE S.M.E,

ABOG. JUDALYS M.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. V.R.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

ABG. J.A.P.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. _____________________

JMM/220208.

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