Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de agosto de 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005981

PARTE ACTORA: A.C.P.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 23.184.335. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.E.G. Y N.R., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 12.577 y 117.899, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PERFUMES DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de abril de 2005, quedando anotada bajo el N° 39, Tomo 27_A Cto.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 26 de julio de 2010, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que en fecha 2 de noviembre de 2005, comenzó a prestar sus servicios, en la empresa PERFUMES DE VENEZUELA C.A., desempeñando el cargo de asistente administrativa, hasta el 18 de noviembre de 2008, fecha en la cual manifestó su voluntad de renunciar.-

Que el salario devengado en el tiempo que duró la relación laboral fue de 1.600 bolívares mensuales.-

Que hasta la fecha de interposición de la demanda, la sociedad mercantil perfumes de Venezuela C.A., no ha cancelado las prestaciones sociales.-

En consecuencia se le adeudan a su representada los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad, 10.405,2 bolívares.-

  2. Vacaciones 2008, la suma de 799,5 bolívares

  3. Bono vacacional vencido 2008, la suma de 479,7 bolívares.-

  4. Utilidades 2008, la suma de 799,5 bolívares.-

  5. Costas, la suma de 4.224,87 bolívares.-

  6. Mas los intereses de mora y la debida corrección monetaria

Para un monto total de lo demandado de 18.307,77 bolívares.-

Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

MOTIVA

En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, el salario devengado y la forma y fecha de finalización de la relación de trabajo.-

De igual forma se tiene como cierto, que se le adeudan al trabajador los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, por tanto se declaran procedentes en derecho el reclamo por cada uno de esos conceptos.

Decidido lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:

Por la prestación de Antigüedad y días adicionales de prestación de antigüedad, le corresponden al trabajador 171 días, que multiplicados por el salario integral diario de 56,58 bolívares, para un monto de 9.675,18 bolívares.-

Vacaciones 2008, la suma de 906 bolívares

Bono vacacional, para el periodo 2008, 480 bolívares

Utilidades año 2008, 15 días, la suma de 800 bolívares.-

Mas los intereses de mora y la debida corrección monetaria

Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, siendo que en el presente caso se tendrá como fecha de terminación el día 18 de noviembre de 2008, fecha en la cual la parte actora presentó su renuncia. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-

En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara A.P.A. en contra de la empresa PERFUMES DE VENEZUELA C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada PERFUMES DE VENEZUELA C.A., a pagar a la parte actora la suma de 11.861 bolívares por cada uno de los conceptos señalados en la motiva de la presente decisión; a los cual debe sumársele los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 18 de noviembre de 2008, hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales o receso judicial. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde 11 de enero de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales o receso judicial.- SEXTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 02 de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

G.G.G.

La Secretaria

Carla Orejarena

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Carla Orejarena

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