Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2005-007166

ENTREGA DE OBJETO

Vista la solicitud presentada por la ABG. A.P.P., en su condición de Fiscal Cuarta del Estado Falcón, quien solicita la devolución de un teléfono celular con las siguientes características: Marca: Hyundai, color negro, serial V912913978. Y que el mismo fue retenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, y dicho objeto se encuentra a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, de acuerdo a investigación penal N ° 11F4645-05, en Coro Estado Falcón, quien investiga el presente caso. Verificada como fue la Audiencia de Presentación donde los imputados llegaron a un acuerdo reparatorio con la víctima y luego se llevó a cabo la audiencia donde se cumplió con mismo en su totalidad procediendo el Tribunal al sobreseimiento del asunto, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Presentada la solicitud de entrega del celular antes identificado el cual es propiedad de la ciudadana: ESIA R.G.D., titular de la cédula de identidad N ° 4.102.031, quién reside en el caserío Cascajal, Municipio Democracia del Estado Falcón, el Ministerio Público del Estado Falcón informa a éste Tribunal que el teléfono celular ya no imprescindible para la investigación razón por la cual solicita al Tribunal la entrega del mismo el cual posee las siguientes características: Marca: Hyundai, color negro, serial V912913978.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. …omíssis… El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos

. (Subrayado del Tribunal).

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro m.T., en decisión de fecha 10-06-01, Expediente Nro. 01-0618 el siguiente criterio:

… Es necesario reiterar, que no puede negarse a un Juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicios de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquél…

(Subrayado del Tribunal).

Asimismo, la Corte se ha pronunciado al respecto en una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes, cuando han acudido ante el juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren, prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, considera la Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega plena del identificado objeto a la precitada Ciudadana, tal como lo señala el solicitante .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: LA ENTREGA PLENA DEL TELEFONO CELULAR el cual posee las siguientes características: Marca: Hyundai, color negro, serial V912913978, a la ciudadana ESIA R.G.D., titular de la cédula de identidad N ° 4.102.031, quién reside en el caserío Cascajal, Municipio Democracia del Estado Falcón, el cual guarda relación con el asunto principal N ° IP01-P- 2005-007166, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 311 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, notifíquese al solicitante y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese a la Fiscalía Cuarta para la entrega del teléfono celular en cuestión Cúmplase. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de Origen.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. R.M.D.A.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MAYSBEL MARTINEZ

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