Decisión nº PJ0042013000426 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVanessa Pérez Marvez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil Trece.

203° y 154°

ASUNTO: GPO2-S-2013-001526

PARTE OFERENTE: AMERICAN FRICTION LUBE. C. A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA OFERENTE: F.D.C.G.D.G..

OFERIDO: E.I.C.N.

ABOGADO ASISTENTE: E.M..

En el día de hoy, Diecisiete (17 ) de Noviembre de 2013, siendo la 01:00 P.m, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al Tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria, por ante este Despacho, y poner fin a la presente relación laboral, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes: La ciudadana E.I.C.N. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.141.390, quien se da por notificada, asistida por el abogado E.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 171.609 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL, será denominada “LA OFERIDA”, por una parte; y por la otra AMERICAN FRICTION LUBE. C. A. inscrita en el ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 1.999, bajo el N° 27, tomo 68-A representada en este acto por su apoderada judicial, ciudadana F.D.C.G.D.G., inscrita en el instituto de previsión social bajo el 49.970, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE” y expone: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION, el siguiente acuerdo transaccional, el cual está contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERO: LA OFERIDA, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen la garantía de Prestaciones Sociales, previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y demás beneficios laborales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, articulo 197 de la ley orgánica del trabajo, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por cuanto en fecha 14 de Febrero 2008, comenzó sus labores como Administradora, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08 am hasta las 05 pm, devengando un salario mensual de Bs. 6.000,00 y en fecha 30 de Noviembre de 2013, cesaron las actividades ordinarias que venía desarrollando al cargo que desempeñaba, cesando la relación laboral fundamentado en el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras “La relación de Trabajo puede terminar por retiro, despido, voluntad común de las partes o causas ajenas a la voluntad de las partes” LAS CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, motiva la extinción laboral existente este acontecimiento sobrevenido por la Fuerza Mayor ha impedido el funcionamiento normal y habitual de la empresa constituyendo de este modo el CIERRE DE LA EMPRESA, por agotamiento de capital de trabajo para satisfacer con recursos propios las importaciones de las materias primas e insumos de producción para la empresa, hechos estos derivados de la crisis económica que atraviesa el País para el acceso a las Divisas . En consecuencia por las causas antes expuestas, es por lo que existe la voluntad coincidente entre ( Patrono-Trabajadora) de poner fin a la relación laboral existente, constituyendo la fuerza Mayor causa de extinción de la relación laboral, estando está prevista en el derecho común como causa de extinción de las obligaciones no imputables a las partes, resulta igualmente aplicables al Derecho Laboral. Sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales fueron ofertadas según expediente Nro. GP02-S2013-001526, que cursa por ante este Tribunal, por cuanto mi representada a los fines de cumplir con el pago de las garantías de prestaciones sociales y demás beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de dicha Ley, mi representada no quiere constituirse en mora, procedió ofertar ante el Tribunal Laboral, el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y siendo el pago de la oferta real en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 52/100 (Bs.35.150,52 )se consigna copia del cheque a nombre de CORREA NAVA E.I. y se solicitó que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizarse la consignación material del cheque a los fines de que la ex trabajadora proceda a retirar el mismo. Con fundamento en lo expuesto, LA OFERIDA Y OFERENTE, convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de,TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 52/100 (Bs.35.150,52) monto que es ofrecido por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, dicho pago se efectúa en este acto mediante un cheque, el cual está identificado. Dicho pago está contenido en un cheque de la cuenta Nro.0191 0186 012100012902. De la empresa AMERICANFRICTION LUBE C.A., signado con el Nro. 56600157 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 11 de Diciembre 2013 No Endosable. A nombre de CORREA NAVA E.I.por un monto de:TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 52/100 (Bs.35.150,52) a nombre de la oferida :CORREA NAVA E.I. el monto que es ofrecido es con el único fin de dar por terminada la relación laboral, y cualquier otra acción que se pudiera presentar en el futuro. Dicho pago en cheque es entregado Por la OFERENTE ala OFERIDA, quien lo recibe conforme, cubriendo así, cualquier pago correspondiente que existió entre las partes. En virtud de lo expuesto LA OFERIDA, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones de la OFERIDA, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir pago e indemnización alguna distinta a la aquí transada. Con el pago anterior declara la oferida que la oferente, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con ella, con el servicio que prestaba, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, y en consecuencia otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando a la OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción laboral y su homologación por ante cualquier autoridad judicial. Las partes conjuntamente solicitan al JUEZ CUARTA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO se sirva impartir al presente convenio LA HOMOLOGACION, correspondiente para que tenga el efecto de COSA JUZGADA que le confiere la Ley, toda vez que la oferida acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface a plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación del trabajo descritos en el escrito de la oferta real de pago presentada por la OFERENTE, HOMOLOGACION que pide sea decretada en este mismo acto, en aras de la transacción adquiere COSA JUZGADA.

DE LA HOMOLOGACION.

Este Juzgado CUARTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo y del presente finiquito, asimismo por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Oferido, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es Todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

Abg. V.J.P.M.

LA PARTE OFERENTE.

LA PARTE OFERIDA

Abogada de la parte Oferida.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.

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