Decisión nº 282 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 21 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003073

ASUNTO : LP11-P-2008-003073

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

-I-

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.A. PÈREZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula N° 9.325.355, agricultor, soltero, fecha de nacimiento 23-03-1964, natural de M.E.M., grado de Instrucción sexto grado de Educación Básica hijo de F.A.P. y De M.M.P.R., residenciado en el Sector El Silencio casa s/n Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M., como a una cuadra del Banco agrícola, teléfono 0416-9546136

-II-

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal le atribuye al acusado los hechos que constan en el Acta Policial S/Nº de fecha 24/11/08, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de los siguientes hechos " ... continuando con la averiguación de la denuncia formulada ... por la ciudadana E.R.P.G. '" recibí llamada telefónica ... notificando que su esposo J.A.P. había llegado a su casa, de inmediato me traslade hasta la residencia ... me entreviste con la ciudadana E.R.P. quien nos dio el libre acceso al inmueble, observando en el interior a una persona de sexo masculino... identificándose con el nombre de J.A.P., notificándole sobre la denuncia formulada en su contra por su señora esposa ... deteniéndolo preventivamente imponiéndolo de sus derechos ... trasladándolo hasta el reten policial de la Sub-Comisaría Policial No. 18 ... notificándole vía telefónica al Fiscal 17 del Ministerio Publico .... "

Desprendiéndose de la denuncia realizada por la ciudadana E.R.P.G. que el día 23/11/2008 a eso de las 06:00 horas de la tarde el ciudadano J.A.P., quien vive en concubinato con ella, se encontraba tomándose unas cervezas en su residencia, cuando de repente sin motivo alguno la insultó con palabras obscenas, amenazándome de muerte, y golpeándola con golpes de puño por el abdomen.”.-

-III-

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Primero

De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano J.A.P., los cuales constituyen el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en concordancia con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de artículo 15 de la ley Orgánica de las Mujeres a una v.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana E.R.P.G., mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

Segundo

De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, siendo innecesaria su trascripción por cuanto el acusado optó por someterse a la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.-

Tercero

De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado J.A. PÈREZ manifestó: “Acepto los hechos para que me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan y ofreció disculpas simbólica a la víctima”.

En virtud de lo peticionado por el procesado, su Defensor de confianza, y visto que la Representación Fiscal y las victimas no se opusieron, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en concordancia con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de artículo 15 de la ley Orgánica de las Mujeres a una v.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana E.R.P.G., tiene asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de cuatro años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de cuatro (04) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho y aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal y ha reparado simbólicamente el daño causado.-

Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado J.A.P.; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) No cambiar del lugar de residencia que aportó en este proceso sin la autorización del Tribunal. 2.- No ingerir bebidas alcohólicas. 3.-) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Centro Penitenciario, Coordinación Zonal Nº 01, ubicada El Vigía Estado Mérida. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2009. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado, siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la N.A.P..-

Cuarto

Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad acordadas a favor de la víctima ciudadana E.R.P.G., con la finalidad de garantizar la integridad física de la misma y a su vez la presencia de dicho ciudadano, a los actos subsiguientes en el presente proceso. Se ordena el cese de las medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en presentaciones por ante la Sub-Comisaría Policial N° 18 de Arapuey dictada en fecha 25-08-2008, por lo cual ofíciese a la misma información la decisión.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano J.A. PÈREZ, ya identificado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en concordancia con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de artículo 15 de la ley Orgánica de las Mujeres a una v.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana E.R.P.G., fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día 02 DE OCTUBRE DE 2009. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326, 327, 330, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. M.D.P.L.T.V.

SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS

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