Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000765

Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA C.A, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 1998, anotados sus Estatutos Sociales bajo el Nro.36 Tomo 245-A-pro.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: D.B.D.L.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 34421.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano M.B.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula Nro. 3.887.274.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana M.T., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 25351.-

MOTIVO: DANOS Y PERJUICIO.-

I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana O.M.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.215.801, en su carácter de Vicepresidente, representante legal y accionista de la Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA C.A, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 1998, anotados sus Estatutos Sociales bajo el Nro.36 Tomo 245-A-pro intentada contra el ciudadano M.B.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula Nro. 3.887.274, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 15 de julio de 2.013.-

Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, se dicto auto en fecha 18 de julio de 2.013, en cual se admitió la demanda, por los trámites del juicio ordinario ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-

Cumplida como fueron las citaciones de la parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2014, presentada por el abogado D.B.D.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 34421, apoderado judicial de la parte actora, desitió del procedimiento y de la acción y la abogada M.T., en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 25351, apoderada judicial de la parte demandada manifestó su voluntad.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal de Instancia emitir pronunciamiento sobre el desistimiento planteado en el presente juicio y al efecto observa:

El ciudadano D.B.D.L.R., antes identificado, Desistió tanto de la Acción como del Procedimiento, tal como se evidencia en la diligencia por el consignado y que se transcribe a continuación:

…DESISTO TANTO DE LA DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO Y PIDO AL TRIBUNAL PROCEDA A HOMOLOGAR TAL DESISTIMIENTO. ASIMISMO LA DRA. M.D. TORRES, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA A TODO EVENTO MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON EL DESISTIMIENTO PLANTEADO POR LA PARTE ACTORA.…

.-

Ahora bien, en relación al tema que aquí se desarrolla los artículos 263 y 264 de la N.A.C., disponen lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).-

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).-

Con respecto al desistimiento nuestro m.T. de la República en sentencia Nº 0490; O.P.T. 1996, N° 7, pág. 288, dictada el 18 de junio de 1996, por ante la Sala Político Administrativa, en ponencia del Magistrado Dra. J.C.d.T., Juicio H.J. Mantenimiento, C.A. Vs. C.A. Hidrológica del Caribe, estableció lo siguiente:

…Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer termino, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste debela tener faculta expresa para ello sin que esta faculta pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

(Subrayado y Negrilla del Tribunal).-

Expuesto lo anterior, quien aquí decide, puede observar que en el presente caso, que el abogado D.B.D.L.R., antes identificado, es abogado asistente de la ciudadana O.M.D.B., en su carácter de Vicepresidente, representante legal y accionista de la Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA C.A, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 1998, anotados sus Estatutos Sociales bajo el Nro.36 Tomo 245-A-pro, parte actora en el presente asunto, en el cual el referido abogado desistió del procedimiento y de la acción y por cuanto se desprende que no consta en autos documento poder donde tenga tal facultad expresa para desistir, en consecuencia, a juicio de quien se pronuncia el referido profesional del derecho carece de legitimidad para desistir de la acción y del procedimiento en el presente caso, por lo que mal pudiera este Juzgador homologar el desistimiento formulado por el. En tal sentido, aplicando las normas antes transcrita, así como la Jurisprudencia emitida por el m.T.d.J., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso a este Sentenciador Negar el Desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en fecha 24 de marzo de 2014, por el abogado D.B.D.L.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 34421.- Y Así se decide.-

III

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se Niega el Desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en fecha 24 de marzo de 2014, por el abogado D.B.D.L.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 34421, en su condición de abogado asistente de la ciudadana O.M.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.215.801, en su carácter de Vicepresidente, representante legal y accionista de la Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA C.A, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 1998, anotados sus Estatutos Sociales bajo el Nro.36 Tomo 245-A-pro.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________ ( ) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. G.P.

En esta misma fecha, siendo las 03:27 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC

ABG. G.P..

Asunto: AP11-V-2013-000765

AVR/GP/Gustavo.-

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