Decisión nº J100977 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000521

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: AMERINDER S.J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.108.896, domiciliado en la ciudad de M.e.M..

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: G.M.M., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 6.403.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.379, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA CANTV.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Y.R., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.200.946, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.390, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Señala la parte demandante que ingresó a prestar sus servicios directos y subordinados, en esta ciudad de Mérida en fecha 8 de marzo de 1993, indica que en fecha 01 de diciembre de 2010, le fue otorgado el beneficio de Jubilación Especial, en virtud de sus quebrantos de salud a lo cual tenia derecho por la Convención Colectiva vigente, que ampara a los trabajadores de la empresa, la cual fue otorgada por su patrono previas solicitudes , en consecuencia el día 30 de noviembre de 2010, terminó la relación de trabajo con su patrono.

Expone que desde el 17 de diciembre de 2010, comenzó a solicitarle a su patrono el respectivo pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales a que tenia derecho, pues por convención colectiva, su obligación era pagarle sus prestaciones teniendo un plazo de quince días continuos, es decir el patrono esta obligado dentro de los quince días siguientes a la terminación de la relación laboral a pagar todos los conceptos laborales al trabajador saliente, so pena de incurrir en mora contractual que corre a partir de ese momento, no siendo hasta que en fecha 10 de junio de 2011, que la empresa procedió a depositar mediante oferta real de pago, un cheque de gerencia librado por el Banco mercantil fechado 11 de marzo de 2011 con vigencia de 90 días por la cantidad de Bs. 29.144,47.

Señala que hasta la presente fecha el patrono le adeuda el pago de sus prestaciones sociales, reclamando los siguientes conceptos:

• Antigüedad (1997): La cantidad de Bs. 172.872,72

• Prestaciones por pagar: La cantidad de Bs. 64.893,19

• Vacaciones 2009-2010: La cantidad de Bs. 8.548,26

• Vacaciones Fraccionadas 2010-2011: La cantidad de Bs. 7.734,14

• Bono Vacacional 2009-2010: La cantidad de Bs. 10.176,50

• Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011: La cantidad de Bs. 6.784,81

• Intereses de Mora: La cantidad de Bs. 19.684,81

• Indexación: La cantidad de Bs. 41.431,95

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 260.968,30

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al momento de dar contestación a la demanda la apoderada judicial de la parte demandada lo hacen en los siguientes términos: Admite que el demandante ingreso a trabajar para la demandada en la fecha señalada en el libelo de demanda, que su último cargo fue de Técnico Especialista, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12.00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Admite que el 1 de diciembre de 2010, le fue otorgado el beneficio de Jubilación Especial a lo cual tenia derecho por la Convención Colectiva vigente que ampara a los trabajadores de la empresa CANTV, así como el hecho de que en fecha 30 de noviembre terminó la relación de trabajo en dicha empresa.

Por otro lado niega, rechaza y contradice por ser falso y contrario a derecho que se le deba a la parte demandante el pago de las cantidades expresadas en el libelo de demanda; niega, rechaza y contradice la fundamentación jurídica expresada por la parte accionante; niega, rechaza y contradice el número de días utilizados para el cálculo de la alícuota de utilidades y bono vacacional, así como el pago de sus vacaciones 2009 y vacaciones fraccionadas 2010; niega, rechaza y contradice el hecho por el cual incluye el pago de 6 sábados y 6 domingos en el reglón de vacaciones, conforme a la cláusula 35 de la Convención colectiva , así como 5 sábados y 5 domingos en el reglón de vacaciones fraccionadas y 50 salarios diarios de Bono Vacacional.

Así mismo, niega, rechaza y contradice la supuesta fecha en que la parte actora solicito ante la empresa demandada el pago de sus prestaciones sociales, así como el salario señalado por la parte demandante

-III-

PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS

PARTE DEMANDANTE:

Pruebas Documentales:

  1. - Documental consistente en Carta suscrita por el demandante, de fecha 17 de diciembre de 2010, marcada con la letra “A”, agregada a los folios 76.

    Al momento de su evacuación la apoderada judicial de la parte demandante señalo que el objeto de la misma es para demostrar que después de trascurrir los quince días señalados por la convención colectiva para el pago de sus prestaciones sociales el trabajador presento dicha carta, en tal sentido la parte demandada la impugno, debido a que dicha prueba no fue recibido por la empresa demandada, en tal sentido no se le otorga valor jurídico. Así se decide.

  2. - Documentales denominadas constancias de trabajo, suscrita por la empresa demandada, marcada con la letra “B, C y D”, agregadas a los folios del 77 al 79.

    En cuanto a dicha prueba la parte demandante señala que es para desmotar la relación laboral, la cual no es un hecho controvertido dentro del proceso, en tal sentido se desecha del mismo. Así se decide.

  3. - Documental consistente en C.d.A. de datos año 2011, 2012, 2013, marcada con la letra “E, F y G”, agregados a los folios del 80 al 82.

    En relación a dichas documentales, se les otorga valor jurídico como demostrativas de la actualización de datos el demandante. Así se decide.

  4. - Documental consistente en la Totalidad del cálculo aritmético que fue consignado junto con el libelo de demanda. Señala este Sentenciador que no se admitió por cuanto no constituye un medio de prueba, ya que el Juez esta en el deber de revisar los cálculos señalados por las partes. Así se decide.

  5. - Documental consistente en Constancias de Trabajo del IVSS, marcadas con la letra “H”, agregados a los folios del 83 al 85.

    En cuanto a dichas documentales, este Sentenciador le otorga valor jurídico como demostrativas del salario devengado por el trabajador. Así se decide.

    Prueba de Exhibición de Documentos:

    Solicita el promovente que se intime a la demandada de autos para que en la audiencia oral y pública de juicio, exhiba los siguientes documentales:

  6. - “…original de Documento Privado que anexo marcados con el No. 01, que se refiere a la Carta suscrita por mi representado AMERINDER S.J.M.M., plenamente identificado en autos de fecha 17 de Diciembre de 2.010, dirigida a la Abg. Allana Quintero, Analista de Gestión Humana de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) en la cual se le notifica al patrono, la mora contractual por la falta de pago de prestaciones sociales…”

    En relación a la prueba de exhibición la parte demandada no la presento, observándose que dicha documental fue presentada por la parte demandante, a la cual al parte demandada al momento de su evacuación la impugno por no ser ratificada por quien la recibió en tal sentido se desecho del proceso, así las cosas no hay materia sobre la cual pronunciarse en relación a la prueba de exhibición solicitada. Así se decide.

    Prueba de Informes:

    Este Tribunal, admite en cuanto ha lugar en derecho dicho particular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, ordena oficiar al Coordinador Judicial del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los fines de que remita a esta Instancia Judicial, copia certificada del folio 126 y su vuelto del expediente signado con la nomenclatura N° LP21-L-2011-000121.

    En cuanto a la prueba de informes solicitada al Coordinador Judicial del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, se evidencia al folio 230, oficio dirigido a este Tribunal mediante el cual, el ciudadano Joliveerth Ramírez en su condición de Coordinador Judicial, se excusa de dar cumplimiento a dicho pedimento por cuanto no esta dentro de sus funciones la expedición de copias certificadas de los expedientes. Razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

    PARTE DEMANDADA:

    Prueba de Informes:

  7. - Al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que envíe copia certificada del expediente signado con el N° LP21-S-2011-000019, en relación a:

    • Libelo de oferta real de Pago de Prestaciones Sociales que encabeza dicho expediente.

    • Auto mediante el Tribunal de la causa, admite la Oferta real de pago, de fecha 15 de Junio de 2011.

    • Planilla de Liquidación de Conceptos por terminación de la relación laboral del trabajador Amerinder S.J.M.M., elaborada en fecha 01 de diciembre de 2010, tipo de egreso despido injustificad, con fecha de egreso del trabajador 30 de noviembre de 2010.

    • Cheque de gerencia del banco mercantil , de fecha 11 de marzo de 2011, librado a la orden de MARCANO MARRÓN AMERINDER, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.144,47), signado con el N° 07056164.

    • Copia de Libelo de oferta real de pago al ex trabajador, hoy jubilado AMERINDER S.J.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.108.896.

    • Acta de audiencia de Oferta real de Pago, de fecha 11 de julio de 2011, a la que compareció el ex trabajador, hoy jubilado AMERINDER S.J.M.M., debidamente asistido por la abogada G.M.M..

    • Informar sobre la apertura de la apertura de la cuenta de ahorros N° 0175-0040-66-0060788674, libreta N° 01134347 del banco Bicentenario, a nombre del ciudadano AMERINDER S.J.M.M. titular de la cédula de identidad N° 10.108.896, así como el deposito efectuado en la referida cuenta, que constituye el monto de apertura por la cantidad de Bs. 29.144,47, a través de cheque de gerencia N° 0105-0242-03-2242058699, serial 28058699 del Banco Mercantil.

    • Quién realizo el depósito del pago oferido por el monto de Bs. 29.144.47 en la cuenta de ahorros señalada, y si se aperturó cuenta de ahorro n° 0175-0040-66-0060788674, libreta N° 01134347, a nombre de MARCANO MARRÓN AMERINDER S.J., titular de la cedulad e identidad N° 10.108.896.

    La respuesta a la información solicitada se encuentra agregada a los folios del 204 al 225, en donde se verifica la oferta real de pago, a la cual se le otorga valor jurídico como demostrativa de la oferta realizada al demandante. Así se decide.

  8. - A la entidad bancaria Banco Mercantil, haciendo la salvedad este Tribunal que se le señala a la parte promovente, que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, deberá consignar por ante esta instancia la dirección exacta a donde debe ser requerida dicha información, en consecuencia dicha entidad bancaria deberá informar:

    • Sobre los hechos litigiosos y copias de los instrumentos que cursan por ante el FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIOMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA, en el Fiduciario BANCO MERCNATIL BANCO UNIVERSAL signado con el N° 1-040778. correspondiente al titular AMERINDER S.J.M.M., remitiendo el saldo del fideicomiso a la presente fecha, y que indique también una relación detallada de todos los anticipos que solicito el titular AMERINDER S.J.M.M., imputables a las prestaciones Sociales.

    La respuesta a la información solicitada se encuentra agregada a los folios del 233 al 236, en donde se observa la disponibilidad del fideicomiso con el cual cuanta el demandante en dicha entidad bancaria, a la cual se le otorga valor jurídico como demostrativa de la oferta realizada al demandante. Así se decide.

  9. - Pruebas Documentales:

  10. - Documental consistente en planilla de liquidación por terminación de la relación laboral, de fecha 01/12/2010, agregada al folio 92.

    La parte demandada señalo que el objeto de la misma era demostrar el salario real percibido por la parte demandante, en tal sentido la parte demandante la impugno por estar en copia simple, desechándose del proceso. Así se decide.

  11. - Documental consistente en copia de cheque de gerencia del Banco Mercantil, de fecha 11 de marzo de 2011, agregada al folio 93.

    En relación a dicha documental la parte demandada señalo que el objeto de la misma es demostrar la intención que tenia el patrono de cancelar las prestaciones sociales, no realizando la parte demandante ninguna objeción en tal sentido se le otorga valor jurídico como demostrativa de la oferta real de pago. Así se decide.

  12. - Documental consistente en copia del libelo de oferta real de pago, agregada al folio del 94 al 97.

    En relación a dicha documental la misma se encuentra en copia cerificada, en tal sentido se le otorga valor jurídico como demostrativa de la oferta real de pago realizada por la demandada. Así se decide.

  13. - Documental consistente en Oficio N° OCC-2011-208, de fecha 03 de octubre de 2011, agregada al folio 98.

    En relación a dicha documental, la misma se trata de un oficio el cual cursa en la causa de oferta real de pago, en donde se apertura la cuenta por ante la entidad bancaria, en tal sentido se desecha del proceso por cuanto la misma no es relevante. Así se decide.

  14. - Documental consistente en copia de comunicación en respuesta al oficio N° OCC-2011-208, agregada al folio 99.

    En relación a dicha documental, la misma se trata de un oficio el cual cursa en la causa de oferta real de pago, en donde se apertura la cuenta por ante la entidad bancaria, en tal sentido se desecha del proceso por cuanto la misma no es relevante. Así se decide.

  15. - Documental consistente en copias de planillas de préstamo con garantía sobre prestaciones sociales de antigüedad, agregada al folio del 100 al 140.

    Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que el objeto de dicha prueba es para demostrar el cálculo exacto del fideicomiso, impugnándola la parte demandante, haciéndola valer la parte demandada en tal sentido se le otorga valor jurídico como demostrativa de los adelantos solicitados por el demandante

  16. - CD contentivo de la Convención Colectiva vigente de CANTV, marcado con el N° 2, agregado al folio 116. Este Sentenciador se abstiene de providenciarlo por cuanto las convenciones colectivas se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el Juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración. Así se decide.

    -IV-

    MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

    Ahora bien, visto el libelo de demanda así como la forma en que la empresa demandada dio contestación a la demanda interpuesta en su contra por el ciudadano Amerider S.J.M., en donde reclama el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Sentenciador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

    Visto que en el libelo de demanda la parte demandante señalo que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha 8 de marzo de 2003 otorgándosele el beneficio de jubilación en fecha 01 de diciembre de 2010, conviniendo la parte demandada en la fecha de ingreso, egreso así como el cargo desempeñado durante toda la relación laboral.

    Quedando como hecho controvertido el salario señalado por la parte demandante, indicando la parte accionada que no es la cantidad de Bs. 6.106,00 sino que el salario percibido por el ciudadano Amerinder Marcano fue la cantidad de Bs. 5.983,00, en tal sentido le corresponde la carga de la prueba a la parte demandada en demostrar dicho salario, así las cosas no se evidencia de actas procesales que la parte demandada haya demostrado el salario señalado por esta, a diferencia de que se observa que al folio 83 al 85 documentales en donde se evidencia el salario percibido por el demandante el donde se lee que la cantidad de Bs. 6.106,00 para el año 2010 es decir hasta el momento de su jubilación, en tal sentido queda como cierto el salario de Bs. 6.106,00. Así se decide.

    Ahora bien, la parte demandada señalo que la empresa realzado por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral una Oferta Real de Pago la cual la parte demandante no quiso aceptar, encontrándose depositada en una cuenta bancaria a nombre del demandante en la entidad bancaria Banco Bicentenario, tomando en consideración este sentenciador la oferta real de pago realizada luego de realizar los cálculos correspondientes para proceder a realizar las respectivas deducciones. Así se decide.

    Por otro lado la parte demandante reclama la mora conforme a la cláusula 62 Convención Colectiva, ocasionada por no pagar la empresa oportunamente las prestaciones sociales del actor, toda vez que fue jubilado en fecha 1 de diciembre de 2010 y según su decir hasta el momento no se han realizado el pago correspondiente, pero se evidencia que existe una oferta real de pago la cual fue consignada por ante el tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 10 de junio de 2011, en tal sentido es preciso traer a colación a referida disposición que prevé:

    Cláusula Nº 62

    Pago de Prestación de Antigüedad y demás Beneficios e Indemnizaciones por Terminación del Contrato de Trabajo

  17. - A la terminación de su contrato de trabajo, el trabajador recibirá de la Empresa previa las deducciones a que haya lugar, la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales:

    A.- Prestación de Antigüedad conforme a las previsiones de la cláusula N° 61 (Prestación de Antigüedad) y a la Ley Orgánica del Trabajo.

    B.- Vacaciones y su correspondiente bono, de conformidad con la cláusula N° 35 (Vacaciones).

    C.- Utilidades, conforme a lo señalado en la cláusula Nº 36 (Utilidades).

    D.- Cualquier otra acreencia a favor del trabajador, exigible para la fecha de terminación del contrato de trabajo.

  18. - Esta prestación de antigüedad y los demás beneficios laborales precedentemente indicados estarán a la orden del trabajador en la Gerencia de Relaciones Laborales o en la Unidad de Recursos Humanos de la Región Respectiva, a más tardar el décimo (10º) día hábil inmediato siguiente a la fecha de terminación del contrato, salvo en los casos de despido, en cuyo caso el lapso anterior se limita al quinto (5º) día hábil inmediato a la fecha del despido. A estos efectos se considerarán hábiles los días lunes a viernes de cada semana, excepto los feriados.

    Si la Empresa no lo hiciera así por causa imputable a ella y el trabajador la hubiere colocado por escrito en mora, la Empresa pagará al trabajador, a título de cláusula penal, una indemnización equivalente a su último salario básico diario por cada día continuo de retardo a partir de la fecha en la cual el trabajador ponga en mora a la Empresa. A estos efectos se considerarán hábiles los días lunes a viernes de cada semana, excepto los feriados.

    Es entendido que la indemnización anterior a título de mora, cesará cuando el trabajador haya sido notificado por escrito por la Empresa que la liquidación de prestación de antigüedad y demás beneficios laborales a los cuales se refiere esta cláusula que se encuentran en poder de la Empresa están a su disposición, independientemente de que esté o no de acuerdo con el monto percibido por tal concepto.

    Del referido texto, se desprende: Que el supuesto de hecho al que se refiere esta disposición es la “terminación del contrato de trabajo”, en este sentido, conforme a la norma 98 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (vigente en la oportunidad de otorgar la jubilación), la relación de trabajo podía terminar por: 1) Despido; 2) Retiro; 3) Voluntad común de las partes; y, 4) Causa ajena a la voluntad de las partes, por ello, se analiza que la figura de la jubilación, no representa una finalización de la vinculación, sino un cambio de condición o status dentro de la estructura organizativa de la empresa, por el cambio que representa, ser un trabajador activo y que se le conceda el beneficio de jubilación, manteniendo no sólo el derecho a percibir la pensión correspondiente, sino además se le reconocen otros beneficios adicionales, propios de los trabajadores como son: servicios médicos, becas, fianza de arrendamiento, entre otros.

    En tal sentido no puede considerarse tal situación, como una finalización del contrato de trabajo que deba ser “indemnizada”, aunado a ello, la cláusula en comento, expresamente señala los conceptos que generan dicha mora (Prestación de Antigüedad, Vacaciones y su correspondiente bono, Utilidades y cualquier otra acreencia a favor del trabajador, exigible para la fecha de terminación del contrato de trabajo), que es el equivalente a su último salario básico diario, por cada día continuo de retardo. Así mismo se contrato a través de la prueba de informes que el demandante tiene constituido a su favor un fideicomiso el cual le ha generado los intereses correspondientes.

    Por otro lado la apoderada judicial de la parte demandada señalo que las prestaciones sociales del demandante siempre han estado a su disposición desde el momento de su jubilación, siendo que el demandante no gestiono por ante la empresa ninguna diligencia para buscar dichas liquidación, hecho este que genero que la empresa consignara la Oferta Real de Pago, en tal sentido no es procedente el reclamo realizado por dicho concepto, no siendo de igual forma procedente el reclamo de intereses de mora régimen de Prestaciones sociales Así se decide.

    Ahora bien, en canto a los intereses sobre la prestación de antigüedad, se evidencio al folio del 233 al 236, según prueba de informes solicitada por este tribunal que los mismos se encuentran en un fideicomiso a favor del trabajador en la entidad bancaria Banco Mercantil, en consecuencia al observase que se encuentran depositados este Tribunal declara no procedente los mismos, ya que los mismos se encuentran a disposición de demandante. Así se decide.

    Ahora bien, este sentenciador procederá al cálculo de las prestaciones sociales correspondientes en los siguientes términos:

    Fecha de Ingreso: 08/03/1993

    Fecha de Egreso: 01/12/2010

    Beneficio de Jubilación.

    COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA (Art 666 LOT 1997)

    30 días x 4 años = 120 días

    Bs. 75.00 / 30 días 0 2,4

    120 días x 2,5 = Bs. 300,00

    INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (Art 108 LOT 1990)

    30 días x 4 años = 120 días

    Bs. 75.00 / 30 días 0 2,4

    120 días x 2,5 = Bs. 300,00

    DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL

    Período Salario normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Diario Integral

    Mensual diario

    1997

    Julio 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Agosto 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Septiembre 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Octubre 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Noviembre 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Diciembre 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    1998

    Enero 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Febrero 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Marzo 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Abril 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Mayo 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Junio 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Julio 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Agosto 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Septiembre 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Octubre 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Noviembre 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Diciembre 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    1999

    Enero 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Febrero 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Marzo 375 12,50 1,56 4,17 18,23

    Abril 450 15 1,88 5,00 21,88

    Mayo 450 15 1,88 5,00 21,88

    Junio 450 15 1,88 5,00 21,88

    Julio 450 15 1,88 5,00 21,88

    Agosto 450 15 1,88 5,00 21,88

    Septiembre 450 15 1,88 5,00 21,88

    Octubre 450 15 1,88 5,00 21,88

    Noviembre 450 15 1,88 5,00 21,88

    Diciembre 450 15 1,88 5,00 21,88

    2000

    Enero 450 15 1,88 5,00 21,88

    Febrero 450 15 1,88 5,00 21,88

    Marzo 450 15 1,88 5,00 21,88

    Abril 450 15 1,88 5,00 21,88

    Mayo 450 15 1,88 5,00 21,88

    Junio 450 15 1,88 5,00 21,88

    Julio 450 15 1,88 5,00 21,88

    Agosto 450 15 1,88 5,00 21,88

    Septiembre 450 15 1,88 5,00 21,88

    Octubre 450 15 1,88 5,00 21,88

    Noviembre 450 15 1,88 5,00 21,88

    Diciembre 450 15 1,88 5,00 21,88

    2001

    Enero 450 15 1,88 5,00 21,88

    Febrero 450 15 1,88 5,00 21,88

    Marzo 450 15 1,88 5,00 21,88

    Abril 450 15 1,88 5,00 21,88

    Mayo 450 15 1,88 5,00 21,88

    Junio 450 15 1,88 5,00 21,88

    Julio 450 15 1,88 5,00 21,88

    Agosto 450 15 1,88 5,00 21,88

    Septiembre 450 15 1,88 5,00 21,88

    Octubre 450 15 1,88 5,00 21,88

    Noviembre 450 15 1,88 5,00 21,88

    Diciembre 450 15 1,88 5,00 21,88

    2002

    Enero 450 15 1,88 5,00 21,88

    Febrero 450 15 1,88 5,00 21,88

    Marzo 450 15 1,88 5,00 21,88

    Abril 450 15 1,88 5,00 21,88

    Mayo 450 15 1,88 5,00 21,88

    Junio 450 15 1,88 5,00 21,88

    Julio 790,00 26,33 3,51 8,78 38,62

    Agosto 790,00 26,33 3,51 8,78 38,62

    Septiembre 790,00 26,33 3,51 8,78 38,62

    Octubre 790,00 26,33 3,51 8,78 38,62

    Noviembre 790,00 26,33 3,51 8,78 38,62

    Diciembre 790,00 26,33 3,51 8,78 38,62

    2003

    Enero 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Febrero 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Marzo 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Abril 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Mayo 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Junio 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Julio 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Agosto 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Septiembre 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Octubre 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Noviembre 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Diciembre 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    2004

    Enero 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Febrero 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Marzo 1.193,00 39,77 5,30 13,26 58,33

    Abril 1.724,00 57,47 7,66 19,16 84,29

    Mayo 1.724,00 57,47 7,66 19,16 84,29

    Junio 2.138,00 71,27 9,50 23,76 104,53

    Julio 2.138,00 71,27 9,50 23,76 104,53

    Agosto 2.138,00 71,27 9,50 23,76 104,53

    Septiembre 2.138,00 71,27 9,50 23,76 104,53

    Octubre 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Noviembre 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Diciembre 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    2005

    Enero 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Febrero 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Marzo 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Abril 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Mayo 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Junio 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Julio 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Agosto 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Septiembre 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Octubre 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Noviembre 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Diciembre 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    2006

    Enero 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Febrero 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Marzo 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Abril 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Mayo 2.565,00 85,50 11,40 28,50 125,40

    Junio 3.027,00 100,90 14,01 33,63 148,54

    Julio 3.027,00 100,90 14,01 33,63 148,54

    Agosto 3.027,00 100,90 14,01 33,63 148,54

    Septiembre 3.027,00 100,90 14,01 33,63 148,54

    Octubre 3.027,00 100,90 14,01 33,63 148,54

    Noviembre 3.027,00 100,90 14,01 33,63 148,54

    Diciembre 3.027,00 100,90 14,01 33,63 148,54

    2007

    Enero 3.027,00 100,90 14,01 33,63 148,54

    Febrero 3.027,00 100,90 14,01 33,63 148,54

    Marzo 3.027,00 100,90 14,01 33,63 148,54

    Abril 3.027,00 100,90 14,01 33,63 148,54

    Mayo 3.451,00 115,03 15,98 38,34 169,35

    Junio 3.451,00 115,03 15,98 38,34 169,35

    Julio 3.451,00 115,03 15,98 38,34 169,35

    Agosto 3.451,00 115,03 15,98 38,34 169,35

    Septiembre 3.451,00 115,03 15,98 38,34 169,35

    Octubre 3.451,00 115,03 15,98 38,34 169,35

    Noviembre 3.451,00 115,03 15,98 38,34 169,35

    Diciembre 3.451,00 115,03 15,98 38,34 169,35

    2008

    Enero 3.451,00 115,03 15,98 38,34 169,35

    Febrero 3.451,00 115,03 15,98 38,34 169,35

    Marzo 3.451,00 115,03 15,98 38,34 169,35

    Abril 3.451,00 115,03 15,98 38,34 169,35

    Mayo 4.211,00 140,37 19,50 46,79 206,66

    Junio 4.211,00 140,37 19,50 46,79 206,66

    Julio 4.211,00 140,37 19,50 46,79 206,66

    Agosto 4.211,00 140,37 19,50 46,79 206,66

    Septiembre 4.211,00 140,37 19,50 46,79 206,66

    Octubre 4.211,00 140,37 19,50 46,79 206,66

    Noviembre 4.211,00 140,37 19,50 46,79 206,66

    Diciembre 4.211,00 140,37 19,50 46,79 206,66

    2009

    Enero 4.211,00 140,37 19,50 46,79 206,66

    Febrero 4.211,00 140,37 19,50 46,79 206,66

    Marzo 4.211,00 140,37 19,50 46,79 206,66

    Abril 4.211,00 140,37 19,50 46,79 206,66

    Mayo 4.885,00 162,83 22,62 54,28 239,73

    Junio 4.885,00 162,83 22,62 54,28 239,73

    Julio 4.885,00 162,83 22,62 54,28 239,73

    Agosto 4.885,00 162,83 22,62 54,28 239,73

    Septiembre 4.885,00 162,83 22,62 54,28 239,73

    Octubre 4.885,00 162,83 22,62 54,28 239,73

    Noviembre 4.885,00 162,83 22,62 54,28 239,73

    Diciembre 4.885,00 162,83 22,62 54,28 239,73

    2010

    Enero 4.885,00 162,83 22,62 54,28 239,73

    Febrero 4.885,00 162,83 22,62 54,28 239,73

    Marzo 4.885,00 162,83 22,62 54,28 239,73

    Abril 4.885,00 162,83 22,62 54,28 239,73

    Mayo 6.106,00 203,53 28,27 67,84 299,64

    Junio 6.106,00 203,53 28,27 67,84 299,64

    Julio 6.106,00 203,53 28,27 67,84 299,64

    Agosto 6.106,00 203,53 28,27 67,84 299,64

    Septiembre 6.106,00 203,53 28,27 67,84 299,64

    Octubre 6.106,00 203,53 28,27 67,84 299,64

    Noviembre 6.106,00 203,53 28,27 67,84 299,64

    Diciembre 6.106,00 203,53 28,27 67,84 299,64

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD

    días del período Anticipos Acumulada

    1997

    Julio 18,23 5 91,15 91,15

    Agosto 18,23 5 91,15 182,30

    Septiembre 18,23 5 91,15 273,45

    Octubre 18,23 5 91,15 364,60

    Noviembre 18,23 5 91,15 455,75

    Diciembre 18,23 5 91,15 546,90

    1998 546,90

    Enero 18,23 5 91,15 638,05

    Febrero 18,23 5 91,15 729,20

    Marzo 18,23 5 91,15 820,35

    Abril 18,23 5 91,15 911,50

    Mayo 18,23 5 91,15 1.002,65

    Junio 18,23 5 91,15 1.093,80

    Julio 18,23 5 91,15 1.184,95

    Agosto 18,23 5 91,15 1.276,10

    Septiembre 18,23 5 91,15 1.367,25

    Octubre 18,23 5 91,15 1.458,40

    Noviembre 18,23 5 91,15 1.549,55

    Diciembre 18,23 5 91,15 1.640,70

    1999 1.640,70

    Enero 18,23 5 91,15 1.731,85

    Febrero 18,23 5 91,15 1.823,00

    Marzo 18,23 5 91,15 1.914,15

    Abril 21,88 5 109,40 2.023,55

    Mayo 21,88 5 109,40 2.132,95

    Junio 21,88 7 153,16 2.286,11

    Julio 21,88 5 109,40 2.395,51

    Agosto 21,88 5 109,40 2.504,91

    Septiembre 21,88 5 109,40 2.614,31

    Octubre 21,88 5 109,40 2.723,71

    Noviembre 21,88 5 109,40 2.833,11

    Diciembre 21,88 5 109,40 2.942,51

    2000 2.942,51

    Enero 21,88 5 109,40 3.051,91

    Febrero 21,88 5 109,40 3.161,31

    Marzo 21,88 5 109,40 3.270,71

    Abril 21,88 5 109,40 3.380,11

    Mayo 21,88 5 109,40 3.489,51

    Junio 21,88 9 196,92 3.686,43

    Julio 21,88 5 109,40 3.795,83

    Agosto 21,88 5 109,40 3.905,23

    Septiembre 21,88 5 109,40 4.014,63

    Octubre 21,88 5 109,40 4.124,03

    Noviembre 21,88 5 109,40 4.233,43

    Diciembre 21,88 5 109,40 4.342,83

    2001

    Enero 21,88 5 109,40 4.452,23

    Febrero 21,88 5 109,40 4.561,63

    Marzo 21,88 5 109,40 4.671,03

    Abril 21,88 5 109,40 4.780,43

    Mayo 21,88 5 109,40 4.889,83

    Junio 21,88 11 240,68 5.130,51

    Julio 21,88 5 109,40 5.239,91

    Agosto 21,88 5 109,40 5.349,31

    Septiembre 21,88 5 109,40 5.458,71

    Octubre 21,88 5 109,40 5.568,11

    Noviembre 21,88 5 109,40 5.677,51

    Diciembre 21,88 5 109,40 5.786,91

    2002 5.786,91

    Enero 21,88 5 109,40 5.896,31

    Febrero 21,88 5 109,40 6.005,71

    Marzo 21,88 5 109,40 6.115,11

    Abril 21,88 5 109,40 6.224,51

    Mayo 21,88 5 109,40 6.333,91

    Junio 21,88 13 284,44 6.618,35

    Julio 38,62 5 193,12 6.811,47

    Agosto 38,62 5 193,12 7.004,58

    Septiembre 38,62 5 193,12 7.197,70

    Octubre 38,62 5 193,12 7.390,82

    Noviembre 38,62 5 193,12 7.583,93

    Diciembre 38,62 5 193,12 7.777,05

    2003 7.777,05

    Enero 58,33 5 291,63 8.068,68

    Febrero 58,33 5 291,63 8.360,32

    Marzo 58,33 5 291,63 8.651,95

    Abril 58,33 5 291,63 8.943,58

    Mayo 58,33 5 291,63 9.235,22

    Junio 58,33 15 874,90 10.110,12

    Julio 58,33 5 291,63 10.401,75

    Agosto 58,33 5 291,63 10.693,38

    Septiembre 58,33 5 291,63 10.985,02

    Octubre 58,33 5 291,63 11.276,65

    Noviembre 58,33 5 291,63 11.568,28

    Diciembre 58,33 5 291,63 11.859,92

    2004 11.859,92

    Enero 58,33 5 291,63 12.151,55

    Febrero 58,33 5 291,63 12.443,18

    Marzo 58,33 5 291,63 12.734,82

    Abril 84,29 5 421,43 13.156,25

    Mayo 84,29 5 421,43 13.577,68

    Junio 104,53 17 1.776,95 15.354,64

    Julio 104,53 5 522,63 15.877,27

    Agosto 104,53 5 522,63 16.399,90

    Septiembre 104,53 5 522,63 16.922,54

    Octubre 125,40 5 627,00 17.549,54

    Noviembre 125,40 5 627,00 18.176,54

    Diciembre 125,40 5 627,00 18.803,54

    2005 18.803,54

    Enero 125,40 5 627,00 19.430,54

    Febrero 125,40 5 627,00 20.057,54

    Marzo 125,40 5 627,00 20.684,54

    Abril 125,40 5 627,00 21.311,54

    Mayo 125,40 5 627,00 21.938,54

    Junio 125,40 19 2.382,60 24.321,14

    Julio 125,40 5 627,00 24.948,14

    Agosto 125,40 5 627,00 25.575,14

    Septiembre 125,40 5 627,00 26.202,14

    Octubre 125,40 5 627,00 26.829,14

    Noviembre 125,40 5 627,00 27.456,14

    Diciembre 125,40 5 627,00 28.083,14

    2006 28.083,14

    Enero 125,40 5 627,00 28.710,14

    Febrero 125,40 5 627,00 29.337,14

    Marzo 125,40 5 627,00 29.964,14

    Abril 125,40 5 627,00 30.591,14

    Mayo 125,40 5 627,00 31.218,14

    Junio 148,54 21 3.119,34 34.337,48

    Julio 148,54 5 742,70 35.080,18

    Agosto 148,54 5 742,70 35.822,88

    Sept. 148,54 5 742,70 36.565,58

    Octubre 148,54 5 742,70 37.308,28

    Noviembre 148,54 5 742,70 38.050,98

    Diciembre 148,54 5 742,70 38.793,68

    2007 38.793,68

    Enero 148,54 5 742,70 39.536,38

    Febrero 148,54 5 742,70 40.279,08

    Marzo 148,54 5 742,70 41.021,78

    Abril 148,54 5 742,70 41.764,48

    Mayo 169,35 5 846,77 42.611,24

    Junio 169,35 23 3.895,13 46.506,37

    Julio 169,35 5 846,77 47.353,14

    Agosto 169,35 5 846,77 48.199,90

    Sept. 169,35 5 846,77 49.046,67

    Octubre 169,35 5 846,77 49.893,44

    Noviembre 169,35 5 846,77 50.740,20

    Diciembre 169,35 5 846,77 51.586,97

    2008 51.586,97

    Enero 169,35 5 846,77 52.433,74

    Febrero 169,35 5 846,77 53.280,50

    Marzo 169,35 5 846,77 54.127,27

    Abril 169,35 5 846,77 54.974,04

    Mayo 206,66 5 1.033,28 56.007,32

    Junio 206,66 25 5.166,42 61.173,74

    Julio 206,66 5 1.033,28 62.207,02

    Agosto 206,66 5 1.033,28 63.240,30

    Septiembre 206,66 5 1.033,28 64.273,59

    Octubre 206,66 5 1.033,28 65.306,87

    Noviembre 206,66 5 1.033,28 66.340,15

    Diciembre 206,66 5 1.033,28 67.373,44

    2009 67.373,44

    Enero 206,66 5 1.033,28 68.406,72

    Febrero 206,66 5 1.033,28 69.440,00

    Marzo 206,66 5 1.033,28 70.473,29

    Abril 206,66 5 1.033,28 71.506,57

    Mayo 239,73 5 1.198,67 72.705,24

    Junio 239,73 27 6.472,80 79.178,04

    Julio 239,73 5 1.198,67 80.376,70

    Agosto 239,73 5 1.198,67 81.575,37

    Septiembre 239,73 5 1.198,67 82.774,04

    Octubre 239,73 5 1.198,67 83.972,70

    Noviembre 239,73 5 1.198,67 85.171,37

    Diciembre 239,73 5 1.198,67 86.370,04

    2010 86.370,04

    Enero 239,73 5 1.198,67 87.568,70

    Febrero 239,73 5 1.198,67 88.767,37

    Marzo 239,73 5 1.198,67 89.966,04

    Abril 239,73 5 1.198,67 91.164,70

    Mayo 299,64 5 1.498,22 92.662,92

    Junio 299,64 29 8.689,66 101.352,58

    Julio 299,64 5 1.498,22 102.850,79

    Agosto 299,64 5 1.498,22 104.349,01

    Septiembre 299,64 5 1.498,22 105.847,23

    Octubre 299,64 5 1.498,22 107.345,44

    Noviembre 299,64 5 1.498,22 108.843,66

    Diciembre 299,64 5 1.498,22 110.341,88

    966

    TOTAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 110.341,88

    VACACIONES VENCIDAS: (2009-2010)

    30 días x Bs. 203,53 = Bs. 6.105,9

    SÁBADOS Y DOMINGOS: (Cláusula 35 literal C)

    12 x Bs. 203,53 = Bs. 2.442,36

    VACACIONES FRACCIONADAS: (2009-2011)

    28 días x Bs. 203,53 = Bs. 5.698,84

    Sábados y domingos: (Cláusula 35 literal C)

    10 x Bs. 203,53 = Bs. 2.035,3

    BONO VACACIONAL: (2009-2010)

    50 días x Bs. 203,53 = Bs. 10.176,5

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (2009-2011)

    33,33 días x Bs. 203,53 = Bs. 6.783,65

    Sábados y domingos: (Cláusula 35 literal C)

    12 x Bs. 203,53 = Bs. 2.442,36

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES: CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 146.626,79).

    Ahora bien, visto la existencia de una Oferta Real de Pago por la cantidad de Bs. 29.144,47 procede a descontar los siguientes conceptos:

    Antigüedad la cantidad de Bs. 203,52

    Vacaciones Vencidas la cantidad de Bs. 8.776,24

    Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 5.584,88

    Bono Vacacional la cantidad de Bs. 9.574,08

    Dando un total a descontar de la Oferta Real de pago Bs. 24.138,72, por los conceptos ahí señalados y demandados por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 5.005,75 más la cantidad de Bs. 122.488,07, quedando a favor del trabajador la cantidad de Bs. 127.493,84

    -V-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por AMERINDER S.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.896, en contra de la “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (CANTV)”,

Segundo

Se condena a la “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (CANTV)” a pagar al ciudadano AMERINDER S.J.M.M. la cantidad de Bs. 127.493,84 por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo. Señalando este Sentenciador que del monto condenado a pagar a favor del actor por concepto de prestación de antigüedad, se debe descontar lo que tenga abonado en el fideicomiso aperturado a su nombre en el Banco Venezolano de Crédito.

Tercero

Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Debiendo el experto descontar los intereses que hayan abonado en fideicomiso aperturado a favor del actor, en el Banco Venezolano de Crédito.

Quinto

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sexto

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Séptimo

Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica del presente fallo.

Octavo

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veintiún días (21) del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y tres minutos de la tarde (1:53 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

Srta.

Abg. Y.G..

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