Decisión nº PJ0022013000027 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., diecisiete de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: IP21-X-2012-000004

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-L-2010-000138.

PARTE ACCIONANTE: Abg. A.A.L., Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro 15.236.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.204, con domicilio procesal en la calle ciencias, entre paseo Talavera y calle falcón, centro comercial miranda, primer piso, oficina 13, S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

PARTE INTIMADA: J.G.M.M., Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro 10.705.304, domiciliado en la Calderas, Municipio Colina del estado Falcón.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: S.P. y A.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 126.880 y 120.913, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I) ANTECEDENTES:

I.1) DE LAS ACTAS PROCESALES EN ESTA INSTANCIA:

Con fecha 07 de Diciembre del año 2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda por cobro de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, el Abogado A.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.204; contra el ciudadano J.G.M., identificado con la cédula de identidad No 10.705.304, parte intimada en el presente asunto de Honorarios Profesionales.

Con fecha 10 de Diciembre de 2012, Este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO FALCON, recibió el expediente bajo la nomenclatura, IP21-X-2012-000004.

En fecha 17 de Diciembre de 2012, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO FALCON, se declaro competente para conocer del procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, y como segundo particular, se exhorto a la parte accionante Abg. A.A.L., que indicara referencias o datos, que hicieran posible la práctica de citación al intimado J.G.M.M., conforme a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 14 de agosto del 2008, expediente No 08-0273.

En fecha 14 de enero de 2013, el abogado A.A.L., realizo, diligencia, mediante la cual, indico dirección del ciudadano: J.G.M.M..

En fecha 16 de Enero de 2013, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO FALCON, indico que visto que en fecha 17 de Diciembre de 2012, este tribunal se declaro competente para conocer del presente asunto, se ADMITIO, cuanto ha lugar en derecho y se procedió a sustanciar por vía incidental, y se intimo mediante boleta a la parte intimante ciudadano J.G.M.M., para que comparezca ante este tribunal, en un lapso de 10 días de despacho, constatados a partir de que conste en auto su intimación personal.

En fecha 16 de enero de 2013,se libro citación al ciudadano J.G.M.M., a través de comisión dirigida al Juzgado del Municipio Colina y Petit del Estado Falcón, siendo recibida la misma por este tribunal en fecha el 26 de febrero de 2013, de haber sido cumplida, este tribunal en fecha 27 de febrero de 2013, realizo la nulidad de la citación según el articulo 206 de Código de Procedimiento Civil, y ordeno la nueva citación al ciudadano J.G.M.M., Siendo consignada por el alguacil en fecha 01 de marzo de 2013, como cumplida, tal como consta en el folio 80 del presente asunto

En fecha 20 de marzo de 2013, el ciudadano J.G.M.M., asistido por los abogados A.V.S Y S.P., debidamente inscritos en inpreabogado bajo los Nros. 120.913 y 126.880 respectivamente, consigno escrito constante de 05 folios útiles, en la cual da contestación a la INTIMACION POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 26 de Enero, este sentenciador realiza auto, mediante el cual se pronunciara en un lapso de tres días siguientes al presente auto, toda vez que se encontraba sustanciando procedimiento de A.C..

En fecha 03 de Abril de 2013, este Tribunal a través de auto deja asentado, que se apertura el lapso de ocho días hábiles y de despacho, para que las partes consignen sus elementos probatorios, que consideren pertinentes, y sean distintos a los consignados en autos.

Siendo que hasta el día 15 de Abril de 2013, se computo el lapso para los medios probatorio, según lo establecido en el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil, se procederá a motivar la sentencia declarativa.

I.2) ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. A.A.L..

Las actuaciones Judiciales realizadas por mi persona, como coapoderado, en el juicio que por Cobro de Indemnización derivadas de Accidente de Trabajo incoo el ciudadano J.G.M.M., en contra de la empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A, ambos identificados, fueron eficaces al extremo de mediar y sustanciar el proceso para darle a mi cliente la posibilidad de obtener una sentencia definitiva que conlleve a la satisfacción de su garantía constitucional a la tutela judicial efectiva por parte del Órgano jurisdiccional competente. Por lo anterior, considero llevo los extremos señalados por el numeral primero y tercero del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano….Ahora bien, tomando en consideración todas las anteriores circunstancias, procedo a realizar la determinación del monto de los honorarios profesionales conforme a las actuaciones judiciales realizados en el referido expediente judicial N° IP21-L-2010-0000138:

  1. - Escrito de Demanda por concepto de Indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo, de fecha 24 de marzo de 2010, donde se esbozaron los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión del actor, el cual se estima y se pide la intimación al pago por la cantidad al pago de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES. (120.000 Bs.).

  2. - Comparecencia y representación del actor, al inicio de la Audiencia Preliminar en fecha 28 de julio de 2010, donde se evidencia la consignación del escrito de promoción de pruebas y sus anexos, el cual se estima y se pide la intimación al pago por la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs.)

  3. - Escrito de Promoción de Pruebas, consignadas en fecha 28 de julio de 2010, al inicio de la audiencia preliminar donde se indicaron los medios probatorios para demostrar los hechos alegados en el escrito libelar, el cual se estima y se pide la intimación al pago por la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (70.000).

  4. - Comparecencia y Representación del actor a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 04 de Octubre de 2010, donde se evidencia la realización de actos a los fines de dar por terminado el proceso judicial a través de los medios de auto composición procesal, el cual se estima y se pide la intimación al pago por la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 BS).

  5. - Comparecencia y Representación del actor a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 19 de Octubre de 2010, donde se evidencia la realización de actos a los fines de dar por terminado el proceso judicial a través de los medios de auto composición procesal, el cual se estima y se pide la intimación al pago por la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (15.000BS).

  6. - Comparecencia y Representación del actor a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 17 de Enero de 2011, donde se evidencia la realización de actos a los fines de dar por terminado el proceso judicial a través de los medios de auto composición procesal, y que se da por terminado la Audiencia Prelimar, el cual se estima y se pide la intimación al pago por la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (15.000BS).

  7. - Intervención en la practica de la boleta de notificación, de fecha 09 de marzo de 2011, y reciba por mi persona en fecha 14 de marzo de 2011 donde se notifica a la parte actora del abocamiento de la Jueza H.A.N., el cual se estima y se pide la intimación pago por la cantidad de mil bolívares (1000 Bs).

  8. - Intervención en la practica de la boleta de notificación, de fecha 14 de junio de 2011, y reciba por mi persona en fecha 27 de junio de 2011 donde se notifica a la parte actora del abocamiento del Juez Danilo Chirino Díaz, el cual se estima y se pide la intimación pago por la cantidad de mil bolívares (1000 Bs).

  9. - Escrito, de fecha 31 de Octubre de 2011, para la obtención de la prueba de informes de hechos litigiosos y de experticia, el cual se estima y se pide la intimación al pago por la cantidad de mil bolívares (1000 Bs).

  10. - Escrito, de fecha 15 de febrero de 2012, solicitando copias certificadas de todo el expediente, el cual se estima y se pide la intimación al pago por la cantidad de mil bolívares (1000 Bs).

  11. - Escrito, de fecha 15 de Febrero de 2012, solicitando copias certificadas de todo el expediente, el cual se estima y se pide la intimación al pago por la cantidad de mil bolívares (1000 Bs).

  12. - comparecencia y representación del actor a la Audiencia de Apelación, en fecha 15 de febrero de 2012, donde se debatió acerca de la admisibilidad de pruebas promovidas por la parte accionada, el cual se estima y se pide la intimación al pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000 Bs).

    Por los motivos y razonamientos antes expuesto, ocurro ante su competente autoridad con el objeto de solicitar por medio de la presente demandada por cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado, por vía incidental, para que el ciudadano: J.G.M.M., sea estimado o intimado a UNICO: pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTTTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (269.000 Bs.) por concepto de Honorarios Profesionales.

    1.3) ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M.M..

    Por su parte el intimado expreso que se le intima por el pago de Honorarios Profesionales supuestamente generados a favor del abogado antes identificado, por las actuaciones realizadas en mi nombre, en contra de la Empresa Petroleum Contractor, C.A , en el juicio que por de Cobro de Indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo, y que cursan por ante este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo, signado bajo el No IP21-L-2010-000138, fundamentado la presente acción en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación expresa del ultimo aparte del Articulo 22 de la Ley de Abogados, estimando la presente demanda por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 269.000) equivale, DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.988 U.T) .

    …Actuaciones estas las cuales NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, en toda y cada una de sus partes, por ser exageradas, ya que el abogado hoy intimante, VIOLA DE MANERA FLAGRANTE LOS ARTICULOS 23, 39 Y EL 40 NUMERAL 6 DEL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO y el artículo 3 del literal (E ) del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimo de Abogado en concordancia con el Articulo 40 numeral (6) del código de Ética Profesional del abogado Venezolano, los cuales rezan: Código de Ética Profesional del abogado Venezolano. Artículos 23..., Articulo 39…., Articulo 40… Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogado. Articulo 3…

    Sin que la presente defensa implique la aceptación de derecho que pretende hacer valer la parte actora, de cobrar honorarios profesionales, por las actuaciones supuestamente realizadas en el juicio que por Cobro de Indemnizaciones derivadas de Accidente de Trabajo, le siguió a la Empresa Petroleum Contractor C.A ante este Tribunal, en el expediente signado con el N° IP21-L-2010-000138, a todo evento me acojo a Derecho de retasa de honorarios profesionales, contemplada en el Articulo 25 de la Ley de Abogados. Del mismo modo alego que los honorarios reclamados, cuyo monto alcanza la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUENE MIL BOLIVARES (Bs. 269.000) equivale a DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.988 U.T) son excesivos, resultando tal intimación exagerada, por lo que me veo en la obligación de impugnarla en este acto.

    ….

    Finalmente solicito al tribunal, se sirva agregar al expediente el presente escrito de contestación, lo sustancie conforme a derecho y decida declarar sin lugar la acción intentada contra mi persona por el abogado A.A.L..

    I.4) LAS PRUEBAS

    I.4.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  13. - Copia Certificada del expediente N° IP21-L-2010-000138, en el Juicio que por Indemnizaciones por Accidente Laboral, tiene incoado el ciudadano: J.G.M.M., contra la Sociedad Mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A encontrándose inserto desde el folio 06 al 54, en el presente asunto N° IP21-X-2012-00004.

    II.)MOTIVA

    Ahora bien, aplicando la doctrina jurisprudencial y la n.d.C.d.P.C., y como fue declarado competente este Tribunal, para conocer del presente asunto, y verificado como fue citado el ciudadano J.G.M.M., Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No 10.705.304, realizando su defensa en fecha 20 de marzo de 2013, en la cual negó, rechazo y contradigo, todas las alegaciones realizadas por el abogado A.A.L.. En efecto, el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios, la doctrina lo ha dividido en dos etapas, la primera de ella, LA FASE DECLARATIVA (en donde nos encontramos en la presente litis) esta destinada especialmente a establecer si el abogado intimante tiene derecho o no, a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señala en su escrito libelar, en donde el juez competente debe dictar la sentencia definitiva y una vez esta firme, comienza la etapa estimativa, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 08 de Septiembre de 2004, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez, la cual va en consonancia con el criterio de la Sala Constitucional según Sentencia No 1393, de fecha 14 de Agosto del 2088, ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, toda vez que el presente procedimiento es por Cobro de Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales, procedimiento este .

    En este estado observa este sentenciador que de las pruebas aportadas por la parte intimante se encuentra desglosado de la siguiente manera:

    Libelo de la demanda y poder; el cual se encuentra firmado por los abogados A.A.L. y A.P., siendo la parte actora el ciudadano: J.G.M.N., identificado con la cédula de identidad No 10.705.304, contra la Sociedad Mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., así como también se observa su comparecencia a la Audiencia Preliminar de fechas 28 de julio de 2010, y sus prolongaciones de fecha 04 de agosto de 2010, 04 de octubre de 2010, 19 de octubre de 2010, 06 de diciembre de 2010, y la remisión a juicio de fecha 17 de enero de 2011, siendo firmado por el apoderado judicial de la parte actora, Abg A.A.L., identificado en auto.

    Igualmente se observa escrito de promoción de prueba del ciudadano J.M., y los Apoderados judiciales A.A.L. y A.P., siendo firmado el mismo por el abogado A.A.L..

    Las notificaciones de fecha 09 de marzo de 2011, y 14 de junio de 2011, recibidas por el abogado A.A.L., siendo dirigidas las mismas al ciudadano J.G.M., identificado con la cédula de identidad No 10.705.304.

    Actuaciones procesales referidas a diligencias de fecha 31 de Octubre de 2011, 15 de febrero de 2012, 15 de febrero de 2012, solicitando el abogado A.A.L., ratificación de oficio, copias certificadas, copias simples respectivamente.

    Una vez, realizado el análisis de dichos medios probatorios consignados por la parte intìmante Abogado A.A.L., conjuntamente, con su escrito de promoción y valorado por este sentenciador, y siendo que la parte intimada ciudadano J.G.M., no consigno medios probatorios que desvirtuaran, las alegaciones y medios de pruebas aportadas realizadas por el abogado Amicar Antequera, es por lo que este sentenciador le da el valor probatorio que de los mismos se desprende, todo de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil , documentales que fueron promovidas con el escrito de intimación, las cuales contienen actuaciones judiciales realizadas por el referido apoderado judicial, referente: al escrito libelar, diligencias, notificaciones recibidas por el precipitado apoderado, comparecencia a la audiencia preeliminar y sus respectivas prolongaciones, y escrito de promoción de pruebas, razones están que sin lugar a dudas, le asisten en el derecho a demandar sus honorarios profesionales, y no habiendo la parte intimada elementos probatorios, que determinen la cancelación de dichas actuaciones al abogado intimante, es por lo que este sentenciador las tiene como fundamento para la parte motiva del presente fallo. Y Así se decide.

    Se trae a colación sentencia anteriormente citada de la Sala de Casación civil, contenida en el expediente No 03-287 de fecha 08 de Septiembre de 2004, en la cual nos indica cuando halla controversia entre el intimante e intimado, dará primero a lugar la fase estimativa del procedimiento:

    Esta Sala, en reciente decisión del 27 de agosto de 2004 (Hella M.F. y otro c/ Banco Industrial de Venezuela C.A.) cambió su doctrina en la materia, en el sentido de que la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

    Es decir, el abogado que tenga una controversia respecto de sus honorarios por actuaciones judiciales deberá presentar su escrito en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, señalando las actuaciones por las que dice ser acreedor, pues cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. El Tribunal, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

    (Subrayado por este tribunal).

    Siendo que la parte intimada dio contestación al presente procedimiento en la cual negó, rechazo y contradigo, todo lo alegado por el abogado A.A.L., indicando que la presente defensa no implica la aceptación del derecho que pretende hacer valer la parte actora, de cobrar honorarios profesionales y se acogió al derecho de retasa, e igualmente indico que la suma de dicho concepto alcanza la suma de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Bolívares (269.000,00), por lo que expresa que el mismo es excesivo y exagerado por lo que solicita se declarara Sin lugar la acción intentada.

    Este tribunal visto como ha quedado trabada la litis, procedió a concederle a las parte un lapso de 8 días, para la consignación de elementos probatorios, distintos a los ya cursado en los auto, dejándose expresa constancia que en fecha 15 de abril del 2013, precluyo dicho lapso, sin que la parte accionante consignara otros elementos probatorios distintos a los cursados en auto, así como tampoco la intimada ciudadano J.G.M.M., trajo a los auto elementos probatorios, que sustanciaran alegatos a favor de su defensa.

    Así las cosas, observa este sentenciador, que luego de haberle concedido a las partes, el lapso para promover elementos probatorios establecidos en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador concluye que la presente pretensión esta basada en el derecho de los Abogados a percibir honorarios por su trabajos judiciales que este realice, y dicho procedimiento deberá ser sustanciado conforme a lo establecido en la Ley de Abogados y su Reglamento, en consonancia con las disposiciones sustanciales establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil.

    En el presente caso, observa este sentenciador que nos encontramos en la parte de intimación del presente proceso, ya que la parte accionante manifestó expresamente su voluntad de cobrar sus honorarios, al accionado quien a su vez ejerció su derecho a la defensa, manifestando el mismo que impugnaba dicha estimación por excesivo y exagerada, razones estas que conllevan a este tribunal en establecer que la parte accionada acepta que le debe a la parte accionante, pero no es el monto estimado, por lo que ejerció su derecho a la retasa.

    Por las razones anteriormente expuestas, y conforme a los criterios jurisprudenciales anteriormente explanados, observa este tribunal que de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, el cual prevé que una vez que concluya la fase declarativa del presente procedimiento, se pasara a dar inicio a la fase estimativa en la cual las partes procederán a la consignación de los retasodores para que conjuntamente con este sentenciador procedan a la estimación de las cantidades correspondientes a los honorarios profesionales, luego de haberse realizado el reconocimiento judicial, a dicha pretensión. En este caso, se procede a realizar la estimación, utilizándose para ello la prudencia y los valores morales del profesional del derecho que acciona contra su cliente, aunado al hecho se basa dicho proceso en la lealtad y probidad que se deben las partes a lo largo de todo el proceso de intimación e estimación de Honorarios Profesionales.

    Bajo las anteriores consideraciones es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo declara a lugar, el derecho del profesional del derecho abogado A.A., identificado en auto a reclamar sus Honorarios Profesionales, al ciudadano J.G.M., por las actuaciones contenidas en el Asunto Principal signado bajo el No IP21-L-2010-000138, cuando este actuaba en su carácter de apoderado judicial. Y así se decide.

    Nos obstante, visto el carácter conciliador del cual están ampliamente facultados los tribunales de juicio del trabajo, conforme a las más amplias potestades contenidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y especialmente en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda librar boleta de notificación a ambas partes, a fin de que tengan conocimiento de la parte declarativa del presente fallo, así mismo combinarlos a la celebración de una Audiencia Especial Conciliatoria a celebrarse el día miércoles 15 de mayo del 2013, a las dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m), ante este despacho judicial, todo ello en aras de dar por terminado el presente procedimiento a través de la vía conciliatoria, antes de proceder aperturar el procedimiento de retasa. Cúmplase.

    III) DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DECLARA: PRIMERO: A LUGAR LA ACCION DE COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado A.A., identificado con la cédula de identidad No V-15.236.609, inscrito en el Inpreabogado No 103.204, contra el ciudadano J.G.M.M., venezolano mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 10.705.304, cuyos fundamentos y razones están debidamente explanados en la parte motiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación a ambas partes, a fin de que tengan conocimiento de la parte declarativa del presente fallo, toda vez que la misma ha sido publicada al décimo día hábil de haber culminado el lapso probatorio. Así se acuerda combinar a las partes para que se celebre una Audiencia Especial Conciliatoria el día miércoles 15 de mayo del 2013, a las dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m), ante este despacho judicial, todo ello en aras de dar por terminado el presente procedimiento a través de la vía conciliatoria, antes de proceder aperturar el procedimiento de retasa. Cúmplase. TERCERO: No hay Condenatoria de conformidad al criterio de la Sala de Casación Civil, por haber sido considerado la imposición de costa en el proceso de intimación de honorarios profesionales como antijurídica y antitética, ya que daría lugar a la perpetuidad de los procedimientos de estimación e intimación de Honorarios Profesionales.

    Publíquese, regístrese, agréguese y notifique a las partes. Abg A.A. y al ciudadano J.G.M.M..

    Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D..

    LA SECRETARIA

    ABG. STEPHANIE PARRA.

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17 de Abril de 2013, a la hora de las dos y treinta minutos poss-meridiem (02:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Señalada.

    LA SECRETARIA

    ABG. STEPHANIE PARRA

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