Decisión de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 26 de Junio de 2007.

197º y 148º

ASUNTO: NP11-L-2006-001547

Demandante: Ciudadano, A.J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 5.335.220

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Apoderado Judicial: Abogado, H.G.R.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 62.143.

Demandada: INTEC MATURIN, C.A

Apoderado Judicial: Abogado, Abogado, S.B. y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 30.067.

Demandada Solidaria: PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.-

Apoderado Judicial: Abogado OSMARIBER BOTINO y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 101.308.

Visto que en fecha 28 de noviembre de 2006, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, de Prestaciones sociales, incoado por el ciudadano A.J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 5.335.220, en contra de las empresas INTEC MATURIN, C.A y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.-

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 13 de diciembre de 2006, este Juzgado, admitió la presente causa, se libraron notificaciones a las referidas empresas, fue librado oficio dirigido al Procurador General de la Republica, así mismo fueron notificadas las empresas de la causa seguida en su contra.

En fecha 26 de junio de 2007, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, en la misma fecha, se dejó expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de fecha 13 de diciembre de 2006, el ciudadano A.J.R.F., ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la celebración de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la asistencia puntual de las abogada A.C.S., apoderada judicial de la empresa INTEC MATURIN, C.A, y la abogada la abogada OSMARIBER BOTINO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.

Visto el desistimiento del ciudadano A.J.R.F. en su carácter de accionante de la presente causa, en contra de las empresas INTEC MATURIN, C.A y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.-

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. Considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la celebración de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución al conflicto. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del actor a la celebración de la audiencia preliminar, suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso, ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

JUEZA

Abg. Marileudis G.T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 26 del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Secretario.

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