Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

204º y 155º

PARTE ACTORA: A.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.417.422.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: A.A.M.B., A.C.D., L.C. BERMUDEZ ALARCON Y J.M.E.M.., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.778, 26.525, 143.045 y 153.418 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.152.860.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA: A.D.J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.820

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD.

EXPEDIENTE Nº: 20.562

CAPÍTULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 06 de agosto de 2014, fue presentada para su distribución por los abogados A.A.M.B., A.C.D., L.C. BERMUDEZ ALARCON Y J.M.E.M.., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.778, 26.525, 143.045 y 153.418 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano A.J.M.G. demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra la ciudadana M.L.R., todos plenamente identificados; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.

Mediante auto dictado en fecha 13 de agosto de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación procediera a contestar la demanda incoada en su contra; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 26 de septiembre de 2014.

En fecha 04 de noviembre de 2014, el abogado A.D.J.M.G., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.L.R., presentó el escrito de contestación correspondiente y mediante el cual realizó oposición a la PARTICIÒN DE BIENES intentada por el ciudadano A.J.M.G., exponiendo:

(…) En cuanto al inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida ubicada en la Avenida Auyantepuy de la Urbanización Club de Campo (zona A) en jurisdicción antes del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, procedo a OPONERME formalmente a su partición, ya que dicho inmueble fue cedido por el actor a nuestra única hija ciudadana F.M.M.R. (…) (…) Así mismo ME OPONGO por cuanto en el prenombrado inmueble pesa una hipoteca de primer grado y un préstamo personal por documento por un monto de Setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00), otorgado a ambas partes por el ciudadano J.D. BELLO UTRERA (…) De igual forma ME OPONGO a que dicho inmueble sea susceptible de partición (…)En cuanto al vehículo marca Chevrolet, placas TAL 48S, modelo Trailblazer, año 2005, CONVENGO expresamente en que sea liquidado en el presente procedimiento por sernos común en propiedad plena(...) (…) Igualmente pido al Tribunal, se incluyan dentro de los bienes a partir los activos líquidos pertenecientes al Actor por concepto de fideicomiso, caja de ahorros, prestaciones sociales y aguinaldos (…)

CAPÍTULO II

MOTIVA

EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que el apoderado judicial de la ciudadana M.L.R., en la oportunidad de contestar la demanda, hace oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, e incluye en la partición de la comunidad los activos por concepto de fideicomiso, caja de ahorros, prestaciones sociales y aguinaldos, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición a la partición de la comunidad conyugal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los catorce (14) del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. Z.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. YUSETT RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve (09:00a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

ZBD/nelly

Exp. Nº 20.562

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