Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

202º Y 153º

Carúpano, 1 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004029

ASUNTO: RP11-P-2012-004029

PRESENTACIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Realizada como ha sido la audiencia del día 01 de septiembre de 2012, donde se constituyó en la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. A.R.H.e.s.J.e. funciones de Guardia Abg. L.R.O., a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-004029, seguida a los Imputados AMULIO R.C.C. Y C.E.V.G., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. S.M.; los imputados Amulio R.C.C. y C.E.V.G., a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N° 04 en funciones de guardia Abg. E.V., quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto a AMULIO R.C.C. y C.E.V.G., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/08/2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). Asimismo Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose pasar a sala al primero de los imputados a lo que dijo llamarse y ser AMULIO R.C.C., venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-07-1.993, titular de cédula de identidad número V.- 25.286.870, obrero, hijo de G.C. y N.J.G., y domiciliado en: La Calle 06 del Sector V.d.V.d.P.G., casa S/N, cerca de la bodega Evangélica, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Esa Droga era para mi consumo, es todo”. Seguidamente se hizo pasar a la sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse C.E.V.G., venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-12-1.993, titular de cédula de identidad número V- 25.366.673, de profesión u oficio: Pescador, hijo de A.M.G. y C.R.V., y domiciliado en: La Calle 05 del Sector V.d.V.d.P.G., casa 38, cerca de la Licorería del señor Ciro, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Esa Droga era para mi consumo, es todo”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Publico Penal, Abg. E.V., quien expone: “No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico; finalmente solicito se realice evaluación toxicologica a los imputados, toda vez que han señalado en la sala de audiencias ser consumidores y por ultimo solicito copias simples, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados AMULIO R.C.C. Y C.E.V.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo oída la declaración de los imputados, y los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien no se opone a la solicitud del Ministerio Publico, y asimismo lo manifestado por los imputados; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 30-08-2012, asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, de fecha 30-08-2012, suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia de que: el dia miércoles 29/07/12, específicamente en el sector conocido como la Ensenada de Playa Grande, a la orinal de la Playa, se avisto a un grupo personas que estaban sentados en la orilla de la playa, se procedió a realizar un chequeo de un bolso……. Donde estaban los ciudadanos reunidos, extrayéndose del mismo…. Una 01 cajetilla de cigarrillos marca marine, contentiva de cuatro cigarros….. una cartera masculina color marrón contentiva de estampas religiosas, Un envoltorio de material sintético plástico, de color transparente, contentivo de una sustancia vegetal de olor fuerte y penetrante, color verde de la presunta droga conocida como marihuana, tres (03) envoltorios de material plástico, sintético de color azul, contentivo de una sustancia textura polvo de color blanco de fuerte y penetrante, de la presunta droga conocida como cocaina, razon por la cual se procedió a trasladar a los cuatro ciudadanos hasta el comando de con sede en el Puerto de Sucre, cursante al folio 01 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 30-08-2012, cursante al folio 04, rendida por el testigo del procedimiento ciudadano J.M.Q.T.. Acta de Entrevista, de fecha 30-08-2012, cursante al folio 05, rendida por el testigo del procedimiento ciudadano P.A.M.L.R.. Acta Pesaje, de fecha 30-08-2012, cursante al folio 06, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada la cual resulto ser Un envoltorio de material sintético plástico, de color transparente, contentivo de una sustancia vegetal de olor fuerte y penetrante, color verde de la presunta droga conocida como marihuana, tres (03) envoltorios de material plástico, sintético de color azul, contentivo de una sustancia textura polvo de color blanco de fuerte y penetrante, de la presunta droga conocida como cocaína, arrojando un peso bruto de tres gramos con quinientos miligramos de Marihuana y Un gramo con Quinientos miligramos de Cocaína. Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 29-08-2012, cursante al folio 10 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada en el presente procedimiento la cual resulto ser Un envoltorio de material sintético plástico, de color transparente, contentivo de una sustancia vegetal de olor fuerte y penetrante, color verde de la presunta droga conocida como marihuana, tres (03) envoltorios de material plástico, sintético de color azul, contentivo de una sustancia textura polvo de color blanco de fuerte y penetrante, de la presunta droga conocida como cocaína. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que Considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la realización de la Evaluación Toxicológica al imputado de autos y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PREVENTIVA DE L.d.A.R.C.C., venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-07-1.993, titular de cédula de identidad número V.- 25.286.870, obrero, hijo de G.C. y N.J.G., y domiciliado en: La Calle 06 del Sector V.d.V.d.P.G., casa S/N, cerca de la bodega Evangélica, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y C.E.V.G., venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-12-1.993, titular de cédula de identidad número V- 25.366.673, de profesión u oficio: Pescador, hijo de A.M.G. y C.R.V., y domiciliado en: La Calle 05 del Sector V.d.V.d.P.G., casa 38, cerca de la Licorería del señor Ciro, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, junto con la Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide, Cúmplase.

El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

El Secretario Judicial,

Abg. M.P.C..

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