Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003865

ASUNTO: RP11-P-2008-003865

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0334-08, de fecha 25/09/2008, suscrito por el Abg G.M.V.G., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, solicitud de medida de protección a favor de la ciudadana A.B.R.R., manifestando que la ciudadana antes mencionada es víctima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el número 19F1-2C-0835-07, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V. (Violencia Física).

Ahora bien, el Dr G.M.V.G., en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:

En fecha veintidós (22) de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana A.B.R.R., víctima directa en la causa penal signada con el Nro. 19F1-2C-0835-07, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Fase de Investigación, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V. (Violencia Física), tal y como consta en Acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito; donde manifiesta el temor que siente por su integridad física ante la amenaza de muerte latente por parte de los imputados, por lo cual en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el otorgamiento de una Medida de Protección….

En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Consta inserta en el folio 03 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana A.B.R.R., levantada en fecha 22/09/2008, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana A.B.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.625.507 y a su núcleo familiar.

Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana A.B.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.625.507, residenciada en la calle Caracho, casa N° 3, de color azul con rejas de madera blancas ( en la misma acera de la Escuela M.M.U.) la cuarta casa, Urbanización Caracho, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. N.C.L.S.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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