Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Octubre de 2016

206º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-3.405-16

SOLICITANTE: A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.868.849.

BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I

El día 29-09-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.868.849, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de Nacimiento 10-02-2011, según Acta de Nacimiento Nro. 090, Año 2011, registrada por ante El Registro Civil de Calabozo, Municipio M.E.G.. Fecha 08-01-2010, según Acta de Nacimiento Nro. 60, Año 2010, registrada por ante El Registro Civil del Hospital Dr. F.U.D.d.M.F.d.M., Estado Guárico, beneficiarios en la presente causa.

En fecha 30 de Septiembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-09-2016.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana A.C.S., actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.

La ciudadana A.C.S., en su solicitud expresó que: “…. en vista que desde el nacimiento de mis nietos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), he sufragado los gastos de su manutención, los he cuidado y velado su desarrollo integrales aunados a la situación que ellos han vivido siempre en mi casa. Motivado a que sus padres están separados, y su madre está estudiando fuera del Estado Apure; en conclusión mis nietos antes nombrados han permanecido bajo mi responsabilidad, cuidado y manutención de todo cuanto han necesitado, tanto para sus desarrollo personales integrales, como para sus estudios, además gastos de medicinas, vestidos, calzados entre otros; es por ello que solicito que la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana A.C.S., suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana A.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.868.849, a los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Prov.,

Abog. R.R.L.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RR/DM/miglays.

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