Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 10 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003806

ASUNTO: RP11-P-2015-003806

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Noviembre de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. D.M., a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto RP11-P-2015-003806, seguido a la imputada A.C.U.H., por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de N.R.J.P.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. M.C., la imputada A.C.U.H., el defensor privado Abg. C.J.T. y la víctima N.R.J.P.. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien expone: Yo cumplí con el cumplimento del pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Ciertamente la ciudadana A.C., si cumplió con el pago de la cantidad de 100.000, oo que era lo restante para el cumplimiento del la obligación contraída, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: “Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Asimismo solicito se Oficie al CICPC Sub- delegación Carúpano y al Departamento de Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en el Nivel mezzanina1, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se excluya del sistema a mi defendida, y asimismo se designe como correo especial al ciudadano O.U., titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.483.277, quien realizara todos los tramites a los fines de realizar las diligencias necesarias por ante el referido departamento para la exclusión del sistema SIPOL de mi representada, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión del acuerdo reparatorio, realizada en fecha 10/11/2015, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de N.R.J.P., en la cual se acordó la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL una vez cumplido EL ACUERDO REPARATORIO, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: El Pago de la Cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Segundo: Presentaciones Periódicas Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: La obligación de acudir los llamados que le haga tanto el Ministerio Publico como el Tribunal, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones por medio de Transferencia bancaria realizada en fecha 07/12/2015, tal como se desprende del Comprobante, así como lo manifestado por la victima presente en sala, es por lo que en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado C.U.H., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de N.R.J.P.. Cesando así las condiciones establecidas en la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio celebrada en fecha 10/11/2015. En consecuencia se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre la referida ciudadana. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano A.C.U.H., venezolana, mayor de edad, titular de natural de Caracas, nacida en fecha 30/04/1974, titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.068.706, asesor de viaje en la empresa de Viaje Urbatours, residenciada en la Calle 4, Casa Nº 53, urbanización Villa Esperanza, Porlamar Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de N.R.J.P., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Líbrese Oficio al CICPC Sub- delegación Carúpano a los fines de que deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha Carúpano, 07/08/2015, según OFICIO Nº: RJ11OFO2015007602. Asimismo Líbrese oficio CICPC Sub- delegación Carúpano y al Departamento de Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en el Nivel mezzanina1, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se excluya del Sistema SIPOL a la ciudadana A.C.U.H., titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.068.706. Asimismo se ACUERDA nombrar como correo especial al ciudadano O.U., titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.483.277, a los fines de que realice las diligencias necesarias por ante el referido departamento. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su oportunidad legal al archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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