Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteMilagros Rodriguez Trillo
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-002898

Vista la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la Ciudadana: A.D.C.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.294.348, domiciliada en la Urbanización Guanire Bloque N° 8, Apartamento N° 7, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Dr. L.A.D.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.882 y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: R.D.C.M.L. y L.M.S.R., venezolana y portugués, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.382.402 y E-80.789.141 respectivamente, quienes manifestaron que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y no les corresponden las generales de Ley; además saben y les constan que hace aproximadamente Diez (10) años, adquirió por medio de Documento Privado al Ciudadano: Marcos Rodríguez Yanez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.202.842, domiciliado en Margarita, Estado Nueva Esparta, un (01) vehículo, en el año 1.997, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), que fueron cancelados totalmente al vendedor en dinero efectivo y de curso legal en el país, provenientes de su propio peculio personal; que saben y les constan que con ese vehículo la Ciudadana: A.D.C.D.H., trabaja diariamente como transporte por puesto de la línea Barcelona, el Rincón; además es cierto y les constan que la Ciudadana: A.D.C.D.H., ha hecho varias diligencias, a los fines de lograr la localización del señor que le vendió el carro, para que le firme los documentos de traspaso correspondientes por ante una Notaria Pública y ha sido imposible su ubicación. El vehículo en cuestión tiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, AÑO: 1978, TIPO: TECHO DURO, MODELO: LAND-CRUISER, SERIAL DE MOTOR: 2F326505, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40915781, PLACAS: OAJ440, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el antes nombrado e identificado Vehículo, a favor de la Ciudadana: A.D.C.D.H., antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros.

Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-

La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.

HPG/Gledys.-

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