Decisión nº DP31-L-2016-000068 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2016-000068

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Con relación al mérito favorable que arrojen los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

.- Marcado con la letra “B”, copia simple de cálculo referencial de prestaciones sociales y demás beneficios laborales emanada de la página web del Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T. de fecha 01 de diciembre de 2015 (folios 39 al 41).

.- Marcado con la letra “C”, copia simple de recibos de pago (folios 42 al 45).

Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LAS TESTIMONIALES

Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Rixy Coromoto Lugo y M.Á.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.656.021 y V- 5.155.559, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En cuanto prueba de informes solicitada al Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.

LA JUEZA,

ABG. M.C.

LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO

ASUNTO: DP31-L-2016-000068

MC/JF/af.-

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