Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, catorce de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

SENTENCIA

ASUNTO Nº: TP11-L-2015-000133

PARTE DEMANDANTE: A.C.M.M.

ABOGADO APODERADO: R.D.R.G.

DEMANDADA: RESTAURANT RANCHO LLANERO, C.A.; representada legalmente por el ciudadano R.M.B.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:

PRIMERO

Que en fecha 22 de MAYO de 2.015, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 09, la ciudadana A.C.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.785.274, por medio de su Apoderado Judicial, Abogado R.D.R.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.886, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, interpuso demanda contra la empresa RESTAURANT RANCHO LLANERO, C.A.; representada legalmente por el ciudadano R.M.B.B., la cual fue admitida en fecha 25 de MAYO de 2.015, según actuaciones que corren inserto al folio 12, librándose las correspondientes notificaciones en la dirección indicada por la demandante en su libelo de la demanda; según la exposición del alguacil F.T., el cual corre inserto al folio 14, de fecha 7 de JULIO de 2015, fue imposible la notificación de la demandada en forma personal.

SEGUNDO

Este Tribunal mediante auto de fecha 13 de JULIO de 2015, insta a la parte demandante a proporcionar nueva dirección de la parte demandada a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual corre inserto al folio 19.

Ahora bien desde la fecha 14 de JULIO de 2015, día hábil siguiente de la publicación del auto, hasta la presente fecha, no hay diligencia procesal alguna por ninguna de las partes para continuar con el procedimiento; por lo que esta juzgadora tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza M.C.C. contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y, conforme a lo establecido al articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

” Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.(negrillas de esta juzgadora).

.

En el presente caso se observa de las actas procesales que ha transcurrido mas de un año sin que conste en autos actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tomando por analogía de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 jusdem, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara La Perención de la Instancia, por no haber ejecutado las partes durante el lapso de un año, ningún acto de procedimiento en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo Siendo las 11:35 de la mañana. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR