Decisión nº 129-04 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2004 |
Emisor | Tribunal Tercero de Ejecución |
Ponente | José Vicente Faria |
Procedimiento | Pernocta Externa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 22 de Abril de 2004
Visto el escrito de fecha 22 de Abril del año en curso, suscrito por la Abogada E.L., defensora de la penada A.D.C.R., en el cual solicita, PERMISO DE PERNOCTA durante los días 23, 24, 25 y 26 de Abril de 2004, a los efectos de reunirse con sus hijos, este Tribunal para resolver lo hace conforme a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa se observa que la penada A.D.C.R., ha demostrado ser una penada trabajadora por lo cual ha sido objeto del beneficio de Régimen Abierto, evidenciándose del Cómputo de Pena, que la misma tiene cumplido más de las terceras partes de la pena impuesta. Asimismo se observa que al folio (372) Carta de Conducta emanada de la Cárcel nacional de Maracaibo, que la penada A.D.C.R., no ha tenido hasta los actuales momentos ningún tipo de falta, con una CONDUCTA EJEMPLAR, ha puesto de relieve espíritu de trabajo y responsabilidad. Así las cosas y previo cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 63 de la Ley del Régimen Penitenciario considera quien aquí decide, que por cuanto la penada ha demostrado progresividad durante su reclusión y no hay riesgo de quebrantamiento de condena, lo ajustado a Derecho es conceder la pernocta solicitada, únicamente para salir del penal durante los días Viernes 23-04-04, a las 6:00 a.m. hasta el día Lunes 26-04-04 a las 6:00 p.m., lo cual significa que la penada deberá regresar al establecimiento penitenciario en la última fecha indicada, permiso que se otorga por ser procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 de la Ley del Régimen Penitenciario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 46 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE a la penada A.D.C.R., el permiso de Pernocta, en la vía San Martín, Sector Palo Blanco, frente a la Bloquera Los Medinas, casa signada con el nombre M.P., Machiques Estado Zulia, residencia de su suegra, y únicamente para salir del penal, durante los días Viernes 23-04-04 a las 6:00 a.m. hasta el día Lunes 26-04-04 a las 6:00 p.m., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 46 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole de la presente decisión.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. J.V.F.
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el N° 129-04 y se oficio bajo el Nro. 1036-04.-
LA SECRETARIA
JVF/a.a.
Causa N° 3E-074-01.-