Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de M.d.d.m.O. (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004734

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: A.E.S.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 11.471.842.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.N.U., I.S., INES SERRADA DE PADRON Y R.R.F., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 21.085, 21.115, 79.813 Y 82.358, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “INMOVILIARIA 56, C.A.”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.C., J.C.T., M.E.T., C.C.M., J.A., RUBEN MAESTRE WILLS, SIBEYA GARTNER ALVAREZ, E.P., G.I., N.O., M.C.C., Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números , 10.666, 14.823, 55.456, 31.306, 54.719, 97.713, 78.179, 80.046, 116.816, 99022 Y 118.570, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO II-

Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 25 de octubre de 2007, se distribuye y recibe en fecha 2 de noviembre de 2007, el Tribunal Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de noviembre de 2007, se abstiene de admitirlo por cuanto no cumple los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, posteriormente se admite, en fecha 07 de Enero de 2008 , se celebra Audiencia Preliminar, ambas partes asistieron a la misma, esta se prolonga en varias oportunidades, en fecha 15 de febrero de 2008, se contesta la demanda, y en fecha 26 de febrero de 2008, se recibe la presente demanda por este Tribunal.

-CAPITULO III-

Alegatos de la parte actora:

Alega que la relación laboral duro 1 año y 28 días, presto servicios como Ejecutiva de Cuentas, en la sociedad de Comercio Inmobiliaria 56, CA.; desde el día 16 de enero de 2006, hasta el día 13 de febrero de 2007, es decir que trabajo para la empresa señalada por espacio de 1 año y 28 días, devengando un salario variable, y es el día 13 de febrero del mismo año, cuan sin motivo alguno su jefe inmediato le comunico que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, despidiéndola sin justa causa, posteriormente de este acontecimiento se le indico a la actora que pasara por el departamento de Recursos Humanos a fin de hacer efectiva su liquidación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, pero es el caso presentado, primero le fue negada una copia de la liquidación y segundo porque la conminaron a que recibiera un calculo de prestaciones sin previa revisión. La empresa no solo se niega a dar fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, sino que tampoco le ha pagado las comisiones, bonificaciones y otras incidencias, así como tampoco le han cancelado los días trabajados hasta la fecha de su despido; y aunado a todo este incumplimiento debemos agregar que se han negado a pagar los intereses correspondientes al fideicomiso; cuestión que viola el derecho irrenunciable consagrado tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la convención colectiva, como en la misma Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..

Alega que la demandada ignora la prestación de antigüedad que debe computarse de acuerdo a los distintos salarios devengados por la trabajadora en su condición de EJECUTIVA DE CUENTAS , en ningún momento detalla el salario devengado por la trabajadora, mes a mes y año por año, durante la vigencia de su relación laboral; como colorarlo de tal irregularidad, debemos destacar, que para la Prestación de Antigüedad, la demandada no determina el salario integral para cuyo calculo deben tenerse en cuenta las incidencias de las utilidades, bono vacacional, las comisiones devengadas por las ventas realizadas, otras asignaciones, los días sábados, domingos y feriados; razones estas, que conllevan a la trabajadora, a demandar formalmente a la empresa empleadora.

Como preliminar es necesario señalar que la trabajadora se encuentra amparada por una Contratación Colectiva suscrita entre Inversiones Inmobiliaria IAR 1997 (Gran M.C.), el Sindicato Nacional de Trabajadores Hoteleros, Turísticos, alimentación Similares, Conexos y Afines de Venezuela (Cintra- Hosiven) y el Sindicato Único de trabajadores, Mesoneros, Industria Hotelero, Bares y Similares del Similares del Distrito Federal y Estado Miranda. Contrato que fue firmado en el año 1999.

Alega la determinación del salario diario y del salario integral.

En la oportunidad que la empresa demandada hizo el calculo correspondiente a las prestaciones Sociales de la Trabajadora no tomo en cuenta que para calcular el salario diario de un trabajador con el salario variable variable se deben añadir las alícuotas que le corresponden por concepto de pago de comisiones, bonos sábados, domingos y días feriados, así como tampoco tomo en cuenta el incremento del salario diario para calculo de la antigüedad, es decir agregarle las alícuotas correspondientes a las utilidades y el bono vacacional para obtener el salario integral.

El salario de la trabajadora fue determinado por la empresa cuando realizo el pago de anticipo de vacaciones desde el 16 de enero de 2006 hasta el 16 de enero de 2007, en esa oportunidad estimo que el salario de la trabajadora era de Bs. 70.673,36 es decir de Bs. 2.120.200,93 mensuales, este calculo fue a la fecha del 16 de enero de 2007 ya que dos meses antes la misma empresa mediante constancia de trabajo reconoce que la trabajadora devengaba un salario de Bs. 2.047.217,60 mas los beneficios del Contrato Colectivo, Pruebas que consigno marcadas “a” y “b” ahora bien, es evidente que el salario diario de la trabajadora es el siguiente: 1.- Incidencia en el Salario por concepto de Comisiones. Total: Bs. F.5.263, 76.

  1. - Incidencia en el salario por concepto de Bono de Asistencia Bs. F 220,00

  2. - Incidencia en el salario por concepto de Bonificación, Bono Mensual y Bono único términos utilizados por la empresa. Bs. F.

  3. - Incidencia en el salario por concepto de sábados y domingos año 2006 de los meses enero a diciembre, año 2007 meses enero y febrero Bs. F 100,49.

  4. - Incidencias en el Salario por concepto de Sábados y Domingos Bs. F12.762,81

  5. - Incidencia en el Salario por Concepto de Utilidades Bs. F. 9.412,74

  6. - Incidencia en el salario por concepto de vacaciones Bs. F 2.571,16

    Tiempo de Servicio y Salario Fecha de Ingreso: 16 de enero de 2006 Fecha de Egreso 13 de febrero de 2007 antigüedad acumulada: 1 año y 28 días

    Salario Diario: Bs. F 153,67

    Salario Integral: Bs. F. 215,17

  7. - Antigüedad Art 108 L.B.. F. 12.910,69

  8. - Preaviso art 104 de L.B.. F. 4.610,18

  9. - Pago Art 125 LOT. Bs. F 6.915,28.

  10. - Vacaciones Art 219 LOT y 223 Bs. F. 3.073,45

  11. - Diferencia por Utilidades dejadas de pagar al valor del Salario Real: Bs. F. 9.412,74

  12. - Diferencia por Vacaciones dejadas de Pagar al Valor del Salario Real: Bs. F 2.571,16.

    Total Demanda: Bs. F 39.493,54

    Alegatos de la parte demandada:

    Hechos Afirmativos del Libelo de Demanda: 1) Inicio, terminación y cargo desempeñado durante la relación de trabajo, reconoce que fue despedida injustificadamente. 2) La falta de pago: Niegan, rechazan y contradicen que la demandada se haya negado a cancelar las cantidades que se le adeudan a la demandante por concepto de prestaciones y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, todo lo contrario la demandada insistió en su despido y en consecuencia pagar sus prestaciones, que le correspondían, la demandante se negó a recibir estas cantidades, desistió del procedimiento antes de que se llevara a cabo la audiencia preliminar.

    3) de la aplicación de la convención colectiva, Niegan, rechazan y contradicen que la trabajadora se encuentre amparada por el convenio colectivo que rige en el gran hotel M.c.. Es de señalar que la accionante ni siquiera señala los motivos por los cuales considera que una convención colectiva de una empresa distinta a su representada le puede ser aplicable.

    4) De la cuantía del Salario: Niegan, Rechazan y Contradicen el salario alegado por la demandante, toda vez que tal como será explicado en el capitulo III de este Escrito normal de la demandante era mucho menor.

    5) De la Incidencia del salario por concepto de comisiones, Reconocen los montos que señala la accionante como comisiones en el folio 4 del expediente, Niegan, Rechazan y Contradicen la formula utilizada para obtener la supuesta incidencia de comisiones. En efecto en el supuesto negado de que fuese útil, a los fines de la resolución de la controversia, la determinación de la incidencia de comisiones en el año, el cálculo debe realizarse tomando en cuenta las comisiones percibidas durante el año y no tal como errada e interesadamente realiza la actora, utilizando como base los únicos meses. En virtud de ello, en el supuesto negado de que sea necesario la determinación se deberían tomar las comisiones percibidas durante el año de servicio y dividirla entre los trescientos sesenta días del año.

    6) De la Incidencia del Bono de asistencia en el salario: Reconocen los bonos de asistencia del folio 4 del expediente, niegan rechazan y contradicen la formula utilizada para obtener la supuesta incidencia de este bono.

    79 Incidencia de las bonificaciones y otras asignaciones señalan que reconocen el folio 5 y 6, pero niegan, rechazan y contradicen que estos formen parte del salario de la demandante ya que no son regulares y permanentes y la formula utilizada para obtener la supuesta incidencia de estos conceptos, de ser el caso sea resolución de la controversia, se deben tomar e cuenta como base los únicos meses en los que los recibió dividiéndole entre ese numero de meses.

    8) Del Salario utilizado para la determinación de los días sábados, domingos y feriados.10) Del pago de los sábados, domingos y feriados de los años 2006 y 2007, Niegan, rechazan y contradicen que l demandante se le adeude la cantidad de Bs. F. 12.762,81.

    10) De la Incidencia de Utilidades y bono Vacacional en el salario

    11) Prestación de Antigüedad Niegan, rechazan y contradicen, porque el demandante utiliza el ultimo salario para este calculo y debe hacerlo acorde al articulo 108 de la LOT, debe utilizar el salario devengado por la extrabajadora en cada mes de labor y determinar mensualmente la cantidad correspondiente por esta prestación y no corresponde 60 días por este concepto en realidad le corresponden 45 días por tener 1 año de labor.

    12) Preaviso Art 104 LOT, Niegan Rechazan y contradicen que la demandante le sea aplicable el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que ha señalado la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia en innumerables fallos, dicho articulo es aplicable únicamente a los trabajadores que no gocen de estabilidad relativa cuando estos son despedidos (prevista en el articulo 112 LOT), sin embargo la reclamante si goza de estabilidad relativa.

    13) Pago articulo 125 LOT, Niegan que por concepto de Indemnización por despido le corresponda la del Equivalente 45 días de salario, toda vez que de acuerdo con dicho articulo 125 LOT, por su antigüedad le corresponde treinta 30 días. Adicionalmente, niegan que le corresponda por este concepto la cantidad de BS. F. 6.915,28.

    14) Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, Niega, Rechaza Y contradice que a la demandante le corresponda la cantidad de Bs. F . 3.073,45 por concepto de vacaciones y Bono Vacacional cancelado, en virtud de que en primer lugar la demandante observa un salario sobre estimado y abultado para tal determinación que jamás devengo (tal como será indicado en el capitulo II de este escrito) y 2) En virtud que la demandada en el ultimo año le cancelo la cantidad de BS. F. 4.664,42 por este concepto mas de lo que le correspondía por este concepto. En todo caso el capitulo III del presente escrito se determinara, adecuadamente, lo que la demandante le corresponde por este concepto.

    15) Utilidades del año 2007. Niegan, Rechazan y Contradicen que la demanda haya cancelado por concepto de utilidades la cantidad de Bs. F. 5.493,53 toda vez que en realidad le cancelo la cantidad de Bs. F 6.681,83 por concepto de utilidades correspondientes al año 2007. De otro lado niegan que la supuesta cantidad que realmente le corresponde sea de Bs. F. 14.906,27, toda vez que el salario utilizado por la actora no se adecua con el que efectivamente devengo tal como será posteriormente explicado en el capitulo III .En consecuencia Niegan, rechazan y contradicen que se adeude cantidad de BS. F. 9.412,74 por las utilidades correspondientes al año 2007.

    Por todo lo anterior niegan rechazan y contradicen que se adeuda un total al valor de Bs. F. 39.493,54.

    -CAPITULO IV-

    PRUEBAS DE LAS PARTES

    Parte actora: Documentales que riela de los folios 44 al 74 ambos inclusive

    Promueve constante de 28 folios, marcados desde el 4 al 31 ambos inclusive recibos de pago hechos a la trabajadora por la empresa demandada, en donde se evidencian las cantidades de dinero que recibía la trabajadora por concepto de comisiones, bonos y otras asignaciones etc., prueba que opongo formalmente a la empresa demandada.

    Promueve la Exhibición del Recibo de Pago de Vacaciones desde el 16 de enero de 2006 hasta el 16 de enero de 2007, el cual determina salario que utilizo la empresa para hacer los cálculos de las prestaciones sociales de la trabajadora cuando le presento las cuentas elaboradas por ella y donde ha quedado evidenciado que la empresa demandada le cancelo a la trabajadora 66 días por concepto de vacaciones y de un análisis se evidencia que la empresa demandada no añadió al salario diario las alícuotas que le correspondían a la trabajadora por las comisiones y bonos.

    Promueve Exhibición para que la empresa proceda a presentar:

    1. Registro de Asegurado del Trabajador por ante los Seguros Sociales.

    2. Formas 14-01 y 14-02 del Trabajador.

    3. Relación detallada de sus cotizaciones

    4. participación al Registro de Paro Forzoso del despido del Trabajador

      Promueve Exhibición.

    5. registro del Trabajador de Conformidad con la Ley Política Habitacional.

    6. A cuanto asciende la cantidad de cotizaciones sufragadas por el trabajador

    7. El Comprobante de estas Cotizaciones.

      Exhibición Para que indique que el Restaurante Palms 2001 CA. Es una de las salas del Hotel A.S., es decir que se encuentra dentro de las instalaciones, como prueba consigna constante de 6 folios marcado desde el folio 46 al 51 ambos inclusive consigna 51 folios.

      Valor Probatorio: Se da valor probatorio a todos los recibos de pagos, ya que allí se determino que efectivamente a la actora le cancelaban comisiones, pero también se denota que en cada uno de ellos se cancelo las Incidencias. Com. Descansos y feriados, la demandada no exhibe documentación, estas pruebas ayudan a declarar a esta Juzgadora parcialmente con lugar la presente demanda

      Parte Demandada: Promueve Documentales que riela de los folios 44 al 74 inclusive.

      Se promueven para demostrar los siguientes hechos:

  13. - El Salario básico percibido por la extrabajadora accionante durante la relación de trabajo.

  14. - Las comisiones percibidas por la accionante derivadas de la prestación de servicio.

  15. - Los montos correspondientes a la prestación de antigüedad depositada en la contabilidad de la empresa durante la relación de trabajo.

  16. - El pago de los días sábados, domingos y Feriados trabajados realizado por la empresa

    Documentales:

  17. - Originales de recibos de pago en orden cronológico desde el 16 de enero de 2006 hasta el día 15 de febrero de 2007, marcados como anexo 21”, constante de 24 folios útiles.

  18. - original recibo de pago de comisión correspondiente al mes de marzo de 2006 marcado con el numero 2 constante de 5 folios útiles.

  19. - original de recibo de pago de vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007, marcado con el numero 3

  20. - Original estado de cuenta de prestación de antigüedad depositada en la contabilidad de la empresa, marcado con el numero 4 constante de un folio útil.

    Valor Probatorio: Se dio valor probatorio a cada uno de los recibos consignados por parte de la demandada, porque efectivamente se demuestra que esta pago incidencias y pagos de feriados sábados y domingos.

    -CAPITULO V-

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Una vez oídas las exposiciones de las partes y a.l.p.q. constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:

    En el presente procedimiento la litis se encuentra circunscrita en determinar la reclamación por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por parte de la actora, siendo el hecho controvertido definir el salario alegado por la demandante en su escrito libelar, la demandada niega dicho salario, ya que esta parte alega que el mismo se encuentra abultado en el presente libelo ya que los mismos alegan haber cancelado.

    Establecidos los alegatos de ambas partes, pasa esta juzgadora analizar las pruebas aportadas para ver cuales conceptos proceden y cuales conceptos no proceden en el presente juicio, en primer lugar tenemos el Salario para la prestación de antigüedad, debe tomar en cuenta para este concepto el salario base mas las comisiones pagadas mensualmente, tal cual se evidencia en el folio 46 de recibos de pagos consignados como prueba, este se tomo en cuenta por ser del ultimo de año de trabajo es decir para el año 2007, este sueldo evidencia ser variable en cuanto a la comisión, porque en lo que se refiere al sueldo quincenal para el ultimo año es de Bs. F. 650,00 lo que suma Bs. F 1.300,00, por ende este salario base seria el que se tomaría para el calculo de prestación de antigüedad para el ultimo año, con relación a las comisiones por ser variables tal y como se evidencia de los recibos de pagos para el ultimo año es de BS. F 1.334,79, quiere decir que este concepto debe tomarse como sueldo integral, de acuerdo a lo que genero durante cada año de su relación laboral, su tiempo de trabajo en el que ambas partes están de acuerdo fue de 1 año y 28 días, según recibos consignados como medio de prueba tenemos para el mes de febrero de 2006, tenemos un sueldo fijo de Bs. F 1.150,00, luego en marzo 2006 aumenta el salario base y fijo a Bs. F 1.300,00 hasta su ultimo mes de trabajo, las comisiones se evidencia en recibos consignados que se comienzan a cancelar en junio de 2006 de forma variable y consecutiva hasta septiembre de 2006, y luego otra vez comienzan a cancelarse en noviembre de 2006, enero 2007 y febrero 2007, por lo que se detecta que no es consecutivo por ende se Nombra Experto Contable para todos estos cálculos, mas sus respectivos intereses, en conclusión tenemos un sueldo de Bs. F 1.300,00 fijo y unas comisiones variables y no consecutivas, se debe tomar en cuenta el pago de este concepto de prestación de antigüedad acorde a lo que demuestra estos recibos de pago, tal cual queda aquí asentado. Así se Decide.-

    El Concepto del Bono Vacacional se debe tomar en cuenta el salario integral que resultara de la experticia que hará el experto contable del concepto anteriormente expuesto, es decir según pruebas aportadas en autos se evidencia al folio 72 que la demandada pago a la extrabajadora por este concepto 66 días, generando una suma pagada de Bs. F 4.664,44, si la empresa reconoce en su escrito de contestación de la demanda al folio111 que paga 72 días, ciertamente existe un diferencia que se adeuda por este concepto de vacaciones a la demandante de 6 días. Para este Concepto se Nombra experto contable para realizar calculo a favor de la demandante con sus respectivos intereses. Así se Decide.-

    La Incidencia en el Salario por concepto de Bono de Asistencia se demuestra en los recibos que eran permanentes por ende este tribunal considera procedente tal concepto el cual representaba la suma de Bs. F 20,00, es decir entra en el sueldo integral para el calculo de vacaciones y utilidades adeudadas, se nombra experto contable para dichos cálculos que favorecen a la demandante con sus respectivos intereses. Así se Decide.-

    Igualmente tiene incidencia en el salario por concepto de Bonificación, Bono Mensual y Bono Único utilizados por la empresa. Se nombra experto contable para dichos cálculos que favorecen a la demandante con sus respectivos intereses. Así se Decide.-

    Las Incidencias en el Salario por concepto de sábados y domingos esta Juzgadora considera que no son procedentes en cuanto que en las pruebas documentales que rielan a los folios 77 al 100, la demandada demostró haber cancelado consecutivamente, sien do así la demandante en su escrito libelar establece días que para ella no fueron cancelados, pero no lo demostró en sus pruebas, por ende es improcedente dicho concepto. Así se Decide.-

    Incidencia en el salario por concepto de utilidades la demandante según pruebas aportadas recibió por este concepto en fecha 01-01-2007 al 15-01-2007, la cantidad Bs. F. 5.493,53 la demandada cancela 96 días, siendo así es evidente que existe diferencias a favor de la actora porque el salario a utilizar es el integral, para lo que evidentemente no se utilizo, para este concepto, se nombra experto contable para dichos cálculos que favorecen a la demandante con sus respectivos intereses. Así se Decide.-

    En cuanto a los cálculos de todos estos conceptos que proceden a favor de la actora deben calcularse en cuanto a la Indemnización del articulo 125 por despido injustificado a razón de treinta (30) días , y no como pretende la actora en razón de 45 días. Igualmente para la prestación de antigüedad se debe calcular como lo estipula la Ley para los casos en que el trabajador haya laborado 1 año y no como alega la demandante en su escrito libelar de 60 días.

    Conceptos Procedentes: Antigüedad, Preaviso, Art 125 Indemnización, Vacaciones, Diferencia por Utilidades al Salario real, Diferencias por vacaciones dejadas de pagar al valor del salario real. Incidencias en el salario por concepto de vacaciones, Incidencia en el salario por concepto de Bono de Asistencia, Bonificaciones, Bono Mensual, Bono Único todos inciden para el salario integral. Así se Decide.-

    Conceptos No Procedentes: Incidencia en el Salario por concepto de Sábados y Domingos. Así se Decide.-

    En cuanto a la corrección monetaria, así como los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplica el criterio de que estos conceptos proceden, tal como lo ha establecido nuestro M.T., estableciendo que:

    se ordena el pago de intereses por prestaciones sociales y/o fideicomiso, intereses de mora y corrección monetaria, los cuales serán calculados conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, el perito designado de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales; en cuanto a los intereses de mora, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la sentencia definitiva, serán calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela; y para la corrección monetaria, se ordena su cálculo a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva. Así se decide.

    La Sala advierte que, en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo o éste, de oficio, ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular los intereses moratorios e indexación judicial, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    En tal sentido, se ordena el calculo de los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria de la suma condenada, tal como antes se ha establecido y en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya determinación deberá ser realizado por un experto que designe el Tribunal. ASÍ SE ESTABLECE.

    Establecidos los salarios que corresponden a la actora y todos los conceptos que proceden y los que no proceden se puede determinar que esta demanda es Parcialmente Con Lugar.

    DISPOSITIVO

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana A.E.S.F., , contra “INMOVILIARIA 56, CA.”. , condenándose a está a pagar al demandante los conceptos: Antigüedad, Preaviso, Art 125 Indemnización, Vacaciones, Diferencia por Utilidades al Salario real, Diferencias por vacaciones dejadas de pagar al valor del salario real. Incidencias en el salario por concepto de vacaciones, Incidencia en el salario por concepto de Bono de Asistencia, Bonificaciones, Bono Mensual, Bono Único todos inciden para el salario integral para todos estos conceptos se designa experto contable para los respectivos cálculos, corrección monetaria, así como los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplica el criterio de que estos conceptos proceden, tal como lo ha establecido nuestro M.T. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este juicio.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

    Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Seis (06) días del mes de M.d.D.M.O. (2008). Años 198º y 149º.

    LA JUEZ

    ALIDA FELIPE ROJAS

    EL SECRETARIO

    JORALBERT CORONA

    NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO

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