Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, veintiuno (21) de Febrero de dos mil siete (2.007)

196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 42.869 de “Registro de Servicio de Defensoría Educativa Rural” llevado por éste Juzgado Unipersonal Nro. 2, y notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 27), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ORDENA la Inscripción y el respectivo Registro por ante la Zona Educativa del Estado Táchira adscrita al Ministerio de Educación y Deportes, del Servicio de la Defensoría Educativa Rural que lleva por nombre: “JUNTOS POR UN MEJOR CONVIVIR”, cuyo ámbito de competencia será la Jurisdicción del Municipio S.R.d.E.T., en virtud de la a.d.C.M.d.D. del Niño y del Adolescente en ese Municipio. Y ASI SE DECIDE. Dicha defensoría deberá fundamentar su actuación en base a los principios de: gratuidad, confidencialidad y carácter orientador y no impositivo, bajo la dirección, supervisión y responsabilidad de la defensora educativa, ciudadana: A.E.G.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.461.652, Licenciada en Educación Integral, la cual fue acreditada para el ejercicio del referido cargo por las autoridades competentes de la Zona Educativa Táchira, siendo aprobada por éste despacho mediante examen o prueba de suficiencia con informe cualitativo “B” en fecha 25 de Octubre de 2006 (f 33). Y ASI SE DECLARA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Zona Educativa Táchira, y al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Táchira “CEDNA-TACHIRA” y remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines legales pertinentes. Archívese el expediente. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 42.869 La Secretaria

GJRP/Jcl.-

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