Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE NRO 23.103

DEMANDANTE A.G.

DEMANDADO J.M.C.

MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 12 de Abril de 2010 se recibió solicitud de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana A.M.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.178.843, a favor de su hija ********, de Catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.184.981 constante de Un (01) folio y sus anexos.-

Mediante auto de fecha 16 de Abril de 2005, se admitió la demanda se ordenó emplazar al demandado a los fines de que comparezca al Tribunal al tercer día de despacho para la celebración del acto conciliatorio y a dar la contestación a la demanda.-

En fecha 04 de Mayo de 2010, la parte demandada presento diligencia exponiendo una serie de hechos acompaño anexos.-

En fecha 10 de Mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio no se presentaron las partes.-

En fecha 23 de Julio de 2010, se recibió constancia de Trabajo de Vitrofibras C.A, en fecha 27 de Julio de 2010 se agrego a los autos.-

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 16 de Abril el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley de Protección del Niño y Adolescentes decreto el 50% sobre las prestaciones sociales, la retención de 1/5 parte de las utilidades o aguinaldos y del Salario Básico Mensual

En fecha 26 de Abril de 2010, la parte actora suministro el numero de cuenta y se procedió a librar oficio Nro 645 al Jefe de Personal de la Empresa Vitrofibra informando las retenciones.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la manera que anteceden quedaron plasmados los hechos conocidos por esta Juzgadora por lo que se hace necesario hacer una revisión a la norma; La Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes establece en su artículo 365

…….” La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y Adolescentes….”

En el caso en marras, para la determinación de la obligación de manutención, el Juez o Jueza debe considerar la necesidad e interés del niño o adolescente, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de la unidad de la filiación, la equidad del género en las relaciones familiares, además la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala en su articulo 76, que ambos padres están obligados a criar educar, formar y asistir a los hijos.-

En el presente caso, observamos que la ciudadana A.G. demanda al padre de su hija por obligación alimentaría a tales efectos consigna con la solicitud el Acta de Nacimiento de su Hija ******, que fueron presentadas en original, el cual se le concede todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, demuestran la condición de Padre del ciudadano J.M.C., asimismo se verifica que tiene catorce (14) años de edad, es decir que es menor de edad y en vista de la subsistencia de la obligación de manutención contemplada en el articulo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes la obligación le corresponde tanto al padre como a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad.-

En el presente caso, el demandado presentó escrito alegando que tiene otro hijo de nombre *^*^*, que vive con otra persona de nombre N.C., que ambos dependen de él, que vive alquilado, y pide que sean tomados en cuenta sus problemas

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PARTE ACTORA

  1. - Del Acta de Nacimiento de ******* La misma fue presentada en original y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le da todo su valor probatorio.-

    PARTE DEMANDADA

  2. - Del Acta de Nacimiento de *^*^*^*, por cuanto fue consignada en original tiene pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la misma demuestra la condición de padre del ciudadano J.M.C..-

  3. - Del recibo de pago que corre al folio (10) y de la carta expedida por el ciudadano R.S., se desprende que los mismo son documentos emanados de terceros y para que tengan plena validez deben ser ratificados en juicios de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

    En vista de lo anteriormente expuesto, se aprecia que el demandado realizó una serie de alegatos. En primer lugar encontramos, la existencia de otro hijo de nombre J.Á.C. el cual esta juzgadora lo reconoce, en cuanto a la persona con que habita y a los demás gastos no fueron debidamente probados. Considera esta Juzgadora que la fijación debe realizarse considerando la existencia de su hijo de nombre J.Á.C., y se debe aplicar el principio de proporcionalidad de conformidad con lo establecido en artículo 371 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente que señala:

    …” Cuando concurran varias personas con derecho de manutención, el Juez o Jueza debe establecer la proporción que le corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económicas de todos y el numero de los y las solicitantes

    Por otra parte señala la equiparación de los hijos e hijas para cumplirse la obligación:

    ….” El niño o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre tiene derecho a que la obligación de manutención sea, respecto a él o ella, en calidad y cantidad igual a la corresponde a los demás hijos, hijas o descendientes del padre o de la madre que convivan con estos y estas……..”

    De lo criterios doctrinales enunciados anteriormente, se desprende que el demandado tiene obligación con sus Dos hijos y se debe establecer un monto proporcional para cada uno de ellos tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes, para esto se hace necesario analizar la capacidad económica del obligado en el cual según constancia de trabajo proveniente de Vitrofibras C.A, el sueldo devengado por el demandado es de DOS MIL CUARENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 2.046,00), y conforme a este se debe fijar un monto proporcionado y equitativo que no cause perjuicio al obligado y no desmejore las condiciones de los beneficiarios .-

    Finalmente, este Tribunal considera que es procedente la obligación de manutención y debe fijarse en los términos y condiciones previstas en la ley .-

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, en base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la Obligación de Manutención en beneficio de la Adolescente ********, de Catorce (14) años de edad y considerando la existencia de otro hijo de nombre *^*^*^* y la obligación económica del obligado (padre) y por cuanto el salario mínimo es por la cantidad Mil Doscientos veintitrés con ochenta y nueve ( Bs. 1.223,89) según Gaceta Oficial publicada en fecha 06 de mayo de 2010 Nro 39.417 , y el sueldo mínimo diario es por la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos ( Bs. 40.79), se fija un monto por obligación alimentaría de la siguiente manera:

    SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE PAGO

    40,79 07 285,53 MENSUAL

SEGUNDO

Se fija una cuota especial por uniforme y útiles escolares, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL FORMA DE PAGO

40,79 08 326,32 MES DE JULIO

TERCERO

Se fija otra cuota especial para el mes de Diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL FORMA DE PAGO

40,79 18 734,22 MES DE DICIEMBRE

Todos los conceptos aquí mencionados incrementaran de forma automática cada vez que se incremente el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional y deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nro 0007-0087-89-0060314386 del Banco Bicentenario (antes Banfoandes) dentro de los primeros cinco días de cada mes de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO

40,79 07 285,53 MENSUAL

40,79 08 326,32 MES DE JULIO

40,79 18 734,22 MES DE}DICIEMBRE

CUARTO

Se ordena dejar sin efectos las medidas acordadas por este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2009, remitidas mediante oficio Nro 645 al Jefe de Personal de la Empresa Vitrofibra C.A, en el cual se ordenó retener la quinta parte 1/5 de las utilidades o aguinaldos y la quinta parte 1/5 del salario básico mensual; ; TERCERO: Se mantiene la medida respecto al 50% sobre las prestaciones sociales el cual para el momento del despido o renuncia del obligado de su sitio de trabajo, deberán ser remitidas a este Juzgado; CUARTO: Cada Padre será responsable del 50% por los Gastos Médicos y Medicinas; QUINTO:Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se encuentra fuera del lapso establecido en la ley; SEXTO: No hay condenatoria a costas por la naturaleza de la materia.-

Publíquese, Regístrese Notifíquese, y déjese copia del presente fallo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Diez (2.010), 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ

ABG. JHEYSA ALFONZO

En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.-

EU/JA/MACH

Exp. Nº 23.103 LA SECRETARIA

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