Decisión nº PJ0642015000116 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de agosto de dos mil quince

204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001530

PARTE DEMANDANTE: A.C. y M.O.

PARTE DEMANDADA: JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 14 de agosto de 2015, comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria, por la parte DEMANDANTE, los ciudadanos A.G.C.C. y M.G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.081.562 y 7.122.989, respectivamente, parte demandante de autos, quienes actúan en este acto en pleno goce de sus facultades civiles y mentales, debidamente asistidos por el abogado A.S., abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.669.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 144.920, por una parte, y por la otra, D.R.M., abogado en ejercicio con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 20.513.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 215.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., carácter éste que consta de autos. Ambas partes manifiestan ante el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo su voluntad de alcanzar un acuerdo a través de los medios alternos de solución de conflictos. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Juez que preside la Audiencia a utilizar los medios alternos para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo; y en este sentido exponen a continuación: Entre JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en las siguientes fechas: en fecha 14 de septiembre de 1982, bajo el No. 14, Tomo 136 C, Folio 0001, en adelante denominada “JOHNSON & JOHNSON o LA EMPRESA”, representada en este acto por el abogado en ejercicio D.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad N° 20.513.001 e inscrito en el IPSA bajo el N° 215.270, carácter el suyo que consta suficientemente en autos, por una parte y por la otra la ciudadana A.C. Y M.O., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valencia, titulares de la cédula de identidad N° 10.081.562 y 7.122.989 respectivamente, quienes en lo sucesivo se denominarán “LOS DEMANDANTES”, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio A.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo estado Cojedes, identificado con la cédula Nº 8.669.739e inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.920, se ha convenido en celebrar la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 18 numeral 4to y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el artículo 1.713 del Código Civil, transacción que se encuentra contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: POSICION DE LOS ACCIONANTES: LOS DEMANDANTES en este acto aducen encontrarse prestando servicios actualmente para JOHNSON & JOHNSON,desde el 08 de febrero de 1988 (en el caso de la Sra. A.C.) y desde el 01 de agosto de 1988 (en el caso del Sr. M.O.), ejerciendo los cargos de Operador Técnico III y Operador Técnico I respectivamente, en el departamento de Sanpro, devengando un sueldo mensual así: A.C., cuatro mil trescientos Veintiocho Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.328,35) y M.O., Cuatro Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.532,64), lo que representa un salario básico diario de Ciento Cuarenta y Cuatro Céntimos con Veintisiete céntimos (Bs. 144,27) y de Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Ocho céntimos, respectivamente, todo esto para el momento de interposición de la demanda. Seguidamente alegan que LA EMPRESA en el mes de junio del año 2001, en sustitución de una jornada de trabajo de tres turnos rotativos de lunes a viernes, que contemplaba sábado y domingo como días de descanso, que la empresa bajo su propia, particular y errónea interpretación de que sus procesos de producción estaban enmarcados en la categorización de procesos necesariamente continuos y por turnos, conforme a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha, cuyo contenido se mantuvo sin variaciones en el artículo 93 de la reforma parcial de dicho reglamento publicado en la Gaceta Oficial No. 38.426, el 28 de abril de 2006, establece una jornada semanal de trabajo, la cual denominó “12 x 12”, el cual consistió en la estructuración de los trabajadores en (04) cuatro grupos de trabajados denominados “A”, “B”, “C” y “D”, quienes laboraban jornadas continuas, incluyendo los días domingos, que de esta manera eran obligados a laborar 12 horas continuas de trabajo bajo turnos rotativos, fueran estas diurnas o nocturnas, que esto significa jornadas semanales de hasta 60 horas, incluso laborando los días domingos. Que los hechos antes narrados violan de forma clara y evidente lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la modalidad “12 x 12” mantuvo su frecuencia semana a semana y mes a mes en forma repetitiva y continua, hasta el 29 de junio de 2003. Igualmente aducen que en dicho lapso los accionantes fueron obligados a laborar en jornadas diarias de trabajo que excedían en el caso del horario diurno, 4 horas diarias en la jornada estipulada en la ley y cinco horas diarias en exceso cuando laboraron en turno nocturno. De igual manera alegan los demandantes que la empresa, a partir del lunes 30 de junio de 2003, adopto, en sustitución del esquema de trabajo anteriormente descrito, un nuevo esquema denominado “2 x 2 x 2”, manteniendo la misma estructuración de (4) grupos de trabajo, quienes laboraban los domingos, bajo una programación de tres turnos rotativos, el cual consistía trabajar 2 días en un tercer turno con un horario comprendido entre las 10:00 p.m y las 6:00 a.m., descansando dos días seguidos, para seguir laborando 2 días en el primer turno, en un horario comprendido de 6:00 a.m. a 2:00 p.m, para seguidamente laborar 2 días en un segundo turno en un horario comprendido de 2:00 p.m a 10:00 p.m., todo ello independientemente del día de la semana, por tratarse de jornadas continuas de trabajo. Que la modalidad “2 x 2 x 2” mantuvo su frecuencia semana a semana y mes a mes en forma repetitiva y continua, hasta el 31 de diciembre de 2004. Igualmente aducen que en dicho lapso los accionantes fueron obligados a laborar 0,5 horas de tiempo extraordinario nocturno cada vez que laboraron en tercer turno y seis (06) Domingos cada ocho (08) semanas laboradas, en el lapso comprendido del 30 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2004. Que en consecuencia demandan el pago de las horas extras laboradas y los domingos laborados, toda vez que no fueron pagados en su oportunidad. Que desde enero de 2005 hasta la fecha de interposición de la demanda, la empresa adopto un nuevo esquema de trabajo denominado “3 x 3 x 3”, manteniendo la estructuración de los trabajadores en cuatro (4) grupos de trabajo denominados “A”, “B”, “C” y “D”, quienes laboran los días domingos, bajo una programación de tres (3) turnos rotativos, es decir, primero, segundo y tercer turno, con sus correspondientes tipos jornada de trabajo, diurna, mixta y nocturna, en los siguientes horarios, un primer turno en un horario comprendido entre las 6:00 a.m, y las 2:00 p.m.; un segundo turno en un horario comprendido entre las 2:00 p.m a las 10:00 p.m y un tercer turno comprendido de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Que la modalidad “3 x 3 x 3” mantuvo su frecuencia semana a semana y mes a mes en forma repetitiva y continua, hasta la fecha de interposición de la demanda. Igualmente aducen que en dicho lapso los accionantes fueron obligados a laborar 0,5 horas de tiempo extraordinario nocturno cada vez que laboraron en tercer turno y nueve (9) domingos cada ocho (12) semanas laboradas. Que en consecuencia demandan el pago de las horas extras laboradas y los domingos laborados, toda vez que no fueron pagados en su oportunidad. Que en orden de los hechos anteriormente señalados demandan los siguientes montos y conceptos: En el caso de A.C. demandan la cantidad de bolívares Ciento Noventa y Cinco Mil Setecientos Treinta y Siete con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 195.737,34), discriminados de la siguiente manera: 1) Domingos Laborados, la cantidad de bolívares treinta y siete mil setecientos treinta bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 37.730,67). 2) Tiempo extraordinario, la cantidad de bolívares Diez mil Doscientos Trece bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 10.213,20). 3) Tiempo de Viaje, la cantidad de bolívares Tres Mil Ciento Dos con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 3.102,81). 4) Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de bolívares Diez Mil Cinco con Veinticinco Céntimos (Bs. 10.005,25). 5) Utilidades, la cantidad de bolívares Veinte Mil Trescientos Cincuenta con Sesenta y Dos Céntimos. 6) Prestación de Antigüedad, la cantidad de bolívares Doce Mil Ochenta y Nueve con Veinticinco Céntimos, (Bs. 12.089,25). 7) Intereses Sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de bolívares Doce Mil Nueve con Setenta y Tres Céntimos, (Bs. 12.009,73) 8) Intereses de Mora, la cantidad de bolívares Noventa Mil Doscientos Treinta y Cinco con Ochenta Céntimos, (Bs. 90.235,80). 9) Indexación de los montos demandados. 10) Costas y Costos Procesales. En el caso de M.O. demandan la cantidad de bolívares Doscientos Veintiséis Mil Seiscientos Noventa y Dos con Setenta y Cuatro Céntimos(Bs. 226.692,74), discriminados de la siguiente manera:1) Domingos Laborados, la cantidad de bolívares Cuarenta Mil Quinientos Setenta y Seis con Treinta y Tres céntimos (Bs. 40.576,33). 2) Tiempo extraordinario, la cantidad de bolívares Doce Mil Ciento Treinta y Nueve con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 12.139,39). 3) Tiempo de Viaje, la cantidad de bolívares Tres Mil Cuatrocientos Veintidós con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 3.422,38). 4) Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de bolívares Doce Mil Ciento Veintidós con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 12.122,61). 5) Utilidades, la cantidad de bolívares Veintidós Mil Setecientos Cincuenta y Tres con Cincuenta y Un Céntimos. (Bs. 22.753,51) 6) Prestación de Antigüedad, la cantidad de bolívares Trece Mil Doscientos Noventa y Seis con Cincuenta y Un Céntimos, (Bs. 13.296,51). 7) Intereses Sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de bolívares Trece Mil Novecientos Trece con Cuarenta y Ocho Céntimos, (Bs. 13.913,48) 8) Intereses de Mora, la cantidad de bolívares Ciento Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho con Sesenta y Tres Céntimos, (Bs. 108.468,63). 9) Indexación de los montos demandados. 10) Costas y Costos Procesales. Que el monto total demandado por ambos accionantes asciende a la cantidad de bolívares Cuatrocientos Veintidós Mil Cuatrocientos Treinta con Ocho Céntimos (Bs. 422.430,08) sujetos a indexación. SEGUNDA: POSICION DE LOS DEMANDADOS:JOHNSON & JOHNSON reconoce por ser cierto que LOS DEMANDANTES prestan servicios desde el 08 de febrero de 1988 (en el caso de la Sra. A.C.) y desde el 01 de agosto de 1988 (en el caso del Sr. M.O.), ejerciendo los cargos de Operador Técnico III y Operador Técnico I respectivamente, en el departamento de Sanpro, devengando un sueldo mensual así: A.C., cuatro mil trescientos Veintiocho Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.328,35) y M.O., Cuatro Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.532,64), lo que representa un salario básico diario de Ciento Cuarenta y Cuatro Céntimos con Veintisiete céntimos (Bs. 144,27) y de Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Ocho céntimos, respectivamente, todo esto para el momento de interposición del escrito libelar. En cuanto a los planteamientos de la demanda, LA DEMANDADA reproduce en este acto todos los argumentos de hecho y de derecho enervados en la contestación de la demanda y manifiesta no estar de acuerdo con las declaraciones de los accionantes, pues considera que nada adeuda a los Sres. A.C. y M.O. en cuanto a los conceptos y montos alegados en el libelo de demanda y que se dan enteramente reproducidos en este acto, toda vez que LA DEMANDADA siempre ha cumplido con sus obligaciones patronales, en consecuencia LA EMPRESA niega que en el mes de junio del año 2001, en sustitución de una jornada de trabajo de tres turnos rotativos de lunes a viernes, que contemplaba sábado y domingo como días de descanso, bajo su propia, particular y errónea interpretación de que sus procesos de producción estaban enmarcados en la categorización de procesos necesariamente continuos y por turnos, conforme a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente para la fecha, cuyo contenido se mantuvo sin variaciones en el artículo 93 de la reforma parcial de dicho reglamento publicado en la Gaceta Oficial No. 38.426, el 28 de abril de 2006, estableciera una jornada semanal de trabajo, y que a esta la haya denominado “12 x 12”. De igual forma LA DEMANDADA niega haber estructurado dichos horarios en (04) cuatro grupos de trabajados y que estos hayan sido denominados “A”, “B”, “C” y “D”, quienes laboraban jornadas continuas, incluyendo los días domingos, que de esta manera eran obligados a laborar 12 horas continuas de trabajo bajo turnos rotativos, fueran estas diurnas o nocturnas, que esto significa jornadas semanales de hasta 60 horas, incluso laborando los días domingos. LA EMPRESA niega haber violado de forma clara y evidente lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente LA DEMANDADA niega por ser falso que la modalidad “12 x 12” haya mantenido su frecuencia semana a semana y mes a mes en forma repetitiva y continua, hasta el 29 de junio de 2003, toda vez que no existió la implementación de tal jornada. Asimismo niega por ser falso que en dicho lapso los accionantes fuesen obligados a laborar en jornadas diarias de trabajo que excedían en el caso del horario diurno, 4 horas diarias en la jornada estipulada en la ley y cinco horas diarias en exceso cuando laboraron en turno nocturno. De igual manera niega LA DEMANDADA que la empresa, a partir del lunes 30 de junio de 2003, adoptara, en sustitución del esquema de trabajo anteriormente descrito, un nuevo esquema denominado “2 x 2 x 2”, manteniendo la misma estructuración de (4) grupos de trabajo, que laboraban los domingos, bajo una programación de tres turnos rotativos y que esta consistiese en trabajar 2 días en un tercer turno con un horario comprendido entre las 10:00 p.m y las 6:00 a.m., descansando dos días seguidos, para seguir laborando 2 días en el primer turno, en un horario comprendido de 6:00 a.m. a 2:00 p.m, para seguidamente laborar 2 días en un segundo turno en un horario comprendido de 2:00 p.m a 10:00 p.m., todo ello independientemente del día de la semana, por tratarse de jornadas continuas de trabajo. LA EMPRESA niega en este acto que la modalidad “2 x 2 x 2” mantuvo su frecuencia semana a semana y mes a mes en forma repetitiva y continua, hasta el 31 de diciembre de 2004. Igualmente niega que en dicho lapso los accionantes fuesen obligados a laborar 0,5 horas de tiempo extraordinario nocturno cada vez que laboraron en tercer turno y seis (06) Domingos cada ocho (08) semanas laboradas, en el lapso comprendido del 30 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2004. LA DEMANDADA rechaza que deba pagar las horas extras demandadas y los domingos demandados, toda vez que no fueron causados. LA EMPRESA niega que desde enero de 2005 hasta la fecha de interposición de la demanda, haya adoptado un nuevo esquema de trabajo denominado “3 x 3 x 3”, manteniendo la estructuración de los trabajadores en cuatro (4) grupos de trabajo denominados “A”, “B”, “C” y “D”, quienes laboran los días domingos, bajo una programación de tres (3) turnos rotativos, es decir, primero, segundo y tercer turno, con sus correspondientes tipos jornada de trabajo, diurna, mixta y nocturna, en los siguientes horarios, un primer turno en un horario comprendido entre las 6:00 a.m, y las 2:00 p.m.; un segundo turno en un horario comprendido entre las 2:00 p.m a las 10:00 p.m y un tercer turno comprendido de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. LA DEMANADA niega que la modalidad “3 x 3 x 3” mantuviese su frecuencia semana a semana y mes a mes en forma repetitiva y continua, hasta la fecha de interposición de la demanda toda vez que esta nunca existió. Igualmente niega que en dicho lapso los accionantes fuesen obligados a laborar 0,5 horas de tiempo extraordinario nocturno cada vez que laboraron en tercer turno y nueve (9) domingos cada ocho (12) semanas laboradas. En consecuencia LA EMPRESA rechaza que deba pagar las horas extras demandadas y los domingos demandados, toda vez que no fueron causados.LA EMPRESA niega y rechaza en orden de los hechos anteriormente señalados que adeude y por tanto tenga que pagar los siguientes montos y conceptos: En el caso de A.C. la cantidad de bolívares Ciento Noventa y Cinco Mil Setecientos Treinta y Siete con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 195.737,34), discriminados de la siguiente manera:1) Domingos Laborados, la cantidad de bolívares treinta y siete mil setecientos treinta bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 37.730,67). 2) Tiempo extraordinario, la cantidad de bolívares Diez mil Doscientos Trece bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 10.213,20). 3) Tiempo de Viaje, la cantidad de bolívares Tres Mil Ciento Dos con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 3.102,81). 4) Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de bolívares Diez Mil Cinco con Veinticinco Céntimos (Bs. 10.005,25). 5) Utilidades, la cantidad de bolívares Veinte Mil Trescientos Cincuenta con Sesenta y Dos Céntimos. 6) Prestación de Antigüedad, la cantidad de bolívares Doce Mil Ochenta y Nueve con Veinticinco Céntimos, (Bs. 12.089,25). 7) Intereses Sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de bolívares Doce Mil Nueve con Setenta y Tres Céntimos, (Bs. 12.009,73) 8) Intereses de Mora, la cantidad de bolívares Noventa Mil Doscientos Treinta y Cinco con Ochenta Céntimos, (Bs. 90.235,80). 9) Indexación de los montos demandados. 10) Costas y Costos Procesales. En el caso de M.O. la cantidad de bolívares Doscientos Veintiséis Mil Seiscientos Noventa y Dos con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 226.692,74), discriminados de la siguiente manera:1) Domingos Laborados, la cantidad de bolívares Cuarenta Mil Quinientos Setenta y Seis con Treinta y Tres céntimos (Bs. 40.576,33). 2) Tiempo extraordinario, la cantidad de bolívares Doce Mil Ciento Treinta y Nueve con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 12.139,39). 3) Tiempo de Viaje, la cantidad de bolívares Tres Mil Cuatrocientos Veintidós con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 3.422,38). 4) Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de bolívares Doce Mil Ciento Veintidós con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 12.122,61). 5) Utilidades, la cantidad de bolívares Veintidós Mil Setecientos Cincuenta y Tres con Cincuenta y Un Céntimos. (Bs. 22.753,51) 6) Prestación de Antigüedad, la cantidad de bolívares Trece Mil Doscientos Noventa y Seis con Cincuenta y Un Céntimos, (Bs. 13.296,51). 7) Intereses Sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de bolívares Trece Mil Novecientos Trece con Cuarenta y Ocho Céntimos, (Bs. 13.913,48) 8) Intereses de Mora, la cantidad de bolívares Ciento Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho con Sesenta y Tres Céntimos, (Bs. 108.468,63). 9) Indexación de los montos demandados. 10) Costas y Costos Procesales. Así como el monto total demandado por ambos accionantes comprendido en la cantidad de bolívares Cuatrocientos Veintidós Mil Cuatrocientos Treinta con Ocho Céntimos (Bs. 422.430,08) y su indexación. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de lograr un acuerdo amistoso que ponga fin al presente procedimiento, y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, han convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓNLABORAL, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. A tales fines las PARTES (LOS DEMANDANTES y LA EMPRESA) acuerdan precisar y dejar como ciertos, cedidos y reconocidos los siguientes hechos: i. LOS DEMANDANTES prestan servicios desde el 08 de febrero de 1988 (en el caso de la Sra. A.C.) y desde el 01 de agosto de 1988 (en el caso del Sr. M.O.) hasta la presente fecha. ii. LOS DEMANDANTES ejercían para el momento de la interposición de la demanda los cargos de Operador Técnico III y Operador Técnico I respectivamente, en el departamento de Sanpro, devengando un sueldo mensual así: A.C., cuatro mil trescientos Veintiocho Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.328,35) y M.O., Cuatro Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.532,64), lo que representa un salario básico diario de Ciento Cuarenta y Cuatro Céntimos con Veintisiete céntimos (Bs. 144,27) y de Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Ocho céntimos, respectivamente. CUARTA: LAS PARTES convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma neta de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 770.000,00) correspondientes a los Sres. A.C. y M.O., (373.000,00 y 397.000,00 respectivamente) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio. i) En cuanto al pago de la Sra. A.C. lo hace en este acto LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, mediante la entrega a la Sra. A.C. de: un (1) Cheque de Gerencia de fecha 04 de agosto 2015, signado con el numero 00004530 perteneciente a la cuenta número 0104-0089-94-2890004874, girado contra la entidad bancaria Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, por la cantidad de bolívares Trescientos Setenta y Tres Mil (Bs. 373.000,00). Asimismo, como consecuencia del pago que efectúa LA DEMANDADA, la Sra. A.C. extiende a LA DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago. En consideración a la Transacción que se celebra, la Sra. COLINA y LA DEMANDADA declara estar de acuerdo que la cantidad neta de bolívares Trescientos Setenta y Tres Mil (Bs. 373.000,00) a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan:

A.C.

CONCEPTOS MONTOS CON INDEXACIÓN

Domingos 2006 – 2010 215.000,00

Diferencias en Vacaciones y Bono Vacacional 2006 – 2010 55.000,00

Diferencia en Utilidades 2006 - 2010 75.000,00

Diferencia en Prestaciones 6.000

Diferencia en Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 14.000,00

Intereses de Mora 8.000,00

TOTAL 373.000,00

ii) En cuanto al pago del Sr. M.O. lo hace en este acto LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, mediante la entrega al Sr. M.O. de: un (1) Cheque de Gerencia de fecha 04 de agosto 2015, signado con el numero 00004530 perteneciente a la cuenta número 0104-0089-94-2890004874, girado contra la entidad bancaria Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, por la cantidad de bolívares Trescientos Setenta y Tres Mil (Bs. 397.000,00). Asimismo, como consecuencia del pago que efectúa LA DEMANDADA, el Sra. M.O. extiende a LA DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago. En consideración a la Transacción que se celebra, el Sr. ORTEGA y LA DEMANDADA declara estar de acuerdo que la cantidad neta de bolívares Trescientos Noventa y Siete Mil (Bs. 397.000,00) a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan:

M.O.

CONCEPTOS MONTOS CON INDEXACIÓN

Domingos 2006 – 2010 225.000,00

Diferencias en Vacaciones y Bono Vacacional 2006 – 2010 60.000,00

Diferencia en Utilidades 2006 - 2010 80.000,00

Diferencia en Prestaciones 8.000

Diferencia en Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 15.000,00

Intereses de Mora 9.000,00

TOTAL 397.000,00

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN: LOS DEMANDANTESA.C. y M.G. expresamente convienen que (i) aceptan la representación del abogado que asume la defensa de la DEMANDADA a todos los efectos legales; (ii) que luego de la suscripción de la presente transacción judicial desisten del procedimiento judicial seguido contra la DEMANDADA. Adicionalmente, tanto la Sra. COLINA como el Sr. ORTEGA convienen que con la transacción celebrada, nada más les corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas por los conceptos demandados en el presente procedimiento. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:LOS DEMANDANTES A.C. y M.G. declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, por los conceptos mencionados en el presente documento (1.-Domingos Laborados.2.- Tiempo extraordinario. 3.-Tiempo de Viaje. 4.-Diferencias en Vacaciones y Bono Vacacional. 5.-Diferencias en Utilidades. 6.-Diferencias en Prestación de Antigüedad. 7.-Diferencias en Intereses Sobre Prestaciones Sociales. 8.-Intereses de Mora sobre los conceptos demandados. 9.-Indexación de los montos demandados. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de la DEMANDADA, ya que LOS DEMANDANTES, expresamente convienen y reconocen que con la suma neta señalada en la cláusula CUARTA de la presente transacción, que ha convenido su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda en razón a los conceptos demandados en el presente procedimiento. SEPTIMA: COSA JUZGADA: las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Artículo 19 de la LOTTT y los Artículos 10 y 11 del RLOT. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica devenida del presente juicio. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. OCTAVA: ACUERDO DE VOLUNTADES: ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimientos de alguna naturaleza. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. De igual forma solicitan que una vez extendida la debida homologación se sirva a ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.

Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple con los siguientes extremos: (i) las reciprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos y discutidos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. (…)”.

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de agosto del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. E.Z.O.S..

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRÍQUEZ.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (12:20 m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria,

EZOS/AH/JL.

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