Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000122

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana A.G.H.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.748.297.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: Ciudadanas M.A.M. y G.T.D.P., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 96.158 y 93.936, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.E.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.718.386.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I

RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de octubre de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por la ciudadana A.G.H.D.L. contra el ciudadano C.E.L.G., identificados en el encabezado del presente fallo.

Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2007, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda y fijó las oportunidades de Ley a fines de llevar a cabo los respectivos actos conciliatorios, ordenando el emplazamiento de las partes, librando boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en esa misma fecha.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, éste Tribunal acordó librar oficios al SAIME y al CNE, a fines de que informen a éste Tribunal el movimiento migratorio y el último domicilio del demandado.

El 30 de abril de 2008, compareció la Abogada C.V.M.R., Fiscal del Ministerio Público, alegó no tener nada que objetar en el presente procedimiento.

En fecha 23 de mayo de 2008, éste Tribunal dio por recibidas las resultas provenientes del CNE, cuya información que arrojó fue que el demandado ciudadano C.E.L.G., aparece en esa dirección bajo el status de fallecido.

Previa solicitud de la parte actora y de la representación del Ministerio Público, se acordó mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2008, la citación del demandado, por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2010, la parte actora consignó cartel de citación debidamente publicado en prensa.

Por auto de fecha 04 de agosto de 2010, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó oficiar al CNE a fines de solicitarle información acerca del acta de defunción del ciudadano C.E.L.G..

En fecha 15 de noviembre de 2010, se recibió resultas proveniente del CNE, siendo negativa su respuesta.

En fecha 16 de febrero de 2011, éste Tribunal libró oficio dirigido al SAIME, a fines de que informen si en sus registros aparece acta de defunción del ciudadano C.E.L.G. y en caso de ser afirmativa remitan la prueba instrumental o los datos.

El Alguacil de este Circuito, en fecha 22 de febrero de 2011, dejo constancia de haber entrega el mencionado oficio.

Finalmente, mediante diligencias de fecha 02 de junio y 29 de septiembre de 2011, la parte actora solicitó celeridad y orientación en el presente caso, siendo éstas las últimas actuaciones registradas en el presente expediente

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el veintinueve (29) de septiembre de 2011, fecha en que la parte actora solicitó celeridad y orientación en el presente caso, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por la ciudadana A.G.H.D.L. contra el ciudadano C.E.L.G., en virtud de haber transcurrido más de dos (02) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 10:21 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-F-2007-000122-

LEGS/SCO/Grecia*.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR