Decisión nº 288 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

EXP. 04352

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 14 de Junio de dos mil once (2011), presentado por la ciudadana A.I.C.E., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.224.993, domiciliada en el Municipio Carrasquero de la Parroquia L.d.V.d.M.M.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio N.C.S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.466.

Alegando que en fecha 28 de Agosto de 2000, adquirió junto con sus hijas A.C.J.C. y M.E.J.C., mediante documento de compra-venta un inmueble conformado por una vivienda o casa distinguida con el N° 06-12, tipo “B”, construida sobre una parcela de terreno propio signada con el N° 06-12, correspondiente al Lote N° 6, cuyos datos identificatorios aparecen debidamente en el documento de parcelamiento denominado Urbanización “La Fortuna”, situado en Carrasquero, Parroquia L.d.V., Municipio M.d.E.Z., la referida vivienda tiene un área de construcción aproximada (102,30 Mts2) y consta de porche, sala comedor, cocina, lavadero, dormitorio principal con sala sanitaria y closet, dos dormitorios secundarios y otra sala sanitaria con área de estacionamiento edificada sobre una superficie de terreno propio de (44,25Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: linda con ka parcela 06-11, SUR: linda con la parcela 06-13, ESTE: linda con la calle 3 y OESTE: linda con la parcela 06-03.

Continua manifestando la solicitante que el inmueble en cuestión les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular, Almirante Padilla del Estado Zulia, San R.d.E.M., de fecha 28 de agosto de 2000, registrado bajo el N° 16, protocolo primero, tomo 03, y que de sus dos hijas solo M.E.J.C., es menor de edad, y que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que les corresponden sobre el referido inmueble para luego comprar otro inmueble constituido por una casa en otro Municipio o Estado, ya que las instituciones donde sus hijas estudian quedan retiradas, en aras de su buen desarrollo cultural e intelectual.

En fecha 27 de Junio de 2011 se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose 1) La elaboración de un avalúo al bien objeto de la presente autorización, para lo cual se designe como perito avaluador al ciudadano H.J.A., Venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472. 2) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. 3) Por ultimo se ordeno la comparecencia de la adolescente M.J.C. de (15) años de edad, con el fin de que manifestara su opinión con respecto a la presente Autorización.

En fecha 29 de Julio de 2011 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 05 de agosto de 2011.

En fecha 10 de Agosto de 2011 presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció solicitando la opinión del Ciudadano F.I.J.O. titular de la cedula de identidad N° 5.606.855 a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización y una vez que conste en actas se le notifique con el fin de emitir la consideración correspondiente de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Civil.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente M.E.J.C., manifestó en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 28 de Septiembre de 2011 presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano H.J.A., Venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

Mediante escrito de fecha 25 de Octubre de 2011, el ciudadano H.J.A., consigno el respectivo evaluó el cual arrojo como precio total la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 95.600,00)

En fecha 25 de Octubre de 2011 la ciudadana A.I.C.E., titular de la cedula de identidad N°. 9.224.993 asistida por la abogada en ejercicio N.C.S.V. , inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.46.466 diligencio consignando copia certificada del acta de defunción signada con el N°124 de su difunto concubino F.I.J.O., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, quien falleció ab-intestato el día 12 de Marzo del 2000.

En fecha 8 de Febrero de 2012 el tribunal ordenó antes de dictar sentencia, librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, la cual fue notificada el 20 de marzo de 2012 y consignada en el expediente en la misma fecha.

En fecha 28 de Marzo de 2012 la mencionada Fiscal solicito al Tribunal se inste a la solicitante a consignar original o copia certificada, del documento de propiedad del inmueble objeto de la solicitud y el proyecto de la operación de venta; y en fecha 16 de Abril de 2012 el tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 21 de Junio de 2012 la Ciudadana A.I.C.E., asistida por la abogada en ejercicio N.C.S.V., consigno los documentos solicitados.

En fecha 12 de Julio de 2012 la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público manifestó su opinión favorable en la presente solicitud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a la adolescente M.E.J.C., en el inmueble identificado, y que según avalúo que riela en el folio del (20) al (26) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para la adolescente, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana A.I.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 9.224.993, para que en representación de su hija M.E.J.C.; titular de la cédula de identidad N° 25.713.216, venda los derechos que le corresponden a la referida adolescente en el siguiente bien:

Un inmueble conformado por una vivienda o casa distinguida con el N° 06-12, tipo “B”, construida sobre una parcela de terreno propio signada con el N° 06-12, correspondiente al Lote N° 6, cuyos datos identificatorios aparecen debidamente en el documento de parcelamiento denominado Urbanización “La Fortuna”, situado en Carrasquero, Parroquia L.d.V., Municipio M.d.E.Z., la referida vivienda tiene un área de construcción aproximada (102,30 Mts2) y consta de porche, sala comedor, cocina, lavadero, dormitorio principal con sala sanitaria y closet, dos dormitorios secundarios y otra sala sanitaria con área de estacionamiento edificada sobre una superficie de terreno propio de (44,25Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: linda con ka parcela 06-11, SUR: linda con la parcela 06-13, ESTE: linda con la calle 3 y OESTE: linda con la parcela 06-03, registradopor ante la oficina subalterna de Registro Publico de los municipios Mara e insular Almirante Padilla del Estado Zulia, el 28 de agosto de 2000, registrado bajo el N° 16, protocolo primero, tomo 3.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE M.E.J.C. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banco Bicentenario, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (02) días del mes de Octubre de 2012. AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 288 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HRPQ/342*/612*

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