Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 18 de febrero de 2010

200º y 151º

ASUNTO: TI1(TP1-S-1783-09)

SOLICITANTE. A.I.G.D.V..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia presentada por la ciudadana A.I.G.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.283.920, asistida en este acto por la Abg. Evelys Bompart, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.933 en la cual Desiste de la solicitud admitida en fecha 12-11-2009

.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria

Por su parte el artículo 265 eusdem dice:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Dispone el Artículo 266 eusdem:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días

De lo expuesto por la compareciente ciudadana A.I.G.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.283.920, domiciliada en la Urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la solicitud de Autorización para Vender, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana A.I.G.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.283.920. Se acuerda la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Milagros

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