Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 07 de Agosto de 2006, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 07 de Agosto de 2006, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana A.J.V.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.524, asistida por el Abogado A.G.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.156, en la que solicita la INTERDICCION de su hija la ciudadana YADILKA S.V., venezolana, mayor de edad, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-----------------

Con la solicitud acompaña: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 34 de fecha 02 de Julio de 1976, expedida por la Prefectura del Municipio A.B.d.E.T., perteneciente a YADILKA; Constancia médica expedida por el Hospital Central y suscrita por el Dr. M.O..--------------------------------------------------------

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana YADILKA S.V., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-------------------------------

En fecha 14 de Agosto de 2006, el abogado Á.G.Z., consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.----------------------------------- En fecha 18 de Septiembre de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2006, este Tribunal designó a las Dras. O.S.D.B. y A.M.V.R., como facultativas a fin de que examinen a la ciudadana YADILKA S.V., y emitan juicio sobre su estado intelectual.------------------------------------------------

En fecha 13 de Octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana L.E.S.D.Z., quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana YADILKA S.V.; Que es su hermana; Que Yadilka no ve, no habla ni camina; Que siempre esta en la cama, ella llora, grita, se rie pero no dice nada, ni papá ni mamá; Que ella no tiene mejoría, se hizo el intento de meterla a una escuela especial pero no se pudo; Que si considera necesario se le declara de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su mamá A.J..---------------------------------------------------------------

Igualmente en fecha 13 de Octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CHIRLEY S.V., quien expuso: “ Que si conoce a Yadilka, es su hermana; Que su problema es de nacimiento, a su mamá se dió rubéola cuando estaba embarazada y eso le afecto; Que ella permanece acostada todo el día ella llora, grita, se ríe, hace sus necesidades en la casa; Que desde pequeña se le hicieron varias operaciones en la vista pero no tuvieron éxito; Que si considera necesario la declaren de incapaz y sugiere para la administración de los bienes a su mamá.---------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 16 d Octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano F.S.Z.R., quien expuso” Que conoce a Yadilka desde que nació; Que tiene relación de amistad; Que desde que nació esta incapacitada, nunca ha hablado, no ve; Que ella no tiene cura, es una vida muy sacrificada que tiene la mamá; Que sugiere para la administración de los bienes a su mamá” .-------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 16 de Octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana C.A.Q., quien expuso “ Que si conoce a Yadilka; Que

es amigo de la familia desde hace 30 años; Que ella sufre mucho, todo el tiempo se la pasa en cama, todo se le hace a la mamá, consume solo líquidos; Que tiene esa enfermedad desde que nació; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá de Yadilka” .-------------------------------------------------------------------------

En fecha 07de Diciembre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.M.V.R., médico Psiquiatra y aceptó el cargo, seguidamente a Juez le tomó el juramento de Ley y la puso en posesión del cargo.---

En fecha 02 de Febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana O.S.D.B., médico Psiquiatra y aceptó el cargo, seguidamente a Juez le tomó el juramento de Ley y la puso en posesión del cargo. En ese mismo acto la Dra. designada consignó en (03) folios útiles el informe médico.--

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2007, este Tribunal comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., a fin de que practique el interrogatorio a la entredicha la ciudadana YADILKA S.V..-----------------------------------------------------------------------

En fecha 28 de Mayo de 2007, se agregó comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.-------------------------------------------------------------------

Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana YADILKA S.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 27 de Marzo de 2007 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada YADILKA S.V., y se nombró tutor interino a su mamá la ciudadana A.J.V.D.S., ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2007-LRP-T09-18 y publicado por Diario “ Católico”.------------------------------------

Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------

PRIMERO

Promovida la interdicción de la ciudadana YADILKA S.V., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------

  1. Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------

  2. Publicar en Diario Católico un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana YADILKA S.V., una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------------------------------------

  3. Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------

Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 18 de Junio de 2007, se decretó la Interdicción Provisional de YADILKA S.V., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su mamá la ciudadana A.J.V.D.S., la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.---------------------------------

SEGUNDO

Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------

TERCERO

El Tribunal comisionado procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, tal y como consta al folio 49 del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario Católico y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana YADILKA S.V., se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA YADILKA S.V. venezolana, mayor de edad, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.--------------------------------------------

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Febrero del dos mil ocho.---------------------------------------------------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

I.J.U.D.

Secretaria

made

, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.524, asistida por el Abogado A.G.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.156, en la que solicita la INTERDICCION de su hija la ciudadana YADILKA S.V., venezolana, mayor de edad, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-----------------

Con la solicitud acompaña: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 34 de fecha 02 de Julio de 1976, expedida por la Prefectura del Municipio A.B.d.E.T., perteneciente a YADILKA; Constancia médica expedida por el Hospital Central y suscrita por el Dr. M.O..--------------------------------------------------------

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana YADILKA S.V., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-------------------------------

En fecha 14 de Agosto de 2006, el abogado Á.G.Z., consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.----------------------------------- En fecha 18 de Septiembre de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2006, este Tribunal designó a las Dras. O.S.D.B. y A.M.V.R., como facultativas a fin de que examinen a la ciudadana YADILKA S.V., y emitan juicio sobre su estado intelectual.------------------------------------------------

En fecha 13 de Octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana L.E.S.D.Z., quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana YADILKA S.V.; Que es su hermana; Que Yadilka no ve, no habla ni camina; Que siempre esta en la cama, ella llora, grita, se rie pero no dice nada, ni papá ni mamá; Que ella no tiene mejoría, se hizo el intento de meterla a una escuela especial pero no se pudo; Que si considera necesario se le declara de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su mamá A.J..---------------------------------------------------------------

Igualmente en fecha 13 de Octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CHIRLEY S.V., quien expuso: “ Que si conoce a Yadilka, es su hermana; Que su problema es de nacimiento, a su mamá se dió rubéola cuando estaba embarazada y eso le afecto; Que ella permanece acostada todo el día ella llora, grita, se ríe, hace sus necesidades en la casa; Que desde pequeña se le hicieron varias operaciones en la vista pero no tuvieron éxito; Que si considera necesario la declaren de incapaz y sugiere para la administración de los bienes a su mamá.---------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 16 d Octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano F.S.Z.R., quien expuso” Que conoce a Yadilka desde que nació; Que tiene relación de amistad; Que desde que nació esta incapacitada, nunca ha hablado, no ve; Que ella no tiene cura, es una vida muy sacrificada que tiene la mamá; Que sugiere para la administración de los bienes a su mamá” .-------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 16 de Octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana C.A.Q., quien expuso “ Que si conoce a Yadilka; Que

es amigo de la familia desde hace 30 años; Que ella sufre mucho, todo el tiempo se la pasa en cama, todo se le hace a la mamá, consume solo líquidos; Que tiene esa enfermedad desde que nació; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá de Yadilka” .-------------------------------------------------------------------------

En fecha 07de Diciembre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.M.V.R., médico Psiquiatra y aceptó el cargo, seguidamente a Juez le tomó el juramento de Ley y la puso en posesión del cargo.---

En fecha 02 de Febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana O.S.D.B., médico Psiquiatra y aceptó el cargo, seguidamente a Juez le tomó el juramento de Ley y la puso en posesión del cargo. En ese mismo acto la Dra. designada consignó en (03) folios útiles el informe médico.--

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2007, este Tribunal comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., a fin de que practique el interrogatorio a la entredicha la ciudadana YADILKA S.V..-----------------------------------------------------------------------

En fecha 28 de Mayo de 2007, se agregó comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.-------------------------------------------------------------------

Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana YADILKA S.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 27 de Marzo de 2007 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada YADILKA S.V., y se nombró tutor interino a su mamá la ciudadana A.J.V.D.S., ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2007-LRP-T09-18 y publicado por Diario “ Católico”.------------------------------------

Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------

PRIMERO

Promovida la interdicción de la ciudadana YADILKA S.V., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------

  1. Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------

  2. Publicar en Diario Católico un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana YADILKA S.V., una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------------------------------------

  3. Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------

Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 18 de Junio de 2007, se decretó la Interdicción Provisional de YADILKA S.V., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su mamá la ciudadana A.J.V.D.S., la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.---------------------------------

SEGUNDO

Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------

TERCERO

El Tribunal comisionado procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, tal y como consta al folio 49 del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario Católico y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana YADILKA S.V., se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA YADILKA S.V. venezolana, mayor de edad, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.--------------------------------------------

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Febrero del dos mil ocho.---------------------------------------------------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

I.J.U.D.

Secretaria

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