Decisión nº PJ0832012000509 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoTutela

Asunto: FP02-J-2010-000491

RESOLUCION: Nº PJ0832012000509

SENTENCIA DEFINITIVA

Causa: Procedimiento por Tutela

Solicitante: A.K.C.d.O.C.

Pupilos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Abogado: Tristini Cusimano, I.P.S.A. Nro. 114.220.

"Vistos"

Preliminares:

La presente causa se inicia por pedimento de la ciudadana: A.K.d.O.C. para apertura de la tutela, el Tribunal estando el procedimiento dentro de la oportunidad legal para decidir y nombrar a las personas que ejercerán los cargos definitivos de tutor, protutor, suplente del protutor y miembros del c.d.t., en beneficio y superior interés de los pupilos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes actualmente cuentan con once (11), catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, este Tribunal, lo hace en los términos siguientes:

Admisión de la Demanda:

Admitida, como fue, la demanda contentiva de Tutela, de conformidad con los artículos 394 y 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenó abrir el procedimiento respectivo y la notificación, mediante boletas, de los ciudadanos propuestos como Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, y Miembros del C.d.T., quienes se dieron por notificados en fecha 31/03/2011, y del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien se notificó válidamente en fecha 08/02/2011 .

De las inhabilidades:

En actas de 09 de febrero del 2011 se procedió a tomar la declaración de las personas postuladas a los diferentes cargos de la tutela a los fines de determinar sus inhabilidades relativas o absolutas para optar y ser designados a dichos cargos y en acta final de 22 de marzo del 2011 se procedió a hacer las delaciones de los cargos a efecto de que tales personas manifestaran posteriormente su aceptación o rechazo a su designación quienes manifestaron personalmente su deseo de que se nombren y ratifiquen para desempeñar los cargos de tutor, protutor, suplente del protutor y Miembros del C.d.T. de los pupilos señalados en autos, quedando designados los ciudadanos: A.K.d.O.C. (Tutora), A.J.d.O.C. (Protutor) y L.J.d.O.C. (Suplente del Protutor) y Miembros del C.d.T.: M.J.G.C., M.d.J.P.G., M.M.T.d.L. y L.L.G., como lo establece el artículo 309 del Código Civil.

De los nombramientos y la opinión de los pupilos:

Vistas las exposiciones vertidas en autos en fecha 05 de abril de 2011, por los ciudadanos propuestos para los cargos de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del C.d.T., se estableció que los mismos eran aptos para ello por no proceder ninguna causal de inhabilidad relativa o absoluta para ejercer los cargos respectivos y acto seguido el Tribunal oyendo y sopesando los motivos legítimos y validos, oyó la opinión de los pupilos, así como recibió la aceptación y juramentación de aquellos, procediendo a designar a tales personas, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con los artículos 395 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Consta de autos que se oyó la opinión de los pupilos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 05 de abril de 2011, en cuya oportunidad manifestaron que esta de acuerdo con la conformación de la Tutela hecha por el Tribunal y que no tienen inconveniente alguno con ninguno de los señalados miembros del C.d.T. y están de acuerdo con su nombramiento y dieron su consentimiento de que desean tenerlos como familia sustituta junto a los demás designados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 395 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

Del Informe Social:

De Las conclusiones del Informe Social practicado por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, consignado en fecha 20 de marzo de 2012, en el cual se expresa que el grupo familiar visitado, es una familia integrada y que habitan en la misma casa, que es propia de los jóvenes como herencia de sus progenitores y que en el aspecto económico del grupo es un poco critico debido a que no cuentan con un ingreso fijo. Por lo que se recomienda apoyo psicológico, vista que se consideran oportuno orientar el grupo familiar. Lograr la mayor celeridad de esta causa a ver si logra que el ente donde laboraba su progenitor UDO les pague la pensión de sobrevivientes o lo que competa, lo cual se hacía en vida de la fallecida progenitora de los sujetos bajo estudio, razón por la cual, el Tribunal lo aprecia por llenar los extremos de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

De igual manera la conveniencia del vínculo de parentesco por consanguinidad existente entre los pupilos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con la ciudadana: A.K.C.d.O.C., por ser éstos, sobrinos maternos de la misma, tal como lo establecen los artículos 309 del Código Civil y 395 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es plenamente apreciada por este Tribunal en función de la toma de la presente decisión y así lo hace constar.

De lo antes señalado, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la tutela como una modalidad de familia sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, se pasará a hacer el nombramiento DEFINITIVO del tutor, protutor y suplente del protutor, mediante el modo de delación dativa o judicial y designar los miembros del C.d.T. y así se decide.

Que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se constata, al momento de dictar esta decisión el ciudadano F.J.B.P., se hizo mayor de edad en el transcurso del proceso, y es por lo cual se emancipa de derecho, por razón de la edad, cuyo hecho le faculta para gestionar por sí mismo y tener la libre disposición y administración de sus bienes y derechos y por ende su propia representación por lo cual no necesita de Tutor y así se resuelve.

En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior de los pupilos: J.G. y L.V.B.P., actualmente cuentan con once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, el Tribunal, tomando en consideración su opinión y consentimiento emitidos ante esta Sala, considera que en el presente caso, no es otro que suplir la ausencia permanente o representación legal de los padres, que de alguna manera quedaron privados de la patria potestad y nunca la ejercieron o no se rehabilitaron o por causa de muerte, razón por la cual se procedió al nombramiento de las personas señaladas como tutor, protutor y suplente, a los fines de garantizarle su derecho a ser criados y a desarrollarse en el seno de la familia sustituta a la cual vienen integrados, por ser imposible su crianza con los padres fallecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así debe resolverse.

DE LA DECISIÓN:

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara. 1º.- CON LUGAR la demanda por Apertura de Procedimiento de Tutela, a favor de los pupilos: J.G. y L.V.B.P., quienes actualmente cuentan con once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, quedando legalmente constituida la Tutela de la siguiente manera: TUTORA a la ciudadana A.K.D.O.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.012.601; PROTUTOR a la ciudadana A.J.D.O.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.799.424 y SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana L.J.D.O.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.602.117 y Miembros del C.d.T., a los ciudadanos: M.J.G.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.500.110; M.d.J.P.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.982.501; M.M.T.d.L., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.170.019 y L.L.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.800.613, razón por la cual, el Tribunal estableció los deberes y derechos inherentes al ejercicio de dichos cargos, que por efecto de esta decisión, se les impuso, hasta que los pupilos J.G. y L.V.B.P., cumplan la mayoría de edad, para garantizarles el pleno derecho a ser protegidos y 2º.- EXTINGUIDA la Tutela, para el ciudadano: J.G.B.P., conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuesto en esta decisión y así se resuelve.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación

Dr. F.G.P.

La Secretaria

Abog.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M.)

La Secretaria

Abog.

FGP

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR