Decisión nº 212 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 5925

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana J.I.P.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.857.815, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio JEHOVELLY C.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.100.

Alega la solicitante que el día 29 de Marzo de 2014, falleció el ciudadano A.A.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.782.975, según consta en acta de defunción N° 52 emanada del Registro Civil de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., con el cual procreo una (01) hija de nombre A.K.R.P.. En tal sentido, solicitó se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano A.A.R., antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 21 de Mayo de 2014, formando expediente bajo el número 5910 ordenándose que en auto separado se resuelva lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cedula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 52 del ciudadano A.A.R., emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., copia certificada del acta de nacimiento Nº 171 emanada de la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimientos del Hospital Militar de Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas con el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente, consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos N.R.S.V. y A.J.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 26.857.815 y N° 12.445.864, respectivamente, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien falleció el 29/03/2014, con el cual procreo una (1) hija y que ella es su Único y Universal Heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados. Así se declara-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña A.K.R.P. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano A.A.R.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña A.K.R.P. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano A.A.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.782.975, según consta en acta de defunción N° 52 emanada del Registro Civil de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Mayo de 2014. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 212 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HRPQ/342*

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