Decisión nº 425 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Conoce este Juzgado por efecto de la distribución, en fecha catorce (14) de junio de 2012, contentivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana A.L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.718.152, domiciliada en el Municipio M.d.E.Z., presentado por el abogado en ejercicio A.N., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.473.815, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.191, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de documento poder autenticado ante el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Padilla del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2012, quedando inserto bajo el No. 52, tomo 05, de los libros de autenticaciones, en contra del ciudadano M.A.I.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.474.360, domiciliado en el Municipio M.d.E.Z..-

Admitida la demanda, por auto de fecha 18 de junio de 2.012, se ordeno notificar al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del Niño, Adolescente y la Familia del Estado Zulia, asimismo, se emplazó a las partes a los actos conciliatorios y contestación a la demanda.

En fecha nueve (09) de julio de 2.012, de conformidad con lo solicitado por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se libraron recaudos de citación.-

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, la abogada Z.C., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual consigno las resultas de la citación del demandado, asimismo, solicito en virtud de la exposición del alguacil del comisionado se libraran los carteles de citación, a los fines de que se cumplan las formalidades de la citación. -

Posteriormente, en fecha seis ( 06 ) de febrero de 2013, fueron consignados los periódicos en los cuales aparecen publicados los respectivos carteles, siendo desglosados y agregados a las actas en fecha quince (15) del mismo mes y año.-

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, la Abogada Z.C., con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se libre despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Mara, Páez e Insular Padilla del Estado Zulia, a los fines de la fijación del cartel en el domicilio del demandado, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual en fecha dieciséis (16) de abril de 2013, solicito se le designe correo especial para tramitar lo conducente ante el comisionado.

En fecha treinta (30) de abril de 2013, la suscrita secretaria de este Tribunal, deja constancia que fueron cumplidas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veintisiete (27) de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicita se designe defensor ad-litem al ciudadano M.I., parte demandada en la presente causa, en virtud de haber sido imposible la citación personal, siendo designado el abogado en ejercicio C.A.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.704.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, de este domicilio, ordenando su notificación, quien una vez notificado acepto el cargo recaído en su persona y presento juramento de Ley.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, fue citado el defensor Ad-Litem.

Se observa que en fecha ocho (08) de noviembre de 2013, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la comparecencia de la ciudadana A.L.M., parte actora, asistida por el Abogado A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.191 quien insistió en la continuación del proceso, asimismo compareció el defensor Ad-Litem del demandado Abogado C.A.O., quien insistió en la continuación del proceso y en fecha siete (07) de enero de 2014, se celebro el segundo acto conciliatorio, con la comparecencia de la ciudadana A.L.M., parte actora, asistida por los Abogados A.N. y Z.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 161.191 y 57.863, respectivamente, quien insistió en la continuación del proceso, estando presente el defensor Ad-Litem del demandado Abogado C.A.O., en nombre de su representado insistió en la continuación del proceso.

Siendo que en fecha catorce (14) de enero de 2014, el defensor Ad-litem de la parte demandada, abogado C.A.O., dio contestación a la demanda. En la misma fecha se llevo a cabo el acto de contestación con la comparecencia de la parte demandante ciudadana A.L.M.M., asistida por la abogada Z.C., quien expuso que insistía en la continuación del proceso.

En fecha seis (06) de febrero de 2014, fueron agregadas en tiempo hábil las actas las pruebas promovidas por las partes; siendo admitidas el día trece (13) de febrero de 2014. Comisionando a un Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la evacuación de la prueba testimonial.

En fecha nueve (09) de abril de 2014, se le dio entrada a la comisión proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Concluida la sustanciación del procedimiento, este tribunal pasa a resolver e los siguientes términos:

De la revisión efectuada a las actas procesales, observa el Tribunal que no consta en actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según lo ordenado por auto de admisión de fecha dieciocho (18) de junio de 2012, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se le anexará copia certificada de la demanda.

Ahora bien, en aplicación a la norma antes señalada y en atención que el juicio de familia es estricto orden público, siendo que la intervención del Ministerio Público, es un requisito indispensable para el cumplimiento del debido proceso y salvaguardar el derecho a la defensa, máxime cuando el demandado no fue citado en forma personal, se hace necesario reponer la causa al estado de notificar al Ministerio Público correspondiente, sin embargo, en virtud que el caso bajo estudio se gestionó la citación , tanto personal como cartelaria, este Organo Jurisdiccional, aplicando los preceptos constitucionales, relativos a la economía procesal y el debido proceso, declara válida la sustanciación de la citación cartelaria, así como la designación y juramentación del defensor Ad-Litem, por lo que repone la causa al estado de notificar al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según lo ordenado en auto de admisión de fecha dieciocho (18) de junio de 2012, quedando en consecuencia sin valor jurídico todas las actuaciones posteriores al veintinueve (29) de julio de 2013, fecha en la cual presento juramento de Ley el Abogado C.A.O.V., en su condición de Defensor Ad-Litem. Así se declara

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.D.E.Z., en Maracaibo a los veinte ( 20 ) días del mes de _Octubre_ de Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. A.V.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. Z.V.G.

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