Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º y 150º

IDENTIFICACION DE LA PARTE

SOLICITANTE: A.L.M.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.713, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: L.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.988.451, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.125.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 20.254

NARRATIVA

La ciudadana A.L.M.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.713, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada L.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.988.451, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.125, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 7 de fecha 04 de enero de 1963, inserta ante la Prefectura del entonces Municipio San J.B., Distrito hoy Municipio San C.d.E.T. y por ante Registro Principal del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitirle el año de nacimiento, ya que aparece asentado así: “…primero del presente mes…” siendo lo correcto “…primero de enero de mil novecientos sesenta y tres…”; igualmente en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira se observa que al encabezar la respectiva acta incurrieron en el error material de cambiar el año en que fue presentada la ciudadana A.L., ya que aparece asentado así: “…cuatro de Enero de mil novecientos sesenta y dos…”, siendo lo correcto “…cuatro de Enero de mil novecientos sesenta y tres…”, y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 7 de fecha 04 de enero de 1963, perteneciente en la solicitante, en cual se encuentra el error que solicita sea rectificado, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

  2. Copia simple de la certificación de Bautismo de la solicitante, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia San J.B., en la cual aparece fecha de nacimiento 01 de enero de 1963.

  3. Planilla de Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la solicitante, en la cual aparece fecha de nacimiento 01 de enero de 1963.

  4. Copia simple del comprobante de Opción al Certificado de Educación Primaria, de la solicitante, expedida por el Colegio Jorbalan, en la cual aparece fecha de nacimiento 01 de enero de 1963.

  5. Copia Simple del Título de Bachiller de la solicitante, en el cual aparece fecha de nacimiento 01 de enero de 1963.

  6. Copia de la cédula de identidad de la solicitante, signada con el N° V-5.673.713, cual aparece fecha de nacimiento 01 de enero de 1963.

  7. Partida de Nacimiento N° 7 de fecha 04 de enero de 1963, perteneciente a la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T..

  8. Original de la Planilla de Datos Filiatorios de la solicitante, expedida por la ONIDEX San Cristóbal, en la cual aparece fecha de Nacimiento 01/01/1693.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2008, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un Cartel en el Diario El Nacional de la ciudad de Caracas, emplazando a todas aquellas personas que se pudieran ver afectadas en la presente solicitud; asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2009, la ciudadana A.L.M.D.B., asistida por la abogada M.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.827, consignó el ejemplar donde aparece publicado el cartel librado por este Tribunal.

Al folio 27 corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de abril de 2009, compareció el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil

En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(Subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 7 de fecha 04 de enero de 1963, expedida por la Prefectura del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que se deje constancia que del año de nacimiento de la solicitante y por consiguiente aparezca asentado así: “…primero de enero de mil novecientos sesenta y tres…”; igualmente en la partida de nacimiento que reposa por ante el Registro Principal del Estado Táchira se deje constancia que el año en que fue presentada la ciudadana A.L. “…mil novecientos sesenta y tres…”, y no como aparece en dicha Acta. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Partida de Nacimiento N° 7 de fecha 04 de enero de 1964, expedida por la Prefectura del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T. y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el año de nacimiento de la solicitante aparezca asentado así: “…primero de enero de mil novecientos sesenta y tres…”; igualmente en la partida de nacimiento que reposa por ante el Registro Principal del Estado Táchira se deje constancia que el año en que fue presentada la ciudadana A.L. “…mil novecientos sesenta y tres…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.-

Exp: 20254

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

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