Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 3 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000731

SOLICITANTE: A.M.N.M.,

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de julio de 2.012 se da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCION, mediante solicitud presentada por la ciudadana A.M.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.906.928, actuando en su defensa y en representación de sus hermanos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16), trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio H.L.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.419.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 27 de julio de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 01 de agosto de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de mayor circulación de la región, a fin que aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.

Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo mediante auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2.012, seguidamente mediante auto aparte se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única para el día para el día miércoles 03 de octubre de 2.012, a las 09:30 de la mañana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.

Llegado el día y la hora de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la ciudadana A.M.N.M., plenamente identificada en autos, ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de Rectificación de Acta de Registro Civil de Defunción del de cujus G.A.N.B., quien en vida era colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.941.423, así como también ratificó en todo su contenido en su valor probatorio las pruebas que argumentan la presente solicitud.

Seguidamente, en el día de hoy, miércoles 03 de octubre de 2.012, procede esta juzgadora a dictar pronunciamiento, sobre la rectificación solicitada, previa las consideraciones siguientes:

Manifiesta la parte solicitante, que en el ejemplar del acta de defunción del de cujus G.A.N.B., que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.011 bajo el número de Acta N° 578, tomo 3, folio 35, presenta un error material consistente en: ÚNICO: La errónea INCLUSIÓN en la transcripción del acta de defunción, de la ciudadana R.C.B.P., titular de la cédula de identidad N° V- 15.906.908 como hija del de cujus G.A.N.B., siendo que la misma no es su hija; y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de defunción a fin de que se corrija el error material cometido en cuyo beneficio obra la presente rectificación.

El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado en la solicitud, la parte solicitante acompañó con copia simple del ejemplar del Acta de defunción que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.011 bajo el número de Acta N° 578, tomo 3, folio 35, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana R.C.V.P., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, del Municipio Rojas del estado Barinas, copia certificada del registro de defunción expedido por la omisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana A.M.N.M.; siendo éstos medios probatorios que una vez a.s.v.c. pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Defunción presentada por la ciudadana A.M.N.M., plenamente identificada en autos, actuando en su defensa y en representación de sus hermanos, los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dieciséis (16), trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511, 513 y 516 ejusdem en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO

RECTIFÍQUESE el acta de defunción del de cujus G.A.N.B., quien en vida era colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.941.423, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.011 bajo el número de Acta N° 578, tomo 3, folio 35, en cuyo contenido debe corregirse el error material cometido y: EXCLUIR del acta de defunción de cujus G.A.N.B., a la ciudadana R.C.B.P., titular de la cédula de identidad N° V- 15.906.908 siendo que la misma no es su hija .

TERCERO

REMÍTASE, a los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil; sendas copias certificadas del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fueren menester, una vez haya quedado firme la misma a los fines de su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación en funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

PPG/lbba/ma alej.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR