Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-008613

Vista la solicitud de Autorización para Viajar introducida por la ciudadana A.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.176.822, asistida por la Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. R.C.; así como los recaudos que la acompañan, donde solicita autorización para que su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), de 11 años de edad, pueda viajar en su compañía a la ciudad de los Caballeros, Republica Dominicana; con la finalidad de que el mencionado niño pueda visitar a su padre, el ciudadano S.H.M., y pueda ejercer su Derecho de Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con su Padres, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 30 de Junio de 2009, acordándose oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), conforme lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que dicha opinión fue hecha el 30 de Junio del corriente.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en articulo 1, 4-A, 5 ejusdem, y en a.d.I.S. y Ejercicio progresivo de los Derechos y Garantías del niño y del adolescente, según lo establecido en los artículos 8 y 13 de la Ley Especial, el Derecho de Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con su Padres, estipulado en el artículo 27 ejusdem, del Derecho a la Recreación establecido en el articulo 63 de la misma ley, el Derecho al Libre Transito consagrado en el articulo 39 ejusdem, en concordancia con el articulo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), de once (11) años de edad, para que pueda viajar a Republica Dominicana, en compañía de su madre, ciudadana A.M.L., antes identificada, teniendo como fecha de salida del país el día 03 de Julio de 2009.

A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondiente, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.V.d.A..

La Secretaria.

AVA/carlos.-

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