Decisión nº PJ0252007000644 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.

Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-004574

PARTE SOLICITANTE: L.N.H.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 5.971.166.

APODERADOS JUDICIALES: E.J.P.D. y M.T.R.G., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 68.985 y N° 45.839.

NIÑOS: SE OMITEN DATOS.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 16 de Marzo de 2.007, por la ciudadana L.N.H.C., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por de abogado, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA, de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda de la torre “B”, un puesto de estacionamiento y un maletero, el referido apartamento esta distinguido bajo el número B-202 de la planta 20, torre “B” del Conjunto Residencial “Terrazas del Paraíso” ubicado en la Avenida J.A.P., de la Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso, consta de recibo – comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina, lavadero, cuatro (4) closets y tres (3) jardineras; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, fachada Norte de la Torre “B”; SUR, hall de circulación, ducto de servicios generales y apartamento N° B-203; ESTE, fachada Este de la Torre “B”; y OESTE, escaleras generales y apartamento N° B-201. El puesto de estacionamiento está distinguido con el N° B-38 y se encuentra ubicado en la planta sótano 1 de la Etapa “A” del conjunto. El maletero se encuentra distinguido con el N° B-78, está ubicado en la planta de estacionamiento N° 4 de la mencionada etapa. Así como un inmueble constituido por un apartamento, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Playa Grande, en el Municipio Vargas (Hoy Estado Vargas), identificado con el N° S-uno-D (S1-D) planta sótano uno del “Conjunto Residencial la Rivera”, tiene un área de sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (68,50 m2) aproximadamente; consta de terraza, recibo – comedor, kitchenette, un dormitorio principal con closet y baño incorporado, otro closet y un baño auxiliar. Y tiene como linderos: NORESTE, la fachada noreste de los sótanos del conjunto; SUROESTE, el pasillo de circulación del Sótano Uno; SURESTE, el apartamento S1-E del Sótano Uno; y NOROESTE, el apartamento S1-C del Sótano Uno. Y que dichos inmuebles les corresponden en la proporción de cuota parte, por herencia dejada por J.M.O.H. (De Cujus), a los niños SE OMITEN DATOS y a la ciudadana L.N.H.C. (viuda).

En virtud de lo expuesto anteriormente, es por lo que la ciudadana L.N.H.C., acude ante esta Sala de Juicio a objeto de ser autorizada de efectuar la venta de la proporción que le corresponde a sus hijos por haberlo adquirido en virtud de una herencia dejada por el De Cujus J.M.O.H., a los niños SE OMITEN DATOS y a la ciudadana L.N.H.C. (viuda).

Finalmente y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, la solicitante procedieron a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Comprar, los siguientes recaudos: a) Copia Simple de la Actas de Nacimiento de los niños de autos, b) Copia Simple de los Documento de Propiedad de los inmuebles objeto de esta autorización.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 20 de Marzo de 2.007, visto el escrito libelar presentado por la solicitante, en representación de sus hijos, y una vez revisados los recaudos acompañados al escrito libelar, ésta Sala de Juicio N° XVI admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose notificar del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se fijó oportunidad para oír a los adolescente de autos.

En fecha 26 de Marzo de 2.007, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignando la boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscal Nonagésima Segunda (92°). Seguidamente, en fecha 02 de Abril de 2.007, la Fiscal del Ministerio Público consignó diligencia emitiendo su opinión acerca de la presente autorización.

En fecha 16 de Abril de 2.007, se levantó acta mediante la cual se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el derecho a opinar acerca de la presente autorización a los niños de autos.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor

.

De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la venta de la cuota parte de unos inmuebles que les corresponde a los niños de autos, alegando la solicitante que el dinero que se obtenga del producto de la referida venta, será para la compra de un inmueble para habitar con sus hijos, que reúna las condiciones necesarias, de seguridad, confort y que sean ideales para el desarrollo físico y mental de sus hijos y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana L.N.H.C. (viuda), ostenta la representación legal de los niños de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, quien perfectamente puede vender a nombre de sus representado siempre y cuando sea evidente la utilidad para los menores dicha venta, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, abogada IRDE CAPOTE, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial de Venta, interpuesta por la ciudadana L.N.H.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 5.971.166. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana L.N.H.C., plenamente identificada, para que pueda efectuar la venta de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda de la torre “B”, un puesto de estacionamiento y un maletero, el referido apartamento esta distinguido bajo el número B-202 de la planta 20, torre “B” del Conjunto Residencial “Terrazas del Paraíso” ubicado en la Avenida J.A.P., de la Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso, consta de recibo – comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina, lavadero, cuatro (4) closets y tres (3) jardineras; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, fachada Norte de la Torre “B”; SUR, hall de circulación, ducto de servicios generales y apartamento N° B-203; ESTE, fachada Este de la Torre “B”; y OESTE, escaleras generales y apartamento N° B-201. El puesto de estacionamiento está distinguido con el N° B-38 y se encuentra ubicado en la planta sótano 1 de la Etapa “A” del conjunto. El maletero se encuentra distinguido con el N° B-78, está ubicado en la planta de estacionamiento N° 4 de la mencionada etapa. Así como un inmueble constituido por un apartamento, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Playa Grande, en el Municipio Vargas (Hoy Estado Vargas), identificado con el N° S-uno-D (S1-D) planta sótano uno del “Conjunto Residencial la Rivera”, tiene un área de sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (68,50 m2) aproximadamente; consta de terraza, recibo – comedor, kitchenette, un dormitorio principal con closet y baño incorporado, otro closet y un baño auxiliar. Y tiene como linderos: NORESTE, la fachada noreste de los sótanos del conjunto; SUROESTE, el pasillo de circulación del Sótano Uno; SURESTE, el apartamento S1-E del Sótano Uno; y NOROESTE, el apartamento S1-C del Sótano Uno. Asimismo, a objeto de garantizar los derechos e intereses de los niños de autos, impóngasele a la referida ciudadana L.N.H.C., plenamente identificada en autos, que deberá consignar ante esta Sala de Juicio CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE LOS NIÑOS DE AUTOS, DE LA CUOTA PARTE QUE LES CORRESPONDE DE LA VENTA DE LOS REFERIDOS INMUEBLES, a objeto de que les sea abierta una cuenta de ahorros a nombre de los niños SE OMITEN DATOS en el Banco Industrial de Venezuela, y una vez conste en el presente asunto el documento de Opción de Compra – Venta debidamente autenticado del inmueble a nombre de la madre y sus dos (02) hijos, se procederá a hacer la entrega del monto depositado en la cuenta para el pago del diferencial del inmueble que vaya a ser adquirido, se le impone de la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la operación propuesta en copia simple a efectum videndi ante esta Sala de Juicio para ser anexada al presente asunto, dentro de un lapso no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la realización de la referida operación, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de J.d.D.M.S. (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

CAPR/AGV/Shirley.

Asunto N° AP51-S-2007-004574

Motivo: Autorización Judicial para Vender.

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