Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoOposición A Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, tres de febrero de dos mil catorce

203ª. y 154ª.

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2007-000376

PARTE EJECUTANTE: A.M.A.D.V.

ABOGADO APODERADO: V.B.

TERCEROS OPOSITORES: G.G.E., J.M.T.R. Y J.J.T.R.,

ABOGADOS APODERADOS: J.E.B.M., M.C.S. y CRISTIAND BRICEÑO

MOTIVO: OPOSICION AL REMATE

Vistas las oposiciones realizada por los ciudadanos G.G.E., J.M.T.R. Y J.J.T.R., realizada por medio de sus apoderados judiciales abogados: J.E.B.M., M.C.S. y CRISTIAND BRICEÑO, respectivamente inscritos en I.P.S.A bajo el numero 202.935, 53.982 y 145.032, respectivamente; quienes se oponen al remate del bien inmueble embargado ejecutivamente este tribunal revisa las actuaciones procesales y observa lo siguiente:

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha 10/5/2013, se dicto auto (folio 816) ordenando lo siguiente:

• dejar sin efecto el Único Cartel de Remate y las correspondientes actuaciones emitidas a partir del 04/04/2013, por cuanto en este cartel se omitió lo concerniente a los gravámenes del bien, requisito este indispensable que debe estar contenido en el Cartel; oficiar al Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, San R.d.C. y Motatán del Estado Trujillo, a los fines de que informe o remita certificación de gravámenes, del bien objeto de remate a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, se libro oficio según corre inserto al folio 870 ( se recibió repuesta la cual corre al folio 903).

• Una vez que conste en autos la información de los gravámenes remitida por la Oficina de Registro antes señalada, se procederá a la emisión de un único cartel para su publicación relativo al remate de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 3/6/2013, el ciudadano G.G.E., asistido del abogado J.E.B.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 202.935, consigna según escrito de oposición al embargo y remate la cual corren insertos al folio 820 y dentro de los anexos presentados, acompaña:

• UN DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO LA CUAL CORRE INSERTO AL FOLIO 830. de un lote de terreno con una superficie de 130,56 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en el sector centro, calle 8, esquina pasaje 8, casa No.4-48, jurisdicción de la parroquia J.I.M., Municipio Valera, del estado Trujillo, cuyos datos de registro son los siguientes: Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.. Estado Trujillo. De fecha 5 de noviembre de 2012. Inscrito bajo el No 2012- 3465, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con e No 453.19.7.2.2106 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012.

• UN DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO LA CUAL CORRE INSERTO AL FOLIO 842, de unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, cuyas especificaciones constan en el documento cuyos datos de registro son los siguientes: Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.. Estado Trujillo. De fecha 10 de enero de 2013. Inscrito bajo el No 28, folio 112, tomo 1 del protocolo de trascripción del ano 2013 además quedo inscrito bajo el No 2012- 3465, en el Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No 453.19.7.2.2106 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012.

• Igualmente acompaña, copia de carnet del ciudadano Gallo R.J.M., fotocopia de cedula de Gallo R.J.M., y de Yeni coromoto R.S., fotocopia partida de nacimientos No 3851, de J.M.G.R., fotocopia informe psicológico J.M.G.R., fotocopia acta de defunción de J.C.G.R., fotocopia de cedula de J.C.G.R., fotocopia partida de nacimientos No 02, de J.C.G.R., fotocopia certificado y acta de matrimonio de G.G.E. y Yeni coromoto R.S., copia certificada de decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 21 de diciembre de 2012, donde se cierra el expediente No 28.305, llevado por ante ese tribunal.

• Fotocopia de decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 21 de diciembre de 2012, donde RECONOCE EL DOCUMENTO SUSCRITO POR VIA PRIVADA EN FECHA 15 DE FEBRERO DE 2006, POR LA COPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA No. 4 DE VALERA Y EL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO. la cual corre inserto al folio 863.

Vista la oposición este tribunal mediante auto de fecha 5/6/2013 (folio 872) previo a efectuar pronunciamiento sobre el fondo de lo solicitado, en aras de buscar la verdad y de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordeno:

• Oficiar a la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, a los fines de que en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que coste en autos la resulta correspondiente, remita copia certificada de: a) Informe N° 10 y Acta de Sesión Ordinaria número 36 de fecha 10 de junio del año 2008. b) así como copia certificada del Documento Privado, de fecha 15 de febrero de 2006, mediante el cual la ciudadana D.R.d.M., Presidenta – Administradora de la Cooperativa de Crédito y de Vivienda N° 4 de Valera cede al Municipio Valera del estado Trujillo, un inmueble propiedad de la Cooperativa de Crédito y de Vivienda N° 4. se libro oficio según corre inserto al folio 873. (En fecha 25 de junio de 2013, se recibe repuesta (folio 909) de la información solicitada a la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera)

• oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que remita copia certificada del documento que se presento para el reconocimiento, con la debida decisión del tribunal la cual se encuentra en el Expediente Nº 11.573, a la mayor brevedad posible. Ofíciese lo conducente. se libro oficio según corre inserto al folio 895.(En fecha 30 de septiembre de 2013,al folio 943. se recibe repuesta)

En fecha 7/6/2013, el ciudadano J.M.T.R., titular de la cedula de identidad No. 19.794.332, asistido por las Abogadas M.C.S. y CRISTIAND BRICEÑO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 53.982 y 145.032, respectivamente, consigna oposición al embargo y remate, según escrito y anexos que acompaña la cual corren insertos al folio 876; dentro de los anexos presentados, acompaña:

• UN DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO LA CUAL CORRE INSERTO AL FOLIO 879. de un lote de terreno con una superficie de 355,55 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en el sector punto de Mérida ( centro), entre avenida 5 y pasaje 8, casa No.4-58, jurisdicción de la parroquia J.I.M., Municipio Valera, del estado Trujillo, cuyos datos de registro son los siguientes: Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.. Estado Trujillo. De fecha 13 de Diciembre de 2012. Inscrito bajo el No 2012-3906, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 453.19.7.2.2174 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012.

En fecha 7/6/2013, el ciudadano J.J.T.R., titular de la cedula de identidad No.16.740.779, asistido por las Abogadas M.C.S. y CRISTIAND MARUENU BRICEÑO URDANETA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 53.982 y 145.032, respectivamente introduce oposición al embrago según escrito y anexos la cual corren insertos al folio 884; dentro de los anexos presentados, acompaña:

• UN DOCUMENTO DE PROPIEDAD REGISTRADO LA CUAL CORRE INSERTO AL FOLIO 887; de un lote de terreno con una superficie de 629,18 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en el sector punto de Mérida ( centro), pasaje 8, casa entre calle 7 y 8, casa No.7-51 y 7-40, jurisdicción de la parroquia J.I.M., Municipio Valera, del estado Trujillo, cuyos datos de registro son los siguientes: Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.. Estado Trujillo. De fecha 4 de Diciembre de 2012. Inscrito bajo el No 2012-3817, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 453.19.7.2.2158 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012.

En fecha 12 de junio de 2013, se recibe repuesta de la información solicitada al Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, San R.d.C. y Motatán del Estado Trujillo certificación de gravámenes, del bien objeto de remate la cual corre inserto al folio 903. Donde se certifica que aparecen tres medidas de enajenar y gravar; una de fecha 20/07/2006, otra en fecha 03/10/2007 y la tercera de fecha 7/10/2011, las tres emitidas por el Juzgado 3ro De 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional del estado Trujillo. Igualmente vista las resultas remitidas este tribunal, y por cuanto observo que en la certificación de gravamen remitida en fecha 10/06/2013, no refleja que se haya estampado la nota marginal de prohibición de enajenar y gravar ordenada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Oficio TH11OF02011001073, el cual fue recibido en ese despacho en fecha 15/11/2011 del inmueble in comento se le requiere informe a este Tribunal sobre las resultas de dicha actuación. (Folio 904). Se libro oficio en fecha 13 de junio de 2013 (folio 906).igualmente en el segundo particular se ordena oficiar al mencionado Registro a los fines de que informe o remita copias certificadas de la tradición legal de los bienes objeto de la oposición que cubra los últimos diez (10) años, identificados A) protocolizado en fecha 5 de NOVIEMBRE de 2012, bajo el Nº 2012- 3465, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL No. 453.19.7.2.2106, correspondiente al libro del de folio real del ano 2012. B) fecha 13 de DICIEMBRE de 2012, bajo el Nº 2012- 3906, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL No. 453.19.7.2.2174, correspondiente al libro del de folio real del ano 2012. C) fecha 04 de DICIEMBRE de 2012, bajo el Nº 2012- 3817, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL No. 453.19.7.2.2158, correspondiente al libro del de folio real del ano 2012.

En fecha 25 de junio de 2013, se recibe repuesta (folio 909) de la información solicitada a la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, según oficio inserto al folio 873. en el escrito presentado por la sindico procurador municipal expone:

…omissis…consigno copia certificada del informe No 10 y acta de sesión ordinaria No. 36 de fecha 10 de junio de 2008. Así mismo copia certificada del documento privado de fecha 15 de febrero de 2006, en el que la ciudadana D.R.d.M., Cede al Municipio Valera del Estado Trujillo un Inmueble propiedad de la cooperativa de crédito y de vivienda No 4… omissis…

Los documentos consignados por la Sindico Procuradora Municipal corren inserto a los folios 912 y 914, pieza 05 de la presente causa.

En fecha 9 de julio de 2013,(folio 934), se recibió escrito presentado por el abogado V.B.H., actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se sirva fijar nueva oportunidad para el remate, expidiendo el cartel único para su publicación; el tribunal resolvió mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2013 ( folio 917)

En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibe repuesta (folio 943) de la información solicitada al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En fecha 4 de noviembre de 2013, Se abre una articulación probatoria a partir del día hábil siguiente al de hoy; por un lapso de ocho días hábiles de despacho a fin de que las partes provean lo conducente, al noveno día hábil, este tribunal se pronunciara sobre la oposición a la ejecución de la sentencia realizada con las pruebas de autos.

En fecha 7 de noviembre de 2013, se recibió escrito presentado por el abogado V.B.H., actuando con el carácter acreditado en autos presentando su escrito de pruebas, promueve valor y merito probatorio de los documentales: a) del oficio suscrito por el Registrador Público Inmobiliario de los Municipios Valera, San R.d.C. y Motatán del Estado Trujillo que corren inserto a los folios 901 y b) informe rendido por la Sindico Procuradora del Municipio Valera estado Trujillo que corren inserto a los folios 909; solicito igualmente una inspección judicial sobre el asiento registral numero 9,folio 9,tomo1,protocolo 1ro., de fecha 10 de enero de 1940, y sobre las notas marginales que correspondan a dicho asiento dejando constancia de ellas; el tribunal mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013, fija traslado para el día miércoles trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) a las nueve (9:00) de la mañana, en la sede del Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.d.E.T. a los fines de evacuar la prueba de inspección judicial. Se evacuo la prueba de acuerdo a lo solicitado por la parte promoverte y sus resultas corren insertas al folio 952 al 957 de la presente causa.

En fecha 13 de noviembre de 2013, el ciudadano J.J.T.R., titular de la cedula de identidad No.16.740.779, asistido por la Abogada CRISTIAND MARUENU BRICEÑO URDANETA, presenta escrito de pruebas sobre valor y merito de la prueba documental donde hace valer su derecho (folio 959).

En fecha 13 de noviembre de 2013, el ciudadano J.M.T.R., titular de la cedula de identidad No. 19.794.332, asistido por la Abogada CRISTIAND MARUENU BRICEÑO URDANETA, presenta escrito de pruebas sobre valor y merito de la prueba documental donde hace valer su derecho (folio 961).

En 15 de noviembre de 2013,este tribunal previo a decidir dicta auto para mejor proveer de conformidad con los articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, por analogía del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ratifica el contenido del Oficio Nº TH11OFO2013000489 de fecha 13 de junio de 2013, en lo que respecta al particular Segundo, es decir a los fines de que informe o remita copias certificadas de la tradición legal, que cubra los últimos diez (10) años, de los bienes inmuebles que allí se identifican ( folio 962 ) .

En fecha 30 de enero de 2014, se recibieron las resultas del Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, San R.d.C. y Motatan del Estado Trujillo (folios 973), observando este tribunal que no hay antecedentes registrados anterior al los documentos presentados por los opositores al remate.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Por cuanto el embargo ejecutivo y el procedimiento de ejecución se realiza sobre el lote de terreno propiedad de la codemandada y sentenciada solidariamente SOCIEDAD COOPERATIVA CAJA DE CREDITO AGRICOLA OBRERO DE VALERA Y/O SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Y VIVIENDA Nº 4, representada legalmente por la ciudadana D.R.D.M., ya identificada, según consta de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, San R.d.C. y Motatan del Estado Trujillo, en documento protocolizado en fecha 10 de enero de 1.940, bajo el Nº 09, Tomo único, Trimestre Primero, Protocolo I, dicho terreno se encuentra alinderado en forma general de la forma siguiente: Por el norte con el terreno del señor M.V.. Por el sur con la calle Peñalver (actualmente calle 8), Por el este con casa del señor P.M.F.J. y propiedad de la Compañía The Petroleum Utensiles Company y por el Oeste con calle Independencia (Hoy avenida 5) todo en jurisdicción del Municipio Valera. Este tribunal pasa a providenciar las pruebas admitiendo las pertinentes y desechando las que no las considere.

En cuanto a las pruebas presentadas por el ciudadano G.G.E., se admiten y se valoran las pruebas que resultan pertinentes para la decisión de la presente incidencia ellas son: la prueba documental la cual corre inserto al folio 830,de un lote de terreno con una superficie de 130,56 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en el sector centro, calle 8, esquina pasaje 8, casa No.4-48, jurisdicción de la parroquia J.I.M., Municipio Valera, del estado Trujillo, y el cual forma parte de un lote de mayor extensión cuyos datos de registro son los siguientes: Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.. Estado Trujillo. De fecha 5 de noviembre de 2012. Inscrito bajo el No 2012- 3465, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con e No 453.19.7.2.2106 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012. (Folio 830 al 839)

Se desechan las siguientes pruebas que corre inserto a los folios 842, por cuanto las mismas resultan impertinentes para la decisión no aportando ningún valor para la decisión de la presente incidencia, ella es el documentos sobre unas mejoras y bienhechurias nos discutidas ni embargadas en la presente causa; las documentales copia de carnet del ciudadano Gallo R.J.M., fotocopia de cedula de Gallo R.J.M., y de Yeni coromoto R.S., fotocopia partida de nacimientos No 3851, de J.M.G.R., fotocopia informe psicológico J.M.G.R., fotocopia acta de defunción de J.C.G.R., fotocopia de cedula de J.C.G.R., fotocopia partida de nacimientos No 02, de J.C.G.R., fotocopia certificado y acta de matrimonio de G.G.E. y Yeni coromoto R.S., copia certificada de decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 21 de diciembre de 2012, donde se cierra el expediente No 28.305, llevado por ante ese tribunal.

Se admite y se valora la prueba documental Fotocopia de decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 21 de diciembre de 2012, donde RECONOCE EL DOCUMENTO SUSCRITO POR VIA PRIVADA EN FECHA 15 DE FEBRERO DE 2006, POR LA COPERATIVA DE CREDITO Y DE VIVIENDA No. 4 DE VALERA Y EL MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO. la cual corre inserto al folio 863, por cuanto se trata del inmueble objeto de la oposición.

En cuanto a las pruebas presentadas por el ciudadano J.M.T.R., titular de la cedula de identidad No. 19.794.332, asistido por las Abogadas M.C.S. y CRISTIAND BRICEÑO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 53.982 y 145.032, se admite la prueba documental que corre inserto al folio 879. de un lote de terreno con una superficie de 355,55 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en el sector punto de Mérida (centro), entre avenida 5 y pasaje 8, casa No.4-58, jurisdicción de la parroquia J.I.M., Municipio Valera, del estado Trujillo, cuyos datos de registro son los siguientes: Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.. Estado Trujillo. De fecha 13 de Diciembre de 2012. Inscrito bajo el No 2012-3906, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 453.19.7.2.2174 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012.

En cuanto a las pruebas presentadas por el ciudadano: J.J.T.R., titular de la cedula de identidad No.16.740.779, asistido por las Abogadas M.C.S. y CRISTIAND BRICEÑO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 53.982 y 145.032, se admite la prueba documental que corre inserto al folio 879. de un lote de terreno con una superficie de 629,18 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en el sector punto de Mérida (centro), pasaje 8, casa entre calle 7 y 8, casa No.7-51 y 7-40, jurisdicción de la parroquia J.I.M., Municipio Valera, del estado Trujillo, cuyos datos de registro son los siguientes: Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.. Estado Trujillo. De fecha 4 de Diciembre de 2012. Inscrito bajo el No 2012-3817, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 453.19.7.2.2158 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012.

PRUEBAS DE LA PARTE EJECUTANTE DE LA MEDIDA EN OPOSICION DE LOS TERCEROS

El abogado V.B., inscrito en I.P.S.A bajo el No 114.685, apoderado judicial de la parte demandante A.M.A.D.V., presenta un escrito de promoción de pruebas y y el valor y merito favorable del documento propiedad de la sociedad cooperativa caja de crédito agrícola obrero de Valera y/o sociedad cooperativa de crédito y vivienda nº 4, registro publico inmobiliario bajo el No9 y vuelto y folio 10,protocolo 1ro,1er trimestre , de fecha 10 de enero de 1940, según documento que corre inserto al folio 954 con sus respectivas notas marginales.

En el caso bajo examen ambas partes han presentado títulos por lo que corresponde a este tribunal declarar la incidencia a la parte que aparezca con mejor derecho para lo cual se hace necesario un estudio comparativo de los mismos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Existen dos cadenas de títulos de propiedad registrados que versan aparentemente sobre el mismo terreno, una que tiene asentadas todas sus notas marginales y que la suscriben directamente las personas de los vendedores y compradores que data de 1940 y otra, en la que se encuentran las partes opositoras, que se origina en fechas: 5 de noviembre de 2012, 13 de diciembre de 2012 y 4 de diciembre de 2012, con una venta efectuada por la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, en consideración al acta de Sesión Ordinaria número 36 de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, de fecha 10 de junio del año 2008.

VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR CADA UNO DE LOS TERCEROS OPOSITORES A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL, JURISPRUDENCIAL Y SANA CRITICA

Previo realizar el análisis de las pruebas aportadas por los terceros opositores al embargo ejecutivo este tribunal revisa la norma del código de procedimiento civil en cuanto al fundamento para que los tercero se opongan a tal medida, establece dicha norma lo siguiente:

De la Oposición al Embargo y de su Suspensión.

Artículo546: Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado,. …omissis…( subrayado y negrillas de este tribunal)

TRADICION LEGAL DEL DOCUMENTO OPUESTO POR EL DEMANDANTE EJECUTOR DE LA MEDIDA E IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE REMATE

Según documento que corre inserto al folio 954 con sus respectivas notas marginales resultado de la inspección judicial realizado a la ofician de registro inmobiliario, consta documento registrado en el hoy Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, San R.d.C. y Motatán del Estado Trujillo, en fecha 10 de enero de 1940, folio 9 bajo el No9 y vuelto y folio 10, protocolo 1ro principal,1er trimestre, en dicho documento consta la tradición legal que hace el C.M.D.D.V. ( hoy Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera) a la caja de crédito agrícola obrero de Valera, titulo de propiedad ad perpetuam, cuyos linderos son los siguientes: Por el norte con el terreno del señor M.B.S.; Por el sur con la calle Peñalver (actualmente calle 8), Por el este, con casa del señor P.M.F.J. y propiedad de la Compañía The Petroleum Utensiles Company y por el Oeste con calle Independencia (Hoy avenida 5).

Este documento tiene como notas marginales de prohibición de enajenar y gravar las siguientes:

• De fecha 20–7–2006; prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

• De fecha 07–10–2011; prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

• De fecha 14–11–2011; prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

• De fecha 14–11–2011; prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

• De fecha 16–11–2012; prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

• De fecha 10–12–2012; prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

• De fecha 18–12–2012; prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Se observa legalmente que el bien inmueble lote de terreno era dominio de la administración publica (alcaldía) y al ser trasladada su propiedad en el año de 1940, mediante un documento registrado a una persona jurídica de dominio privado, ya pasa sus futuras tradiciones legales al dominio privado con asiento registral o bajo una cadena traslativa de titularidad, que fue creada al registrar dicho documento, y las futuras ventas por seguridad jurídica deben inscribirse en el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, San R.d.C. y Motatán del Estado Trujillo, para dar certeza de propiedad.

Establece la ley de registro público y notariado publicada gaceta oficial en fecha 22 de diciembre de 2006. No 5.833 extraordinario en su artículo 9 el principio registral de publicidad y establece:

Articulo 9: La fe publica registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.

Y en cuanto al principio de consecutividad establece:

Artículo 7: De los asientos existentes en el registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones.

Revisa esta juzgadora el Acta de Sesión Ordinaria número 36 de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, de fecha 10 de junio del año 2008; donde el Concejo Municipal de Valera en sesión autoriza, la desafectacion de terrenos ejidos y su autorización para la transferencia de la titularidad de la tierra donde se encuentran asentados los terrenos ubicados en las avenidas 03, 04, 05, 06 y Bolívar entre calles 07,08,09,10,11,12,13,14,15,16 y 17 de la Parroquia J.I.M.d.M.V.. Verificando que corre inserto al folio 917, línea 12 del texto que trascrito dice:

…omissis…3.-Dejando constancia que quedaran excluidas las parcelas que pudieran ser otorgadas con anterioridad por el C.M., así como las áreas de aquellos terrenos cuyo usos no sea residencial… omissis…aquellos lotes de terrenos que posen la debida documentación legal… omissis…

Establece igualmente el artículo 148 de La vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en gaceta No. 6.015, de fecha 28 de diciembre de 2010, en cuanto la trasferencia de propiedad de los terrenos ejidos del municipio y la facultad de revertir la titularidad de los mismos lo siguiente:

Artículo 148: En caso de que la construcción o el uso convenido para el terreno desafectado de su condición de ejido o terreno privado del Municipio, no se realice dentro del plazo previsto en el respectivo contrato traslativo de la tenencia o propiedad y si vencido éste, sin haberse solicitado su prórroga con la justificación correspondiente o cuando la ampliación del plazo le fuere negada por el órgano competente, previo acuerdo expreso del Concejo Municipal, queda autorizado el alcalde o la alcaldesa, con la apertura del debido proceso y audiencia de parte o su representante legal, dictar, por resolución motivada, la resolución del contrato. Publicada en Gaceta Municipal, esta decisión surtirá sus efectos ante terceras personas y el Municipio por su órgano procederá a rescatar el terreno, sin obligación de pago de indemnización alguna. Esta penalidad se considerará inserta y formando parte de todos los contratos que celebre el Municipio, en los cuales su objeto sea la cesión en uso, tenencia o propiedad sobre terrenos ejidos, los que posea bajo presunción de ser ejidos o sobre sus terrenos propios. En el caso de que se trate de contrato otorgado, cuyo documento se haya autenticado o protocolizado, bastará que el alcalde o la alcaldesa remita con oficio al Notario o Registrador Subalterno, copia de la Gaceta Municipal donde aparece publicada la Resolución, para que de oficio protocolice el acto administrativo que la contiene, estampando las notas marginales en los protocolos respectivos, revirtiendo de pleno derecho la propiedad del inmueble al Municipio.

(Negritas resaltando del tribunal)

Observa igualmente esta juzgadora que de acuerdo a La Ley de Registros y Notarias, para que el documento que corre inserto al folio 912 y reconocido mediante el procedimiento realizado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; según expediente 11.573, tenga sus efectos frente a terceros deberá la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, hacerlo documento publico registrado asentado en la cadena de titularidad creada en el año de 1940; cumplir con los efectos propios de la publicación y notificación del registro, a objeto de dar a conocer a terceros el hecho ocurrido.

Por cuanto la titularidad del terreno fue otorgada por el Concejo Municipal a la caja de crédito agrícola obrero de Valera, en el año 1940, mediante documento publico registrado, quedando a salvo de la desafectacion del Acta de Sesión Ordinaria número 36 de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, de fecha 10 de junio del año 2008 tal como lo establece en su mismo texto; y por cuanto de las notas marginales que afectan el documento registrado no existe ninguna nota marginal de registro de resolución de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera que revierta la titularidad de la misma; y siendo la caja de crédito agrícola obrero de Valera la ultima en la cadena de titularidad, considera esta juzgadora que no esta dicho terreno dentro de la desafectacion realizada por el Concejo Municipal y por tanto continua con la titularidad registrada.

TRADICION LEGAL DEL DOCUMENTO OPUESTO POR LAS PARTES OPOSITORAS DE LA SENTENCIA E IDENTIFICACION DEL INMUEBLE OBJETO DE OPOSICION

CIUDADANO: J.M.T.R., titular de la cedula de identidad No. 19.794.332, consigna oposición al remate, un documento de propiedad registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.. estado Trujillo. (Folio 879), de un lote de terreno, de fecha 13 de Diciembre de 2012. Inscrito bajo el No 2012-3906, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 453.19.7.2.2174 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012. con una superficie de 355,55 metros cuadrados, el cual se encuentra ubicado en el sector punto de Mérida ( centro), entre avenida 5 y pasaje 8, casa No.4-58, jurisdicción de la parroquia J.I.M., Municipio Valera, del estado Trujillo. Y quien le vende es la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, en consideración al acta de Sesión Ordinaria número 36 de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, de fecha 10 de junio del año 2008; donde el Concejo Municipal de Valera en sesión autoriza, la desafectacion de terrenos ejidos y su autorización para la transferencia de la titularidad de la tierra; expresa el documento como antecedente de titularidad que lo adquirido es parte de mayor extensión, ( folio 879,en su vuelto, línea 5 a la 7 ) identificando la mayor extensión con los siguientes linderos: Por el norte con la calle 4, Por el sur, con la calle 17, Por el este avenida 3 y por el Oeste con la Avenida Bolívar.

EL CIUDADANO J.J.T.R., titular de la cedula de identidad No.16.740.779, consigna oposición al remate, un documento de propiedad registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.. estado Trujillo. (Folio 887) de fecha 4 de Diciembre de 2012. Inscrito bajo el No 2012-3817, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 453.19.7.2.2158 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012. de un lote de terreno, Y quien le vende es la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, en consideración al acta de Sesión Ordinaria número 36 de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, de fecha 10 de junio del año 2008; donde el Concejo Municipal de Valera en sesión autoriza, la desafectacion de terrenos ejidos y su autorización para la transferencia de la titularidad de la tierra; expresa el documento como único antecedente de titularidad que lo adquirido es parte de mayor extensión, ( folio 887, línea 30 y en su vuelto, línea 1 a la 6) identificando la mayor extensión con los siguientes linderos: Por el norte con la calle 4, Por el sur, con la calle 17, Por el este avenida 3 y por el Oeste con la Avenida Bolívar.

Esta juzgadora observa que en el documento registrado que opone la parte ejecutante de la medida y del remate del inmueble, sus linderos no coincide con ninguno de los linderos de parte de mayor extensión, descritos en los documentos presentados como antecedente de la adquisición por los ciudadanos J.M.T.R. y J.J.T.R. opositores al remate; no dan los opositores otra especificación que coincida dentro de los linderos que corren el documento presentado por la parte ejecutante de la sentencia o con el documento del bien objeto del remate; como tampoco con el documento que corre inserto en autos al folio 912, presentado la sindico procuradora en representación de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Valera. Observa este tribunal que no existe una experticia promovida o reproducida por los ciudadanos opositores de autos J.M.T.R. y J.J.T.R.; que determine la identidad del lote de terreno; que determine, que el bien objeto de remate, sea el mismo que los opositores se presentan con otro documento registrado.

CIUDADANO G.G.E.: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.497.814; consigna oposición al remate, un documento de propiedad un lote de terreno, registrado por Registro Publico de los Municipios Valera, Motatan y San R.d.C.. Estado Trujillo. (Folio 830) De fecha 5 de noviembre de 2012. Inscrito bajo el No 2012- 3465, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con e No 453.19.7.2.2106 y correspondiente al libro de folio real del ano 2012. Quien le vende es la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, en consideración al acta de Sesión Ordinaria número 36 de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera, de fecha 10 de junio del año 2008; donde el Concejo Municipal de Valera en sesión autoriza, la desafectacion de terrenos ejidos y su autorización para la transferencia de la titularidad de la tierra; expresa el documento como único antecedente de titularidad que lo adquirido es parte de mayor extensión, ( folio 830, línea 30 y folio 831, línea 1 a la 6) identificando la mayor extensión con los siguientes linderos: Por el norte con la calle 4, Por el sur, con la calle 17, Por el este avenida 3 y por el Oeste con la Avenida Bolívar.

En relación al caso que nos ocupa ha establecido la doctrina en jurisprudencial en Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 23 de octubre de 2009. Ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández. Exp. 2009-000107, expone lo siguiente”

“…omissis…el Juez ésta en la obligación de realizar el estudio comparativo de cada una de las cadenas titulativas, para determinar quien de las partes probó tener mejor y en tal sentido dictar su decisión.

En el caso que los títulos tengan el mismo origen, -siempre y cuando esté determinada la identidad del bien objeto de litigio, con el bien reflejado en el título- debe recurrirse a la regla de anterioridad de la adquisición (Prior Tempore Potior Iure), que significa, primero en fecha, preferible en derecho, pues al estar sometidos los títulos a la formalidad registral de su asiento, para su validez ante terceros, conforme a los estatuido en los artículos 1920 y 1924 del Código Civil, el elemento decisivo lo constituye la prioridad del asiento registral, y a falta de este, el acto anterior prevalecerá sobre el otro, como lo señala el viejo adagio (In Sollemnibus Forma Dat Esse Rei), que informa, en los actos solemnes la forma da existencia de la cosa, dado que, si se ha realizado una primera enajenación, en cuya virtud se ha desprendido su autor del derecho de propiedad, es obvio que, desprovisto del atributo de disponer, ya no podría volver a enajenar a otro el mismo derecho u otro incompatible con el primeramente dispuesto, pues nadie puede transmitir un derecho que no tiene, conforme a los antiguos adagios latinos (Nemo Dat Quod Non Habet), que señala, nadie transfiere la propiedad de lo que no le pertenece, y (Nemo Plus Iuris Ad Alium Transferre Potest Quam Ipse Habet), que indica, nadie puede transmitir a otro más derecho que el que por sí mismo tiene.

Ahora bien, si los títulos tienen origen distinto, debe decidir el Juez la propiedad a la parte que aparezca con mayor derecho, para lo cual está en la obligación de hacer un estudio pormenorizado y comparativo de ellos, -siempre y cuando esté determinada la identidad del bien objeto de litigio, con el bien reflejado en el título- y en ciertos casos se puede decidir el litigio por presunciones de hecho emanadas de los mismos documentos y de las circunstancias fácticas de la causa. En este supuesto, el demandante tiene la obligación de probar la superioridad de su título, con la prueba del dominio del bien, que reclama no solo la demostración de la legitimidad del título, sino también del derecho del causante que transfirió el dominio, mediante la consignación de toda la cadena titulativa, de donde se desprende el derecho que invoca como propietario, lo que la doctrina ha señalado como (Probatio Diabólica), o prueba diabólica de la propiedad, pues nadie puede transmitir un derecho que no tiene, conforme a los antiguos adagios latinos (Nemo Dat Quod Non Habet), que señala, nadie transfiere la propiedad de lo que no le pertenece, y (Nemo Plus Iuris Ad Alium Transferre Potest Quam Ipse habet), que indica, nadie puede transmitir a otro más derecho que el que por sí mismo tiene. ( negritas del tribunal)

De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las pruebas presentadas por las partes, en especial los linderos que constan en los documentos, su tradición legal; de las actas procesales se observa igualmente que no existe una experticia promovida o reproducida que determine la identidad del lote de terreno; que determine, que el bien objeto de remate, sea el mismo que los opositores se presentan con otro documento registrado. Así se decide

En cuanto oposición se refiere a la medida de embargo ejecutivo del ciudadano G.G.E.; en fecha 3 de agosto del 2012, el Tribunal Superior de esta Circunscripción laboral mediante sentencia declaro sin lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo realizada por los ciudadanos: Touma Aslioghli Elias, Subhy M.T.A. Y G.G.E., quedando definitivamente firme la decisión en derecho a tal efecto el tribunal superior expuso:

…omissis…por todo lo anteriormente expuesto…. omissis…declara SIN LUGAR LA OPOSICION ejercida por los terceros opositores quienes no demostraron la propiedad sobre el bien. Así se decide

Si bien es cierto, el ciudadano G.G.E., hace una oposición al remate mediante un título registrado, no es menos cierto que ejerciendo la tutela judicial efectiva

al acto del embargo ejecutivo; realizo oposición al mismo y al ser decidida la incidencia en fecha 3 de agosto del 2012 por el tribunal superior, y quedando definitivamente firme la decisión; en derecho, al ser el mismo objeto, las mismas partes, la misma pretensión y mas aun en la misma causa ya existe una cosa juzgada. Asi se decide

DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR OPOSICION G.G.E., J.M.T.R. Y J.J.T.R., realizada por medio de sus apoderados judiciales abogados: J.E.B.M., M.C.S. y CRISTIAND BRICEÑO, respectivamente inscritos en I.P.S.A bajo el numero 202.935, 53.982 y 145.032, respectivamente, AL EMBARGO EJECUTIVO Y REMATE QUE PESA SOBRE EL BIEN registrado por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, San R.d.C. y Motatán del Estado Trujillo, en fecha 10 de enero de 1940, folio 9 bajo el No9 y vuelto y folio 10, protocolo 1ro principal,1er trimestre, en dicho documento consta la tradición legal que hace el C.M.D.D.V. ( hoy Alcaldía Comunitaria Bolivariana de Valera) a la caja de crédito agrícola obrero de Valera, titulo de propiedad ad perpetuam, cuyos linderos son los siguientes: Por el norte con el terreno del señor M.B.S.; Por el sur con la calle Peñalver (actualmente calle 8), Por el este, con casa del señor P.M.F.J. y propiedad de la Compañía The Petroleum Utensiles Company y por el Oeste con calle Independencia (Hoy avenida 5). SEGUNDO: se ordena proseguir con la materialización de la sentencia definitivamente firme contenida en el juicio principal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado en Trujillo a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).A los 203 Años de la Independencia y 154 Años de la Federación. Regístrese y Publiquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON

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