Decisión nº 1J-512-08-1 de Tribunal Primero de Juicio de Caracas, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteNayluth Yanette Sanchez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

Caracas, 07 de enero de 2010

199° y 150°

CAUSA No. 512-08

JUEZ: NAYLUTH S.V.

FISCALES: CENTÉSIMO DÉCIMO NOVENO (119°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. Y.M.

CENTÉSIMO VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. KERINA GUERRERO

SÉPTIMO (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, DR. M.M.

ACUSADA: A.M.O.S.

DEFENSA: R.R.N.

SECRETARIA: M.P.

MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto en fecha 13 de Noviembre del año 2009, fue celebrada audiencia, en la cual la ciudadana A.M.O.S., admitió los hechos objeto del proceso y solicitó la aplicación inmediata de la pena prevista para el delito por el cual fue acusada; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para pronunciarse, previamente considera:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

Ciudadana A.M.O.S., venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 26 años de edad, nacida el 04/09/1982, soltera, de profesión u oficio Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.108.026, hija de P.D.J.O. y de G.J.S., residenciada en el LA HACIENDA LAS TRINCHERAS, KILÓMETRO 5 VÍA BOSCAN SECTOR LAS VERITAS, MUNICIPIO SUCRE ESTADO ZULIA.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS CON RELACIÓN A LA CIUDADANA

A.M.O.S.

En fecha 08 de marzo de del año 2008, siendo aproximadamente 05:00 horas de la mañana, el efectivo C/1ro. (GNB) J.L., quien se encontraba de guardia en la sede de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32, ubicada en la Población de El Batey Municipio Sucre del estado Zulia, recibió una llamada telefónica, por parte de un ciudadano que dijo ser y llamarse Argildas Camero, quien no suministro más datos por temor a futuras represalias en su contra y de sus familiares, informando que en el sector Las Ventas, vía Boscán en el Municipio Sucre del estado Zulia, específicamente en la entrada de Hacienda “Las Trincheras”, se encontraba un grupo de personas portando armas de fuego y así como un ciudadano conocido como “Gordito González”, quien es un jefe financista de las autodefensas unidas de Colombia y jefe del Cartel de la Guajira.

En atención a la información recibida, el Cap. (GNB) Woanerge R.D.A.P., constituyó una comisión a su mando conformada entre otros por el S/2do (GNB) Yoghis Chirinos Zerpa, SI2do (GNB) E.M., S/2do (GNB) N.S., C/2do (GNB) R.J.B., Curo (GNB) C.C., Curo (GNB) L.R., Dtgdo (GNB) J.L., Dtgdo (GNB) F.A., Dtgdo (GNB) A.C. y GNB N.N., adscritos al precitado Destacamento, trasladándose al sector antes indicado, en unidades militares. Al llegar a la entrada de la Hacienda la comisión observo a un grupo de seis (06) personas, dando muestras de nerviosismo, por lo que procedieron a darle la voz de alto, al tiempo de identificarse como funcionarios militares, haciendo éstos caso omiso y emprendiendo veloz carrera hacia el interior del inmueble iniciándose una persecución que culminó en la entrada de la Hacienda, donde se encuentra una casa y una vaquera con un galpón dentro del cual se encontraban varias maquinarias pesadas, logrando someter a las personas antes señaladas, igualmente a otras cuarenta y nueve (49) que se hallaban en el interior del inmueble (para un total de cincuenta y cinco (55) personas), alguna de las cuales estaban indocumentadas, y otras once (11) personas resultaron ser adolescentes, quienes posteriormente debidamente fueron puestos a la orden del Órgano Jurisdiccional de la Sección de Niños y Adolescentes.

Acto seguido, iniciaron la inspección corporal de todo el personal que se encontraba en el sitio, exceptuando a las femeninas por respeto a su pudor, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 Código Orgánico Procesal Penal, y la individualización de cada una de ellas, quedando identificados como: 1.- J.D.A.R., cédula de identidad V-18.524.043, de 37 años de edad 2.- R.A.A., cédula de identidad N° V-2.061 .825, de 31 años de edad 3.- J.A.A.R., cédula de identidad N V-21.037.405, de 29 años de edad 4.- A.J.B.S., cédula de identidad N° E- 83.072.563, de 37 años de edad 5.- L.B.B.S., portador de la cédula de identidad N E-70.524.271, de 40 años de edad 6.- D.R.C.E., portador del documento de ciudadanía N° C-9.023.970, de 29 años de edad 7.- J.D.L.C.C., portador del documento C-8.766.430, de 44 años de edad 8.- Q.E.C., indocumentado, de 26 años de edad 9.- M.I.E.C., indocumentado, de 32 años de edad 10.- M.S.E.F., portador de la cédula de identidad N° y- 23.554.649, de 26 años de edad 11.- A.E., indocumentado, de 18 años de edad 12.- D.E., indocumentado, de 48 años de edad 13.- N.E., indocumentado, de 18 años de edad 14.- R.E., indocumentado 15.- R.E., cédula de identidad, cédula de identidad N V-25.690.907,de 19 años de edad 16.- V.E., indocumentado de 19 años de edad 17.- W.E.E., cédula de identidad N° V-22.177.550, de 22 años de edad 18.- Á.F., cédula de identidad N° V-25.500.497,de 35 años de edad 19.- A.J.G.E., indocumentado, de 18 años de edad 20.- M.G.E., cédula de identidad N° V-21.365.306, de 40 años de edad 41.- JOSÉ DARlO G.G., indocumentado, de 20 años de edad 22.- L.F.G.I., cédula de identidad N° V-22.230.167, de 26 años de edad 23.- H.J.G., indocumentado, de 60 años de edad 24.- J.E.G., cédula de identidad V-3.262.445, de 65 años de edad 25.- V.M.G., cédula de identidad N° V-3.263.372, de 64 años de edad 26.- REICITO GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° V-11.660.979, de 35 años de edad 27.- W.M.E., indocumentado, de 16 años de edad 28.- I.A.M.F., cédula de identidad N° V-25.292.366, de 32 años de edad 29.- J.M.E., indocumentado, de 19 años de edad 30.- C.J.M., de 24 años de edad, indocumentado, 31.- W.M., cédula de identidad N° V-23.268.44, de 24 años de edad 32.- A.M.O.S., cédula de identidad N° V-15.108.026, de 25 años de edad, 33.- P.M.P.G., cédula de identidad N° V-22.162.540, de 23 años de edad 34.- E.P.G., cédula de identidad N° V 11.859.691, de 37 años de edad, 35.- C.A.Q., cédula de identidad N° V-18.426.047, de 35 años de edad 36.- M.R.D., cédula de identidad N° V-16.967.631, de 33 años de edad 37.- M.E. 1 R.E., indocumentada, de 25 años de edad 38.- F.R.E., cédula de identidad N° V-21.372.850, de 37 años de edad 39.- E.S.R.M., cédula de identidad N° V-25.381.493, de 23 años de edad 40.- A.A.S.S., portador del documento de ciudadanía N° C-1.129.535.402, de 28 años de edad 41.- W.A.S.C., cédula de identidad N° V-5.066.420, de 32 años de edad 42.- L.D.S.S., cédula de identidad N° V-19.591.304, de 43 años de edad 43.- H.S.S.V., cédula de identidad N° V-19.604.258, de 23 años de edad 44.- J.A.T.S., cédula de identidad N° V-9.875.835, de 24 años de edad 45.- J.C.V.V., cédula de identidad N° V-14.053.936, de 29 años de edad 46.- YAMIDT E.V.S., cédula de identidad N° ‘1-19.604154, de 23 años de edad 47.- B.E., de 12 años de edad, indocumentado 48.- F.J.G.B., de 17 años de edad, V-20.610.623 49.- L.M.G.P., de 15 años de edad, indocumentado, 50.- I.G.P., de 14 años de edad, indocumentado 51.- M.Y.M., de 15 años de edad, V-22.311.434 52.- D.S.P.P., de 16 años de edad, V-23.742.000, 53.- R.R., de 14 años de edad, indocumentado y 54.- J.M.U., de 15 años de edad, indocumentado.

Asimismo, lograron identificar a uno de los ciudadanos como HERMAGORAS G.P., portador de la Cédula de Identidad N° V- 7.789819, quien al ser verificado por el Sistema de Información Policial, se constató que se encontraba solicitado por organismos internacionales por la comisión del delito de Tráfico internacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través de una difusión roja de INTERPOL, a solicitud de las autoridades de los Estados Unidos de América, y por el delito de asesinato, con agravantes con fines terroristas, por las autoridades de Colombia.

Por consiguiente, dadas la circunstancia producida la comisión policial actuante procedió a imponer a los ciudadanos presentes de los derechos que se le asisten como imputados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, en razón de la conmoción social que implico la detención del ciudadano HERMAGORAS G.P., y el peligro inminente, por ser este el Jefe del Cartel de la Guajira y Jefe Financista de las Autodefensas Unidas de Colombia, se presentó en el sitio en cuestión, vía aérea, un helicóptero del Ejército venezolano, una comisión de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a cargo del CneI, (GNB) N.R.T., Director de la misma, quien procedió a trasladarlo hasta la ciudad de Caracas, esto para garantizar su seguridad e integridad.

Por otra parte los funcionarios actuantes, lograron colectar en el interior de la casa ubicada dentro de la Hacienda “Las Trincheras’, una serie de evidencias documentales, entre los que destacan, documentos de identificación de la imputada A.M.O.S.; diferentes instrumentos bancarios a su nombre, así como estados de cuenta; Deposito B.O.D. N° 1398-08650 a nombre de agropecuaria “El Jaguar” realizados por A.O..

En el decurso de las investigaciones se logro determinar que la ciudadana A.M.O.S., quien es la encargada de administrar la Hacienda Las Trincheras, a través de la Agropecuaria El Jaguar C.A, sostiene una relación marital con el detenido A.G.A., mejor conocido como HERMAGORAS GONZALEZ. Así las cosas el Ministerio Público, en la investigación penal logró comprobar, que la imputada A.M.O.S., ocultaba o encubría el origen ilícito de capitales mediante la adquisición de bienes muebles e inmuebles, a través de sociedades mercantiles y personas naturales, en su mayoría unidas a ella por vínculos familiares. En fecha 27 de marzo de 2008, los efectivos CAP. (GNB) Duran Lobo E.R., y el DTG (GNB) E.J.G.T., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicaron allanamiento en una vivienda ubicada en la Carrera 2 con calles 7 y 7a, casa N 7-46, Urbanización Nueva Segovia de Barquisimeto Estado Lara, según consta en la Orden de Allanamiento, dictada por el Tribunal de Control Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la misma pertenece a un tío de la Imputada A.M.O.S., de nombre A.O., de profesión Abogado, quien le realizaba las diferentes operaciones jurídicas requeridas por la imputada de marras, en la precitada vivienda se colecto una serie de evidencias documentales que vinculan a la imputada A.M.O.S., con la legitimación de capitales, procedentes de actividades ilícitas, dentro de las cuales se incluye la actividad del tráfico de drogas desarrollada por parte de A.G.A., mejor conocido como HERMAGORAS GONZALEZ. Al respecto tenemos, que la comisión policial al ingresar al inmueble en cuestión, logró colectar en las diferentes áreas de la vivienda; actas emitidas por el ciudadano A.O., al ciudadano Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de Octubre del 2007, contentivo de cuatro (04) folios, actas emitidas por el ciudadano A.O., al ciudadano Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18 de Octubre del 2007, contentivo de cinco (05) folios, Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Doctor J.A.V., de fecha 01 de Septiembre del 2007, contentivo de ocho (08) folios, Copias del Hierro de Ganado de HERMAGORAS GONZALEZ y M.E.R.D., Balance General de AGROPECUARIA EL JAGUAR C.A y HACIENDA LAS TRINCHERAS, contentivo de ocho (08) folios, acta donde se nombra a la ciudadana Lic. MORAIMA CASTELLANO CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 7.418,571, para ejercer el cargo de Comisario de la Agropecuaria el Jaguar, contentivo de dos (02) folios, acta de constitución de la Compañía AGROINVERSIONES ALFA 2008 CA, empresa constituida por la imputada, donde fungen como miembros de la junta directiva, entre otros, la progenitora de la imputada ciudadana G.S., así como diferentes facturas, y talonarios bancarios a nombre de A.M.O.S..

De igual forma durante el desarrollo de la investigación, se logro determinar la existencia de un inmueble perteneciente a la hoy imputada ubicado en el área metropolitana de Caracas, ante lo cual en fecha 06 de abril del año en curso, los funcionarios Sub. Comisario J.C., Inspector Jefe G.B., Sub. Inspector Jefe J.G. y el Detective J.C., adscritos, a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), realizaron allanamiento en el Apartamento identificado con el N 208-B, Planta 7, ala Oeste del Edificio N° 2 deI Conjunto Residencial S.M., ubicado en la Urbanización Las Esmeraldas, del Municipio Baruta, estado Miranda, de acuerdo a la orden de allanamiento acordada en fecha 06 de abril de 2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrilla a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual para el momento de su revisión se encontraba vacío, no obstante los funcionarios actuantes en el procedimiento, lograron colectar Dos (02) papeles tipo cartulina, uno (01) color Fluorescente, escrito con marcador la palabra “SE VENDE”, y con un número telefónico, y el restante de color blanco, escrito de igual forma, dieron cuenta también que en el buzón de correos perteneciente al inmueble se localizó un recibo perteneciente a la Electricidad de Caracas, a nombre de “Inversiones 596 C.A.”.

De acuerdo a las actuaciones investigativas de rigor, se determinó la identificación del propietario del inmueble, en tal sentido se verificó que la imputada A.M.O.S., adquirió el inmueble en cuestión luego de comprar al ciudadano J.M.P.G., las acciones de la Sociedad Mercantil denominada Inversiones 596 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N 71, Tomo 130-A Pro, en fecha 4 de junio del año 1996, tomando el control de la compañía, al ser nombrada Directora con amplias facultades de representación y disposición de sus bienes. No obstante para distanciar el origen del capital ilícito utilizado para la adquisición del citado bien, registró la Sociedad Mercantil denominada ‘AGROINVERSIONES ALFA 2008, CA.’, en fecha 20/02/2008, ante el Registro Mercantil Segundo d la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Tomo 11-A, N 53, cuyos accionistas son, como ya se menciono anteriormente, su progenitora de nombre G.J.S.P. y su hermano O.A.O.S., siendo designada como Directora Gerente, con amplias facultadas de representación y disposición de sus bienes; cediendo como aporte del pago del capital social de dicha empresa, el inmueble en referencia.

Por lo cual el referido bien inmueble, fue debidamente asegurado, de conformidad con la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2008, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Continuando con el curso de la investigación penal dirigida por el Ministerio Público, se logró el hallazgo de otros bienes adquiridos producto de la Legitimación de Capitales provenientes de las actividades ilícitas cometidas por el imputado A.G.A., a nombre de la imputada A.M.O.S.; en tal sentido en fecha 29 de marzo de 2008, una comisión conformada por los funcionarios inspectores Jefes DANIEL TORTOSA, YOSMAN DOMADOR y el Inspector YOHELIO AGUILAR, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), se trasladaron al Centro de, Telecomunicaciones CANTV, ubicado en el Centro Comercial Arpe, en la avenida Prolongación Michelena, Nave A, Local 6, Valencia, estado Carabobo, en donde se logró comprobar que efectivamente dicho establecimiento pertenece a la ciudadana A.M.O.S., cuya adquisición la realizó, por intermedio de la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES Ay F 135 CA.”, la cual la registro ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N° 38 Tomo 46-A, siendo su accionista mayoritaria y presidenta con amplia facultades de representación y disposición de bienes la mencionada ciudadana, y la accionista minoritaria, de nuevo es, su progenitora G.J.S.P.; el monto por el cual compró el centro de telecomunicaciones ascendió a la suma de Ciento sesenta millones de bolívares (Bs.160.000.000,oo), para la época.

Subsiguientemente, los funcionarios lograron ingresar al establecimiento, conjuntamente con dos testigos con la autorización del hermano de la ciudadana A.O., de nombre O.O.S., quien se identificó como su encargado (es de destacar que el citado ciudadano es accionista de la compañía “AGROINVERSIONES ALFA 2008, CA.”, plenamente identificada y relacionada con los bienes adquiridos con capital ilícito del hoy imputado). A continuación y al verificar la propiedad del establecimiento comercial, procedieron a su aseguramiento de conformidad con la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y colectar un CPU, que se encontraba en el mismo, a los fines de su análisis pericial correspondiente.

Ahora bien, conlleva entonces concluir luego de haberse practicado las diligencias de investigación penal en la fase preparatoria, orientadas para el esclarecimiento del hecho objeto del presente proceso que, la imputada A.M.O.S., natural de Barquisimeto, Estado Lara, estableció su residencia en la Hacienda las Trincheras Kilómetros 5 vía Boscán sector Las Ventas Municipio Sucre del estado Zulia, donde resulta detenida en fecha 08 de Marzo de 2008, junto a un grupo de 55 personas, (que incluye al Acusado A.G.A. o HERMAGORAS GONZALEZ contra quien se sigue procedimiento penal por ante el Tribunal 10° de Control del Área Metropolitana de Caracas), durante su deposición en la audiencia de presentación manifestó una serie de situaciones y detalles bajo los cuales el Ministerio Publico, con base en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, investigó a los fines de establecer la situación real de la imputada dentro del procedimiento, al profundizar en la investigación surgieron gran cantidad de elementos, que en definitiva comprometen la responsabilidad penal de la misma, toda vez que de las diligencias practicadas e incorporadas al expediente, se demostró que la imputada A.M.O.S., no posee perfil financiero, ni bancario suficiente para soportar la procedencia licita de una gran cantidad de bienes a su nombre, que ascienden a aproximadamente a un millón quinientos mil bolívares fuertes (Bs.F 1.500.000,00) es decir un equivalente de Mil Quinientos millones de Bolívares anteriores (Bs. 1 .500.000.000,oo), determinándose que logra tal incremento patrimonial en años recientes, específicamente desde el inicio de su relación marital con el co-imputado A.G.A., mejor conocido como HERMAGORAS GONZALEZ, lo cual aunado a la gran cantidad de adquisiciones irregulares y maniobras mercantiles realizadas en brevísimos lapsos de tiempo colocan a la imputada A.M.O.S. como interpuesta persona en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y componente de una ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR.

Concluida la investigación la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó acusación en contra de la ciudadana A.M.O.S., por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITAL y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; acusación ésta que fue admitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, los días 29 y 30 de octubre del año 2008, en el Acto de la Audiencia Preliminar.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al realizarse el análisis y estudio a las actuaciones cursantes en el presente compendio, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho previsto en la ley como punible, de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito y que se tipifica en el Código Penal Vigente para el momento de los hechos como lo son los delitos de: LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de eiusdem, en perjuicio de la colectividad y que se encuentran acreditados y determinados en autos con los siguientes elementos de convicción:

  1. - Con el Acta Policial Nº 066 de fecha 08-03-08, suscrita por el Capitán (GNB) WOANERGER R.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.214.818, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien como funcionarios actuante deja constancia de la Aprehensión del ciudadano Hermágoras G.P..

  2. - Con el Acta Policía Nº 067 de fecha 08 de Marzo de 2008, suscrita por el Capitán (GNB) WOANERGER R.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.214.818, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien como funcionarios actuante deja constancia de la aprehensión realizada a varias personas entre e.A.M.O.S..

  3. - Con el Acta de implicación del Acta policial Nº 067 de fecha 08 de marzo de 2008, suscrita por el Capitán (GNB) WOANERGER R.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.214.818, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de todo lo incautado.

  4. - Con el Acta de Investigación Penal Nº GNB-CANTID-001-08 de fecha 12 de marzo de 2008, suscrita por los Funcionarios TENIENTE (GNB) M.O.R.A. y GNB MONTILLA YEFERSON ALEXANDER, adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita” de Maracaibo, Estado Zulia, donde dejan constancia de la información de las haciendas, que guardan relación con el ciudadano Hermágoras G.P., y solicitaron orden de allanamiento.

  5. - Con el Acta de Investigación penal Nº GNB-CANTIND-004-08 de fecha 22 de marzo de 2008 suscrita por los funcionarios TENIENTE (GNB) M.O.R.A. y GNB MONTILLA YEFERSON ALEXANDER, adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita” de Maracaibo, Estado Zulia, donde dejaron constancia de los depósitos incautados realizados por la ciudadana A.M.O.S. y solicitaron ORDEN DE ALLANAMIENTO.

  6. - Con el acta de investigación penal Nº GNB-CANTID-004-08 de fecha 24-03-08 2008 suscrita por los funcionarios TENIENTE (GNB) M.O.R.A. y GNB MONTILLA YEFERSON ALEXANDER, adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita” de Maracaibo, Estado Zulia, donde dejaron constancia de un inmueble (registro de comercia propiedad del ciudadano Hermágoras G.P. denominada PROSEAGRO, C.A. y solicitaron ORDEN DE ALLANAMIENTO.

  7. - Con el acta de investigación penal Nº GNB-CANTD-002-08, de fecha 19 de marzo de 2008, suscrito por los funcionarios TENIENTE (GNB) O.L.R.A. y SUBTENIENTE (GNB) P.C.R.A., adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita” de Maracaibo y Destacamento de Fronteras Nº 32 con sede en S.B.E.Z., donde dejan constancia de la de una propiedad sobre un inmueble (hacienda) del ciudadano Hermágoras G.P. denominada Buenos Aires y solicitaron Orden de Allanamiento.

  8. - Con el acta de investigación Penal Nº GNB-CANTID-008-08, de fecha 10 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios TENIENTE (GNB) M.O.R.A. y DISTINGUIDO (GNB) MONTILLA YEFESON ALEXANDER, adscritos al comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita” de Maracaibo, Estado Zulia, donde dejan constancia de la de una propiedad sobre un inmueble (hato) denominado AEREITO y solicitaron Orden de Allanamiento.

  9. - Con el acta de entrevista rendido por el Distinguido (GNB) F.J.A.J., adscrito al Comando Regional Nº 3 Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 32 con sede en el Batey, quien como funcionario actuante, del procedimiento realizado en la Hacienda Las Trincheras.

  10. - Con el Acta de entrevista rendida por el C/1ro (GNB) C.A.C.L., adscrito a la Tercera Compañía Destacamento de Fronteras 32 Core 3 con sede en el Batey, Municipio Sucre Estado Zulia, quien como funcionario actuante del procedimiento realizado en la Hacienda Las Trincheras.

  11. - Con el Acta de entrevista rendida por el C/2do (GNB) R.J.B., adscrito a la Tercera Compañía “EL Batey” adscrito a la Tercera Compañía Destacamento de Fronteras 32 del Comando Regional Nº 3 con sede en el Batey, Municipio Sucre Estado Zulia, quien como funcionario actuante del procedimiento realizado en la Hacienda Las Trincheras.

  12. - Con el Acta de entrevista rendida por el C/2do (GNB) N.R.S.G., adscrito a la Tercera Compañía “EL Batey” adscrito a la Tercera Compañía Destacamento de Fronteras 32 del Comando Regional Nº 3 con sede en el Batey, Municipio Sucre Estado Zulia, quien como funcionario actuante del procedimiento realizado en la Hacienda Las Trincheras.

  13. - Con el Acta de entrevista rendida por el S/2do (GNB) JOGLIE E.C.Z., adscrito a la Tercera Compañía “EL Batey” adscrito a la Tercera Compañía Destacamento de Fronteras 32 del Comando Regional Nº 3 con sede en el Batey, Municipio Sucre Estado Zulia, quien como funcionario actuante del procedimiento realizado en la Hacienda Las Trincheras.

  14. - Con el Acta de entrevista rendida por el S/2do (GNB) E.J.M., adscrito a la Tercera Compañía “EL Batey” adscrito a la Tercera Compañía Destacamento de Fronteras 32 del Comando Regional Nº 3 con sede en el Batey, Municipio Sucre Estado Zulia, quien como funcionario actuante del procedimiento realizado en la Hacienda Las Trincheras

  15. - Con el Acta de Entrevista de fecha 08-03-08, tomada por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Capitán (GNB) WOANERGE R.D.A.P., Comandante de la Tercera compañía del Destacamento Nº 32 de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Batey Municipio Sucre Estado Zulia, quien fue el funcionario actuante.

  16. - Con la Ampliación del Acta de Entrevista de fecha 03-04-08, tomada por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Capitán (GNB) WOANERGE R.D.A.P., Comandante de la Tercera compañía del Destacamento Nº 32 de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Batey Municipio Sucre Estado Zulia, quien fue el funcionario actuante.

  17. - Con el acta de entrevista de fecha 18-03-08, tomada al ciudadano VILLASMIL R.E.D.J., de nacionalidad venezolana, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, de profesión u oficio Medico Veterinario.

  18. - Con el acta de entrevista de fecha 31 de Marzo de 2008 rendida al ciudadano O.A.O.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, laborando actualmente como encargado del centro de comunicaciones de CANTV y quien es hermano de A.M.O.S..

  19. - Con el ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA AGROPECUARIA EL JAGUAR C.A. registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Numero 42 tomo 68A mediante la cual se evidencia que el ciudadano Hermágoras González titular de la cedula de identidad numero 7.789.819 es el presidente y el ciudadano Esvaldo Villasmil titular de la cedula de identidad V 3.467,107 es el Gerente de la compañía Anónima Agropecuaria El Jaguar C.A.

  20. - ACTA POLICIAL de fecha 18 de Abril de 2008 suscrita por los expertos: Sargento Ayudante (GNB) A.R.G., Sargento Primero (GNB) J.A.C., y Sargento Segundo (GNB) A.M.R., funcionario militares adscrito al departamento de Investigaciones del Destacamento de Fronteras Nro. 36, con sede en la población del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…El día 11 de Abril del presente año, fuimos designados por el Ciudadano Tcnel. (GNB) DALVER FRITES GIMENEZ, Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 36, con sede en la población de Machiques de Perija del Estado Zulia, para trasladarnos hasta la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Siendo aproximadamente las diez de la mañana cuando nos encontrábamos en la referida Fiscalia fuimos atendidos por el Ciudadano Doctor M.M. y la Ciudadana Doctora E.B.Q.V., fiscal titular y auxiliar de la mencionada Fiscalia, quienes nos manifestaron que fuimos designados por referido despacho fiscal para realizarle revisión general a un lote de gulas de movilización de ganado bovino y equino retenidas preventivamente en las fincas denominadas LA TRINCHERA, EL CASTILLO y EL AMPARO y de acuerdo a nuestros conocimientos adquiridos en las funciones en el servicio de control ganadero en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procedimos a realizarle un análisis y revisión minuciosa a todas las guías presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales se especifican a continuación:

    FINCA LA TRINCHERA:

    - Guia Nro. 103365A, de fecha 8 de Agosto del año 2001, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, Cl-V-1.820.434, quien movilizo en calidad de cría la cantidad de (50) vacas de ganado bovino, desde el fundo el Castillo ubicado en la población de Encontrado, hasta la finca el Amparo, ubicada en la Parroquia Udon Pérez, del Municipio Udon P.d.E.Z.. Detectándose las siguientes observaciones: 1. Se observa que el ganado sallo a nombre de la Agropecuaria El Jaguar, con un numero de cedula personalizado, debiendo presentar en este caso el numero del RIF.

    - Guía Nro, 104154, de fecha 26 de Marzo del año 2002, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, Cl-V-3.417,107, quien movilizo para la cría la cantidad de (20) Novillas de ganado bovino, desde la finca la Molina ubicado en el Municipio Machiques de Perija, hasta la finca el Amparo, ubicada en el Municipio Uclon P.d.E.Z.. Detectándose las siguientes Observaciones: 1. No poseen copias de los padrones de los hierros y copias de las guías de entrada del ganado a la finca el amparo. 2. Se observa que el ganado salio a nombre de la Agropecuaria El Jaguar, con un numero de cedula personalizado, debiendo presentar en este caso el numero del RIF. 3. No posee la guía original.

    - Guía Nro, 104153, de fecha 26 de Marzo del año 2002, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, Cl-V-3.467.107, quien movilizo para la cría la cantidad de (20) Novillas de ganado bovino, desde a finca la Molina ubicada en Machiques de Perija, con destino a la finca el Amparo, ubicada en el Municipio Udon P.d.E.Z.. Detectándose las siguientes observaciones: 1. Se observa que el ganado salio a nombre de la Agropecuaria El Jaguar, con un numero de cedula personalizado, debiendo presentar en este caso el numero del RIF. 2. No posee padrón del hierro del propietario y las guías de entrada a la finca la Molina. 3 No poseen copia del certificado de vacunación emitido por el SASA.

    - Guía Nro. 202129A, de fecha 02 de Abril deI 2003, a nombre de R.C., CI-V-671 .688, quien movilizo para la cría la cantidad de (57) vacas, (28) becerras y (29) becerros, desde la finca El Amparo, ubicada en el Municipio Colon del Estado Zulia, con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. No poseen padrones del hierro matador ni padrones de guías de entrada.

    - Guía Nro. 202125, de fecha 02 de Abril del año 2003, a nombre de R.C., CI-V 671.688, quIen movilizo para la cría la cantidad de (57) vacas, (28) Becerras y (29) Becerros, de ganado bovino, desde la finca el Amparo, ubicada en el Municipio Colon del Estado Zulia, hasta la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, detectándose las siguientes Observaciones: 1. Las guías de entradas de los animales a la finca el Amparo, no poseen las copias de los Padrones de los hierros. 2. No poseen copias del certificado de vacunación de los animales emitidos por el SASA:

    - Guía Nro. 1377606, de fecha 14 de Enero del año 2005, a nombre de E.R. HERNMANDEZ, CI-V-13.378.166, quien movilizo para cría, la cantidad de (60) Mautas de ganado bovino, desde la finca San Ramón, ubicada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, con las siguientes observaciones: 1. No poseen copias de los padrones del ganado para su traslado a la finca la Trinchera. 2. No posee el Certificado de vacunación por el SASA.

    - Guía Nro. 1377604, de fecha 14 de Enero del año 2005, a Nombre de E.R.H., C.l-V: 3.378.166, quien movilizo para la cría, la cantidad de (40) Mautas, de ganado bovino, desde la finca San Ramón, ubicada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, Registro de hierro Nro. 4332 y Registro de producción Nro. 171, hasta la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, detectándose las siguientes Observaciones: 1. No posee el Padrón del propietario ni guías de entradas del hierro V 8. 2. No posee el certificado de vacunación emitido por el SASA.

    - Guía Nro. 1377601, de fecha 14 de Enero del año 2005, a nombre de E.R.H., CI-V 3.378.166, quien movilizo para cría, la cantidad de (40) Mautas, de ganado bovino, desde la finca San Ramón, ubicada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, Registro de hierro Nro. 4332 y Registro de producción Nro. 171, hasta la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, detectándose las siguientes Observaciones: 1. No posee el Padrón del propietario ni guías de entradas del hierro V 8.

    - Guía Nro. 1377602, de fecha 14 de Enero del año 2005, a nombre de E.R.H., Cl-V-3.378.166, quien movilizo para cría, la cantidad de (40) Mautas desde la finca San Ramón ubicada en el Municipio Machiques de Perija. Hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. No posee la copia del padrón para la movilización del ganado. 2. No poseen copia del certificado de vacunación emitido por el SASA.

    - Guía Nro. 1377603, de fecha 14 de Enero del año 2005, a nombre de E.R.H., Cl-V-3.378.166, quien movilizo para la cría, la cantidad de (40) Mautas de ganado bovino desde la finca San Ramón ubicada en el Municipio Machiques de Perija, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre. Detectándose las siguientes observaciones: 1 No posee la copia del padrón para la movilización del ganado. 2. No poseen copia del certificado de vacunación emitido por el SASA.

    - Guía Nro. 1377605, de fecha 14 de Enero del año 2005, a nombre de E.R.H., Cl-V-3378.166, quien movilizo para cría, la cantidad de (40) Mautas desde la finca San Ramón ubicada en el Municipio Machiques de Perija. Hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. No posee la copia del padrón para la movilización del ganado. 2. No poseen copia del certificado de vacunación emitido por el SASA.

    - Guía Nro. 1375118, de fecha 19 de Enero del año 2005, a nombre de E.R.H., Cl-V-3.378.166, quien movilizo para cría, la cantidad de (25) Mautas desde la finca San Ramón ubicada en el Municipio Machiques de Perija. Hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. No posee la copia del padrón para la movilización del ganado. 2. No poseen copia del certificado de vacunación emitido por el SASA.

    - Guía Nro. 1643804, de fecha 17 de Mayo del año 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, Cl-V-7.789,819, quien movilizo para la cría, la cantidad de (34) novillas, desde la finca la Molina, ubicada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, hasta la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. No poseen las guías de entrada del La Finca la Molina.

    - Guía Nro. 1643795, de fecha 17 de Mayo del año 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, Cl-V-7.789.819 quien movilizo para la cría, la cantidad de (04) vacas, (31) Novillas, (02) Becerras y (02) Becerros de ganado bovino, desde la finca la Molina, ubicada en el Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. No posee la guía de entrada de los animales a la finca la Molina.

    - Guía Nro 1643800, de fecha 17 de Mayo del año 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, Cl-V-7789.819, quien movilizo para la cría, la cantidad de (03) novillas, (18) toros (01) maute, de ganado bovino, desde la finca la Molina, ubicada en el Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre. Detectándose las siguientes observaciones: 1. El padrón que ampara al ganado se encuentra autenticado por un numero de guía que fue utilizado, y no representa ninguna valides para la movilización de estos animales.

    - Guía Nro. 1643803, de fecha 17 de Mayo del año 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, quien movilizo en obsequio la cantidad de (34) Novillas, desde la finca la Molina, ubicada en el Municipio R.d.P., hasta la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre, sin novedad.

    - Guía Nro. 1643806, de fecha 17 de Mayo del año 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, Cl-V-7.789.119, quien movilizo para la cría, la cantidad de (20) Novillas de ganado bovino, desde el fundo la Molina ubicado en el Municipio Machiques de Perija, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. de los cuatro (04) hierros que presenta la guía de movilización dos no poseen los padrones de los hierros, igualmente los mismos no poseen el numero de la entidad federal, como lo contemplan el Artículo 7, del Registro Nacional de Hierros y Señales, presumiéndose que el ganado transportado a la finca la Trinchera sea de procedencia extranjera.

    - Guía Nro. 1643872, de fecha 18 de Marzo del año 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, quien movilizo en obsequio un (01) toro, desde el fundo la Molina, ubicado en el Municipio Machiques de Perija, hasta la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Sin novedad.

    - Guía Nro. 1675390, de fecha 03 de Junio del año 2005, a nombre de A.S.R., Cl-V-18.626.998, quien movilizo para la cría, la cantidad de (28) vacas, (10) Mautas, (08) becerras, (19) becerros de ganado bovino, desde la finca las Corubas, ubicada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., hasta la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. No posee el Padrón del hierro matador. 2. No poseen las guías de entrada del ganado a la finca las Corubas. 3. la guía no fue supervisada por la autoridad civil.

    - Guía Nro.1812507 de fecha 30 de Junio del año 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, quien movilizo en obsequio la cantidad de (33) Mautas desde de la finca Guamita ubicada en el Municipio Páez del Estado Zulia, hasta el fundo Buena Vista ubicada en el Municipio Colon del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. En el numeral 3, se observa que la guía de movilización no fue certificada por el SASA.

    - Guía Nro. 1836292, de fecha 01 de Julio del año 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, CI-V-7,789.819, quien movilizo para la cría, la cantidad de (40) Mautas de ganado bovino, desde la finca Guanita ubicada en el Municipio Páez, hasta la finca Buenos Aires ubicada en el Municipio Colon del Estado Zulia.. Detectándose las siguientes observaciones: 1. El renglón de la autoridad civil no fue supervisado por la misma. 2. La guía presenta dos hierros y uno de ellos no posee la copia del padrón de su propietario.

    - Guía Nro. 1836291, de fecha 01 de Julio del 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, quien movilizo en calidad de obsequio la cantidad de (30) Mautas de ganado bovino desde la finca Guanita ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, con destino a la finca Buenos Aires ubicada en el Municipio Colon del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones. 1. El renglón de la autoridad del SASA, no fue supervisado por el funcionario respectivo. 2. No posee la guía de entrada de los animales a la finca el Jaguar 3. No posee la certificación de la Asociación de ganadero al padrón matador.

    - Guía Nro. 1836290, de fecha 01 de Julio del 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, quien moviliza en calidad de obsequio la cantidad de (30) Mautas de ganado bovino desde la finca Guanita ubicada en el Municipio Páez del estada Zulia, con destino a la finca Buenos Aires ubicada en el Municipio Colon del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones. 1. El renglón de la autoridad del SASA, no fue supervisada por el funcionario respectivo. 2. No posee la guía de entrada de los animales a la finca el Jaguar.

    - Guía Nro. 2107469, de fecha 01 de Diciembre del año 2005, a nombre de Agropecuaria El Saigon, quien movilizo para la cría, la cantidad de (03) toros de ganado bovino, desde la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre, hasta la empresa Bulksemen, Jr, ubicada en el Municipio R.d.P.. Detectándose las siguientes observaciones: 1. El renglón de la autoridad civil, no fue supervisado por la misma. 2. No posee las copias de los padrones del ganada bovino. 3. No fue controlados por funcionarios de la Guardia Nacional desde su origen hasta su destino. 3.- No poseen copia del certificado de vacunación emitido por el SASA.

    - Guía Nro. 2346836, de fecha 30 de Marzo del año 2006, a nombre de M.R., Cl-V-12.867.097, quien movilizo para la cría, la cantidad de (21) vacas de ganado bovino, desde la finca la Trinidad ubicada en el Municipio Páez, con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del estado Zulia. Detectándose las siguientes Observaciones: 1. La guía de movilización no fue chequeada por los funcionarios del SASA. 2. No posee las guías de entrada de los animales a la finca la Trinidad, presumiéndose una presunta infracción tipificado en el Artículo 7, del Registro Nacional de Hierros y Señales.

    - Guía Nro. 2346855, de fecha 31 de Marzo del año 2006, a nombre de M.R., Cl-V-12.867.097, quien movilizo para la cría, la cantidad de (18) vacas de ganado bovino, desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del Estado Zulia, hasta la finca la Trinchera del Estado Zulia. Detectándose las siguientes Observaciones: 1. La guía no posee el hierro matado y padrón certificado por la Asociación de Ganaderos. 2. No fue supervisada por el funcionario del SASA. 3. La guía posee la cantidad de (24) hierros o marcas sin la numeración de la entidad federal, según lo contemplado en el Artículo 7, del Registro Nacional de Hierros y Señales.

    - Guía Nro. 2591827, de fecha 03 de Febrero del año 2006, a nombre de J.G., Cl-V-3.263.446, quien moviliza la cantidad de (24) novillas de ganado bovino, desde la finca el Rodeo, ubicada en el Municipio Páez del Estado Zulia, hasta caja seca. Detectándose las siguientes observaciones: 1. La guía de movilización deberla aparecer el nombre y cedula de identidad del propietario de los animales transportado, según el padrón anexo a la guía, el cual no se encuentra autenticado por la Asociación de Ganaderos.

    - Guía Nro. 2591826, de fecha 03 de Febrero del año 2006, a nombre de J.G., Cl-V-3.263.446, quien movilizo en calidad de cría la cantidad de (26) novillas de ganado bovino, desde la finca el Rodeo, ubicada en el Municipio Páez del Estado Zulia, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre. Detectándose las siguientes observaciones: 1. La guía de movilización debería aparecer el nombre y cedula de identidad del propietario de los animales transportado, según el padrón anexo a la guía, el cual no se encuentra autenticado por la Asociación de Ganaderos.

    - Gula Nro. 2591825, de fecha 02 de Agosto del año 2006, a nombre de J.G., Cl-V-3.263.446, quien movilizo para la cría la cantidad de (23) Novillas de ganado vacuno, desde la finca El Rodeo ubicada en el Municipio Páez del Estado Zulia, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. La guía de movilización debería aparecer el nombre y cedula de identidad del propietario de los animales transportado, según el padrón anexo a la guía

    - Guía Nro. 2591824, de fecha 02 de Agosto del año 2006, a nombre de J.G., Cl-V-3.263.446, quien movilizo para la cría, la cantidad de (23) Novillas de ganado vacuno, desde la finca El Rodeo ubicada en el Municipio Páez del Estado Zulia, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. La guía de movilización debería aparecer el nombre y cedula de identidad del propietario de los animales transportado, según el padrón anexo a la guía

    - Guía Nro. 2800875, de fecha 02 de Noviembre del año 2006, a nombre de HERMAGORAS GONZALEZ, 7.789.819, quien movilizo para la cría, la cantidad de (23) novillas de ganado bovino desde la finca El Rodeo, ubicada en el Municipio Páez del Estado Zulia, hasta la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1, No posee el Padrón del hierro matador.

    - Guía Nro. 2800877, de fecha 02 de Noviembre del año 2006, a nombre de HERMAGORAS GONZALEZ, Cl-V-7.789.819, quien movilizo en calidad de cría, la cantidad de (24) Novillas de ganado bovino, desde la finca El Rodeo ubicada en el Municipio Páez, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. La misma se encuentra sin novedad.

    - Guía Nro. 2800874, de fecha 02 de Noviembre del año 2006, a nombre de HERMAGORAS GONZALEZ, Cl-V-7.789.819, quien movilizo en calidad de cría, la cantidad de (24) Novillas de ganado bovino, desde la finca El Rodeo ubicada en el Municipio Páez, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. La misma se encuentra sin novedad.

    - Guía Nro. 2800876, de fecha 02 de Noviembre del año 2006, a nombre de HERMAGORAS GONZALEZ, 0141-7.789.819, quien movilizo en calidad de cría, la cantidad de (26) Novillas de ganado bovino, desde la finca El Rodeo ubicada en el Municipio Páez, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. La misma se encuentra sin novedad.

    - Gula Nro. 2800873, de fecha 02 de Noviembre del año 2006, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, Cl-V-7.789.819 quien movilizo en calidad de obsequio, la cantidad de (24) Novillas de ganado bovino, desde la finca la Molina, ubicada en el Municipio Machiques de Perija del estado Zulia, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. La misma se encuentra sin novedad.

    - Guía Nro, 2800884, de fecha 03 de Noviembre del año 2006, a nombre de M.R., Cl-V-12.867.097, quien vende, dio a consignación, obsequio y movilizo la cantidad de (24) Novillas de ganado bovino desde la finca la Trinidad ubicada en el Municipio Páez, hasta la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: .1. No poseen las guías de entrada del ganado a la finca la Trinidad. 2: Los hierros o las marcas especificados en la guía no poseen el número que identifica la identidad federal, como lo contemplan el Artículo 7, del Registro Nacional de Hierros y Señales.

    - Guía Nro. 2800885, de fecha 03 de Noviembre del año 2006, a nombre M.R., Cl-V-12.867.097, quien movilizo para cría, la cantidad de (23) Novillas de ganado bovino desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la Finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, Detectándose las siguientes observaciones: 1. Los hierros o las marcas especificados en la guía no poseen el numero que identifica la identidad federal, como lo contemplan el Artículo 7, del Registro Nacional de Hierros y Señales.

    - Guía Nro. 2800881, de fecha 03 de Noviembre del año 2006, a nombre M.R., Cl-V-12.867.097, quien vende, dio a consignación, obsequio y movilizo la cantidad de (33) Novillas de ganado bovino, desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del Estado Zulia, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. No posee las guías de entrada de los animales a la finca la Trinchera. 2. No posee copias de los padrones de los animales transportados a la finca la Trinchera. 3. Los hierros o las marcas especificados en la guía no poseen el número que identifica la identidad federal, como lo contemplan el Artículo 7, el Registro Nacional de Hierros y Señales.

    - Guía Nro. 2800883, de fecha 02 de Noviembre del año 2006, a nombre de M.R., Cl-V-12.867.097, quien moviliza la cantidad de (25) novillas de ganado bovino, desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. No poseen la guía de entrada de los animales a la finca la Trinidad. 2. Los hierros o las marcas especificados en la guía no poseen el número que identifica la identidad federal, como lo contemplan el Artículo 7, del Registro Nacional de Hierros y Señales.

    - Guía Nro. 2844205, fecha 07 de Noviembre del año 2006, a nombre M.R., Cl-V-12.867.097, quien vende, dio a consignación, obsequio y movilizo la cantidad de (24) Novillas de ganado bovino desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la Finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. Los hierros o las marcas especificados en la guía no poseen el numero que identifica la identidad federal, como lo contemplan el Artículo 7, del Registro Nacional de Hierros y Señales.

    - Guía Nro. . 2844207, fecha 31 de Marzo del año 2006, a nombre M.R., CI-V-12.867.097, quien vende, dio a consignación, obsequio y movilizo la cantidad de (18) vacas de ganado bovino desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la Finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. Los hierros o las marcas especificados en la guía no poseen el numero que identifica la identidad federal, como lo contemplan el Artículo 7, del Registro Nacional de Hierros y Señales.

    - Guía Nro. 2844206, de fecha 07 de Noviembre del año 2006, a nombre de M.R., Cl-V-12.867.097, quien vende, dio a consignación, obsequio y movilizo la cantidad de (25) Novillas de ganado bovino desde la finca la Trinidad ubicada en el Municipio Páez del Estado Zulia, hasta la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre. Detectándose las siguientes observaciones: 1. No poseen las guías de entrada del ganado a la finca la Trinidad. 2. Los hierros o las marcas especificados en la guía no poseen el número que identifica la identidad federal, como lo contemplan el Artículo 7, del Registro Nacional de Hierros y Señales.

    - Guía Nro. 2844204, de fecha 07 de Noviembre del año 2006, a nombre de M.R., Cl-V-12.867.097, quien vende, dio a consignación, obsequio y movilizo la cantidad de (53) Novillas de ganada bovino, desde la finca la Trinidad ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la finca Trinchera, ubicada el Municipio Sucre del estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. No poseen las guías de entrada de los animales a la finca la Trinidad. 2. Los hierras o las marcas especificados en la guía no poseen el número que identifica la identidad federal, como lo contemplan el Artículo 7, el Registro Nacional de Hierros y Señales.

    - Guía Nro. 2719183, de fecha 24 de Noviembre del año 2006, a nombre de Agropecuaria San A.N.. RIF. J- 303018, quien movilizo en calidad de obsequio la cantidad de (80) vacas, (30) becerros y (30) becerras, desde la finca Corea ubicada en el Municipio Sucre, hasta la finca la Trinchera ubicada en el Municipio Sacre del estado Z.D. las siguientes observaciones: 1. No posee la copia certificada del hierros matador

    - Guía Nro. 00395101, de fecha 06 de Agosto del año 2007, a nombre de M.U. Cl-V. 3.509.149, quien moviliza la cantidad de (25) becerros y (25) becerras, de ganado bovino desde la finca El Desquiete, ubicada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. No presenta ninguna novedad.

    - Guía Nro. 00395100, de fecha 06 de Agosto del año 2007, a nombre de M.U., Cl-V-3.509.149, quien movilizo en calidad de venta, la cantidad de (14) vacas de ganado bovino desde la finca El Recreo, ubicada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., con destino a la finca la Trinchera, ubicada el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. A la mencionada guías le falta el padrón y las guías de entrada a la finca El Recreo.

    - Guía Nro. 00395099, de fecha 06 de Agosto del año 2007, a nombre de M.U., Cl-V-3.509.149, quien movilizo para la cría, la cantidad de (14) vacas de ganado bovino desde la finca El Recreo, ubicada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. A la mencionada guías le falta el padrón y las guías de entrada a la finca El Recreo.

    - Guía Nro. 00395098, de fecha 06 de Agosto del año 2007, a nombre de M.U., Cl-V-3.509.149, quien movilizo para la cría, la cantidad de (22) vacas de ganado bovino desde la finca El Recreo, ubicada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. A la mencionada guías le falta el padrón y las guías de entrada a la finca El Recreo.

    - Guía Nro. 00395338, de fecha 16 de Agosto del año 2007, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, quien movilizo para la cría, la cantidad de (22) becerras y (22) becerros, desde la finca El Recreo, ubicada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. Le faltan las guías y los padrones de entrada a la finca El Recreo.

    - Guía Nro. 00395340, a nombre de M.S.M.R.U., 01-y. 3.509.149, quien moviliza para la cría, la cantidad de (15) vacas de ganado bovino desde la finca El Recreo, ubicada en el Municipio J.E.L. da del Estado Zulia, con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. Le faltan las guías y los padrones de entrada a la finca El Recreo.

    - Guia Nro. 00395341, de fecha 16 de Agosto del año 2007, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, quien moviliza para la cría, la cantidad de (22) becerras y (22) becerros, desde la finca El Recreo, ubicada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. Le faltan las guías y los padrones de entrada a la finca El Recreo.

    - Guía Nro. 00395339, de fecha 16 de Agosto del año 2007, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, quien movilizo para la cría, la cantidad de (22) becerras y (22) becerros, desde la finca El Recreo, ubicada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. Detectándose las siguientes observaciones: 1. Le faltan las guías y los padrones de entrada a la finca El Recreo.

    - Guía Nro. 00395342, de fecha 16 de Agosto del año 2007, a nombre de M.U., Cl-V-3.509.149, quien movilizo para la cría, la cantidad de (15) vacas de ganado bovino, desde la finca El Recreo, ubicada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, Detectándose las siguientes observaciones: 1. No poseen la guía de entrada de los animales a la finca El Recreo.

    - Guía Nro. 00395466, de fecha 23 de Agosto del año 2007, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, quien movilizo para la cría, la cantidad de (15) vacas de ganado bovino desde la finca El Desquite, ubicada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. No presenta ninguna novedad.

    - Guía Nro. 00395462, de fecha 23 de Agosto del año 2007, a nombre de A.U., Cl-V-2.865.542, quien movilizo para la cría, la cantidad de (20) vacas de ganado bovino, desde la finca El Desquite, ubicada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, Detectándose las siguientes observaciones: 1. No poseen la guía de entrada de los animales a la finca El Desquite.

    - Guia Nro, 00395465, de fecha 23 de Marzo del año 2007, a nombre de A.U. Cl-V. 2.865.542, quien movilizo para la cría, la cantidad de (15) vacas de ganado bovino desde la finca El Desquiete, ubicada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. No presenta ninguna novedad.

    - Guía Nro. 00395464, de fecha 23 de Agosto del año 2007, a nombre de A.U. CI-V. 2.865.542, quien movilizo para la cría, la cantidad de (25) becerros y (25) becerras, de ganado bovino desde la finca El Desquiete, ubicada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. No presenta ninguna novedad.

    - Guía Nro. 00397780, de fecha 28 de Agosto del año 2002, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, quien moviliza para la cría, la cantidad de (25) novilla de ganado bovino desde la finca La Morena, ubicada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Gibraltar del Estado Zulia. No presenta ninguna novedad.

    - Guía Nro. 00397781, de fecha 28 de Agosto del año 2007, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, quien movilizo para la cría, la cantidad de (38) novilla de ganado bovino desde la finca La Morena, ubicada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. No presenta ninguna novedad.

    - Guía Nro. 00397782, de fecha 28 de Agosto del año 2007, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, quien movilizo para la cría, la cantidad de (27) novillas de ganado bovino desde la finca La Morena, ubicada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, con destino a la finca la Trinchera, ubicada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. No presenta ninguna novedad.

  21. - ACTA POLICIAL NRO. SIP- 0F36. 183 de fecha 18 de Marzo suscrita por los funcionarios: Sargento Ayudante (GNB) A.R.G., Sargento Primero (GNB) J.A.C., y Sargento Segundo (GNB) A.M.R., funcionario militares adscrito al departamento de Investigaciones del Destacamento de Fronteras Nro. 36, con sede en la población del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en la cual dejan c.d.c.d. la siguiente actuación Policial:

    - El día 11 de Abril del presente año, fuimos designados por el Ciudadano Tcnel. (GNB) DALVER FRITES GIMENEZ, Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 36, con sede en la población de Machiques de Perijá del Estado Zulia, para trasladarnos hasta la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Siendo aproximadamente las diez de la mañana cuando nos encontrábamos en la referida Fiscalia; fuimos atendidos por el Ciudadano Doctor M.M. y la Ciudadana Doctora E.B.Q.V., fiscal titular y auxiliar de la mencionada Fiscalia, quienes nos manifestaron que fuimos designados por el referido despacho fiscal para realizarle revisión general a quince (15) fotocopias de guías de movilización de ganado bovino consignadas por el Ciudadano A.J.Q.F., titular de la cedula de identidad Nro. V-5.848.653, en su entrevista de fecha 09 de Abril del año 2008, en el Despacho de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, y de acuerdo a nuestros conocimientos adquiridos en las funciones en el servicio de control ganadero en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, procediendo a realizarle un análisis y revisión minuciosa a todas las guías presentada por el referido Ciudadano, la cual arrojo los siguientes resultados : Practicada la revisión y análisis minucioso a las guías movilizaciones originales y fotocopias se observo lo siguiente:

    - Guía Nro. 1834901, de fecha 05 de Agosto del año 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, CA, quien moviliza para la cría la cantidad de (20) vacas y (14) novillas, desde la finca la Molina ubicada en el Municipio Machiques de Perijá, hasta la finca El Aerito, ubicada en el Municipio Barcelona Estado Anzoátegui. Detectándose las siguientes observaciones: 1. La copia de la guía no posee la copia del padrón del hierro matador. 2. La guía de movilización no posee las guías de entradas de seis hierros plasmado en la misma. 3. Los hierros o las marcas especificados en la guía no poseen el numero que identifica la identidad federal, como lo contemplan el Artículo 7, el Registro Nacional de Hierros y Señales.

    - Guia Nro. 1857284, de fecha 12 de Agosto del año 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, CA, quien moviliza para la cría la cantidad de (31) novillas y (04) mautas, desde la finca la Molina ubicada en el Municipio Machiques de Perija, hasta la finca El Aerito, ubicada en el Municipio Barcelona Estado Anzoátegui. Detectándose las siguientes observaciones: 1. La copia de la guía no posee la copia del padrón del hierro matador. 2. No posee la guía de entrada del hierro matador.

    - Guía Nro, 1857285, de fecha 12 de Agosto del año 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, CA, quien moviliza para la cría la cantidad de (17) vacas de ganado bovino desde la finca la Molina ubicada en el Municipio Machiques de Perija, hasta la finca El Aerito, ubicada en el Municipio Barcelona Estado Anzoátegui. Detectándose las siguientes observaciones: 1. La copia de la guía no posee la copia del padrón del hierro matador. 2. No posee la guía de entrada de trece hierro. 3. Los hierros o las marcas especificados en la guía no poseen el número que identifica la identidad federal, como lo contemplan el Artículo 7, el Registro Nacional de Hierros y Señales.

    - Guía Nro. 1857288, de fecha 12 de Agosto del año 2005, a nombre de Agropecuaria El Jaguar, CA, quien moviliza para la cría la cantidad de (17) vacas de ganado bovino desde la finca la Molina ubicada en el Municipio Machiques de Perijá, hasta la finca El Aerito, ubicada en el Municipio Barcelona Estado Anzoátegui. Detectándose las siguientes observaciones: 1. La copia de la guía no posee la copia del padrón del hierro matador. 2. No posee la guía de entrada de catorce hierro. 3. Los hierros o las marcas especificados en la guía no poseen el numero que identifica la identidad federal, como lo contemplan el Artículo 7, el Registro Nacional de Hierros y Señales.

    - Guía Nro. 6089, de fecha 07 de Marzo del año 2007, a nombre de M.R., 12.867.097, quien movilizo para la cría la cantidad de (23) novillas de ganado bovino desde el sector Carretal ubicado en el Municipio Páez hasta la finca sector Independencia del Municipio L.d.E.A.. Detectándose lo siguientes observaciones: 1. No posee guía de entrada de nueve hierro plasmado en la guía de movilización. 2. La copia del podrán del hierros matador por la Asociación de Ganadero.

    - Guía Nro. 0037124, de fecha 11 de Abril del año 2007, a nombre de M.R., 12.867.097, quien movilizo para la cría la cantidad de (21) novillas de ganado bovino desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la el Hato El Aerito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Detectándose lo siguientes observaciones: 1. La copia de la gula de movilización no poseen hierros plasmado. 2. La copia de la guía de movilización no poseen copias de los padrones que ampare la misma.

    - Guía Nro. 0037125, de fecha 11 de Abril del año 2007, a nombre de M.R., 12.867.097, quien movilizo para la cría la cantidad de (20) novillas de ganado bovino desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la el Hato El Aerito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Detectándose lo siguientes observaciones: 1. La copia de la guía de movilización no poseen hierros plasmado. 2. La copia de la guía de movilización no poseen copias de los padrones que ampare la misma.

    - Guía Nro. 0037127, de fecha 11 de Abril del año 2007, a nombre de M.R., 12.867.097, quien movilizo para la cría la cantidad de (19) novillas de ganado bovino desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la el Hato El Aerito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Detectándose lo siguientes observaciones: 1. La copia de la guía de movilización no poseen hierros plasmado. 2. La copia de la guía de movilización no poseen copias de los padrones que ampare la misma.

    - Guía Nro. 0037130, de fecha 11 de Abril del año 2007, a nombre de M.R., 12867.097, quien movilizo para la cría la cantidad de (30) novillas de ganado bovino desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la el Hato El Aerito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Detectándose lo siguientes observaciones: 1. La copia de la gula de movilización no poseen hierros plasmado. 2. La copia de la guía de movilización no poseen copias de los padrones que ampare la misma.

    - Guía Nro. 0037070, de fecha 18 de Abril del año 2007, a nombre de M.R., 12.867.097, quien movilizo para la cría la cantidad de (33) novillas de ganado bovino desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la el Hato El Aerito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Detectándose lo siguientes observaciones: 1. La copia de la guía de movilización no poseen hierros plasmado, 2. La copia de la guía de movilización no poseen copias de los padrones que ampare la misma.

    - Guía Nro. 00370871, de fecha 18 de Abril del año 2007, a nombre de M.R., 12.867.097, quien movilizo para la cría la cantidad de (24) novillas de ganado bovino desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la el Hato El Aerito, Municipio

    - Independencia del Estado Anzoátegui. Detectándose lo siguientes observaciones: 1. La copia de la guía de movilización no poseen hierros plasmado. 2. La copia de la guía de movilización no poseen copias de los padrones que ampare la misma.

    - Guía Nro. 00037072, de fecha 18 de Abril del año 2007, a nombre de M.R., 12.867.097, quien movilizo para la cría la cantidad de (22) novillas de ganado bovino desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la el Hato El Aerito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Detectándose lo siguientes observaciones: 1. La copia de la guía de movilización no poseen hierros plasmado. 2. La copia de la guía de movilización no poseen copias de los padrones que ampare la misma.

    - Guía Nro. 00037073, de fecha 18 de Abril del año 2007, a nombre de M.R., 12.867.097, quien movilizo para la cría la cantidad de (22) novillas de ganado bovino desde la finca la Trinidad, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la el Hato El Aerito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Detectándose lo siguientes observaciones: 1. La copia de la guía de movilización no poseen hierros plasmado. 2. La copia de la guía de movilización no poseen copias de los padrones que ampare la misma.

    - Guía Nro. 00053743, de fecha 14 de Junio del año 2007, a nombre de J.G., Cl-V- 3.262.446, quien movilizo para la cría la cantidad de (30) novillas de ganado bovino desde la finca El Rodeo, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la el Hato El Aerito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Detectándose lo siguientes observaciones: 1. La copia de la guía de movilización no poseen hierros plasmado. 2. La copia de la guía de movilización no poseen copias de los padrones que ampare la misma.

    - Guía Nro. 00053645, de fecha 14 de Junio del año 2007, a nombre de J.G., CT-V- 3.262.446, quien movilizo para la cría la cantidad de (23) novillas de ganado bovino desde la finca El Rodeo, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la el Hato El Aerito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Detectándose lo siguientes observaciones: 1. La copia de la guía de movilización no poseen hierros plasmado. 2. La copia de la guía de movilización no poseen copias de los padrones que ampare la misma.

    - Guía Nro. 00053646, de fecha 14 de Junio del año 2007, a nombre de J.G., CI-V- 3.262.446, quien movilizo para la cría la cantidad de (22) novillas de ganado bovino desde la finca El Rodeo, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la el Hato El Aerito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Detectándose lo siguientes observaciones: 1. La copia de la guía de movilización no poseen hierros plasmado. 2. La copia de la guía de movilización no poseen copias de los padrones que ampare la misma.

    - Guía Nro. 00053647, de fecha 14 de Junio del año 2007, a nombre de J.G., CI-V- 3.262.446, quien movilizo para la cría la cantidad de (22) novillas de ganado bovino desde la finca El Rodeo, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la el Hato El Aerito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Detectándose lo siguientes observaciones: ‘1. La copia de la guía de movilización no poseen hierros plasmado. 2. La copia de la guía de movilización no poseen copias de los padrones que ampare la misma.

    - Guía Nro. 00053648, de fecha 14 de Junio del año 2007, a nombre de J.G., CI-V- 3.262.446, quien movilizo para la cría la cantidad de (23) novillas de ganado bovino desde la finca El Rodeo, ubicada en el Municipio Páez del estado Zulia, hasta la el Hato El Aerito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Detectándose lo siguientes observaciones: 1. La copia de la guía de movilización no poseen hierros plasmado. 2. La copia de la guía de movilización no poseen copias de los padrones que ampare la misma.

    - Practicada la revisión y análisis minucioso a las guías movilizaciones originales y fotocopias se observo lo siguiente:

    - Las fotocopias de guías de movilizaciones consignados en el Despacho Fiscal por Ciudadano A.J.Q.F., no fueron supervisadas por ningún punto de control de la Guardia Nacional.

    - Las copias de los Padrones de hierros no amparan las fotocopias de las guías de movilizan consignadas, motivado a que fueron utilizadas en otras movilizaciones de ganado

    - Las fotocopias de guías de movilizaciones consignados en el Despacho Fiscal por el Ciudadano A.J.Q.F., no fueron supervisadas por ningún punto de control de la Guardia Nacional.

    - Las copias de los Padrones de hierros no amparan las fotocopias de las guías de movilizan consignadas, motivado a que fueron utilizadas en otras movilizaciones de ganado

  22. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha dieciocho (28) de marzo dos mil ocho, tomada por ante la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano: L.E.C.G., de nacionalidad Colombiana, natural de la población de Tibulla Departamento de la Guajira, Colombia, 41 años de edad, nacido el 07-07-1966, de profesión u oficio Entrenador, laborando actualmente en la Parque Ferial L.A.C., ubicado en el kilómetro cuatro y medio, vía el Vigía, Municipio Colon S.B.d.E.Z., hijo de Arcesio Castaño Dávila (V) y de M.O.G.Á. (E), residenciado en el barrio S.M., avenida 19 Vis, casa 12-108, población de s.B., Municipio Colon del Estado Zulia.

  23. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano Guardia Nacional N.N.R., adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 32 con sede en el Batey Municipio Sucre del estado Zulia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 03 de abril de 2008, rendida ante la sede de la Fiscalía 24 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

  24. - ACTA POLICIAL N°GNBANT 02-08, de fecha 14-03-08, (Finca La Molina) suscrita por los funcionarios MAY (GNB) Gherson Chacón Paz, portador de la cédula de identidad No. V- 9.355.368; TTE. (GNB) M.G.E., portador de la cédula de identidad No. V-13.763.367, C/2. (GNB) M.P.R., portador de la cédula de identidad No. V- 12.804.495, OIl. (GNB) Soto F.A.J., portador de la cédula de identidad No. V-9.995.462, (GNB) Prato P.J., portador de la cédula de identidad No. V-17.811.769 y (GNB) R.l.C.L.A., portador de la cédula de identidad No. V-17.436.125, todos plaza del Destacamento Comando Rural P4° 39 con sede en el Sector “Mi Ranchito”, vía Aricuaiza, Estado Zulia.

  25. - ACTA DE VISITA DOMILICIARIA SIN, de fecha 14 de marzo de 2008, (Finca la Molina) suscrita por los funcionarios Teniente de la (GNB), Martines Galviz Edwing CI. V-13.763.367, Cabo Segundo (GNB) M.P.R. CI. V-12.804.495, Cabo Primero (GNB) Soto F.A.J. CI. V-9.995.462, Prato Pachecho Johan CI. V-17.811,769, (GNB) R.L.C.L.A. CI. V-17.436.125 y Mayor (GNB) Chacón P.G. CI. 9.355.358, todos plazas del Destacamento del Comando Rural N° 39, con sede en el sector “Mi Ranchito”, estado Zulia, acompañados de los ciudadanos Carlos M, CI. V- 4.989,891, Vicente F, CI, V-16.968.625 y E.H., CI. 11.721.715.

  26. - ACTA DE RETENCION, de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios Mayor (GNB) Chacón P.G., CI. V-9.355.358, en la que se deja constancia de la incautación de la Agropecuaria “la Molina”: Fincas La Molina y San Eduardo, donde se retuvo:

    .1) maquina modelo tractor agrícola, Newholand, Modelo 7810, color azul, serial planta 81866555, serial de carrocería 01019945, 15M18 SP/E3NN402, SC 01019945, APL-355; 2) maquina modelo tractor agrícola, color azul, SP/E3NN4O2W, modelo 5000EHWNW; 3) maquina modelo tractor agrícola, marca ford, modelo APII, color azul, SCE8NN-4024-AD. LH1 (INOPERATIVA); maquina modelo tractor agrícola, marca Cartepillar de Oruga, serial de carrocería 082307-105N 049511-6wa, color amarillo; 5) 1 compresor de aire marca surge Heavy-Duty, motor eléctrico, modelo NB215TTDR7384APL, tipo TDR, color rojo, capacidad 230/460; 6) ciento doce (112) semovientes tipo vacas de ordeño; 7)sesenta y cuatro (64) semovientes tipo becerros; 8) treinta y siete (37) semovientes tipo becerros mautes; 9) cuatrocientos cincuenta y seis (456) semovientes tipo novillas; 10) veinticinco (25) semovientes tipo vacas preñadas; 11) doscientos doce (212) semovientes tipo becerros machos; para un total de novecientos seis (906) semovientes; 12) un televisor de 21 pulgadas operativo marca Samsung; 13) un televisor de 21 pulgadas operativo m.S.; 14) un microweigth pequeño marca panasonic; 15) un equipo de Directv operativo; 16) cuatro (4) A/A de ventana, 12.000 BTU, marca ilegible; 17) un A/A integral de 5000 BTU, inoperativo, marca Carrier; 18) una nevera de 12

    marca Daewoo, color blanco...”.

  27. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano L.P.O., de fecha 15-03-08, CI. E-83.480.743, de nacionalidad colombiana, (Finca La Molina), natural de Arjona Departamento Bolívar de la República de Colombia, residenciado en el Barrio Los Pinos, calle 19, casa # 16, Maracaibo, estado Zulia, el cual expuso lo siguiente:

    ...En el día de ayer 14 de Marzo hubo un allanamiento en la Hacienda “la Molina”, eso fue como a las diez de la mañana, llego la Guardia Nacional y mando a encerrar el ganado y nosotros lo encerramos, después la Guardia empezó a contar el Ganado, en la Hacienda estábamos cuatro y después llegaron dos más que estaban haciendo un mandado y empezaron a ayudar a guardar el ganado, después me dijeron que me viniera con ellos para rendir declaración. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procede a efectuar las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Diga hora y lugar de los hechos que narra? Contesto: Eso fue el día 14 de marzo de 2008, como a las diez de la mañana, en la hacienda la Molina. Segunda Pregunta: Que funcionarios de la Guardia Nacional. Contesto: Eran funcionarios de la Guardia Nacional. Tercera Pregunta: Diga usted, si intervinieron testigos en dicho procedimiento? Contestó: Si llevaron TRES testigos. Cuarta Pregunta: Cuanto tiempo lleva trabajando en la Hacienda La Molina. Contesto: Cinco años tengo trabajando allá. Quinta pregunta: Diga usted, cual es su trabajo en la hacienda. Contestó: Cuando yo llegue comencé como machetero y ahora soy el encargado de atender las vacas. Sexta pregunta. Quien lo contrato para trabajar en la Hacienda? Contestó: M.S.S.P.: Quien es M.S.? Contestó: El Administrador General. Octava Pregunta: Donde vive el Sr Me/vm Salazar?. Contestó: En la Villa del Rosario, creo que en la Colina. Novena Pregunta: Cuantas personas trabajan en la Hacienda la Molina. Contestó: Somos siete incluyéndome. Décima Pregunta: Como se llaman. Contestó: E.C. le dicen el Maracucho, J.P., hay otro que le dicen Chiquitín, no me recuerdo el nombre, Pedro no me recuerdo el apellido, Yonma J.G. y le dicen Coco y la mujer de Yonma que se llama Isabel lguaran. Décima Pregunta: Quien es el propietario de la Hacienda la Molina: La señor E.P.. . .1.... Décima Tercera pregunta: Cuando Ganado hay en la Hacienda: Contesto: Hay novecientas y pico.. ./.. .Décima Quinta: Con que hierro marcan en esa hacienda, Contestó: Cuando yo llegue marcaban con uno que era el V8 y ahora se marca con otro que no reconozco pero si se que tiene un numero 20, la Guardia se lo trajo para Maracaibo. Décima Sexta pregunta: A quien pertenecen esos hierros? Contestó: De la señora E.P.. . .1... Vigésima Pregunta: Ha participado usted en el traslado de reses de la Molina a otra parte. Contestó: No, nunca he hecho eso. Vigésima Primera Pregunta: Si Han llevado de las Trincheras para la Molina, hace poco llevaron treinta. Vigésima Segunda: Que maquinarias hay en la hacienda la Molina. Contestó: Hay tres maquinas tractores Marca Ford y una que le dicen New Holland 7810, solo una de esa dando servicio, las otras dos están dañarías.

    28.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.J.G.G., quien es de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero (Finca la Molina), de estado civil soltero, residenciado en Sector las Piedras, detrás del Banco federal, casa de color morado sin número, vía Perijá, jurisdicción del Municipio Machique-Perijá del estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.649.635.

    29.- Acta de entrevista del ciudadano H.G.E.E., quien es de nacionalidad venezolana (Finca La Molina).

    30.- Acta de entrevista de fecha 16 de marzo de 2008, tomada por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia al ciudadano F.I.V.S. (finca la Molina).

    31.- INFORME CATASTRAL DEL TERRENO DENOMINADO LA MOLINA, ubicado en el sector Chapinero; Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perija, del estado Zulia, realizado por el Ingeniero L.D. C.I V- 12.777.587, Esp. Tec. Registro Agrario.

    32.- INFORME TÉCNICO DEL FUNDO LA MOLINA, estado Zulia, Municipio Machiques de Perijá, Parroquia San José, Sector Chapinero, Superficie 1143,8174 has, practicado por los Ingenieros Agrón D.C. (Inspector Agrario Adscrito al Área Técnica Agraria), Ingeniero For. R.N. (Inspector Agrario Adscrito al Área de Recursos Naturales), Ingeniero Geod J.F., Topógrafo A.P. (Inspector Agrario Adscrito al Area Registro Agrario)1 Ingeniero L.P. (Jefe de Técnica Agrario) e Ingeniero A.R. (Coordinador de la Oficina Seccional de Tierras), donde se llego a las siguientes conclusiones:

    - La superficie total del predio según levantamiento topográfico CRA N° 0870 es de 1143,8174 has de las cuales 911 has se encuentran desarrolladas (bajo pasto) lo que representa el 79,65% de la superficie total, 215 (18,80%) de Barzal y el resto 1,49% (17,8174 has) se encuentra ocupada con las instalaciones y los caminos internos del predio.

    - Es una unidad organizada de edificaciones, construcciones, maquinarias, implementos, equipos, instalaciones, semovientes y servicios básicos.

    - La carga animal que tiene el predio es de 0,68 UA/Ha, la cual es buena ya que es mas alta que el promedio de la zona, el cual es de 0,65. El predio cuenta con una producción diaria de leche de 753 Lts y un promedio de producción por vaca que esta alrededor de 6,54 LTS/vaca/día.

    - El predio en lo que respecta a la producción de leche presenta un 39,95%, en producción de leche.

    - El salario percibido por los trabajadores del fundo no esta ajustado a lo exigido por la Ley Orgánica del Trabajo, no están inscritos en el seguro social, por otra parte los trabajadores no perciben cesta ticket.

    - El predio La Molina, según la inspección realizada, presenta los siguientes resultados para leche 39,95% y superficie desarrollada de 79,65% lo que en promedio arroja una productividad de 59,80%, lo que implica que el predio es mejorable en un 40,20% según los parámetros establecidos por el Instituto Nacional de Tierras.

    33.- Copia certificada del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil Agropecuaria la Molina, C.A

    . que se encuentra registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde aparece como Presidente el ciudadano I.S.. como Vice-Presidente la ciudadana H.M.S. y Comisario A.M.S..

  28. - ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios Mayor (GNB) Indriago la R.D.; Sub Teniente (GNB) R.A.P.C.: Sub Teniente (GNB) Galue Segovia Rafael, Cfi (GNB) S.R.C., Ch G.C.J.; C/2 (GNB) Nievas G.H.; Distinguido (GNB) Brizuela Jairo; y Distinguido (GNB) Diaz Piamo Richard, adscritos al Departamento de Fronteras N° 32, con sede en S.B., Municipio Colón, estado Zulia y acompañados por los ciudadanos D.F.F.P., Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.719.248 y Contreras S.Á.A., Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.226.843, practicada en la Hacienda “el Amparo”, ubicada en el Sector Redoma del Conuco, Kilómetro 5, donde se encontraron armas de fuego (escopeta, pistola, rifle, municiones de diferentes calibres, cargadores de pistola y escopeta, porta cargadores, fornituras, documentos, credenciales de un ciudadano de nacionalidad Nicaragüense, una caja fuerte, un cañón de escopeta, planos de diferentes tamaños, radios portátiles de comunicación, cargadores de radio; una planta eléctrica; dos (2) vehículos motas tipo rústico, ocho (8) neumáticos para moto, una máquina desmalezadota, en la vaquera de evidencio un número de Ganado Bovino.

  29. - ACTA DE RETENCIÓN de fecha 15 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios MAY. (GNB.) INDRIAGO LA R.D., Jefe de comisión, y el STTE. (GNB). R.A.P.C., funcionario Actuante Adscrito al Destacamento De Fronteras Nro. 32, del comando Regional Nro 3, en la que se deja constancia de la retención del ciudadano A.B.B., Natural del Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro.12.356.218 y de los siguientes bienes:

    …UNA (01) MOTO 4X4 MARCA YAMAHA, COLOR CAMUFLADA, IN PLACAS, SERIAL JY4AM02432C003499, UNA (01) MOTO 4X4, MARCA YAMAHA, COLOR GRIS, SIN PLACAS, SERIALJY4AMO2432COO9965, OCHOS (08) CAUCHOS PARA MOTOS, MARCA DUNLOR AT25X1O-12, (06) CILINDROS DE GAS DOMESTICO, CUARENTA Y TRES (43) CANTARAS DE MATERIAL ALUMINIO PARAALMACENAR LECHE, CUATRO (04) CAJAS DE GRAPAS DE METAL A GRANEL, MARCA VICSON DE 25Kgs C/U, UNA (01) MAQUINA DE PODAR CESPED MARCA HUSKEE, COLOR ROJO, CUATRO (04) POSETAS MARCAS VENCERAMICA, COLOR GRIS, UNA (01) DESMALEZADORA MANUAL (GUARAÑA) COLOR ROJO MARCA HOMELITE, SERIAL 818WT458, SETENTA Y SEIS (76) ROLLOS DE ALAMBRES DE PÚAS, MARCA MOflO GANADERO, CALIBRE 15, UNA (01) SIERRA DE CORTAR HUESO, UNA (01) MAQUINA DE MOLER CARNE UNA (01) ESCOPETA MARCA CI-fAMBERED, CALIBRE 12MM, SIN SERIAL UNA (01) FORNITURA DE COLOR NEGRO MARCA BLASI, CONTENTIVA DE 23 CARTUCHOS, MISMO CALIBRE, NUEVE(09) CAJAS DE CARTUCHO MARCA ROYAL, CALIBRE 12MM, TRES (03) CAJAS DE CARTUCHOS, MARCA PREMIUM DE 12 MM, CAVIN DE 25 UNIDADES C/U, TRES (03) CAJAS DE CARTUCHOS, MARCA SANSON LUGER DE CALIBRE 9MM DE 50 UNIDADES C/U, UNA (01) CAJA CON (47) CARTUCHO SIN PERCUTIR, MARCA LUGER CALIBRE 9MM, , UN(01) KIT DE LIMPIEZA DE ARMAMENTO MARCA GANSLICK, UN(01) ACEITE MARCA BREAT FREE, UN (01) BOLSO NEGRO MARCA DE BLASI,: UNA(01) ESCOPETA MARCA MOSSBERG, SIN SERIAL, UNA(01) ESCOPETA MARCA MOSSBEBRG MAVERICK, MODELO 88, SERIAL MV15069F, UNA (01) ESCOPETA MARCA BAIKAL , SERIAL 1998148154, UN (01) RIFLE MARCA THE MARLIN FIREARMS, MODELO 9 MICRO-GROOVE BERREL, SERIAL 13801870, CALIBRE 9MM, CON UN(01) CARGADOR CONTENTIVO DE 16 CARTUCHOS CALIBRE 9 MILIMETRO SIN PERCUTIR, UNA (01) MIRA TELECOPICA, MARCA TASCO 4X 20 Y CINCO (05) CARGADORES PARA CARTUCHO DE ESCOPETA VACIO SEIS (06) CARTUCHOS DE DOCE MILIMETROS, UN (01) RADIO MOTOROLA MODELO ER SERIAL 442 THGP981, UNA(01) CAJA DE CARTUCHOS DE 9MM DE CAVIN CON 3 UNIDADES, UNA(01) FUNDA PARA RIFLE , MARCA ANDACAOR DE COLOR MARRON CLARO Y OSCURO, UNA(01) FUNDA PARA ESCOPETA MARCA ANDACAOR DE CUERO COLOR AZUL, UNA(01) FORNITURA MARCA DE BLASI COLOR NEGRA CON LA CAPACICIDAD ALMACENAR DE DE 25 CARTUCHOS DE 12MM, UNA(01) ENPUÑADURA DE ESCOPETA DE COLOR NEGRO, UNA (01) CULATA DE ESCOPETA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, UN (01) PORTA CARGADOR DE 9MM MARCA GLOCK, UN(01) PORTA CARTUCHO PARA ALMACENAR SEIS CARTUCHOS DE DOCE MILIMETROS, CUARENTA Y SIETES PLANOS TOPOGRAFICOS ALMACENADOS EN SEIS TUBOS CILINDRICOS DE MATERIAL DE CARTON, UNA (01) CARPETA COLOR AMARILLA CONTENTIVA DE DOCUMENTOS PERSONALES Y COPIAS DE PADRONES DE REGISTRO DE HIERRO PERTENECIENTE AL CIUDADANO: J.C. GONZALES, UNA (01)CHEQUERA DEL BANCO MARACAIBO CON LAS SIGUIENTES DESCRIPCIONES ( MARACAIBO ,ESTADO ZULIA, VENEZUELA. EL GUAYABO), UNA (01) PISTOLA MARCA BERETTA, CALIBRE 9MM, SERIAL BER275893, UN (01) CARGADOR DE 9MM CONTENTIVOS DE 19 PROYECTILES CARTUCHOS SIN PERCUTIR, UN (01) CARGADOR DE 9MM CONTETIVOS DE 10 CARTUCHO SIN PERCUTIR ,UN (01) CAÑON DE ESCOPETA CALIBRE 12MM, MARCA MOSSBERG, DOS (02) RADIO PORTATIL, MARCAS MOTOROTAS MODELOS EP4SO, SERIALES 442THGR057 Y 442THGQ132, CON SUS BATERIAS, UN (01) CARGADOR DE RADIO PORTATIL MARCA MOTOROTA MODELO 481609003NT, UNA (01) ESCOPETA MARCA MOSSBERG, MAVERICKI MODELO 88, CALIBRE I2MM, SERIAL MV19733F, UN (01) RADIO PORTATIL MARCA MOTOROLA, MODELO EP450, SERIAL 442THGP981, TRECE (13) PLANOS TOPOGRAFICOS, DE LA ESTRUTURA DE LA CASA UNA (01) MOTO 4X4 MARCA YAMAHA, COLOR CAMUFLADA, SIN PLACAS, SERIAL JY4AM02432C003499, UNA (01) MOTO 4X4, MARCA YAMAHA, COLOR GRIS, SIN PLACAS, SERIALJY4AMO2432COO9965, OCHOS (08) CAUCHOS PARA MOTOS, MARCA DUNLOP, AT25X1O-12, (06) CILINDROS DE GAS DOMESTICO, CUARENTA Y TRES (43) CANTARAS DE MATERIAL ALUMINIO PARAALMACENAR LECHE, CUATRO (04) CAJAS DE GRAPAS DE METAL A GRANEL, MARCA VICSON DE 25Kgs C/U, UNA (01) MAQUINA DE PODAR CESPED MARCA HUSKEE, COLOR ROJO, CUATRO (04) POSETAS MARCAS VENCERAMICA, COLOR GRIS, UNA (01) DESMALEZADORA MANUAL (GUARAÑA) COLOR ROJO MARCA HOMELITE, SERIAL 818WT458, SETENTA Y SEIS (76) ROLLOS DE ALAMBRES DE PÚAS, MARCA MOTTO GANADERO, CALIBRE 15, DOS (02) MARCADORES PARA GANADO CON LA FIGURA_______ TRES (03) MARCADORES PARA GANADO CON LA FIGURA , UN (01) MARCADOR PARA GANADO CON LA FIGURA______ , UNA (01) SIERRA DE CORTAR HUESO , UNA (01) MAQUINA DE MOLER CARNE, UNA (01) LICENCIA DE CONDUCIR N° 001046001 DEL CIUDADANO: CARRASCO O.F. JAREK DE NACIONALIDAD NICARIGUENSE, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 162-230187-0000B, UNA (01) TARJETA DE CREDITO DE LA ENTIDAD BANCARIA BAC SAN JOSÉ, MASTERCARD N° 530315731658811, UN (01) CARNET DE ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD “HERAT” CON SEDE EN COSTA RICA, UNA (01) CARTERA DE CUERO DE TRES COMPARTIMIENTO DE COLOR NEGRA, UN (01) CARNET O CERTIFICADO DE POLIZA DE SEGURO N° 39222 DE LA EMPRESA DENOMINADA AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, PANAMA DE FECHA 01/01/2004, UNA (01) CARTUCHERA DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS(02) BOLIGRAFOS DE COLOR BLANCO, UN (01) PORTA MINA DE COLOR TRANSPARENTE CON NEGRO, UNA (01) GOMA DE BORRAR MARCA ESTABILLO Y UNA (01) PLUMA CORRECTORA MARCA PEN FLUID...”

    36.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CONTRERAS S.Á.A., de fecha 14 de marzo de 2008.

    37.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de marzo de 2008, del ciudadano F.P.D.F., titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.719.248.

    38.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios inspectores Jefe TORTOSA DANIEL, DOMADOR YOSMAN, adscrito a la Coordinación de Investigaciones de la DISIP.

    39.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de marzo de 2008, suscrita por los Funcionarios Inspectores Jefe TORTOSA DANIEL, DOMADOR YOSMAN, adscrito a la Coordinación de Investigaciones de la DISIP.

    40.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 5 de abril de 2008, suscrita por los Funcionarios Inspectores Jefe TORTOSA Daniel y DOMADOR Yosman, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General del Servicios de Inteligencia y Prevención DlSIP en la que se deja constancia de la revisión de los elementos de interés criminalístico, colectados por parte de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, durante visita domiciliaría consumada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, específicamente en la Urbanización Nueva Segovia, casa número 7-46, ubicada en la carrera 2 con calles 7 y 7a, de esa ciudad, donde se logró determinar la ubicación de un inmueble, emplazado en la Urbanización Las Esmeraldas, Edificio 2 del conjunto residencial S.M., identificado con el número 208-B, planta siete ala Oeste, Municipio Baruta, Estado Miranda, el cual según legajo esta registrado a nombre de la persona jurídica Agro Inversiones Alfa 2008, CA, representada por la ciudadana G.S.P., (Progenitora de la ciudadana DETENIDA A.M.O..

    41.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 9 de abril de 2008, suscrita por los Funcionarios Inspectores Jefe TORTOSA Daniel y DOMADOR Yosman, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General del Servicios de Inteligencia y Prevención DlSlP, en la que se deja constancia de la revisión de los elementos de interés criminalístico, colectados por parte de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, durante visita domiciliaría consumada en la ciudad de Maracaibo, Avenida Las Delicias, entre calles 73 y 74, Municipio Maracaibo, Joyeria Qyster.

    42.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29 de marzo de 2008, suscrita por los Funcionarios Inspectores Jefe TORTOSA Daniel y DOMADOR Yosman, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General del Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP.

    43.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CHAHIN RUGELES C.A., titular de la cedula de identidad numero V-11.383.878.

    44.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de abril de 2008, del ciudadano MONTERO B.A., C.I V- 23.228.656.

    45.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de abril de 2008, tomada al ciudadano F.M.N., titular de la cedula de identidad Nº 8.374.647.

    46.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano F.O., titular de la cedula de identidad Nº 5.499.683. (BUENOS AIRES).

    47.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.M.F., titular de la cedula de identidad 1.802.427, de fecha 04 de abril de 2008. ( EL AMPARO)

    48.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.C.R., titular de la cedula de identidad Nº 21.372.038, de fecha 4 de abril de 2004 (EL AMPARO).

    49.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano U.A.M., de fecha 4 de abril de 2004 (EL AMPARO).

    50.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano VIVAS BOTELLO V.A., titular de la cedula de identidad Nº 19.404.764. (EL AMPARO).

    51.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 10 de marzo de 2008, suscrita por el Capitán (GNB) WAGENERGE DE ARMAS, Comandante de la Tercera Compañía – Comando el Batey, en la que se deja constancia de la entrega al Mayor (GNB) Chacon P.G., del conjunto de las evidencias incautadas el 8 de marzo de 2008, en las instalaciones de la Hacienda “Las Trincheras”.

    52.- ACTA DE ENTREVISTA del funcionario Mayor (GNB) CHACON P.G., titular de la cedula de identidad 9.355.358, mediante el cual se deja c.d.A. practicado en la “Agropecuaria La Molina”, la cual presuntamente es propiedad del CDDNO Hermágoras GONZÁLEZ, alias “EL GORDITO”.

    53.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el Sub Teniente G.A.N.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.637.040, quien es de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, de profesión u oficio militar activo con el rango de Subteniente, actualmente adscrito a Destacamento de fronteras numero 32, quien como funcionario actuante, del allanamiento realizado en la Hacienda “Buenos Aires”.

    54.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el Sub Teniente R.E.G.S., titular de la cedula de identidad Nº 17.386.701, de profesión u oficio militar activo, actualmente adscrito al Destacamento de Fronteras numero 33, quien como funcionario actuante, del allanamiento realizado en la Hacienda “El Amparo”.

    55.- ACTA DE ENTREVISTA rendida el 21 de abril de 2008, por el funcionario Mayor de la Guardia Nacional VILLAHERMOSA R.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.900.931, quien como funcionario actuante, del allanamiento realizado en la Hacienda “Las Trincheras”.

    56.- ACTA DE ENTREVISTA rendida el 21 de abril de 2008, por el funcionario de la Guardia Nacional M.G.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.367, quien como funcionario actuante, de la inspección realizada en la Hacienda “La Molina”.

    57.- ACTA DE ENTREVISTA rendida el 21 de abril de 2008, por el funcionario de la Guardia Nacional R.E.F.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.785.221, quien como funcionario actuante, de la Inspección realizada en la Hacienda “La Molina”.

    58.- ACTA DE ENTREVISTA rendida el 21 de abril de 2008, por el funcionario de la Guardia Nacional MORIN PONCELON G.J., titular de la cedula de identidad Nº V-12.168.533, quien como funcionario actuante, de la Inspección realizada en la Hacienda “La Molina”.

    59.- ACTA DE ENTREVISTA rendida el 21 de abril de 2008, por el funcionario actuante de la Guardia Nacional O.C.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V-10.921.826, quien como funcionario actuante, de la comisión en la Hacienda “La s Trincheras”.

    60.- ACTA DE ENTREVISTA rendida el 21 de abril de 2008, por el Funcionario Teniente Coronel de la Guardia Nacional A.P.G., titular de la cedula de identidad Nº V-7.264.281, quien como funcionario actuante de la comisión en la Hacienda “Las Trincheras”.

    61.- ACTA DE ENTREVISTA rendida el 21 de abril de 2008, por el Funcionario de la Guardia Nacional EUDO L.U.F., titular de la cedula de identidad Nº V-10.422.959, quien como funcionario actuante de las GUIAS DE MOVILIZACIÓN que fueron incautadas en la Hacienda el Amparo.

    62.- ACTA DE ENTREVISTA rendida el 21 de abril de 2008, por el funcionario Mayor de la Guardia Nacional D.J.I.D.L.R., quien como funcionario actuante de la Inspección Ocular practicada en la Hacienda “El Amparo”.

    63.- INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE, suscrita por los Licenciados MIGUEL SALAS Y L.A.R., adscritos al Departamento de Experticia Contables de la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)

    64.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 27 de marzo de 2008, suscrita por el CAP. (GNB) DURAN LOBO E.R., titular de la cedula de identidad Nº V-11.817.034 y el DTG (GNB) E.J.G.T., titular de la cedula de identidad Nº V-13.959.732, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

    65.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-242-DEZ-DC-0333, de fecha 12 de marzo de 2008 suscrito por la experta técnica T.S.U. E.R.H. O, adscrita la Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas-Región Estadal Zulia, practicada sobre unos OBJETOS INCAUTADOS EN LA AGROPECUARIA EL JAGUAR, HACIENDA LAS TRINCHERAS, VIS BOSCAN, MUNICIPIO SUCRE, PARROQUIA GIBRALTAR , ESTADO ZULIA. PAR DE CUBIERTAS de las denominadas comúnmente CARPETA elaborada en material cartón de color marrón tipo oficio donde se puede leer: CHEQUES BANESCO OCTUBRE 2007 contentiva en su interior de: documentos varios: CUARENTA Y DOS (42) COMPROBANTE DE EGRESO, Una (1) PIEZA BANCARIA de la denominada DEPOSITO BANCARIO emitido del BANCO OCCIDENTAL N° 140118610 CUENTA N° 0180480170 donde aparece como titular E.P., ambos de fecha 22-10-07 por las cantidades de 600.000 donde aparece como depositante J.P.. Una (1) PIEZA BANCARIA de la denominada DEPOSITO BANCARIO emitido del BANESCO BANCO UNIVERSAL N° 308000740 CUENTA N° 013404127641230178191 donde aparece como titular J.P., ambos de fecha 13-10-07 por las cantidades de 9500.000 donde aparece como depositante ANA. VEINTISEIS (26) FACTURAS de diversos establecimientos comerciales signadas con los siguientes números 0017926, 2792,0327, 78734, 00223387, 00100735, 0058, 13169, 47948, 0014, 0013, 0012, 0015, 0293, 2793, 2791, 2796, 58711, 56997, 58448, 58449, 58635, 100973, 28200, 00115129, 0092665429, Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación.

    66.- PAR DE CUBIERTAS de las denominadas comúnmente CARPETA Elaborada en material cartón de color marrón tipo oficio donde se puede leer: FACTURA DE CONTADO ANO 2008. Contentiva en su interior de: documentos varios CUARENTA Y SEIS FACTURAS de diversos establecimientos comerciales signadas con los siguientes números: 00089751, 15774-748892, 082167, 013687, 31070, 000260, 0007598645, 28829, 128057, 048265, 048290, 048263, 048262, 048264, 3482, 0290, 30575, 30576, 0803, 8854, 11638, 11639, 30351, 30350, 30349, 9330, 8014, 030371, -0323309, 30014, 30241, 23246-030304, 007552, 001045, 352968, 352866, 53790, 000899, 04060, 000559, 009887, 000394, 42268, 00149662, 123700, 682388, 407364, 407370, 007636. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación.

    67.- PAR DE CUBIERTAS de las denominadas comúnmente CARPETA Elaborada en material cartón de color marrón tipo oficio donde se puede leer: PRESTAMOS A TRABAJADORES ANO 2008. Contentiva en su interior de: documentos varios OCHO (8) FACTURAS de diversos establecimientos comerciales signadas con los siguientes números: 84177, 1395, 074142, 074180, 07034, 37638, 225974, 337237, Siete recibos donde se lee: VALE DE CAJA, dos segmentos de papel donde se pueden leer varios nombre y números Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación.

    68.- PAR DE CUBIERTAS de las denominadas comúnmente CARPETA Elaborada en material cartón de color marrón tipo oficio donde se puede leer: FACTURAS A CRÉDITO “PENDIENTES” ANO 2008. Contentiva en su interior de: documentos varios VEINTICINCO (25) FACTURAS de diversos establecimientos comerciales signadas con los siguientes números: 000007, 2996, 0342, 013700, 013716, 021157, 000797, 000796, 000795, 000794, 0703, 0702, 0711, 0644, 86586, 62499, 06349, 220108, 62336, 001396, 100108, 0142, 001371, 001396, 0162, Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación.

    69.- PAR DE CUBIERTAS de las denominadas comúnmente CARPETA Elaborada en material cartón de color marrón tipo oficio donde se puede leer: FACTURAS PAGADAS EN EFECTIVO CONSIGNACIÓN CUENTA ANO 2008. Contentiva en su interior de: documentos varios VEINTICINCO (25) FACTURAS de diversos establecimientos comerciales signadas con los siguientes números: 000890. 2334, 20982, 20808, 021096, 20982, 021096, 20687, 57533, 008430, 001190, 001336, 001335, 24240, 000937, 11318, 34771, 0670, 0837, 0656, 0700, 0866, 69254, 69253, 68478, 67440, 68871, 4599, 24240, 0017707, 013639, 1206, 25423, 69660, 3591448, 69076, 001698, 013497, 013549, 013552, 008486, 001191, 050208, 060208, 0872, 33064, (33028 original y copia), 33064, Una (1) PIEZA BANCARIA de la denominada DEPOSITO BANCARIO emitido del BANESCO BANCO UNIVERSAL N° 332600493 CUENTA N° 013404127641230178191 donde aparece como titular J.P., ambos de fecha 13-10-07 por las cantidades de 5.060 donde aparece como depositante A.A.. Un (1) Comprobante de egreso PANAMERICANA LÁCTEOS CA. N° 0000003727 por la cantidad de bolívares 25.000,00 donde aparece como beneficiario ELISAUL PAZ, de fecha 15-02-08 según cheque de la entidad financiera B.O.D 6265, cuenta corriente N° 0006071066, se aprecia al fina de la misma cuatro firmas ilegibles. Una (1) PIEZA BANCARIA de la denominada DEPOSITO BANCARIO emitido del BANESCO BANCO UNIVERSAL N° 319055759 CUENTA N° 01340402054023015191 donde aparece como titular HERMAGORAS G.G., de fecha 15-02-08 por las cantidades de 25.000. Un (1) Comprobante de egreso PANAMERICANA LÁCTEOS CA. N° 0000003900 por la cantidad de bolívares 10.000,00 donde aparece como beneficiario ELISAUL PAZ, de fecha 22-02-08 según cheque de la entidad financiera B.O.D 5938, cuenta corriente N° 0006071066, se aprecia al fina de la misma tres firmas ilegibles. Dos (2 PIEZAS BANCARIAS de la denominada DEPÓSITOS BANCARIOS emitido del BANESCO BANCO UNIVERSAL N° 323281001 CUENTA N° 01340427574275027117 donde aparece como titular Y.G., de fecha 28-02-08 por las cantidades de 10.000 Y OTRO N° 317207990, Cuenta N° 013404127641230117191 donde aparece como titular P.G.J.E., por la cantidad de 3.100. Una (1) PIEZA BANCARIA de la denominada DEPOSITO BANCARIO emitido del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO N° 148799818 CUENTA N° 01160190140007036698, donde aparece como titular A.M.O., de fecha 06-02-08 por as cantidades de 13.500. Un (1) Comprobante de egreso PANAMERICANA LACTEOS CA. N° 0000003513 por la cantidad de bolívares 25.000,00 donde aparece como beneficiario ELISAUL PAZ, de fecha 01-02-08 según cheque de la entidad financiera B.O.D 6007, cuenta corriente N° 0006071066. se aprecia al fina de la misma cuatro firmas ilegibles, seis segmentos de papel donde aparecen escritos números en tinta color negra y roja. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación.

    70.- PAR DE CUBIERTAS de las denominadas comúnmente CARPETA Elaborada en material cartón de color marrón tipo oficio donde se puede leer: FACTURAS PAGADAS CON CHEQUES B.O.D. OTROS ANO 2008. Contentiva en su interior de: documentos varios VEINTICUATRO (24) FACTURAS de diversos establecimientos comerciales signadas con los siguientes números: B005821. Una copia fotostática del cheque N° 24673831 BANESCO, correspondiente a la cuenta 01340447094473034036 pagado a nombre J.Q. por la cantidad de 1.328,50 Bs F. De fecha 29-01-08. Facturas: 0821, 0802, 0803, 0804. Una copia fotostática del cheque N° 29673829, BANESCO. correspondiente a la cuenta 01340447094473034036 pagado a nombre J.O.B., por la cantidad de 2.384,00 Bs. F. De fecha 29-01-08. Facturas: 33359, 33358. Una copia fotostática del cheque N° 02000124, del B.O.D, correspondiente a la cuenta 01160190140007036698 pagado a nombre DIFREVENCA, por la cantidad de 1.685,00 Bs. F. De fecha 28-01-08. Facturas: 2293, 20807, 20894, 67438, 66964, 67236. Una copia fotostática del cheque N° 19673830, BANESCO, correspondiente a la cuenta 01340447094473034036 pagado a nombre AGROCONCENTRADOS, por la cantidad de 727,50 Bs. F. De fecha 29-01-08. Facturas: 0875. Una copia fotostática del cheque N° 42673828, BANESCO, correspondiente a la cuenta 01340447094473034036 pagado a nombre A.A., por la cantidad de 5.320,00 Bs. F. De fecha 29- 01-08. Facturas:66962, 65559, 046437, B005548, 22923, B005536, B002577, 42226, 3650, 22905, 005537. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación.

    71.- PAR DE CUBIERTAS de las denominadas comúnmente CARPETA signada como ANEXO 5 .- Elaborada en material cartón de color marrón tipo oficio contentiva en su interior de: documentos: TRES (3) SEGMENTOS DE PAPEL: Dos (2 rayado y Uno (1) blanco donde se pueden observar diferentes nombres y numero escritos en tinta color azul, negra y roja. Cuatro (4) hojas de papel bonds tipo oficio donde se puede leer: BANESCO ONLINE, CONSULTAS —CUENTA CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0134-1020554 CUENTA CORRIENTE., Dos (2) planilla donde se lee GUlA ÚNICA PARA LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES signadas con el numero B-2066415, nombre de AGROPECUARIA EL JAGUAR, otra a nombre de R.C., signada con el numero B-2066354. CINCO (5) hojas de papel donde se puede leer: AGROPECUARIA EL JAGUAR, C.A. HACIENDA LAS TRINCHERAS BALANCE GENERAL al 3111212006, donde nos indican los ACTIVOS CIRCULANTE: Bs. 9.268.000.000,00, ACTIVO FIJO: Bs. 3.000.800.000,00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL: Bs. 12.268.800.000,00. Un (1) Recibo donde se puede leer: COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO ZULIA. Signado con el 104196. UNA (1) C.D.S. del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS a nombre de: A.S.S.. Tres (3) hojas A RAYAS, donde se observan varios nombres y cantidades numéricas escritos en tinta color azul. Ocho (8) Copia Fotostática del documento de los denominados papel sellado N° 97-3482559, D0258, 99-1803323, 97-348255, del Registro de Hierro y Señales y CERTIFICADO DE VACUNACIÓN N° 10325, presentando un sello húmedo donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUERZA BOLIVARIANA DE PRODUCTORES AGROP . DE VENEZUELA MCBOSUCRE-ZULIA

    . Uno (1) recibo donde se puede leer: FUPACO ALCALDÍA -AGANACO- UGASCRUZ signado con el numero 26597, Un (1) Recibo donde se puede leer: ASOCMEPROACO signado con el numero 7516 a nombre de R.C. ambos recibo. Una(1) Planilla Original y copia donde se puede leer: GUÍA ÚNICA PARA LA MOVILIZACIÓN DE ANIMALES signadas con el numero 203812, nombre de HERMAGORA GONZÁLEZ. Dos (2) Copias Fotostáticas del documento de los denominados, papel sellado N° 92-4011067, 96-2420078, del Registro de Hierro y Señales, a nombre de HERMAGORAS GONZALEZ. Tres (3) Copias Fotostáticas del documento de los denominados papel sellado N° 92-4011067, 96-2420078, 92-0778331, del Registro de Hierro y Señales, a nombre de HERMAGORAS G.C. (4) Copias Fotostáticas de documentos de los denominados papel sellado N° 9606931695, ZU-040079018 del Registro de Hierros y Señales, a nombre de A.F.M.. Copias fotostáticas de das cedulas de identidad a nombres de F.G.O.R., N° V-7.630.529. Y VILLASMIL R.A.B. N° V-7.634.467, CERTIFICADO DE VACUNACIÓN N° 681597. Dos (2) Copias Fotostáticas de documentos de los denominados papel sellado N° 9606931695, ZU040079018 del Registro de Hierros y Señales, a nombre de O.E.F.G.. Una (1) Planilla donde se puede leer: GUlA ÚNICA DE MOVILIZACIÓN DE ANIMALES signadas con el número 0047324, a nombre de A.V.. Un PERMISO DE SANIDAD signado con el numero 473024 Una (1) Planilla Original y copia donde se puede leer: GUlA UNICA PARA LA MOVILIZACION DE ANIMALES signadas con el numero B-1643805, nombre de AGROPECUARIA EL JAGUAR. Cuatro (4) Copias Fotostáticas de documentos de los denominados papel sellado N° 97- 3482559, D-0258, H-80N°20585095, H-82N°05010780, del Registro de Hierros y Señales, a nombre de HERMAGORAS GONZALEZ. CERTIFICADO DE VACUNACIÓN N° 405377, 405375. Una(1) Planilla donde se puede leer: GUlA UNICA PARA LA MOVILIZACION DE ANIMALES signadas con el numero B-1643868, nombre de AGROPECUARIA EL JAGUAR. Tres (3) Copias Fotostáticas de documentos de los denominados papel sellado N° 97-3482559, D-0258, N° 9T3482559, del Registro de Hierros y Señales, a nombre de HERMAGORAS GONZALEZ. CERTIFICADO DE VACUNACION N° 405377, 405375. CERTIFICADO DE VACUNACION N° 405377, 405375. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación. UN (1) RECEPTÁCULO de los denominados comúnmente CAJA, signada como ANEXO 6. Elaborada en cartón, color beige, contentivo en su interior de: Nueve (9) libretas con hojas rayadas de papel bond tipo espiral las cuales presentan escrituras con tinta color azul, negro, roja y lápiz de grafito, de las marca comerciales: ALPES (2), CARIBE (3), INMETRO (1), ESTILO(1), INPACA(1), ITECA(1), donde se observa: EL CONTROL DE VACUNACION, Y PARTO DE ANIMALES, por día, meses, y años. Diecisiete (17) Cuadernos con hojas rayadas de papel bond de los tipos: empastados-cosido y engrapados las cuales presentan escrituras con tinta color azul, negro, roja y grafito, de las marca comerciales: ALPES (1), CARIBE (7), KIMSCHOOL(1), ESTILO(3), VENEPAL (1) PREMIER(1), ALPHAS(1), PENTA(2). donde se observa: EL CONTROL DE VACUNACIÓN, Y PARTO DE ANIMALES, por HACIENDA LAS TRINCHERAS AGROPECUARIA EL JAGUAR, mediante; día, meses, y años, Dos (2) PIEZAS BANCARIAS.- de las comúnmente denominadas CHEQUERAS, Personalizadas. A nombre de AGROPECUARIAS EL JAGUAR C.A emitida por la entidad financiera B.O.D. Cuenta Corriente N° 0116- 0110-34-2110031435 contentiva de 50 cheques en su estado original, desde el 00001201, 00001250, presentando un envoltorio donde se puede leer: MERPRO, S.A y otra que comienza con el cheque N° 04927812 hasta 61927850, los cuales se encuentran en su estado original. Dos (2) talonarios con el logo de un jaguar y donde se puede leer: AGROPECUARIA EL JAGUAR, C.A signadas con la numeración 0201 hasta 0250 y otro de la numeración 0151 hasta 0200, las cuales representan Órdenes de Compras. Un (1) Block denominado COMPROBANTE DE CHEQUE, contentivo de 50 hojas (copias) perforada, de la marca comercial ANDINO. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación.

  30. - UN (1) RECEPTÁCULO de los denominados comúnmente SOBRE DE MANILLA, signada como ANEXO 9. Elaborada en papel color amarillo, contentivo en su interior de: Varios RECIBOS DE PAGOS, de los trabajadores donde se puede leer: AGROPECUARIA EL JAGUAR, C.A. RIJ-:J-304745654-0 y otros donde se puede leer: HACIENDA LAS TRINCHERAS RIF —V-7789819. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación.

  31. - PAR DE CUBIERTAS de las denominadas comúnmente CARPETA, signada como ANEXO 10 .- Elaborada en material cartón de color marrón tipo oficio donde se puede leer: FACTURAS ANOS 2007-2008. Contentiva en su interior de: documentos varios CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) FACTURAS de diversos establecimientos comerciales signadas con los siguientes números: 0006959, 0030, 06431, 0018581143, 1023, 0139, 149140, 2783, 78405, 05597, 0437, 000732, 1114, 0313, 1819, 0032, 0026, 07187, 001164, 20151, 0033, 2457, 58151, 05345, 013548, CF00017833, 29459, HCB4000037, 12624, 05856, 1505, C0D4700110, 0440, 07697, 0266, 020049, XWA5123793, 0313404-344379, 04170015440, 2530, 12805, 08008, 0682, 8180, CRC4000196, 000440, 29567, 01, 318225, CR04000321, 1524, 1523, 1525, 1304, 0453, 5818, 0590, 57814, 0450, 0833, 0452, 0451, 0026, 0025, 0028, 0027, 5817, 0024, 045530, 5109, 453987, 59371, 045528, 045529, 5022, 121143, 3184, 400719, 688139. 670750, 004274, 045531, 155240, 5021, 003862, 31723, 402482, 000360038, 0130018, 57932, 0264, 57933, 57934, 57931, 32778, 1221, 007314, 32777, 32112, 0962, 0345, 001820, 004, 1113, 0021, 0429, 001, 002, 008236, 0327, 003, 31931,31932, 51007, 241007, 61007, 005964, 011492, 241007, 0F00115689, 6302, 000850, 73361, 0424, 1010, 000610, 0143, 000987, 000986, CF00080348, 024584, 008235, 007964, 012521, 59314, 59314, 29168, 29313. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación.

  32. - PAR DE CUBIERTAS de las denominadas comúnmente CARPETA, signada como ANEXO 11 .- Elaborada en material cartón de color marrón tipo oficio donde se puede leer: FACTURAS ANOS 2007-2008. Contentiva en su interior de: documentos varios DOSCIENTOS (200) FACTURAS de diversos establecimientos comerciales signadas con los siguientes números: 4635, 07505, 7332, 7114, 07911,7167, 2004, 2978, 4689, 7367, 2118, 7236, 2812, 0759, 09637, 09629, 2580, 2572, 0314158, 5621. 1811, 2804, 09708, 09706, 09726, 2548, 4794, 2792, 1804, 0394. 1803, 1806, 1815, 1805, 1807, 1816, 1817, 4138, 1813, 1808, 7113, 07916, 09799, 001178, 008232, 008233, 20412, 008231, 09305, 09306, 09101, 09102, 08168, 08120, 7093, 07976, 08168, 08120, 7093, 07976, 2258, 07955, 07947, 08029, 7386, 08016, 2239, 7250, 09429, 6802, 6803, 4203. 08445, 09398, 09277, 09276, 08260, 09349, 08708, 2298, 08604, 08603, 08605, 09225, 6129, 6631, 006832, 09481, 6713, 006812, 08686, 09791, 7301, 2909, 4083, 6015, 6622, 6707, 4430, 0010732, 43574, 43900, 16564. 43161, 43295, 61536, 2979, 00007, 0019033, 452467, 0314929-345975, 29832, 019384, 15751, 31949, 0812, 03, 05, 013003, 31929, 0169, 0056637, 16567, 000276, 000275, 000853, 012713, 012659, 012714, 004246. 006252, 000852, 006269, 00852, 004317, 004316, 004245, 004220, 06431, 0142, 1996, 001371, 1241, 2315, 0974, 0324, 004034, 004036, 004314, 004315, 004306, 017098, 053726, 053829, 050755, 053720, 31343, 050755, 000379, 0942, 2732, 2737, 0911, 0939, 000282, 031545, 20410, 0242488, 055985, 055983, 5679, 0963, 5685, 01249, 017137, 004035, 08, 0296, 0993, 00395234, 00395233, 602, 13474, 13605, 00008245, 0255, 031896, 0171138, 18582, 0728, 0291, 00964, 0957, 0952, 0973, 0953, Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación.

  33. - UN (1) RECEPTÁCULO de los denominados comúnmente SOBRE DE MANILLA, signada como ANEXO 12 Elaborada en papel color amarillo, contentivo en su interior de: Varias PLANILLAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRÍA, donde se puede leer REGISTRO DE VACAS EN PRODUCCIÓN HACIENDA LA TRINCHERA, y varias hojas de papel bond tipo oficio, donde aparecen relación numérica de animales y se puede leer: AGROPECUARIA EL JAGUAR C.A HACIENDA LA TRINCHERA VAQUERA EL ESTADIUMILA PRINCIPAL, se observan múltiples cantidades numéricas escritos en tinta color azul, negra y grafito. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación.

  34. - UN (1) RECEPTÁCULO de los denominados comúnmente SOBRE DE MANILLA, signada como ANEXO 14. Elaborada en papel color amarillo, contentivo en su interior de: Varias PLANILLAS en hojas de papel bond tipo carta, donde se puede leer PLANILLAS PARA REVISIÓN GINECOLÓGICA FUNDO LAS TRINCHERA MV: JESUS A DELGADO A. se observan múltiples cantidades numéricas y palabras escritas en tinta color azul, negra, roja y grafito. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en buen estado de uso y conservación.

  35. - UN (1) RECEPTÁCULO de los denominados comúnmente SOBRE DE MANILLA, signada como ANEXO 15. Elaborada en papel color amarillo, contentivo en su interior de: Varias PLANILLAS en hojas de papel bond tipo carta, donde se puede leer: MOVIMIENTOS INTERNO DE GANADO, otras donde se puede leer: EVENTOS DEL MES, REGISTROS DE GANADOS donde se puede leer: S.M., EL RECREO, LA RETIRADA, S.R., S.M. ESCOTERA, LA N.V.D. se observan múltiples cantidades numéricas y palabras escritas en tinta color azul, negra, roja y grafito.

  36. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el Nro. 9700-242-DEZ- DC-0335 de fecha 12 de Marzo de 2008 suscrita por la funcionaria TSU NATHALE GUTIERREZ experta Técnico Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas - Región Estadal Zulia la cual versa sobre los objetos recuperados en la Agropecuaria el Jaguar Hacienda Las Trincheras.

  37. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 9700-242-DEZ-DC-0336 de fecha 13 de marzo de 2008, suscrita por la funcionaria TSU NATHALE GUTIERREZ, experta Técnico Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia.

  38. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-242-DEZ-DC-0367 de fecha 17 de marzo de 2008, suscrita por la experta técnica T.S.U. E.R.H., adscrita la Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia.

  39. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-242-DEZ-DC de fecha 18 de marzo de 2008, suscrito por la experta técnica: T.S.U. N.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas-Región Estadal Zulia.

  40. - Experticia de reconocimiento legal n° 9700-242-DEZ-DC-386, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2008, SUSCRITO POR LA Experta Técnica T.S.U. E.R.H. O. adscrita la Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia. MOTIVO: La presente Experticia se ha de realizar sobre unos OBJETOS INCAUTADOS EN LA AGROPECUARIA EL JAGUAR, HACIENDA LAS TRINCHERAS, VÍA BOSCAN MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA GIBRALTAR ESTADO ZULIA: a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de metal de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior puntiagudo de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia una abstracta y dos números 8,20, a sus lados. Las piezas e nos ocupa presentan signos de oxidación La pieza que nos ocupa se aprecia en regular estado de uso y conservación.

  41. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 7. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  42. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 3. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  43. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 2. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  44. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 5. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  45. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1 ,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 8. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  46. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 6. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  47. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 4. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  48. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 3. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  49. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 1. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  50. - UNA (01) PIEZA O FIGURA METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 2. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  51. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 0. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  52. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de metal de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior puntiagudo de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia una abstracta y un números 20, a sus lados. Las piezas e nos ocupa presentan signos de oxidación La pieza que nos ocupa se aprecia en regular estado de uso y conservación.

  53. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 6. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  54. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 2. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  55. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 3. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  56. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1 ,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 4. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  57. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 5. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  58. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero O. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  59. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 1. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  60. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 7. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  61. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 8. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  62. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-242-DEZ-DC: 397 de fecha 24 de Marzo de 2008, suscrito por la experta técnica: T.S.U. E.R. H0IRA 0 adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS- Región Estadal Zulia, Hacienda El Amparo.

  63. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el Nº 9700-242-DEZ-DC-0412 de fecha 31 de marzo de 2008, suscrita por la funcionaria T.S.U. NATHALE GUTIERREZ, experta técnico adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia.

  64. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 9700-242-DEZ-DC-0413, experta técnica adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estada Estado Zulia.

  65. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 9700-242-DEZ-DC-0414, experta técnica adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estada Estado Zulia.

  66. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el Nro. 9700-242- DEZ-DC, de fecha 18 de Marzo o 2003, suscrita por la funcionaria TSU NATHALE GUTIERREZ, experta Técnico adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – Regional Estado Zulia a cual versa sobre unos objetos recuperados en el Km.- 5 DE LA VÍA QUE CONDUCE A LA REDOMA DEL CONUCO EL GUAYABO PARROQUIA UDON PEREZ, MUNICIPIO CATATUMBO, HACIENDA EL A.A.M.M., la cual dejan constancia de lo siguiente;

  67. - UNA (01) FIGURA DE METAL PRECINTO 797998 de los comúnmente denominados HIERROS, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de metal de forma cilíndrica de una pulgada de espesor en cuyos extremos se aprecia lo siguiente: en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia una figura abstracta y un numero 20, a su lado. La pieza que nos ocupa se aprecia en su estado original.

  68. - UNA (01) FIGURA DE METAL: PRECINTO: 797998 de los comúnmente denominados HIERROS, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de metal de forma cilíndrica de una pulgada de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia una figura abstracta, La pieza que nos ocupa se aprecia sobre su superficie signos de evidente oxidación.

  69. - UNA (01) FIGURA DE METAL PRECINTO: 797998 de los comúnmente denominados HIERROS, de los utilizados para u arar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de metal de forma cilíndrica de una pulgada de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia una figura abstracta, La pieza que nos ocupa presenta sobre toda su superficie signos de evidente oxidación.

  70. - UNA (01) FIGURA DE METAL: PRECINTO 797998 de los comúnmente denominados HIERROS, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de metal de forma cilíndrica de una pulgada de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia una figura abstracta, La pieza que nos ocupa presenta sobre toda su superficie signos de evidente oxidación.

  71. - UNA (01) FIGURA DE METAL: PRECINTO 797998 de los comúnmente denominados HIERROS, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de metal de forma cilíndrica de una pulgada de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia una figura abstracta y un numero 20, a su lado. La pieza que nos ocupa se aprecia en su estado original.

  72. - UNA (01) FIGURA DE METAL: PRECINTO 797998 de los comúnmente denominados HIERROS, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de metal de forma cilíndrica de una pulgada de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia una figura abstracta y un numero 20, a su lado. La pieza que nos ocupa se aprecia sobre toda su superficie signos de evidente oxidación.

  73. - UNA (01) FIGURA DE METAL: PRECINTO 797949, de los comúnmente denominados HIERROS, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de metal de forma cilíndrica: de una pulgada de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia una figura abstracta y un numero 20, a su lado. La pieza que nos ocupa se aprecia sobre toda su superficie signos de evidente oxidación.

  74. - UNA (01) FIGURA DE METAL: PRECINTO 797949, de los comúnmente denominados HIERROS, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de metal de forma cilíndrica de una pulgada de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia una figura abstracta y un numero 20, a su lado. La pieza que nos ocupa se aprecia sobre toda su superficie signos de evidente oxidación.

  75. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-242-DEZ-DC-0386 de fecha 24 de Marzo de 2008 suscrito por la experta técnica: T.S.U. E.R.H. O. adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, C.I.C.P.C. Región Estadal Zulia en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    MOTIVO: La presente Expertita se ha de realizar sobre unos OBJETOS INCAUTADOS EN LA AGROPECUARIA EL JAGUAR, HACIENDA LAS TRINCHERAS, VIA BOSCAN MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA GIBRALTAR ESTADO ZULIA: a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de metal de forma cilíndrica de medía pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente la porte superior puntiagudo de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia una abstracta y de números 8, 20, a sus lados. Las piezas e nos ocupa presentan signos de oxidación La pieza que nos ocupa se aprecia en regular estado de uso y conservación.

  76. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parto superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 7. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  77. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parto superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 3. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  78. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se precia un numero 2. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  79. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25 cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se precia un numero 5. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  80. - UNA (01) PIEZA O FIGURA HIERRO, de los comúnmente denominados HIERROS, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente, en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal en forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo, en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 8. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  81. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adheridoal metal en forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 6. Las piezas analizadas y su contenido se aprecia en regular estado de uso y conservación.

  82. - UNA (01) PIEZA O FIGURA METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 4. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  83. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL, de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mago de madera adherido de forma artesanal que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 3. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  84. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 1. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  85. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 2. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  86. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL, de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar los animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se precia un numero O. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  87. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de metal de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior puntiagudo de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia una abstracta “y” y números 20, a sus lados. Las piezas que nos ocupa presentan signos de oxidación. La pieza que nos ocupa se aprecia en regular estado de uso y conservación.

  88. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL, de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar los animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se precia un numero 6. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  89. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 2. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  90. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 3. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  91. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 4. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  92. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 5. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  93. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marcar animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 0. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  94. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marca animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 1. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  95. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marca animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 7. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  96. - UNA (01) PIEZA O FIGURA DE METAL: de los comúnmente denominados HIERRO, de los utilizados para marca animales semovientes, el cual consiste en un tubo de forma cilíndrica de media pulgada (1,25cms) de espesor, en cuyos extremos se aprecia lo siguiente en la parte superior presenta un mango de madera adherido al metal de forma artesanal, que funge como mango o mecanismo de sujeción del mismo en la parte inferior del mismo se aprecia un numero 3. Las piezas analizadas y su contenido se aprecian en regular estado de uso y conservación.

  97. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: de fecha suscrita por la Experta Técnico N.G.. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas -Región Estadal Zulia, practicada sobre unos objetos recuperados en la AGROPECUARIA LA MOLINA, ubicada en el sector Agrícola conocido como la Vega del Bijao, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

  98. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO: Nro: CO-LC-DF-2008 -0432 suscrito ST2 (GNB) J.A.A.C. titular de la cedula de identidad numero: 10.503.504 adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional. Motivo: Tiene por Objeto determinar si las expresiones graficas ilegibles a manera de firmas y las escrituras legibles que se observan en los documentos recibidos para el estudio fueron producidas o no por las personas que suministraron las muestras de escritura recibidas como de origen conocido.

  99. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO: Nro: CO-LC-DF-2008 -0435 suscrito ST 2 (GNB) J.A.A.C. titular de la cedula de identidad numero: 10.503.504 adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional. Motivo: Tiene por Objeto determinar si las escrituras que se señalan como cuestionada en el folio nro. 86 pauta tres 3 del libro recibido para el estudio presentan algún tipo de alteración. MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: Un Libro empastado de cartón cubierto por una tela de color verde por ambos lados y remendado con una cinta adhesiva marrón y transparente de 41,5 cm de longitud por 31,7 donde se lee “RIO DE RELACIONES INTERIORES CIO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN — REGISTRO GENERAL DE VENEZOLANOS CONSTANTE DE DOSCIENTOS FOLIOS PAUTADOS LAS CUALES NO PRESENTAN FOLIOS NI PAUTAS DONDE SE SEÑALA COMO CUESTIONADA LAS ESCRITURA SEÑALADA CON TINTA DE COLOR NEGRO, QUE SE OBSERVAN EN EL FOLIO OCHENTA Y SEIS (86) EN LA PAUTA TRES (3) DE ARRIBA HACIA ABAJO ESPECÍFICAMENTE donde se lee 7789819 POLANCO HERMAGORAS- GUARERO ZULIA— 19-10-62 , XX 1262 , 69 GUAJIRA PAEZ ZULIA 10-10-69, LA MISMA HA SIDO MARCADA CON EL GUARISMO EN ESTE LABORATORIO 1 LC. Es de hacer notar que la evidencia se encuentra en regular estado de conservación, la superficie cuestionada con la observación microscópica, se logro constatar que dicha superficie presenta levantamiento de las fibras que lo constituyen las cuales fueron producidas por borraduras manuales, erradicando las escrituras originales y posteriormente realizar escrituras hechas a mano con tinta de color negro donde se lee POLANCO HERMAGORAS — 1062- XX 1262 —69- 16-10-9. Conclusiones: 1.’ Mediante la observación microscópica y la incidencia de luz tangencial se logro observar alteración de las fibras de papel que constituyen la hoja descrita en el folio nro. 86 específicamente en la pauta tres (03). 2. No se logro observar las escrituras que se encontraban debajo de las actuales debido a que las mismas fueron erradicadas por fuertes borraduras.

  100. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO: Nro: CO-LC-DF-2008 -643 suscrito ST2 (GNB) J.A.A.C. titular de la cedula de identidad numero: 10.503.504 adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional. Motivo: Tiene por Objeto determinar si las expresiones graficas ilegibles a manera de firmas y las escrituras legibles que se observan en los documentos recibidos para el estudio fueron producidas o no por las personas que suministraron las muestras de escritura recibidas como de origen conocido. 1.- Material de Origen Cuestionado: 1- Una agenda de color negro de 24 cm de longitud por 15 cm de ancho, donde se observa un ángulo elaborado en metal en cada una de las esquinas con escritura en la portada impresa en color dorado en donde se lee a DISTRIBUIDORA DE SEMEN E INSUMOS AGROPECUARIOS WILISCA- Telf. 0412 5343880- HERMAGORAS GONZALEZ GORDITO -2007 en la parte interna específicamente entre los folios cuatro (4) y cinco (5) y los folios once (11) y doce... 2. Un original del cheque bancario teñido con color verde de 17,7 cm por 8 de ancho con inscripción impresas en el anverso de color negro y verde donde se lee entre otras AGROPECUARIA EL JAGUAR CA S.B.- bod Banco Occidental de Descuento escrituras manuscritas elaboradas en tinta de color azul donde se lee entre otras cooperativa las colinas del Rey 3. Una factura en original de 21,3 de longitud por 14 cm de ancho donde se lee escrituras impresas en color marrón y negro CONCENTRADOS COLACA. Material de origen conocido: Para practicar la peritación en referencia los experto han tomado en la sede del Tribunal Décimo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, muestra de escrituras manuscritas a nombre del ciudadano HERMAGORAS G.P., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 7.789.819 con la finalidad de tomarlas como estándar de comparación para el cotejo Grafotécnico... Conclusiones: Las escrituras y firmas que se observan en la agenda recibidas con carácter cuestionada y marcada con carácter de cuestionada y marcada con los caracteres 1LC han sido producidas por el ciudadano Hermágoras G.P. portador de la cedula de identidad numero; 7.789.819 a excepción de las escrituras legibles que se encuentran en la parte superior del folio 16 que han sido producidas por una persona distinta. B.- La firma que se observa en el anverso y la firma y dígitos que se observan en el anverso y la firma y dígitos que se observan en la parte media del reverso del cheque recibido con carácter de cuestionado y marcado con las letras HLC han sido producidas por el ciudadano Hermágoras Polanco González ... a excepción del resto de las escrituras las cuales han sido producidas por personas distintas. C. La firma que se observa en la factura recibida con carácter de cuestionada y marcada con las letras ELC han sido producidas por una persona distinta al ciudadano HERMAGORAS G.P..

  101. - EXPERTICIA TÉCNICA practicada a tres (3) C.P.U, incautados en las Haciendas Buenos Aires y Agropecuaria M.M., por los expertos K.G., Credencial 11944, Asistente L.d.P.d.P.; C.M., Especialista en Seguridad de Datos; A.G., Comisario Jefe Coordinador CTIR, funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios y Prevención DISIP, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    ....Datos del Equipo Uno (1): Computador Personal, marca C.P.U, PSU, Modelo Clon, Color Plateado, Serial Físico del Case 027040070699, Procesador Pentium 4, Disco Duro Case.../.. . Datos del Equipo dos (2), Computador Personal marca CPU AITEG, Modelo Clon, Color Negro, Serial Físico del Case “no posee”, Procesal Pentium IV, Disco Duro de 80 GB, Marca Hitachi, Modelo HDS728O8OPLAT2O, serial físico S4RYP4BR, M.R. 256MB DDR marca AENEO.

    144.- EXPERTICIA INFORMÁTICA N° 970012271210, de fecha 18 de abril de 2008, suscrita por los Expertos J.V. y B.M., adscritos a la División de Experticias de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se realiza Reconocimiento Legal y Experticia Informática a un equipo de computación color blanco y gris, sin marca, serial 020627089, tarjeta madre Intel, D845WN, dos (2) memorias, una marca specteck D128MB y la otra NCP256MB, al equipo informático se le hizo necesaria la extracción del disco duro, para mantener íntegra la data y luego conectarle mediante un dispositivo solo para lectura, a un equipo de laboratorio, se procedió a extraerle información, a los fines de verificar el contenido de la memoria y su data.

    145.- ACTA POLICIAL, de fecha 11 de Marzo de 2008, emanada del Destacamento de Comando Rurales N° 39, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, signada con el N° CR3-EM-DF39-0712, suscrita por los funcionarios: TCNEL (GNB) A.P.G. y G/NAL S.D.O., ambos adscritos a ese Comando, en la cual se deja constancia de que dichos funcionarios verificaron todas y cada una de las Instalaciones que conforman la Hacienda Las Trincheras, donde se encontró oculto unh fusil de asalto, marca ROCK RIVER, modelo AR15, calibre 5.56mm, serial 77111, con dos cargadores y 50 cartuchos sin percutir, así como una escopeta marca Harritong y Richardson, calibre 16, serial HR346330, sin cartuchos.

    146.- ORDEN DE ALLANAMIENTO: de fecha 12 de Marzo de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual autorizan la entrada a AGROPECUARIA M.M.: Conformada por las Haciendas “EL AMPARO Y S.M.”: Vía S.B., redoma del Conuco, cerca del Comando de la Guardia Nacional, el Guamito Municipio J.M.E.Z..

    147.- ORDEN DE ALLANAMIENTO: de fecha 12 de Marzo de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual autorizan la entrada a AGROPECUARIA LA MOLINA, Conformada por las fincas “LA MOLINA Y SAN EDUARDO”, ubicada en la Via el Guamito, San J.d.P., después de la comunidad de San Felipe, Municipio San J.d.P.E.Z..

    148.- OFICIO N° 969-08: de fecha 12 de Marzo de 2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, dirigido a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S., y F.J.P., en el cual se le informa que ese Tribunal Decreto según Decisión N° 1.351-08, LA Incautación Preventiva de los siguientes bienes Inmuebles: 1.- AGROPECUARIA LA MOLINA, Conformada por las fincas “LA MOLINA Y SAN EDUARDO”, ubicada en la Vía el Guamito, San J.d.P., después de la comunidad de San Felipe, Municipio San J.d.P.E.Z. y 2.- AGROPECUARIA M.M.: Conformada por las Haciendas “EL AMPARO Y S.M.”: Vía S.B., redoma del Conuco, cerca del Comando de la Guardia Nacional, el Guamito Municipio J.M.E.Z.; las cuales se encuentran Registrada por ante esa Oficina.

    149.- OFICIO N° 922-08: de fecha 15 de Marzo de 2008, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, dirigido a la Superintendencia de Banco de Venezuela, en el cual se le informa que ese Tribunal Decreto Privación Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos: AÑEZ R.J.D.; DE LA C.C.J.; A.R.J.A.; B.S.A.J.; BLANDON SARMIENTO L.B.; CABARCA ESPEÑA D.R.; DE LA C.C.J.; EPIAYUU CAMBAR QUINTINA; EPIAYUU CANTILLO M.I.; EPIAYUU FREIDE MANUEL SEGUNDO; EPIAYUU AREVALO; EPIAYUU DEMESIO; EPIAYUU NELLY; EPIAYUU RAUL; EPIAYUU REINALDO; EPIAYUU VICENTE; EPIAYUU EPIAYUU WILLIAM; F.A.; G.E.A.J.; G.E.M.; G.G. JOSE DARlO; G.I., L.F.; G.H.J.; G.J.H.; G.V.M.; G.R.; M.E.W.; MOLINA FERRERIA I.A.; M.E.J.; M.C.J.; M.W.; OCANTO S.A.M.; PAEZ GALBAN P.M.; P.G.E.; Q.C.A.; R.D.M.; R.E.M.E.; R.E.P.; R.M.E.; SALAS SERVERA A.A.; SALAS CERVERA W.A.; SERVERA S.L.D.; SERVERA VILLA H.S.; TORRES SERVERA J.A.; VERGARA VASQUEZ J.C.; VILLA SERVERA YAMIDT ENRIQUE; Así mismo, se le ordenó la inmovilización y bloqueo de las cuentas Bancarias y las de cualquier otra institución financiera, pertenecientes a los up-supra mencionados ciudadanos; a su vez solicito los tres últimos estados de cuentas.

    150.- OFICIO N° 923-08: de fecha 15 de Marzo de 2008, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, dirigido a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual se le informa que ese Tribunal Decreto Privación Judicial de Libertad de los ciudadanos: AÑEZ R.J.D.; DE LA C.C.J.; A.R.J.A.; B.S.A.J.; BLANDON SARMIENTO L.B.; CABARCA ESPEÑA D.R.; DE LA C.C.J.; EPIAYUU CAMBAR QUINTINA; EPIAYUU CANTILLO M.I.; EPIAYUU FREIDE MANUEL SEGUNDO; EPIAYUU AREVALO; EPIAYUU DEMESIO; EPIAYUU NELLY; EPIAYUU RAUL; EPIAYUU REINALDO; EPIAYUU VICENTE; EPIAYUU EPIAYUU WILLIAM; F.Á.; G.E.A.J.; G.E.M.; G.G. JOSÉ DARlO; G.I., L.F.; G.H.J.; G.J.H.; G.V.M.; G.R.; M.E.W.; MOLINA FERRERIA I.A.; M.E.J.; M.C.J.; M.W.; OCANTO S.A.. MERCEDES; PÁEZ GALBAN P.M.; P.G.E.; Q.C.A.; R.D.M.; R.E.M.E.; R.E.P.; R.M.E.; SALAS SERVERA A.A.; SALAS CERVERA W.A.; SERVERA S.L.D.; SERVERA VILLA H.S.; TORRES SERVERA J.A.; VERGARA VASQUEZ J.C.; VILLA SERVERA YAMIDT ENRIQUE; asi como ordeno la Prohibición de Enajenar y Grabar, todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre de los up-supra mencionados ciudadanos.

    151.- OFICIO N° 924-08: de fecha 15 de Marzo de 2008, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, dirigido a la Oficina Nacional Anti Drogas, en el cual se le informa que ese Tribunal Decreto Privación Judicial de Libertad de los ciudadanos: AÑEZ R.J.D.; DE LA C.C.J.; A.R.J.A.; B.S.A.J.; BLANDON SARMIENTO L.B.; CABARCA ESPEÑA D.R.; DE LA C.C.J.; EPIAYUU CAMBAR QUINTINA; EPIAYUU CANTILLO M.I.; EPIAYUU FREIDE MANUEL SEGUNDO; EPIAYUU AREVALO; EPIAYUU DEMESIO; EPIAYUU NELLY; EPIAYUU RAUL; EPIAYUU REINALDO; EPIAYUU VICENTE; EPIAYUU EPIAYUU WILLIAM; F.A.; G.E.A.J.; G.E.M.; G.G. JOSE DARlO; G.I., LUIS ,FERMIN; G.H.J.; G.J.H.; G.V.M.; G.R.; M.E.W.; MOLINA FERRERIA I.A.; M.E.J.; M.C.J.; M.W.; OCANTO S.A.M.; PAEZ GALBAN P.M.; P.G.E.; Q.C.A.; R.D.M.; R.E.M.E.; R.E.P.; R.M.E.; SALAS SERVERA A.A.; SALAS CERVERA W.A.; SERVERA S.L.D.; SERVERA VILLA H.S.; TORRES SERVERA J.A.; VERGARA VASQUEZ J.C.; VILLA SERVERA YAMIDT ENRIQUE; por lo que ordenó la inmovilización y bloqueo preventivo de las cuentas bancarias y cualquier otra Institución Financiera; así como también la imposición de la medida precautelativa de aseguramiento e incautación a todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves que se encuentren a nombre de los up-supra mencionados ciudadanos, y que una vez ejecutada y obtenida esta información seria puesto a la orden de esa Institución a los fines de su Guarda Custodia y conservación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

    152.- OFICIO N° 989-08: de fecha 25 de Marzo de 2008, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, dirigido a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual se le informa que ese Tribunal ordenó la Prohibición de Enajenar y gravar, para el aseguramiento e incautación de la Hacienda “Buenos Aires”, presuntamente adquirida por el ciudadano HERMÁGORAS G.P., la cual se encuentra ubicada en el kilómetro 4 de la vía que conduce S.C.d.Z.-la Redoma El Conuco, Municipio Colon, Estado Zulia incluyendo los semovientes y maquinarias.

    153.- OFICIO N° 990-08: de fecha 25 de Marzo de 2008, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, dirigido a la Dirección de Oficina Antidrogas, en el cual se le informa que ese Tribunal ordenó la medida precautelativa de aseguramiento e incautación a todos los bienes muebles e inmuebles, vehiculaos automotores, aeronaves, que se encuentren dentro de los linderos de la Hacienda “Buenos Aires”, presuntamente adquirida por el ciudadano HERMAGORAS G.P., la cual se encuentra ubicada en el kilómetro 4 de la via que conduce S.C.d.Z.-la Redoma El Conuco, Municipio Colon, Estado Zulia, los cuales se colocaran a la orden de esta Institución a los fines de su Guarda, Custodia y conservación.

    154.- ACTA POLICIAL, de fecha 13 de marzo de 2008, signada con el N° CR3- DCR39-1151, suscrita por los funcionarios TCNEL (GNB) P.G.A., CIV.7.264.281, MAY. (GNB) M.V.R., CIV.- 9.900.931, HE. (GNB) F.B.J., CIV.- 15.780.669 Y GN S.D.O., todos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales N° 39, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de los bienes asegurados en la Hacienda “Las Trincheras”, Agropecuaria “EL JAGUAR” Ubicada en la Jurisdicción del Municipio Sucre Estado Zulia, kilómetro 5 vía Boscan.

    155.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de los socios de la empresa de Agropecuaria EL JAGUAR C.A. en la cual ocurre la designación de una nueva Junta directiva y nuevo comisario. De fecha 24 de Mayo de 2004. Se designa a ESNALDO MUÑOZ FONSECA como Presidente y J.E.B.M. como Gerente General y como nuevo Comisario La ciudadana Y.B..

    156.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2008, rendida por el ciudadano M.R.S., portador de la Cedula de Identidad N° 7.686.477, ante el Despacho de la Fiscalía a Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    157.- INFORME TÉCNICO CON RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, de fecha 18 de Marzo de 2008, realizado en el Fundo La Trinchera, ubicado en la Parroquia: Gibraltar Sector: Boscán — Las Ventas, Municipio Sucre del estado Zulia, suscrito por T.S.U. D.H., Jefe de Área Técnica; lng. I.R., Inspector Técnico; Abogado O.B., Área Legal; T.S.U. D.G., Inspector Técnico; todos adscritos al Instituto Nacional de Tierras.

    158.- INFORME TÉCNICO CON RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, realizado en el Fundo EL AMPARO, ubicado en la Parroquia: Udón Pérez, Sector: La Redoma, Municipio Catatumbo del estado Zulia, realizado por lng. Rossie Espinosa, Inspector Agrario, Ing. J.C.U., Inspector Agrario; todos adscritos al Instituto Nacional de Tierras.

    159.- INFORME DE COMISIÓN, de fecha 19 de marzo de 2008, sucrito por GALVANI DUARTE VANEGAS, adscrito a la Oficina Nacional Antidrogas, con la finalidad de recopilar las copias certificadas, propiedad del ciudadano HERMAGORAS GONZÁLEZ tales como: LAS TRINCHERAS, AGROPECUARIA EL CASTILLO, AGROPECUARIA EL SAMAN, AGROPECUARIA M.M., HERRAJE 8V20.

    160.- COPIA CERTIFICADA, de Documento registrado bajo el N° 22, Tomo III, Protocolo Primero, correspondiente al tercer Trimestre del año 1997, del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, en la cual se verifica la venta del Fundo LAS TRINCHERAS, de el ciudadano F.G.G. al ciudadano J.G.T.N..

    161.- COPIA CERTIFICADA, de Documento Registrado bajo N° 37, Tomo 1, Protocolo Primero, de los Libro llevados por el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Páez- Sinamaica, del estado Zulia, en el cual consta la venta del Hierro perteneciente al ciudadano HERMAGORAS GONZALEZ, a la AGROPECUARIA EL JAGUAR.

    162.- COPIA CERTIFICADA, de Documento registrado bajo el N° 25, Tomo 1, Protocolo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 1992, del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, en la cual se verifica la venta del Fundo LA PROVIDENCIA (LAS TRINCHERAS), de el ciudadano J.F.G.G. al ciudadano F.G.G..

    163.- COPIA CERTIFICADA, de Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad GANADERÍA LA HIERBA BUENA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, de fecha 14 de Marzo de 2008, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 40, Tomo 7-A, Primer Trimestre del año 2008.

    164.- COPIA CERTIFICADA, de Documento de Registro del Hierro, inscrito por ante el Registro Subalterno Municipio Colon, Estado Zulia; Libro N° 06, pagina 341, N° 1681, en fecha 25-10-2007.

    165.- COPIA CERTIFICADA, de Documento donde consta Venta de los Fondos “RANCHO V.J.” y “BUENOS AIRES”, por parte del ciudadano I.S.S., portador de la Cedula de Identidad N° V.- 4.522.259, al ciudadano J.E.B.M., portador de la Cedula de Identidad N° V.- 11.896.019, el cual quedo inserto bajo el N° 51, Tomo 36 de los Libros llevados por Notaria Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30/06/2004.

    166.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de marzo de 2008, rendida por el ciudadano A.O.S., portador de la Cedula de Identidad N° V.- 2.558.193, ante la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    167.- Copia de la Decisión, emana del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de 12 de Marzo de 2008, donde Ordena Medida Judicial Precautelativas de Aseguramiento e Incautación, Prohibición de Enajenar y Gravar, de todos los bienes muebles e inmuebles, así como el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias, participaciones y acciones mercantiles que se encuentran a nombre del ciudadano Hermágoras González.

    168.- OFICIO N° 0340-08: de fecha 12 de Marzo de 2008, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dirigido al Director General de Registros y Notarias del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, en el cual se le informa que ese Tribunal decretó la Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación, Prohibición de Enajenar y Gravar de todos los bienes muebles e inmuebles, vehiculaos automotores, aeronaves, pertenecientes al ciudadano HERMAGORAS G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad N° 7.789.819 y Pasaporte N° B0366022.

    169.- INFORME TÉCNICO CON RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, de fecha 18 de Marzo de 2008, realizado en el Fundo La MOLINA, ubicado en la Parroquia: San José, Sector: Chapinero, Municipio Machique de Perija, del estado Zulia, suscrito por lng. Agrón. D.C., Inspector Agrario; Ing. For. R.N., Inspector Agrário; Ing. Goed J.F., Inspector Agrário; Top. A.P., Inspector Agrario: todos adscritos al Instituto Nacional de Tierras.

    170.- COPIA CERTIFICADA del Documento Constitutivo y Estatutario de Inversiones A y F 135C, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 38, Tomo 46-A.

    171.- COPIA CERTIFICADA del Documento de Compraventa de Comunicaciones Chain, C-A a Inversiones AYF representada por su presidente A.M.O.I. en el Notario 6 de V.E.C., inserto bajo el n° 73 tomo 113, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria.

    172.- COPIA CERTIFICADA del documento de Opción de compra del Centro de Comunicaciones, suscrito por Comunicaciones Chain C.A e Inversiones Ay F, C.A, ante Notaria Pública Sexta de Valencia- Estado Carabobo, bajo el N° 73, Tomo 113.

    173.- OFICIO, de fecha 03 de Abril de 2008, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y signado con el N° 1158-08, dirigido a este Despacho Fiscal, remitiendo original y copia donde el referido Juzgado faculta a la Representación fiscal de la Incautación Preventiva del Libro de Cedulación que reposa en la ONIDEX.

    174.- ACTA DE ENTREGA DE LOS BIENES, encontrados en el Centro de comunicaciones, propiedad de Inversiones Chahin C.A., realizada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención D.I.S.I.P., en fecha 02 de Abril de 2008.

    175.- ACTA, de fecha 03 de Abril de 2008, donde consta que el Fiscal XXIX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Dr. C.I., se trasladó hasta la sede del Despacho de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los f.d.I. e Libro de cedulación en el cual aparece inserto el N° de cedula de Identidad N° 7.789.819.

    176.- OFICIO, de fecha 03 de Abril de 2008, emanado Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el N° 081-2008, dirigido al Fiscal Sétimo Nacional con competencia Plena, remitiendo copias certificadas de las Sociedades Mercantiles Agropecuaria “El Jaguar C.A, inserta bajo el N° 42, Tomo 68-A, de fecha 02/09/1997; y “Venezolana Occidental de Importaciones C.A.”, inserta bajo el N° 09, Tomo 25-A, del 14/03/1997.

    Asimismo el representante de la Vindicta Pública, ofreció como medios probatorios que se mencionan a continuación, los cuales fueron debidamente admitidos en su oportunidad de la Audiencia Preliminar celebra por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal:

    A) PRUEBAS TESTIMONIALES

    1.- TESTIMONIO de la Experto Técnico: T.SU. E.R.. HlOIRA 0., adscrita al Área de Documentos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas. Penales y Criminalísticas. Región Estadal Zulia;

    2.- TESTIMONIO de la Experto Técnico: T.S.U. NATHALE GUTIÉRREZ, adscrita al Área de Documentos del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Región Estadal Zulia;

    3.- TESTIMONIO de los peritos, funcionarios D.H.J. del área Técnica Ing. I.R.I.T., Abogado O.B., Área Legal T.S.U. D.G., Inspector R.M., My, GNB R.E.D.M. adscritos a la Oficina Seccional de Tierras Sur del Lago (INTI) quienes realizan el informe Técnico del Fundo Las Trincheras;

    4.- TESTIMONIO: del experto S/T2 (GNB) J.A.A.C. adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional;

    5.- TESTIMONIO del experto L.J.A., adscrito al Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas;

    6.- TESTIMONIOS: de los peritos S/A (GNB) A.R.G., S/1ro (GNB) J.A.C., y S/2do (GNB) A.M.R. adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Destacamento de Fronteras Nro. 36. con sede en la población del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia;

    7.- TESTIMONIO del funcionario Cabo Segundo (GNB) EUDO L.U.F.. portador de la cedula de identidad Nro. V- 10.422959;

    8.- Testimonios de los expertos M.A.D.C., N.A.S.G. Detective Dactiloscopista, M.A.D.C. Coordinador Grupo de Identificación del Departamento Administrativo DAS de la República de Colombia la cual realizaron el informe de Antecedentes, policiales;

    9.- TESTIMONIO de los Funcionarios K.G.. Asistente L.d.P.d.P.: C.M., Especialista en Seguridad de Datos; A.G.. Comisario Jefe Coordinador CTIR, funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios y Prevención (D.I.S.I.P)

    10.- TESTIMONIO del funcionario R.V., de nacionalidad venezolana natural de estado Falcon, Coordinador Nacional de Guias de movilización, adscrito al Servicio autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA):

    11.- TESTIMONIO de los expertos Y.V. y B.M. adscritas a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    12.- TESTIMONIO de los expertos Licenciados Miguel Salas y Luis Arturo Ramos, adscritos al Departamento de Experticias Contables de la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

    13.- TESTIMONIO de los expertos Sub Comisario Ing. C.A. y Detective L.V., adscritos a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas.

    14.- TESTIMONIO de las funcionarias T.S.U. E.H. y T.S.U. N.G.. Expertas Técnico. Adscritas al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia

    15.- TESTIMONIO: Ingeniero L.D., portador de la cedula de Identidad N V.- 12.777587, Especialista Técnico Agrario, quien practica INFORME CATASTRAL DEL TERRENO DENOMINADO LA MOLINA.

    16.- TESTIMONIO: ingenieros Agrón Darling: Cuevas (Inspector Agrario Adscrito al Área Técnica Agraria. Ingeniero Flor, R.N. (Inspector Agrario Adscrito al Área de Recursos Naturales. Ingeniero Geod. J.F. - Topógrafo A.P. (Inspector agrario Adscrito al Área Registro Agrario), Ingeniero Benín Pérez (Jefe de Técnica Agrario) e Ingeniero A.R. (Coordinador de la Oficina Seccional de Tierras). quienes practicaron INFORME TECMCO DEL FUNDO LA MOLlNA.

    DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

    17.- TESTIMONIOS de los funcionarios: Capitán (GNB) WOANERGER R.D.A. Distinguido (GNB) F.J.A.J.. Dtgdo (GNB) J.L., C/1ro. (GNB) C.A.C.L., C/2do. (GNB) R.J.B., S/2do. (GNB) N.R.S.G.. S/2do (GNB) E.M.. S/ 2do (GNB) JOGLIE E.C.Z., Cabo 1ro (GNR) L.R.. Dtgdo (GNB) A.C.. y (GNB) N.N., adscritos al Comando Regional Nº 3, Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 3. con sede en el Batey. Municipio Sucre del estado Zulia;

    18.- TESTIMONIOS de los funcionarios TENIENTE (GNB) M.O.R.A., y GNB MONTILVA YEFESON ALEXANDER, adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el aeropuerto Internacional “La Chinita’ de Maracaibo. Estado Zulia;

    19.- TESTIMONIO de los funcionarios R.A. y la detective ISRASELY ITRIAGO, funcionarios adscritos a la sala de análisis de conexiones de la Coordinación de Investigaciones de la Dirección de los Servicios General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP;

    20.- TESTIMONIOS de los funcionarios MAY (GNB) GHERSON CHACON PAZ, C.I. 9.355.358, TTE (GNB) M.G.E., C.I., 13.763.367, C/2 (GNB) M.P.R., CI. 12.804.495, C/1 (GNB) SOTO F.A.J. C.I, 9.995.462, (GNB) PRATO P.J., C.I. 17.811.769 Y (GNB) R.L.C.L.A., C.I. 17.436.125, todos del Destacamento Comando Rural Nro. 39 con sede en el sector Mi ranchito.

    21.- TESTIMONIOS de los funcionarios TENIENTE (GNB) O.L.R.A., C.I V-13.830.967 y SUBTENIENTE (GNB) P.C.R.A., C.I. 15.231.419. adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Aeropuerto Internacional La Chinita

    de Maracaibo y Destacamento De Fronteras N’ 32 con sede en S.B., Edo. Zulia.

  102. - TESTIMONIOS de los funcionarios militares CAP (GNB) A.R.F.A., STTE (GNB) J.C. CASANOVA, TTE. MONTOYA R.E. funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Rurales numero 79 del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional de la Republica de Venezuela, MT/2 (GNB) CEDEÑO Q.F., C.I. 10.165.144 y C/2 (GNB) MAYORCA R.L. C.I. 10.273.572.

  103. - TESTIMONIO de los funcionarios Mayor (GNB) Indriago la R.D., Sub Teniente (GNB) R.A.P.C., Sub Teniente (GNB) Galue Segovia Rafael, C/1 (GNB) S.R.C.; C/1 G.C.J.; C/2 (GNB) Nievas G.H., Distinguido (GNB) Brizuela Jairo y Distinguido (GNB) Díaz Piano Richard, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 32, con sede en la Población de S.B.d.M.C.d.E.Z..

  104. - TESTIMONIOS de los funcionarios Inspectores Sub comisario J.C., Inspector Jefe G.B., Sub Inspector J.G. y Detective. J.C., adscritos a la Coordinación de Investigaciones de dirección general de los servicios de inteligencia y prevención (DISIP). Es pertinente por cuanto los precitados funcionarios fueron los que realizaron el allanamiento al apartamento ubicado en la Urbanización Las Esmeraldas;

  105. - TESTIMONIOS de los funcionarios Inspectores Jefe TORTOSA Daniel y DOMADOR Yosman, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP);

  106. - TESTIMONIO del funcionario actuante M.G.E.A., titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.763.367, de profesión u oficio militar activo con el rango de Subteniente, actualmente adscrito a Destacamento de fronteras número 32. quien practicó la Inspección de la Hacienda la Molina;

  107. - TESTIMONIO del funcionario actuante R.E.F.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.785.221 de profesión u oficio militar activo con el rango de Subteniente, actualmente adscrito a Destacamento de fronteras número 32, quien analizó Guías de Movilización incautadas en la Hacienda El Amparo y sobre ese hecho declaro por ante la Fiscalía

  108. - TESTIMONIO del funcionario actuante O.C.R.M.. Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.826.

  109. - TESTIMONIO del funcionario actuante Teniente Coronel (GNB) A.P.G.. titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.264.231;

  110. - TESTIMONIO de los funcionarios CAP. (GNB) DURAN LOBO E.R., titular de la cedula de identidad Nro. 11.817.034 y el DTG (GNB) E.J.G.T. titular de la cedula de identidad Nro. 13.959.732. funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  111. - TESTIMONIO de los funcionarios Sargento Ayudante (GNB) A.R.G.S.P. (GNB) J.A.C., y Sargento Segundo (GNB) A.M.R., adscritos al Departamento de Investigaciones del Destacamento de Fronteras Nro. 36;

    DE LOS TESTIGOS:

  112. - TESTIMONIO del ciudadano L.E.C.G.T. de la cédula de identidad E- 83.138.135;

  113. - TESTIMONIO del ciudadano C.L.M., portador de cedula de la identidad Nº 4.989.891.

  114. - TESTIMONIO del ciudadano V.S.F. portador de la cédula de identidad No. 16.968.625;

  115. - TESTIMONIO del ciudadano E.E.H.G.. identificado con la cédula No. 11.721.715;

  116. - TESTIMONIO del ciudadano L.P.O., identificado con la cédula No. E-83.480.743;

  117. - TESTIMONIO del ciudadano J.J.G.G., identificado con la cédula No. 18.649.635;

  118. - TESTIMONIO del ciudadano V.S.F.I., portador de la cédula de identidad No. 16.968.625;

  119. - TESTIMONIO del ciudadano D.F.F.P., identificado con la cédula No. 13.719.248;

  120. - TESTIMONIO del ciudadano CONTRERAS S.A.A.: CI. V-21.226;

  121. - TESTIMONIO del ciudadano CHAHIN RUGELES C.A. CI V-11.383.878.

  122. - TESTIMONIO del ciudadano A.M.B., identificado con la cedula Nº 23.228.656

  123. - TESTIMONIO del ciudadano F.M.N., titular de la cedula de identidad Nº 8.374.647 (HACIENDA BUENOS AIRES).

  124. - TESTIMONIO del ciudadano F.O. titular de la cedula de identidad 5.499.683.

  125. - TESTIMONIO del ciudadano J.M.F., titular de la cedula de identidad Nº 1.802.427.

  126. - TESTIMONIO del ciudadano J.C.R., identificado con la cedula Nro. 21.372.038.

  127. - TESTIMONIO del ciudadano U.A.M..

  128. - TESTIMONIO del ciudadano VIVAS BOTELLO V.A. ( HACIENDA EL AMPARO)

    1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

  129. - DIFUSIÓN CÓDIGO ALERTA ROJA Nº A-2552-11-2006 y A-181-1-2004; emanada de la Policía Internacional (INTERPOL).

  130. - INFORME DE ANTECEDENTES JUDICIALES suscrita por el Coordinador Grupo de Identificación M.A.D.C., del Departamento Administrativo DAS de la Republica de Colombia de fecha 14 de marzo de 2008.

  131. - ACTA POLICIAL Nº 066 DE FECHA 08 DE MARZO DE 2008, suscrita por el Capitán (GNB) WOANERGER R.D.A..

  132. - ACTA POLICIAL Nº 067 DE FECHA 08 DE MARZO DE 2008, suscrita por Capitán (GNB) WOANERGER R.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.214.818, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  133. - ACTA DE AMPLIACIÓN DEL ACTA POLICIAL Nº 067, de fecha 08 de marzo de 2008, suscrita por el Capitán (GNB) WOANERGER R.D.A..

  134. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº GNB-CANTID-001-08 de fecha 12 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios TENIENTE (GNB) M.O.R.A. y (GNB) MONTILVA YEFESON ALEXANDER, adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita” de Maracaibo, Estado Zulia.

  135. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº GNB-CANTID-004-08 de fecha 22 de marzo de 2008, suscrito por los funcionarios TENIENTE (GNB) M.O.R.A., y DISTINGUIDO (GNB) MONTILVA YEFESON ALEXANDER, adscritos a la Unidad Regional de la Inteligencia Antidroga Nº 3 del Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana;

  136. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº GNB-CANTID-004-08 de fecha 24 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios TENIENTE (GNB) M.O.R.A. y DISTINGUIDO (GNB) MONTILVA YEFESON ALEXANDER, adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita” de Maracaibo Estado Zulia.

  137. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº GNB-CANTD-002-08 de fecha 19 de marzo de 2008 suscrito por los funcionarios TENIENTE (GNB) O.L.R.A., y SUBTENIENTE (GNB) P.C.R.A., adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita” de Maracaibo.

  138. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº GNB-CANTID-008-08 de fecha 10 de abril de 2008 suscrita por los funcionarios: TENIENTE (GNB) M.O.R.A. y DISTINGUIDO (GNB) MONTILLA YEFESON ALEXANDER, adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita” de Maracaibo Estado Zulia.

  139. - ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA AGROPECUARIA EL JAGUAR C.A., registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Numero 42 tomo 68°.

  140. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-242-DEZ-DC-0548 de fecha 21 de abril de 2008, suscrito por la funcionaria TSU E.M. y TSU N.G., Expertas Técnicas adscritas al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Región Estadal Zulia.

  141. - ACTA POLICIAL de fecha 30 de marzo de 2008 suscrita por el funcionario R.A. adscrito a la Coordinación de investigaciones de la Dirección de los Servicios Generales de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP.

  142. - INFORME TÉCNICO (SASA) suscrito por la Ingeniero Agraria A.B.A.D.G. € del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria.

  143. - ACTA POLICIAL Nº GNBANT-02-08 de fecha 14-03-08 (Finca La Molina) suscrita por los Funcionarios MAY (GNB) Gherson Chacon Paz, TTE(GNB) M.G.E., C/2 (GNB) M.P.R., C/1 (GNB) Soto F.A.J., (GNB) Prato P.J. y (GNB) R.L.C.L.A., todos plaza del Destacamento Comando Rural Nº 39 con sede en el Sector “Mi Ranchito”.

  144. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA S/N, de fecha 14 de marzo de 2008, (Finca La Molina), suscrita por los Funcionarios Teniente de la (GNB) Martines Galviz Edwing, Cabo Segundo (GNB) M.P.R., Cabo Primero (GNB) Soto F.A.J., Prato P.J., (GNB) Chacon P.G., todos plazas del Destacamento del Comando Rural Nº 39 con sede en el Sector “Mi Ranchito” Estado Zulia.

  145. - ACTA DE RETENCIÓN de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios Mayor (GNB) Chacon P.G., en la que se deja constancia de la incautación de la Agropecuaria “La Molina”, Finca La Molina y San Eduardo.

  146. - INFORME CATASTRAL DEL TERRENO DENOMINADO LA MOLINA, ubicado en el Sector Chapinero, Parroquia Bartolomé de las Casas, Municipio Machiques de Perija, del estado Zulia.

  147. - Copia certificada del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria La Molina C.A.”.

  148. - ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 14 de marzo de 2008 suscrita por los funcionarios Mayor (GNB) Indriago La R.D.; Sub Teniente (GNB) R.A.P.C.; Sub teniente (GNB) Galue Jose, C/2 (GNB) Nievas G.H., Distinguido (GNB) Brizuela Jairo; y Distinguido Nº 32 (GNB) Díaz Piamo Richard, adscritos al Departamento de Fronteras Nº 32, con sede en S.B., Municipio Colon.

  149. - ACTA DE RETENCIÓN de fecha 15 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios MAY (GNB) INDRIAGO LA R.D., Jefe de Comisión y el STTE (GNB) R.A.P.C., funcionarios actuante Adscrito al Destacamento de Fronteras Nro. 32 del Comando Regional Nro. 3.

  150. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefe TORTOSA DANIEL y DOMADOR YOSMAN, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la DISIP.

  151. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefe Tortosa Daniel y Domador Yosman, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la DISIP.

  152. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefe Tortosa Daniel y Domador Yosman, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la DISIP.

  153. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 9 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios Inspectores Jefe Tortosa Daniel y Domador Yosman, adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la DISIP.

  154. - INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE, suscrita por los Licenciados MIGUEL SALAS y LUÍS ARTURO RAMÓN, adscritos al Departamento de Experticias Contables de la Coordinación de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

  155. - ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 27 de marzo de 2008, suscrita por CAP. (GNB) DURAN LOBO E.R., y el DTG (GNB) E.J.G.T., funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  156. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-242-DEZ-DC-0333 de fecha 12 de marzo de 2008, suscrito por la experta técnica TSU E.R.H. O, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Regional Estadal Zulia.

  157. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nro. 9700-242-DEZ-DC-0335 de fecha 12 de marzo de 2008 suscrita por la funcionaria TSU N.G. experta Técnico Adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Región Estadal Zulia, la cual versa sobre los objetos recuperados en la Agropecuaria El Jaguar Hacienda Las Trincheras.

  158. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el Nro. 9700-242-DEZ-DC-0336 de fecha 12 de Marzo de 2008 suscrita por la funcionaria TSU NATHALE GUTIERREZ experta técnico adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Región Estadal Zulia.

  159. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-242-DEZ-DC-0367 de fecha 17 de marzo de 2008, suscrito por la experta técnica TSU E.R.H. O, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Región Estadal Zulia.

  160. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-242-DEZ-DE de fecha 18 de marzo de 2008, suscrito por la experto técnico TSU NATHALE GUTIERREZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Región Estadal Zulia.

  161. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-242-DEZ-DC-386 de fecha 24 de marzo de 2008, suscrito por la experta técnica TSU E.R.H. O, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Región Estadal Zulia.

  162. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-242-DEZ-DC-397 de fecha 24 de marzo de 2008, suscrito por la experta técnica TSU E.R.H. O, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Región Estadal Zulia.

  163. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el Nº 9700-242-DEZ-DC-0412 de fecha 31 de marzo de 2008, suscrita por la funcionaria TSU NATHALE GUTIERREZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Región Estadal Zulia.

  164. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el Nro. 9700-242-DEZ-DC-0413 de fecha 31 de marzo de 2008, suscrita por la funcionaria TSU NATHALE GUTIERREZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Región Estadal Zulia.

  165. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL signada con el Nº 9700-242-DEZ-DC de fecha 18 de marzo de 2008, suscrita por la funcionaria TSU NATHALE GUTIERREZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Región Estadal Zulia.

  166. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-242-DEZ-DC-0386 de fecha 24 de marzo de 2008, suscrito por la experta técnica TSU E.R.H. O, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Región Estadal Zulia.

  167. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha suscrita por la Experta Técnico TSU NATHALE GUTIERREZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Región Estadal Zulia, practicada sobre unos objetos recuperados en la Agropecuaria La Molina.

  168. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-DF-2008-0432, suscrito por el ST 2 (GNB) J.A.A.C., adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional.

  169. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-DF-2008-0435 suscrito ST 2 (GNB) J.A.A.C., adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional.

  170. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-DF-2008-643, suscrito ST 2 (GNB) J.A.A.C., adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional.

  171. - EXPERTICIA TÉCNICA practica a tres (3) CPU incautados en las Haciendas Buenos Aires y Agropecuaria M.M., por los expertos K.G., asistente L.d.P.d.P., C.M., Especialista en Seguridad de Datos; A.G., Comisario Jefe Coordinador CTIR, funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios y Prevención DISIP.

  172. - EXPERTICIA INFORMÁTICA Nº 9700-227-210, de fecha 18 de abril de 2008, suscrita por los Expertos Ballenilla y B.M., adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  173. - ACTA POLICIAL de fecha 11 de marzo de 2008 EMANDA DEL Destacamento de Comando Rurales Nº 39 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, asignada con el Nº CR3-EM-DF39-0712.

  174. - ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 12 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual autorizan la entrada a la AGROPECUARIA M.M., conformada por las Haciendas “EL AMPARO Y S.M.”.

  175. - ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 12 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual autorizan la entrada a la AGROPECUARIA LA MOLINA conformada por las Fincas “LA MOLINA Y SAN EDUARDO”.

  176. - OFICIO Nº 969-08 de fecha 12 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Colon Catatumbo, J.M.S. y F.J.P..

  177. - OFICIO Nº 922-08 de fecha 15 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a la Superintendencia de Bancos de Venezuela.

  178. - OFICIO Nº 923-08 de fecha 15 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia.

  179. - OFICIO Nº 924-08 de fecha 15 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a la Oficina Nacional Antidrogas.

  180. - OFICIO Nº 989-08 de fecha 25 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia.

  181. - OFICIO Nº 990-08 de fecha 25 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a la Oficina Nacional Antidrogas.

  182. - ACTA POLICIAL de fecha 15 de marzo de 2008, signada con el Nº CR3-DCR39-1151, suscrita por los funcionarios TCNEL (GNB) P.G.A., MAY (GNB) M.V.R., TTE (GNB) F.B.J. y GN S.D.O., todos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 39, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  183. - COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de los socios de la empresa de Agropecuaria EL JAGUAR C.A., en la cual ocurre la designación de la una nueva Junta Directiva y nuevo comisario.

  184. - INFORME TÉCNICO CON RESEÑAS FOTOGRÁFICAS de fecha 18 de marzo de 2008, realizado en el Fundo Las Trincheras.

  185. - INFORME TÉCNICO CON RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, realizados en el Fundo EL AMPARO.

  186. - INFORME DE COMISIÓN de fecha 19 de marzo de 2008, suscrito por GALVINI DUGARTE VANEGAS, adscrito a la Oficina Nacional Antidrogas.

  187. - COPIA CERTIFICADA de documento registrado bajo el Nº 22, Tomo III, Protocolo Primero, correspondiente al tercer Trimestre del año 1997, del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia.

  188. - COPIA CERTIFICADA, del documento registrado bajo Nº 37 Tomo I, Protocolo Primero, de los Libros llevados por el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Páez Sinamaica del Estado Zulia.

  189. - COPIA CERTIFICADA de documento registrado bajo el Nº 25 Tomo I, Protocolo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 1992, del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia.

  190. - COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad GANADERÍA LA HIERBA BUENA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, de fecha 14 de marzo de 2008.

  191. - COPIA CERTIFICADA del documento de Registro del Hierro, inscrito por ante el Registro Subalterno Municipio Colon, Estado Zulia, Libro Nº 06, pagina 341 Nº 1681, en fecha 25-10-2007.

  192. - COPIA CERTIFICADA del documento donde consta venta de los fundos “RANCHO V.J.” y “BUENOS AIRES” por parte del ciudadano I.S.S., al ciudadano J.E.B.M..

  193. - Copia de la Decisión emanada del tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 12 de Marzo de 2008.

  194. - OFICIO Nº 0340-08 de fecha 12 de marzo de 2008, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Director General de Registros y Notaria del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia.

  195. - INFORME TÉCNICO CON RESEÑAS FOTOGRÁFICAS de fecha 18 de Marzo de 2008, realizado en el Fundo La Molina.

  196. - COPIA CERTIFICADA del documento constitutivo y Estatutario de Inversiones A y F 135C, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 38, Tomo 46-A.

  197. - COPIA CERTIFICADA del documento de Compraventa de Comunicaciones Chain, C-A a Inversiones AYF representada por su presidente A.M.O..

  198. - COPIA CERTIFICADA del documento de Opción de compra del Centro de Comunicaciones, suscrito por Comunicaciones Chain C.A. e Inversiones A y F, C.A., ante la Notaria Publica Sexta de V.E.C., bajo el Nº 73, Tomo 113.

  199. - OFICIO de fecha 03 de abril de 2008, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y signado con el Nº 1158-08, dirigido al despacho fiscal.

  200. - ACTA DE ENTREGA DE LOS BIENES encontrados en el Centro de Comunicaciones, propiedad de Inversiones Chahin C.A., realizada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP en fecha 02 de Abril de 2008.

  201. - ACTA de fecha 03 de Abril de 2008, donde consta que el Fiscal XXIX del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Z.D.. C.I., se traslado hasta la sede del Despacho de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los f.d.i. el Libro de cedulación en el cual aparece inserto el Nº de Cedula de identidad Nº 7.789.819.

  202. - OFICIO de fecha 03 de abril de 2008, emanado del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el Nº 081-2008, dirigido al Fiscal Séptimo Nacional con Competencia Plena.

  203. - Acta de Entrega de fecha 15 de Abril de 2008, donde el ciudadano G.B.S.S., hace entrega de prendas (presuntamente oro), a los funcionarios Inspectores Jefe TORTOSA DANIEL y DOMADOR YORMAN.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    En el acto de la Audiencia Preliminar, una vez que el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra de la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 eiusdem.

    El Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fechas 29 y 30 de octubre de 2008, Admitió totalmente el escrito de Acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, en contra de la ciudadana A.M.O.S., por la presenta comisión de los delitos LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra de la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 eiusdem, en virtud que la acusación cumple con los requisitos establecidos en articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo el mencionado Juzgado ADMITIÓ TOTALMENTE los órganos de prueba presentado por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales y pertinentes para la realización del juicio oral.

    Ahora bien, según reforma parcial según Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario del 4 de septiembre de 2009 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual fue modificado el articulo 376 que establece el procedimiento por Admisión de los Hechos de la siguiente manera: “…En caso de que el Juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva…”.

    En el presente caso, en fecha 13 de noviembre de 2009, se levantó acta de Audiencia Oral en virtud que la defensa solicitara que le fuese impuesto el procedimiento antes mencionado, a la acusada A.M.O.S., toda vez que como aun no se encuentra totalmente constituido el Tribunal Mixto, la misma le manifestó a su defensa el deseo de querer acogerse a dicho procedimiento, por lo que se le impuso del mismo manifestando su voluntad libre de admitir los hechos por el cual fue acusada por el Ministerio Público solicitando le fuera impuesta la pena correspondiente.

    De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: “…Vista la manifestación de voluntad hecha por mi asistida de acogerse en esta fase al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito le sea acordado a los mismo y se proceda a imponer la pena correspondiente, acordándose así mismo la rebaja de pena…”. Cediéndole la palabra al Ministerio Público quienes no se opusieron a la admisión de los hechos realizada por la ciudadana A.M.O.S..

    OÍDA LA EXPOSICIÓN VOLUNTARIA Y LIBRE DE COACCIÓN DE LA CIUDADANA A.M.O.S. Y OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, este Tribunal, ADMITE la solicitud de aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 376 eiusdem, a aplicar la pena correspondiente.

    CAPITULO V

    DE LA APLICACIÓN DE LA PENA

    Como quiera que la admisión de hechos acarrea imposición inmediata de la pena a cumplir por los delitos imputados por el Ministerio Público y debidamente admitidos en la Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; es decir, los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Eiusdem, correspondiendo aplicar el articulo 88 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por tratarse de penas de prisión, en consecuencia, comenzamos con el delito mas grave que es el de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual establece una de pena de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el articulo 88 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que corresponde por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, habrá que sumarle la mitad de la pena del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, es decir se le sumaran DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Sumado todo esto arroja una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, misma que deberá ser rebajada conforme el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en un medio, quedando en SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia la pena que en definitiva deberá cumplir la acusada A.M.O.S., será de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por haberse declarado culpable de los delitos antes mencionados, adicionalmente el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece que igualmente será condenada a la multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido, por lo que según la experticia contable cursante en el presente expediente, se le impone la MULTA DE UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500.000,00).

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a la Ciudadana A.M.O.S., venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 26 años de edad, nacida el 04/09/1982, soltera, de profesión u oficio Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.108.026, hija de P.D.J.O. y de G.J.S., residenciada en el LA HACIENDA LAS TRINCHERAS, KILÓMETRO 5 VÍA BOSCAN SECTOR LAS VERITAS, MUNICIPIO SUCRE ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, y la MULTA DE UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500.000,00) por haberse declarado culpable en los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 Eiusdem, en relación con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la ciudadana A.M.O.S. a la pena accesoria a la pena principal establecida en el articulo 19 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada que establece la CONFISCACIÓN de los bienes objeto de la acusación siendo los siguientes: 1.- La tercera parte de las acciones de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 596, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 71, Tomo 130- A Pro, de fecha 04 de junio de 1996. 2.- Un inmueble ubicado en la Urbanización La Esmeralda, Conjunto Residencial S.M., apartamento 208-B, Ala Oeste del Edificio Nº 2 Municipio Baruta, Estado Miranda. 3.- Un Vehiculo clase Camioneta, Modelo Eco Sport, Marca Ford, Tipo Sport Wagon, Color Verde, Año 2004, Serial de Carrocería Nº 8XDZE16N448A23604, serial de motor: 4ª23604, Placas: VBU55L. 4.- Una Cuenta Bancaria en el Banco B.O.D Nº 0116-0054-9100-05128072, titular A.M.O.S., fecha de la apertura 13/09/2005, firmas autorizadas A.M.O.S. Y M.A.L.G.. 5.- Una Cuenta Bancaria en el Banco B.O.D Nº 0116-0190-1400-07036698, titular A.M.O.S., fecha de la apertura 13/08/2007, firma autoriza.A.M.O.S.. 6.- Una Cuenta Bancaria en el Banco BANESCO Nº 0134-0402-05-4022132108, titular A.M.O.S., fecha de la apertura 10/01/2007, firmas autorizadas A.M.O.S.. 7.- Una Cuenta Bancaria en el Banco BANESCO Nº 0134-0447-0944-73034036, titular A.M.O.S., fecha de la apertura 16/01/2008, firmas autorizadas A.M.O.S.. 8.- Una Cuenta Bancaria en el B.B. Nº 0150-0514-9503-00000729, titular A.M.O.S., fecha de la apertura 16/01/2008, firmas autorizadas A.M.O.S. y HERMÁGORAS G.P.. 9.- Centro de Comunicaciones Franquicia CANTV “Inversiones A y F 135, C.A.” inscrita en fecha 28 de junio de 2006, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 38, Tomo 46A. TERCERO: Se CONDENA igualmente a la ciudadana A.M.O.S., a cumplir la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera a la referida, del pago de las costas procesales. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a la referida ciudadana hasta que el Tribunal de Ejecución que conocerá de la presenta causa ejecute la decisión. QUINTO: se ACUERDA librar los oficios correspondientes relacionados a la confiscación de los bienes antes señalados.

    Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente sentencia en los archivos de este tribunal, se acuerda abrir la compulsa y Remítase en su oportunidad al tribunal que corresponda.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO

    NAYLUTH S.V.

    LA SECRETARIA,

    M.P.

    En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

    LA SECRETARIA,

    M.P.

    NS

    CAUSA Nº 1J-512-08

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