Decisión nº 600 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCalificación De Despido

Maracay, 13 de Octubre de 2011

200° y 152°

ASUNTO: DP11-L-2010-001319

PARTE ACTORA: A.M.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.363.336.-

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ)

PARTE DEMANDADA: SERAVICA, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el presente proceso incoado por la ciudadana A.M.H., contra la sociedad mercantil SERAVICA, C.A, por motivo de Calificación de Despido. Este Tribunal vista la inactividad de la parte actora desde el 30 de Septiembre de 2010, hasta el 13 de Octubre de 2011, y de la revisión del presente expediente observa que operó de pleno derecho la perención de la Instancia ello conforme la normativa laboral vigente observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgador para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 30 de Septiembre de 2010, cuando el Tribunal libra las boletas de notificación a la parte actora, a los fines de que subsane el escrito libelar, de conformidad con el despacho saneador ordenado por este Juzgado, sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte actora.

Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.

DECISIÓN

En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por la ciudadana A.M.H., contra la sociedad mercantil SERAVICA, C.A, por motivo de Calificación de Despido, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del mismo .-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.

LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL.-

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