Decisión nº 526 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoQuiebra

Exp. 36338

Quiebra

Sent. No. 526

NF.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

SOLICITANTE: SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL ZULIA (SATECA ZULIA), inscrita por ante la Oficina d Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril de 2007, bajo el No. 41, Tomo 2-A., Segundo Trimestre.

ADMISIÓN:

26 de Abril de 2012.

SÍNTESIS:

Alega la solicitante en el libelo:

… A los fines de obtener el pago de la deuda acumulada, la empresa SATECA realizó una labor importante de concertación con el municipio, sosteniendo reuniones informales y consignando comunicaciones a las autoridades municipales competentes, para solicitar la revisión de elementos relevantes de la conseción, a fin de lograr conseciones que la hicieren sustentable, en particular, presentando sus análisis de precios unitarios, justificando y documentando sus análisis en situaciones y hechos objetivos que han afectado en diversos momentos la estructura de costos original, logrando en cierta medida que los órganos municipales competentes hubieren reconocido la acumulación de la deuda, no obstante no haber sido posible, ni la obtención del pago de la deuda, ni el ajuste tarifario que pudiere haber compensado el aumento de costos acontecido.

Esta deuda no solo aparece sustentada documentalmente por la empresa, sino que la misma fue objeto de los respectivos avisos de cobro realizados a la municipalidad de Lagunillas y fue expresamente reconocida por la misma conforme aparece de certificaciones emitidas por la Contraloría Municipal del Municipio Lagunillas del estado Zulia…

Omissis.-

En fecha 17 de Marzo de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió en cuanto a lugar en derecho en fecha veintidós (22) del mismo mes y año.

En fecha dos (02) de Julio del año 2011, este Tribunal dispuso como medida preventiva, la ocupación judicial de todos y cada uno de los bienes de la empresa SATECA LAGUNILLAS.

En fecha veintiuno (21) de Junio de 2011, este Tribunal dictó y publicó sentencia declarando LA QUIEBRA de la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA-LAGUNILLAS), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril de 2007, bajo el No. 41, Tomo 2-A., Segundo Trimestre; y en consecuencia, se acuerda de conformidad con el artículo 937 del vigente Código de Comercio, lo siguiente:

PRIMERO

Se establece como fecha de inicio de la Cesación de Pago, el día veinte (20) de Junio de 2009, hasta la presente fecha, período éste de carácter sospechoso, contado antes de la fecha de esta decisión, considerando que a partir de esa fecha, la empresa estaba en cesación de pago.

SEGUNDO

Desde la presente fecha en que se dicta esta Sentencia, los acreedores presentes podrán concurrir con los documentos justificativos de sus créditos, a la Primera Junta General de Acreedores, que deberá verificarse en la sede de este Juzgado, el décimo quinto (15º.) día de despacho, siguiente a la publicación y consignación que de la presente declaración de Quiebra se haga. Quedando así convocados los acreedores.

TERCERO

Se designa como Síndico Provisional de esta Quiebra, al ciudadano G.M.A., mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado con Cédula de Identidad No. V-5.850.384 Inpreabogado No. 22.871, domiciliado en esta jurisdicción, quién deberá comparecer por ante este Despacho, dentro del día de despacho siguiente, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el Primer caso prestará el juramento de Ley, y en caso contrario, las excusas correspondientes. El Síndico designado, cumplidas las formalidades de Ley, examinará los bienes muebles e inmuebles, y cualquier otros efectos de la fallida, haciéndose acompañar por práctico o perito si lo considera necesario, y deberá informar en forma detallada sobre el estado de los mismos, y si fuere el caso sobre la necesidad de nombrar Depositario Judicial, para el resguardo de ellos, a los fines del propósito y cumplimiento de la quiebra.

CUARTO

Se ordena y ratifica la ocupación judicial de todos los bienes, libros, correspondencias y documentos de la empresa SATECA LAGUNILLAS C.A., a los fines de asegurar la integridad del patrimonio de esa sociedad mercantil, para los efectos subsiguientes de la liquidación colectiva de la quiebra; para cuyo efectos se implementará por auto separado todo lo concerniente a la medida de ocupación acordada.

QUINTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 959 del Código de Comercio, se ordena a los acreedores, domiciliados en la República, pero fuera de la jurisdicción del Tribunal, que deberán comparecer con los documentos justificativos de sus créditos, en un término de quince (15) días de Despacho, mas el término de distancia de Ley, siguientes a la publicación de la presente Declaración de Quiebra, apercibido de que si no concurriere, el procedimiento continuará sin necesidad de nuevas citaciones o notificaciones. Se ordena la publicación por una sola vez del presente fallo, en los Diarios El Nacional y Regional, para lo cual se ordena expedir la copia necesaria para ello.

SEXTO

Se prohíbe pagar o entregar mercancías al fallido, so pena de nulidad en los pagos y entregas, y se ordena a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido, para que lo pongan a disposición de este Tribunal de Comercio, con sus correspondientes montos, fechas, identificaciones de fecha, tipo de bienes, etc, dentro del tercer día, so pena de ser tenidos por ocultadores y cómplices de la quiebra. Se ordena librar Oficios o Telegramas.

SÉPTIMO

Se ordena remitir copia certificada de esta sentencia, al Registrador Mercantil donde cursa el expediente de la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA C.A), y se ordena fijar una copia certificada a las puertas de todos los inmuebles, establecimientos y dependencias de la fallida en la Ciudad de Lagunillas, en esta Ciudad de Cabimas, o cualquier otras donde tenga sede, sucursales, oficinas. etc. Líbrese oficio y copia certificada.

OCTAVO

Se ordena remitir copia certificada de esta sentencia al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), e INDEPABIS, a los fines de imponerle de la presente declaratoria de Quiebra, para que hagan valer los derechos a que hubiere lugar. Líbrese oficio y copia certificada.

NOVENO

Como consecuencia de la presente declaración de Quiebra, queda la Empresa SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA) SATECA LAGUNILLAS, inhabilitada para la administración de sus bienes, para disponer de ellos y contraer nuevas obligaciones. La Administración de esta Sociedad Mercantil, pasará a la masa de acreedora, representada por el Síndico bajo la vigilancia y Tutela de este Tribunal.

DÉCIMO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 942 del Código de Comercio, y de igual manera a la competencia funcional concursal, se ordena que todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles, comerciales o laborales, o de cualquier tipo que a la fecha de esta declaratoria, cursen contra la fallida SATECA LAGUNILLAS, y puedan afectar sus bienes, deben ser acumuladas a este juicio universal de Quiebra, para lo cual se ordena oficiar a todos los Tribunales de la República, a fin de que remitan a este Juzgado, en el estado en que se encuentren todos los procesos que se hallen pendiente contra la fallida, con el objeto de preservar el patrimonio a favor de la masa de acreedores. Líbrese Oficio.

DÉCIMO PRIMERO

Consta de actas, Listado de los juicios laborales que cursan por ante el por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de esta jurisdicción, correspondiente a los años 2009 al 2010, y una Tercería, correspondiente a la fecha 12-01-2011, los cuales se tienen aquí como reproducida, y a los fines del cumplimiento de la acumulación ordenada en el Particular DÉCIMO, se acuerda oficiar al precitado Juzgado Laboral, a los fines de que se sirva remitir las causas que correspondan al listado consignado, independientemente del estado en que se encuentran.

Por auto de fecha diez (10) de Octubre de 2011, el Tribunal le dio entrada a la causa signada con el No. VP21-L-2010-00123, recibido del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, interpuesto por el ciudadano S.P. en contra de la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL ZULIA (SATECA ZULIA), y como Terceros Intervinientes la Alcaldía del Municipio Lagunillas y la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., Se acordó la acumulación de dicha causa de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código de Comercio Vigente al juicio de Quiebra que cursa por ante este Juzgado bajo la nomenclatura 36.338.

Ahora bien, en fecha nueve (09) de Julio de 2013, el ciudadano S.P., titular de la cédula de identidad No. V.-746.461, asistido por el abogado A.R.A., celebran una transacción junto al Síndico designado en el presente procedimiento, la cual se transcribe a continuación:

En el día de hoy nueve (09) de julio del año 2013, en horas de despacho, presente el ciudadano S.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-746.461, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170673, en su carácter de acreedor de la Quiebra, cualidad esta acreditada en el expediente N°VP21-L-2010-00123, que cursaba por ante los Tribunales laborales de esta Circunscripción Judicial, por una parte y por la otra el ciudadano G.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°22871, con el carácter de Sindico, en el procedimiento de Quiebra interpuesta por la sociedad anónima TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA), acudimos ante este Tribunal a fin de exponer: Ambas partes de común acuerdo, hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 1009 del Código de Comercio, contenido bajo las siguientes consideraciones: PRIMERA: El acreedor solicita al Sindico de convenir una forma transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por el mismo, mediante demanda intentada por ante el Tribunal Laboral de la Ciudad de Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, tomando en consideración la proporcionalidad del monto recabado y disponible, de las cobranzas realizadas de las cuentas por cobrar de la Fallida, en relación con la totalidad de las acreencias en contra de la misma, transacción no solo por los conceptos señalados en su escrito libelar, según demanda intentada ante el Tribunal con competencia laboral, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto, con ocasión a la relación laboral establecida entre el acreedor y la fallida, sin que ello signifique que se convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin a la acción derivada de dicha relación y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencia de prestaciones sociales acumuladas durante la relación laboral, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial o juicio de cualquier índole con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. SEGUNDO: A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación, es por lo que las partes haciéndose reciprocas conseciones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todo y cada uno de los conceptos mencionados, que le correspondan o puedan corresponder a el acreedor contra la fallida la cantidad de Bs.17.290,oo correspondiente a la reclamación por el demandada, a los fines de evitar cualquier ulterior reclamación entre las partes y poner fin al concurso, que como acreedor detenta en el presente procedimiento Judicial. La presente transacción es recibida a cabal satisfacción del acreedor, y la misma comprende la cancelación de sus prestaciones sociales en su integridad, así como cualquier otro concepto derivado de dicha relación laboral, incluyendo honorarios de abogados y demás gastos, que serán por cuenta de quien los utilizó o contrató, por lo cual el acreedor ni sus abogados tendrán derecho o reclamo alguno contra la fallida, así como por cualquier otro concepto mencionado o no en la presente transacción, que guarde relación con la reclamación laboral mencionada. TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal imparte su autorización a la presente TRANSACCIÓN, y en caso de ser procedente declare la Homologación de la misma, tomando en consideración la naturaleza jurídica del crédito y ordenando lo conducente para tramitar el pago contenido en la presente TRANSACCIÓN, consignando con posterioridad, por parte del Sindico el respectivo recibo firmado por el acreedor, para ser agregado al expediente, una vez se materialice el pago…

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada

.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución

Así las cosas y habiendo solicitado la parte demandante la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el ciudadano S.P., en su carácter de acreedor en la Quiebra, de forma material, debidamente asistido de abogado, y el sindico designado en el presente procedimiento a la sala de este Tribunal a los fines de celebrar una transacción en este proceso, en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, ciudadano S.P., en su carácter de acreedor en la Quiebra, asistido de abogado, y el Sindico designado abogado G.A., en la solicitud de QUIEBRA solicitada por la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA), ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Julio de 2013.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ,

M.C.M.. LA SECRETARIA,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha, siendo la (s) 12:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 526.-

La Secretaria,

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