Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001174

Vista la solicitud de declaración de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana A.O.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.154.125, asistida por el abogado C.G.B., inscrito en el Inpreabogado con el N° 67366; mediante la cual solicita que tanto su persona como los ciudadanos V.M.P.Z. y E.C.P.H., sean declarados únicos y universales herederos del de cujus V.M.P.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.713, y quien falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Hospital Dr. L.R., Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui. El Tribunal, hace las siguientes observaciones:

Acompañaron al escrito libelar los siguientes documentos: Acta de Defunción del causante expedida por el Registro Civil del Municipio S.B., mediante la cual se expone que deja dos (02) hijos, mayores de edad, de nombres V.M.P.Z. y E.C.P.H.; C.d.C.F.d.D., expedida por el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A., mediante la cual se deja constancia de que el ciudadano V.M.P.G., identificado anteriormente, convivió con su núcleo familiar, conformado por A.O.H.; Acta de Nacimiento de la ciudadana E.C., expedida por el Registrador Principal Suplente del Estado Anzoátegui y Acta de Nacimiento del ciudadano V.M., expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital.-

El Tribunal, previo pronunciamiento, observa:

Dispone el artículo 823 del Código Civil:

El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge en la persona de cuya sucesión se trate. Estas sucesiones cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

.

Ahora bien, en autos no consta que la solicitante haya estado casada con el de cujus, para el momento del fallecimiento de este; sino que vivía en concubinato con el mismo; razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo citado supra; este Tribunal, se abstiene de declarar heredera del mismo a la ciudadana A.O.H., identificada supra; por cuanto no cumple con los requisitos de Ley en el presente caso; siendo lo contrario referente a los ciudadanos V.M.P.Z. y E.C.P.H., ya que los mismos sí cumplen los requisitos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 ejusdem, al comprobar con las respectivas Actas de Nacimientos que efectivamente son hijos del de cujus, citado supra y en atención a todo lo antes expuesto, este Tribunal, por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos del de cujus, V.M.P.G., a los ciudadanos V.M.P.Z. y E.C.P.H.; anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.S.G.D.

LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR