Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2011-000036

Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por el abogado M.M.P.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita a este despacho ordene la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 31-05-2011, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, extinguido como se encuentra el presente proceso, ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23 de mayo de 2011, la cual recayó sobre: “Un (01) local industrial con sus correspondientes depósitos, baños, vestuarios, y oficinas, así como también dos (02) locales comerciales con sus correspondientes baños. Dicha edificación tiene una superficie aproximada de Quinientos Noventa Metros Cuadrados (590 mts2) de construcción propiamente dicho, y Quinientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (535 mts2) de superficie techada con estructura metálicas, las cuales constan suficientemente de titulo supletorio debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 16 de Junio de 1975, bajo el Nº 43, Tomo 61. El mencionado lote de terreno se encuentra situado en la jurisdicción del municipio Baruta del Estado Miranda, ubicado en el lugar denominado Barrialito, que da frente a la carretera que conduce de Baruta a los Guayabitos y forma parte o formo de la Hacienda La Guairita, inscrito bajo el número catastral 15.03.01.3A.10.16.00.00.00.01, y el cual tiene una superficie aproximada de Mil Ochocientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (1.824,23 mts2), tiene forma irregular y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos iniciales: NORESTE: En una línea recta de Treinta y Cuatro Metros Lineales Con Cincuenta Centímetros (34.50 mts) que es su fondo, con terrenos que son o fueron del Bar Español, propiedad de V.C. y con casa que es o fue del señor Bachara. SUR-ESTE: En una línea curva de Veintidós Metros Lineales con Setenta y Cinco Centímetros (22,75 mts), que da a su frente a la carretera asfaltada que conduce de Baruta a los Guayabitos; NACIENTE: En una línea quebrada que partiendo del extremo derecho del frente del terreno tiene las siguientes características: Iniciando desde el punto indicado se extiende por Treinta Metros Lineales (30 mts) en línea recta hacia el Noreste, luego en un ángulo de noventa grados (90º) hacia el poniente, en una línea recta de Dos Metros Lineales Con Treinta y Cinco Centímetros (2,35 mts), para luego dirigirse nuevamente hacia el Noreste, hacia una línea recta de Nueve Metros Lineales (9 mts), que termina en el extremo derecho del fondo del terreno, teniendo en total por este lindero una extensión de Sesenta y Tres Metros Lineales Con Sesenta Centímetros (63,60 mts), lindando respectivamente con terrenos que fueron de la Hacienda La Guairita, hoy parte del señor Campos y Bar Español, propiedad de V.C. y al Fondo con calle sin salida, hoy llamada Primera Calle del Parcelamiento Coromoto; PONIENTE: En línea recta que partiendo del extremo izquierdo del frente del terreno llega al mismo extremo del fondo de la parcela, en una extensión de Setenta y Un Metros Lineales Ochenta y Ocho Céntimos (61,88 mts), con terrenos que son o fueron del señor B.G.Z., que formo parte también de este terreno que lo separa de la carretera asfaltada que conduce a los Guayabitos y a su frente posesión denominada Barrialito”. “El referido inmueble es propiedad de la ciudadana Lorilla Di Giulio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.431.399, según documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual quedo debidamente inscrito bajo el Nº 2010.13180, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.6354, correspondiente al libro de Folio Real del año 2010”, en consecuencia, líbrese oficio a la oficina de Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Baruta Del Estado Miranda, a los fines de hacerle saber sobre la suspensión ordenada. -Cúmplase.-

El Juez,

Abg. C.A.M.R..

La Secretaria,

Abg. I.B.G..

CAMR/IBG/Dimar

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