Decisión nº 135 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoPartición De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008).----------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Visto.- El escrito de Partición de Bienes, de fecha 10 de Noviembre de 2005, presentado por los Ciudadanos A.R.B.M., M.T.B.M., A.S.B.M., ADAFEL BRACHO MÉNDEZ, M.R.B.M., M.D.C.B.M., J.C.B.M., YIANNITZA J.B.U., E.A.B.P., S.C.B.P., YASMELY COROMOTO BRACHO URDANETA, W.A. BRACHO URDANETA, JENNIS B.B.U., A.A.B.C., A.E.B.C. Y GLUSBEIRA J.C.A. (concubina), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.817.868, V-5.843.336, V-7.714.417, V-7.817.865, V-5.560.371, V-7.781.248, V-12.355.961, V-13.009.897, V-14.023.095, V-14.023.096, V-10.686.250, V-12.493.506, V-10.681.558, V-18.372.719, V-17.028.855 y V-9.028.676 en su orden, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.008, por una parte, y por la otra la ciudadana C.E.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.488, de este domicilio y hábil, actuando como madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio D.S.N., titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.771, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.548, actuando todos los nombrados como únicos hijos legítimos y herederos, así como la concubina del causante A.B.A..---------------------------------------------------------------------------

Consta Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 68 del causante A.B.A., quien en vida era venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-1.805.886, quién falleció ab-intestato, el día 03 de Abril de 2003, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., y según planilla de declaración sucesoral Nº 001364 de fecha 19-12-2003, y certificado de solvencia del Impuesto sobre Sucesiones Nº 0042796, de fecha 26-03-2004, quien sostenía una Relación Concubinaria con la ciudadana GLUSBEIRA J.C., ya identificada, según consta en copia simple de documento notariado por ante la Notaria Pública de El Vigía, inserto bajo el Nº 50, Tomo 47, de fecha 28-07-2000, que de dicha unión procrearon dos hijas.-----------

Deja dieciséis (16) hijos de nombres: A.R.B.M., M.T.B.M., A.S.B.M., ADAFEL BRACHO MÉNDEZ, M.R.B.M., M.D.C.B.M., J.C.B.M., YIANNITZA J.B.U., E.A.B.P., S.C.B.P., YASMELY COROMOTO BRACHO URDANETA, W.A. BRACHO URDANETA, JENNIS B.B.U., A.A.B.C., A.E.B.C., la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, tal y como se evidencia en copias simples de las partidas de Nacimientos respectivamente.------------

Cursa por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, escrito de solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, dejados por su legítimo causante, ciudadano A.B.A., siendo como en efecto son sus legítimos herederos, sobre los cuales han convenido en celebrar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes, la cual fue admitido el diez (10) de Noviembre de 2005, signado con el Expediente Nº 0087. Se exhortó a los solicitantes a fin de que los coherederos mayores de edad, y la niña, se presentaran por ante éste Tribunal, para que manifestaran su opinión con relación a la solicitud de Partición de Bienes, así como presentar o proponer un Perito que aparezca inscrito en SOITAVE. Se libró boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, comparecieron voluntariamente, en su oportunidad los coherederos a dar su opinión favorable con respecto a la partición de bienes.------------------------------------------------------------------

En fecha tres (03) de marzo de dos mil seis (2006), compareció voluntariamente la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en su condición de coheredera, a los fines de manifestar su opinión en relación a la solicitud de Partición de Bienes, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó que esta de acuerdo con la partición de bienes. En fecha 03 de Abril de 2006, compareció por ante el Tribunal el Abogado A.A., actuando como Apoderado Judicial de los solicitantes, y consigna en copia simple Poder que le acredite su representación, a fin de proponer a la Arquitecto N.M.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.125.113, inscrita en el Colegio de Ingenieros con el Nº 55.064, e inscrita en SOITAVE con el Nº 933, como Perito Avaluador. Por auto de fecha (07) de abril de 2006, este Tribunal exhorta a la parte solicitante que haga comparecer por ante la sala de juicio de este Tribunal a la ciudadana N.M.L.M., a los fines de manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de ley. En fecha dieciocho (18) de abril de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana N.M.L.M., identificada en autos, quien expuso: impuesta como lo esta del motivo de su comparecencia por ante el Tribunal, manifiesta que acepta el cargo de Perito Avaluador. En fecha 20-07-06 fue consignado el Informe de Avalúo de Inmuebles y Muebles de la Partición de Bienes, preparado por la Arquitecto N.M.L.M., constante de quince (15) folios útiles con sus anexos.------------------------------------------------------------

En fecha (25) de julio de 2006, este Tribunal estima conveniente oír la opinión de la Fiscal Undécima del Ministerio Público y en fecha (08) de Agosto de 2006, el Abogado J.A.D.Z., Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, opinó favorablemente para que los legítimos herederos del ciudadano A.B.A., se les autorice judicialmente a registrar la presente partición amistosa del acervo hereditario, por cuanto no es contraria a derecho y la cuota parte adjudicada a la niña OMITIR NOMBRE, es beneficiosa para su patrimonio e interés y no la desmejora respecto a los otros coherederos. Igualmente, por cuanto se evidencia en autos al folio tres (03), capitulo segundo, disposición primera, que a favor de la niña en mención se adjudicó la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 16.000.000,00) ahora DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,00), los cuales fueron recibidos por su representante legal, en consecuencia, se le solicitó a la ciudadana Juez, para que inste a la ciudadana C.E.S.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.488, a consignar por ante este Tribunal la mencionada suma de dinero para que sea aperturada la respectiva cuenta bancaria. Del mismo modo se le solicitó que inste a los interesados hacer entrega a la representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de los documentos originales de los inmuebles que le fueron adjudicados, identificados en autos. En fecha (26) de abril de 2007, el apoderado Judicial abogado A.A., consigno escrito donde expuso: que en vista que hasta la presente fecha la ciudadana C.E.S.Z., identificada en autos, no ha cumplido voluntariamente con las observaciones hechas por la Fiscalía, solicitó se sirva notificar a la mencionada ciudadana, como madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, para que de cumplimiento al exhorto expuesto y/o justifique las razones o motivos del destino del dinero. Visto lo solicitado este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la ciudadana C.E.S.Z., para que comparezca por ante este Tribunal el día 05-06-07 a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez. Siendo el día y hora señalado para la reunión, se presentó la ciudadana C.E.S.Z., debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien procedió a entrevistar a la mencionada ciudadana, preguntándole que opinión daba con relación a la solicitud de Partición de Bienes, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, y cuál fue el destino de la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 16.000.000,00) ahora DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,00), quien expuso: que no tiene ningún problema en consignar las pruebas del dinero en mención, ya que dicho dinero lo invirtió para la parcela que se encuentra ubicada en el terreno El Taparo, en implementos como peinillas, pago de obreros, ya que cuando la recibió estaba en total estado de abandono, y también para la casa ubicada en Los Parques, ya que cuando la recibió le faltaba los pisos, las instalaciones, todos los servicios como el agua, solamente estaba era la estructura de la casa. También le canceló al Dr. RADWAN ICHTAY ADHAM, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) ahora CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) por concepto de honorarios profesionales abandonándole el caso, y le dio un recibo por la mencionada cantidad de dinero el cuál lo tiene extraviado. La casa y la parcela fueron valoradas por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) ahora CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) cada uno, en relación a la parcela la cerco con las medidas que aparecen en el documento que son (11) cuadras, pero uno de los herederos dijo que eran (10) cuadras, cortándole los linderos y se tuvo que correr a (10) cuadras, para evitar problemas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado V.R., quien expuso: que van a probar que la mencionada cantidad de dinero se invirtió en la parcela, y en la casa ubicada en Los Parques, ya que su representada quedo sola, y tenía que arreglar la casa para alquilarla o venderla, ya que cuando ella la recibió la casa no estaba apta para habitarla , también su representada solicitó un préstamo al señor Hender, para poder mejorar la casa, solicitó (05) días hábiles para consignar dichas pruebas, la cuál fue consignado en tres (03) folios útiles y sus anexos.----------------------------------------------

TITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE LES PERTENECEN EN COMUNIDAD

En su carácter de coherederos del causante ciudadano: A.B.A., quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M., el día tres (03) de abril de 2003, según consta en Acta de defunción Nº 68, de fecha 03-04-2003, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., que obra en autos y según planilla de declaración sucesoral Nº 001364 de fecha 19 de diciembre de 2003 y certificado de solvencia del Impuesto sobre Sucesiones Nº 0042796, de fecha 26 de marzo de 2004; son copropietarios de los siguientes bienes:

A-) BIENES INMUEBLES: PRIMERO: El 100% del valor total de un inmueble constituido por una casa quinta de dos plantas, ubicada en la Urbanización Los Parques, sitio denominado El Paraíso, parte alta, signado con el Nº 1 de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En longitud de diez metros (10 mts.), con Avenida Los Naranjos. SUR: En longitud de diez metros (10 mts.), con Zona Verde. ESTE: En longitud de veinte metros (20 mts.), con Parcela Nº 01. OESTE: En longitud de veinte metros (20 mts.), con Parcela Nº 02, este inmueble esta ubicado en El Vigía Estado Mérida. El cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A., Libro 1º, Protocolo 1º, de fecha 11-01-01, Trimestre 1º y fue valorado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) (Bs. F. 40.000,00). SEGUNDO: El 100% del valor total de una mejoras agrícolas denominada San Isidro, radicada en terrenos nacionales, ubicada en el Sector conocido como El Taparo, en jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., constante de treinta y cuatro hectáreas con dos mil cuatrocientos un metros (34 Hás, 2401 mts.), con todas las adherencias y pertenencias, ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de M.J.P.. SUR: Con mejoras de C.A. y R.C.. ESTE: Con propiedad de A.P., V.M. y C.N.. OESTE: Con mejoras de A.B.A., hubo la propiedad según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 10-04-95, bajo el Nº 62, Tomo 84, estas mejoras fueron valoradas en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) (Bs. F. 50.000,00). TERCERO: el 100% del valor total de unas mejoras agrícolas fomentadas sobre terrenos nacionales, en el sitio o sector El Taparo, Municipio A.A.d.E.M., constante de dos hectáreas con tres mil novecientos treinta y seis metros cuadrados (2 Hás, 3.936 mts/2), comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con camellón que separa mejoras de J.Á.P.. SUR: Con caño que separa mejoras de J.Á.P.. ESTE: Con mejoras que son o fueron de R.S.P.. OESTE: Con mejoras de Yoleida Y.P. de García. Este inmueble le perteneció según documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, de fecha 06-12-01, bajo el Nº 18, Tomo 10, el cual fue valorado en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) (Bs. F. 4.000,00). CUARTO: El 100% de unas mejoras agrícolas radicadas sobre terrenos nacionales, en el sitio denominado C.N., Sector El Taparo, Municipio A.A.d.E.M., constante de doscientos sesenta hectáreas (260 Hás.) con sus adherencias y pertenencias, comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: Propiedad que es o fue de A.P., A.M., S.V. y F.L.. SUR: Con mejoras de S.M., C.J.S. y F.S.. ESTE: Mejoras de S.V., R.R.. OESTE: Mejoras que son o fueron de la familia Méndez, este inmueble le perteneció según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., de fecha 29-04-91, bajo el Nº 31, Libro 3º, Protocolo 1º. Este inmueble fue valorado en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 260.000.000,00) (Bs. F. 260.000,00). QUINTO: El 100% de unas mejoras agrícolas enclavadas en terreno nacional, ubicadas en el sitio C.M., Municipio Colón del Estado Zulia, con una extensión de veintiuna hectáreas con seis mil ciento noventa y un metros cuadrados (21 Hás. 6.191 mts/2) con todas sus adherencias y pertenecientes, dentro de los siguientes linderos. NORTE: Fundo propiedad de J.C.. SUR: Lote Nº 1, propiedad de L.E.B.A.. ESTE: Río Chama. OESTE: Carretera de Cuatro Esquinas – C.M.. Este inmueble fue valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) (Bs. F. 30.000,00). SEXTO: El 100% del valor total sobre 3.000 acciones en la empresa “POSADA TURISTICA EL AMPARO C.A.” inscrita en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 50, tomo A-3, 4º Trimestre, de fecha 06-11-92, estas acciones fueron valoradas en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) (Bs. F. 30.000,00).---------------------------------------------------------------------------------------------

B-) BIENES MUEBLES: SÉPTIMO: El 100% del valor total de un vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAN CHEROKEE, AÑO: 2002, COLOR: PLATEADO BRILLANTE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW58XA21708568, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT, USO: PARTICULAR, PLACA: LAJ14X, valorada en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00) (Bs. F. 22.000,00). OCTAVO: El 100% del total del valor de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 2000, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTK3729Y8-A21682, MOTOR: YA21682, CLASE: CAMION, TIPO: CABINA, USO: PARTICULAR, PLACA: 12LVAB, valorado en la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) (Bs. F. 16.000,00). NOVENO: El 100% del valor total de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1991, COLOR: BLANCO POLAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3ML-16065, MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: PARTICULAR, PLACA: 992XER, valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) (Bs. F. 10.000,00). DÉCIMO: El 100% del total del valor de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: LARIAT, AÑO: 1993, COLOR: NEGRO Y PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1PY11848, MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: XLT, USO: PARTICULAR, PLACA: 375XJ0, valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) (Bs. F. 10.000,00). DÉCIMO PRIMERO: El 100% del total del valor de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1999, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF0715X8, MOTOR: XA31436, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: PARTICULAR, PLACA: 82A-LAD, valorado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) (Bs. F. 8.000,00). DÉCIMO SEGUNDO: El 100% de la cuenta de corriente Nº 010303920100005037 y cuenta de ahorro Nº 010803920200001357 y Nº 010803920200009285, por los montos de (Bs. 21.785.775,36) (Bs. F. 21.785,78); (Bs. 2.012.531,32) (Bs. F. 2.012,53); (Bs. 540.196,13) (Bs. F. 540,20); depositados en el Banco Provincial, Oficina El Vigía – Tamarindo, por un monto global de (Bs. 24.338.502,81) (Bs. F. 24.338,50). Así mismo se hace saber que el causante dejó como pasivo la cantidad de (Bs. 13.526.364,36) (Bs. F. 13.526,36) adeudando al Banco Provincial, Oficina El Vigía – Tamarindo, en las cuentas de préstamos Nº 010303929600013548 y Nº 4540424600043989, por las cantidades de (Bs. 13.506.364,36) (Bs. F. 13.506,36) y (Bs. 20.000,00) (Bs. F. 20,00) por concepto de créditos de vehículos y tarjetas de crédito, más por gastos y servicios funerarios a la Funeraria San Antonio y Jardines C.R., (Bs. 3.529.000,00) (Bs. F. 3.529,00) y más los honorarios profesionales por Declaración Sucesoral (Bs. 9.540.000,00) (Bs. F. 9.540,00) para un total pasivo de (Bs. 26.595.364,36) (Bs. F. 26.595,36). Hacen saber de que en fecha anterior a la muerte de su legitimo padre A.B.A., la mayor parte de los bienes mencionados ya se encontraban en posesión legitima de sus herederos, conforme al artículo 772 del Código civil, en razón de que sobre los mismos en vida de su legitimo padre, fue su voluntad que dichos bienes fueran administrados por sus hijos, los cuales hasta la presente fecha aún continúan siendo poseídos y administrados por sus hijos legítimos posteriormente a su muerte, por cuanto dichos bienes son muy numerosos y dificulta su administración, en comunidad, fue que en forma amistosa y de hecho se adjudicaron o distribuyeron entre los herederos y se encuentran en la actualidad en plena posesión y dominio de cada uno de ellos.-------------------------------------------------------------------------

TITULO II

DE LA TRANSACCIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE

Determinados los bienes que integran los herederos, y la porción que les corresponde a cada coheredero, con la expresa intención de terminar el presente juicio contenido en el Expediente N° 0087, que cursa por ante este Tribunal, las partes de común acuerdo han convenido en celebrar, por vía de transacción judicial, LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA HERENCIA DEL CAUSANTE A.B.A., EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACIÓN: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificada, representada por su legitima madre ciudadana C.E.S.Z., ya identificada, el inmueble que se describe en la declaración sucesoral con el Nº 1 y que forma un activo hereditario, en su totalidad, es decir en el cien por ciento (100%) del valor total de un inmueble constituido por una casa-quinta de dos plantas, ubicada en la Urbanización Los Parques, sitio denominado El Paraíso parte alta, El Vigía Estado Mérida, signado con el Nº 1, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En longitud de diez metros (10 mts) con Avenida Los Naranjos. SUR: En longitud de diez metros (10 mts) con Zona Verde. ESTE: En longitud de veinte metros (20 mts) con Parcela Nº 0. OESTE: En longitud de veinte metros (20 mts) con Parcela Nº 2, valorado en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 96.000.000,00) (Bs. F. 96.000,00). Solicitan igualmente que se adjudique en plena propiedad y dominio a la mencionada adolescente ANYELYS STHER BRACHO SUÁREZ, las mejoras de cultivos de platanal y árboles frutales, comprendidas en once cuadras (11 cuadras) parte de mayor extensión del Fundo Agrícola conocido como C.N., radicadas en terrenos nacionales, ubicado en el Sector conocido como El Táparo, en jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., extensión ésta que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mejoras de la Sucesión Bracho. FONDO: Mejoras del señor M.M.. COSTADO DERECHO: Visto de frente, Sucesión A.B.. COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, Sucesión A.B., todo como consta en plano topográfico que se anexa. El cual está valorado en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 88.000.000,00) (Bs. F. 88.000,00), la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) (Bs. F. 16.000,00) en dinero efectivo, cantidad esta ya recibida en fecha 17-05-2004, por la madre C.E.S.Z., ya identificada, para un total de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana A.R.B.M., ya identificada, las mejoras con cultivo de platanal y árboles frutales en un área aproximada de cinco hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (5 Hás. 7.600 mts/2), (nueve cuadras), parte de mayor extensión del Fundo Agropecuario San Isidro, ubicado en el Sector El Táparo, Municipio A.A.d.E.M., igualmente se le adjudica a la ciudadana A.R.B.M., unas mejoras consistentes en pastos artifíciales , radicadas en terrenos nacionales, parte de mayor extensión con un área aproximada de trece hectáreas con un mil ochocientos cinco metros cuadrados (13 Hás. 1.805 mts/2) también parte de mayor extensión del mencionado Fundo Agropecuario C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., como consta de plano topográfico que se anexa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de la Sucesión A.B.. FONDO: Mejoras de la Sucesión A.B.. COSTADO DERECHO Y COSTADO IZQUIERDO: Mejoras de la Sucesión A.B.. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). TERCERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana M.T.B.M., ya identificada, las mejoras con cultivos de platanal y árboles frutales en un área aproximada de cinco hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadradados (5 Hás. 7.600 mts/2), parte de mayor extensión del Fundo Agropecuario San Isidro, ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., distinguido este lote de mejoras con el Nº 6 del plano topográfico respectivo que se anexa, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mejoras de la Sucesión Parra y C.M.. FONDO: Sucesión A.B.. COSTADO DERECHO Y COSTADO IZQUIERDO: Sucesión A.B.. Igualmente se le adjudica a la ciudadana M.T.B.M., unas mejoras radicadas en terrenos nacionales, consistentes en pastos artificiales, parte de mayor extensión con un área aproximada de trece hectáreas con un mil ochocientos cinco metros cuadrados (13 Hás. 1.805 mts/2), también parte de mayor extensión del mencionado Fundo Agropecuario C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, FONDO, COSTADO DERECHO Y COSTADO IZQUIERDO: Mejoras de la Sucesión A.B.. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). CUARTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano A.S.B.M., ya identificado, las mejoras con cultivos de platanal y árboles frutales en terrenos nacionales, en una extensión de cinco hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (5 Hás. 7.600 mts/2) del mencionado Fundo San Isidro, ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con mejoras de la Sucesión Parra. FONDO: Sucesión Parra. COSTADO DERECHO: A.M.. COSTADO IZQUIERDO: C.M.. Igualmente se le adjudica al ciudadano A.S.B.M., unas mejoras consistentes en pastos artificiales, radicadas en terreno nacional, en una extensión aproximada de diez hectáreas (10 Hás.) del mencionado Fundo C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., signado este lote de mejoras con el Nº 1 del plano topográfico respectivo que se anexa, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Vía Los Cañitos. FONDO: Matas de Guaudas. COSTADO DERECHO: Con Sucesión A.B.. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de M.M.. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). QUINTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano ADAFEL BRACHO MÉNDEZ, ya identificado, las mejoras con cultivos de platanal y árboles frutales, en terrenos nacionales, en una extensión de seis hectáreas con siete mil doscientos metros cuadradados (6 Hás. 7.200 mts/2) (10.5 C), del mencionado Fundo Agropecuario San Isidro, ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE, FONDO, COSTADO DERECHO: Con la Sucesión A.B.. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de M.M.. Igualmente se le adjudica al ciudadano ADAFEL BRACHO MÉNDEZ, unas mejoras consistentes en pastos artificiales, sobre terrenos nacionales, en una extensión aproximada de trece hectáreas con un mil ochocientos cinco metros cuadrados (13 Hás. 1.805 mts/2), del mencionado Fundo A.C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., signado este lote de mejoras con el Nº 5 del plano topográfico respectivo que se anexa, dentro de los siguientes linderos: FONDO: M.M.. COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, matas de guaudas y mejoras de la Sucesión A.B.. Así mismo también se le adjudica en plena propiedad y dominio el cien por ciento (100%) del valor total de un vehículo, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1999, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTPF0715X8, MOTOR: XA31436, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: PARTICULAR, PLACA: 82A-LAD. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). SEXTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana M.B.M., ya identificada, las mejoras con cultivos de platanal y árboles frutales, radicadas en terrenos nacionales, en una extensión aproximada de cinco hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (5 Hás. 7.600 mts/2) del mencionado Fundo San Isidro, ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con mejoras de C.M.. FONDO, COSTADO DERECHO y COSTADO IZQUIERDO: Mejoras de la Sucesión A.B.. Igualmente se le adjudica a la ciudadana M.B.M., unas mejoras consistentes en pastos artificiales, radicadas en terreno nacional, en una extensión aproximada de trece hectáreas con un mil ochocientos cinco metros cuadrados (13 Hás. 1.805 mts/2) del mencionado Fundo C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., signado este lote de mejoras con el Nº 2 del plano topográfico respectivo que se anexa, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Instalaciones de la Sucesión A.B.. FONDO, COSTADO DERECHO y COSTADO IZQUIERDO: Mejoras de la Sucesión A.B.. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). SÉPTIMA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana M.D.C.B.M., ya identificada, las mejoras con cultivos de platanal y árboles frutales, radicadas en terrenos nacionales, en una extensión aproximada de cinco hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (5 Hás. 7.600 mts/2) del mencionado Fundo A.S.I., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con mejoras de C.M.. COSTADO DERECHO y FONDO: Visto de frente con mejoras de la Sucesión A.B.. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de la Señora Ramona, Sucesión Pulido y R.C., en línea quebrada. Igualmente se le adjudica a la ciudadana M.D.C.B.M., unas mejoras consistentes en pastos artificiales, radicadas en terreno nacional, en una extensión de trece hectáreas con un mil ochocientos cinco metros cuadrados (13 Hás. 1.805 mts/2) del mencionado Fundo A.C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., signado este lote de mejoras con el Nº 4 del plano topográfico respectivo que se anexa, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Vía Los Cañitos. FONDO, COSTADO DERECHO y COSTADO IZQUIERDO: Mejoras de la Sucesión A.B.. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). OCTAVA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano J.C.B.M., ya identificado, las mejoras consistentes con cultivos de plátanos y árboles frutales, radicadas sobre terrenos nacionales, en una extensión aproximada de cinco hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (5 Hás. 7.600 mts/2) (9 cuadras) del mencionado Fundo A.C.M., Municipio Colón del Estado Zulia, ubicado en el Sector A.C.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mejoras de L.E.B.. FONDO: Márgenes del Río Chama. COSTADO IZQUIERDO: V.F. J.L.B.. COSTADO DERECHO: Con S.B.. Igualmente se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano J.C.B.M., el cien por ciento (100%) del valor total de la cantidad de tres mil acciones que tenía el causante A.B.A. en la empresa “POSADA TURÍSTICA EL AMPARO C.A.” inscrita ante la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 50, Tomo A-3 del 4º Trimestre, de fecha 06-11-1992. Igualmente se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.B.M., el cien por ciento (100%) del valor total de un vehículo MARCA: FORD, MODELO: LARIAT, AÑO: 1993, COLOR: NEGRO Y PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1PY11848, MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: XLT, USO: PARTICULAR, PLACA: 375XJ0. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). NOVENA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YIANNITZA J.B.U., ya identificada, las mejoras de cultivos de plátanos y árboles frutales, en una extensión de cinco hectáreas con mil seiscientos metros cuadrados (5 Hás. 1.600 mts/2) del mencionado Fundo C.N., radicadas sobre terreno nacional, ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., parte de la mayor extensión, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con mejoras de la Hacienda C.N.. FONDO: Con mejoras de la Sucesión A.B.. COSTADO IZQUIERDO: Mejoras de la Sucesión A.B.. COSTADO DERECHO: Mejoras de la Sucesión A.B.. Igualmente se le adjudica a la ciudadana YIANNITZA J.B.U., unas mejoras agrícolas consistentes en pastos artificiales, radicadas en terreno nacional, en área aproximada de trece hectáreas con seis mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (13 Hás. 6.588 mts/2) del mencionado Fundo C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Sucesión A.B.. COSTADO DERECHO: Con mejoras de la Sucesión A.B.. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de H.B.. FONDO: Con mejoras de M.Q. y Sucesión A.B.. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). DÉCIMA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano E.A.B.P., ya identificado, las mejoras agrícolas consistentes en cultivos de plátanos y árboles frutales, radicadas en terreno nacional, en una extensión aproximada de siete hectáreas con tres mil quinientos ochenta y siete con ochenta y cuatro metros cuadrados (7 Hás. 3.587,84 mts/2) del mencionado Fundo C.M., Municipio Colón del Estado Zulia, ubicado en el Sector A.C.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mejoras de la Sucesión A.B.. COSTADO DERECHO: Con L.B.. COSTADO IZQUIERDO Y FONDO: Márgenes del Río Chama. Igualmente se le adjudica al ciudadano E.A.B.P., unas mejoras agrícolas consistentes en pastos artificiales, radicadas en terreno nacional, en una extensión aproximada de diez con ochenta y tres hectáreas (10,83 Hás.) del mencionado Fundo C.M., Municipio Colón del Estado Zulia, ubicado en el Sector A.C.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Vía C.M. – La Fortuna. FONDO: L.B.. COSTADO DERECHO Y COSTADO IZQUIERDO: Sucesión A.B.. Así mismo también se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el cien por ciento (100%) del valor total de un vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 2000, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTK3729Y8-A21682, MOTOR: YA21682, CLASE: CAMION, TIPO: CABINA, USO: PARTICULAR, PLACA: 12LVAB. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). DÉCIMA PRIMERA: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana S.C.B.P., ya identificada, las mejoras consistentes en cultivos de plátanos y árboles frutales, radicadas en terreno nacional, en una extensión aproximada de siete hectáreas con tres mil quinientos ochenta y siete con ochenta y cuatro metros cuadrados (7 Hás. 3.587,84 mts/2) del mencionado Fundo C.M., Municipio Colón del Estado Zulia, ubicado en el Sector A.C.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con mejoras de L.B.. COSTADO DERECHO Y COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de la Sucesión A.B.. FONDO: Con Márgenes del Río Chama. Igualmente se le adjudica a la ciudadana S.C.B.P., unas mejoras consistentes en pastos artificiales, radicadas sobre terrenos nacionales, en una extensión aproximada de diez con ochenta y tres hectáreas (10,83 Hás.) del mencionado Fundo C.M., Municipio Colón del Estado Zulia, ubicado en el Sector A.C.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con Carretera que conduce a C.M. – La Fortuna. COSTADO DERECHO: V.F. Con mejoras de L.B.. COSTADO IZQUIERDO: V.F. Con mejoras de la Sucesión A.B.. FONDO: Con mejoras de J.L.B.. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). DÉCIMA SEGUNDA: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YASMELY COROMOTO BRACHO URDANETA, ya identificada, las mejoras consistentes en cultivos de plátanos y árboles frutales, radicadas sobre terrenos nacionales, en una extensión aproximada de cinco hectáreas con mil ochocientos cinco metros cuadrados (5 Hás. 1.805 mts/2) (8 cuadras con 0945 mts/2) del mencionado Fundo A.C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Camellón Hacienda C.N.. COSTADO DERECHO, COSTADO IZQUIERDO Y FONDO: Mejoras de la Sucesión A.B.. Igualmente se le adjudica a la ciudadana YASMELY COROMOTO BRACHO URDANETA, unas mejoras consistentes en pastos artificiales, radicadas sobre terrenos nacionales, en una extensión aproximada de quince hectáreas con seis mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (15 Hás. 6.588 mts/2) del mencionado Fundo A.C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Vía Carretera El Vigía – S.B.. FONDO: Mejoras de la Sucesión A.B.. COSTADO IZQUIERDO: V.F. Hacienda C.N.. COSTADO DERECHO: Mejoras de la Sucesión A.B.. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). DÉCIMA TERCERA: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano W.A.B.U., ya identificado, las mejoras agrícolas consistentes en cultivos de plátanos y árboles frutales, radicadas en terrenos nacionales, en una extensión aproximada de cinco hectáreas con tres mil cuatrocientos coma cincuenta metros cuadradados (5 Hás. 3.400,50 mts/2), del mencionado Fundo C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: camellón que divide con Hacienda C.N. y Sucesión A.B.. COSTADO DERECHO, COSTADO IZQUIERDO Y FONDO: Con mejoras de la Hacienda C.N. y Sucesión A.B.. Igualmente se le adjudica al ciudadano W.A.B.U., unas mejoras consistentes en pastos artificiales, radicadas en terreno nacional, en una extensión aproximada de quince hectáreas con seis mil quinientos sesenta y ocho metros cuadrados (15 Hás. 6.568 mts/2), del mencionado Fundo A.C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., dentro de los siguientes linderos: FRENTE, FONDO Y COSTADO DERECHO: Con mejoras de la Sucesión A.B.. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de H.B.. Igualmente se le adjudica en plena propiedad y dominio el cien por ciento (100%) del valor total de un vehículo, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1991, COLOR: BLANCO POLAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3ML-16065, MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: PARTICULAR, PLACA: 992XER. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). DÉCIMA CUARTA: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana JENNIS B.B.U., ya identificada, las mejoras consistentes en cultivos de plátanos y árboles frutales, radicadas en terrenos nacionales, en una extensión aproximada de cinco hectáreas con seis mil trescientos quince metros cuadrados (5 Hás. 6.315 mts/2) (8 cuadras con 7992 mts/2) del mencionado Fundo C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Camellón que divide con la Hacienda C.N.. COSTADO IZQUIERDO, COSTADO DERECHO Y FONDO: Con mejoras de la Sucesión A.B.. Igualmente se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana JENNIS B.B.U., unas mejoras consistentes en pastos artificiales, radicadas en terrenos nacionales, en una extensión aproximada de quince hectáreas con seis mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (15 Hás. 6.588 mts/2) del mencionado Fundo C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Vía de Penetración. COSTADO DERECHO Y COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de H.B. y en parte Sucesión A.B.. FONDO: Con mejoras de la sucesión A.B.. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). DÉCIMA QUINTA: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana A.A.B.C., ya identificada, las mejoras consistentes en cultivos de plátanos y árboles frutales, radicadas en terrenos nacionales, en una extensión aproximada de treinta y dos hectáreas (32 Hás.), del mencionado Fundo C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Vista asfaltada que conduce a El Vigía – El Táparo. COSTADO IZQUIERDO: En línea quebrada con mejoras de A.B. y Sucesión de A.B.. FONDO: Con Sucesión de A.B.. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). DÉCIMA SEXTA: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana A.E.B.C., ya identificada, las mejoras consistentes en cultivos de pastos artificiales, radicadas en terrenos nacionales, en una extensión aproximada de treinta y dos hectáreas (32 Hás.), del mencionado Fundo C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Vía de Penetración. COSTADO DERECHO: Con mejoras de la Sucesión A.B.. FONDO: Con mejoras de la Sucesión A.B.. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de la Sucesión Peña. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00). DÉCIMA SÉPTIMA: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la concubina ciudadana GLUSBEIRA J.C.A., ya identificada, las mejoras consistentes en cultivos de pastos artificiales, radicadas en terrenos nacionales, en una extensión de treinta y dos hectáreas (32 Hás.), del mencionado Fundo C.N., ubicado en el Sector El Táparo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Camellón o vía de penetración que divide con mejoras de la Sucesión Peña. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de H.B.. FONDO: Con mejoras de la Sucesión A.B.. COSTADO DERECHO: En línea quebrada con mejoras de la Sucesión Peña y mejoras de la Sucesión A.B., por concepto de reconocimiento de sus derechos concubinarios con el causante A.B.A., en virtud de que la mencionada ciudadana fue reconocida como concubina por el causante A.B.A., como consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de El vigía Estado Mérida, anotado bajo el Nº 50, tomo 47, de fecha 28 de julio del año 2000, de los libros de autenticaciones respectivos. Todo valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) (Bs. F. 200.000,00).------------------------------------------

PASIVO SUCESORAL: PRIMERA: Se hace saber que la cantidad de dinero que para la fecha de la muerte del causante, depositadas en las cuenta corriente Nº 010303920100005037 y de las cuentas de ahorro Nº 010803920200001357 y Nº 010803920200009285, por los montos de (Bs. 21.785.775,36) (Bs. F. 21.785,78); (Bs. 2.012.531,32) (Bs. F. 2.012,53); y (Bs. 540.196,13) (Bs. F. 540,20); depositados en el Banco Provincial, Oficina El Vigía – Tamarindo, por un total general de (Bs. 24.338.502,81) (Bs. F. 24.338,50), la Sucesión de mutuo y común acuerdo dispuso para cancelar el siguiente pasivo que dejó el causante para la fecha y con ocasión de su muerte, las exequias fúnebres a Servicios Especiales San Antonio y Jardines C.R., por la cantidad de (Bs. 3.529.000,00) (Bs. F. 3.529,00) por honorarios causados y cancelados por concepto de elaboración y trámites de Declaración Sucesoral del común causante, la cantidad de (Bs. 9.540.000,00) (Bs. F. 9.540,00) y la cantidad de (Bs. 13.526.364,36) (Bs. F. 13.526,36) que se adeudaba al Banco Provincial, Oficina El Vigía – Tamarindo, en las cuentas de préstamos Nº 0103929600013548 y Nº 4540424600043989, con dicha cantidad de dinero se canceló el crédito del vehículo así como la tarjeta de crédito contraída por el causante A.B.A.. SEGUNDA: Igualmente se hace saber que para cancelar oportunamente al Fisco Nacional SENIAT, los impuestos sucesorales de la mencionada declaración y liquidación del común causante A.B.A., por la cantidad de SESENTA Y UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 61.493.344,00) (Bs. F. 61.493,34) y así obtener la respectiva solvencia sucesoral que se anexa, fue necesario por consenso y mayoría de los herederos, en disponer en negociarla a terceras personas, el cien por ciento (100%) del bien activo hereditario que corresponde a un vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: GRAN CHEROKEE, AÑO: 2002, COLOR: PLATEADO BRILLANTE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GW58XA21708568, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT, USO: PARTICULAR, PLACA: LAJ14X, por la cantidad similar a la que se canceló por el citado impuesto sucesoral.-

TITULO III

DECISIÓN

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el Abogado J.A.D.Z., Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 y 269 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0087

Ghuizap.-

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