Decisión nº SALA03 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

San Felipe, 23 de abril de 2008

Años: 197° y 149°

En relación a las medidas que deben dictarse de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO

En cuanto a la P.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ambos padres, a saber, los ciudadanos A.R.P.Q. y W.M.A., la ejercerán conjuntamente.

SEGUNDO

En relación a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, del adolescente y niña de autos, la ejercerá la madre.

TERCERO

En torno al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el progenitor, siempre que no interrumpa las horas de descanso y de estudio de los indicados adolescente y niña de autos.

CUARTO

En relación a la Obligación de Manutención, por cuanto la capacidad económica del ciudadano W.M.A. no está probada en autos, se fija provisionalmente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00), el cual será el monto que debe aportar por el referido concepto, en beneficio de sus hijos, asimismo, se ordena solicitar la constancia de sueldo de dicho ciudadano quien se desempeña como Sub-Gerente del central Madeirense C.A., ubicado en el Centro Comercial La Galería, en la avenida Carabobo con Avenida Norte I urbanización El Samán. Líbrese oficio.-

La Juez,

Abg. B.M.d.R.L.S.,

Abg. A.M.L.

Exp. Nº 11861/08

BMDR/aml/cma.-

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