Decisión nº PJ0022015000004 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Enero de 2015

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 16 de Enerode 2015

204º y 155º

EXPEDIENTE No. : GPO2-L-2014-002029

PARTE DEMANDANTE: A.R.S.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.H.M.A., IPSA No. 142.744

PARTE DEMANDADA: IDESA FUNDIMECA, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RHAYWAL PARRA AGUIAR No. 133.757

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO.

Hoy, 16 de enero de 2015, comparecieron voluntariamente a este Juzgado, la ciudadana A.R.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.600.654, asistida en este acto por el Abogado, J.H.M.A., abogado en ejercicio y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.614.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.744, con domicilio en V.E.C., en su condición de PARTE DEMANDANTE, y, por otra parte, el ciudadano RHAYWAL PARRA AGUIAR, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 18.253.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.757, procediendo en este acto en su condición de apoderado judicial de la empresa IDESA FUNDIMECA, C.A, Sociedad Mercantil, con Inscripción en el Registro de información Fiscal (RIF) Nº J-07509896-0, constituida originalmente en el Registro Llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el 10 de Junio de 1974, bajo el No. 44, Libro 112-A, cuyos estatutos sociales fueron modificados con motivo de la fusión con la empresa IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ELECTRONICA S.A. (IDESA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de Junio de 1999, bajo el No. 76, Tomo 47-A, representación que ejerzo según sustitución de poder otorgada por ante la Notaria Publica de Sexta del Municipio V.d.E.C., el 18 de julio de 2014, bajo el No. 27, Tomo 194 de los libros de autenticaciones respectivos, llevados por dicha Notaría que corre en autos, en su condición de PARTE DEMANDADA. De seguidas, las partes exponen:

I

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

Que, En fecha 25 de J.d.D. mil (2000) ingrese a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos, para la empresa IDESA FUNDIMECA C.A, antes identificada, desempeñándome en el Área denominada como “PLASTICO”, como obrera general, ejecutando labores en las máquinas de inyección de plástico.

Que sus actividades las cumplía durante mi jornada de trabajo durante la semana comprendida, así: a) De Lunes a Jueves: De 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora de descanso que vá desde las 11:40 a.m. a las 12:40 p.m. y, b) Los días Viernes: De 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con una hora de descanso que va desde las 11:40 a.m. a las 12:40 p.m.

Que, Renuncio a este trabajo el día 11 de marzo de 2010, para el momento de mi renuncia ganaba un salario diario de TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 37,00) y un salario integral de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 44.80).

Que, sus actividades consistían, en operar la máquina de inyección de plástico, realizar limpieza y rebabar las piezas plásticas, que salían de la máquina de inyección, embalar las piezas en cajas de cartón, las cuales me generaba altas exigencias física en forma continua y repetitiva, adoptando posturas corporales forzadas e inadecuadas, bipedestación y sedestacion dinámica prolongada, a parte tenía que levantar cajas con más de 10 kilos de peso de forma continua y repetitiva.

Que, Toda esta actividad que negligentemente me ponía hacer la entidad de trabajo, ocasiono un agravamiento significativo, de una enfermedad que padecía en la cervical, es así como comienzo a sufrir de dolores agudos y crónico, tanto en el cuello, como en toda las espalda, y es en este momento cuando me dirijo a INPSASEL, a fin de que se determinara si padezco de alguna enfermedad ocupacional, por el trabajo o con ocasión del trabajo.

Que, se le abre la respectiva Historia médica bajo el número 27.357, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo- DISERAT, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales- INPSASEL, donde se realizan todas las evaluaciones pertinentes a mis síntomas, al sitio de trabajo, y a las actividades que realizaba, determinándose que padecía de un agravamiento de enfermedad ocupacional producto del trabajo.

Que, Durante este lapso recibió tratamiento en el Centro de Diagnostico Integral y en el Centro de Rehabilitación, sitio en los cuales se me realizaba las terapias que aplica en estos casos, así mismo que fue tratada con analgésicos como Diclofenac, Coltrac y otros que el médico considerara necesarios para el dolor que le produce la enfermedad.

Que, luego de que INPSASEL, realizara la respectiva investigación de la enfermedad, determino que tenía el siguiente diagnosticoPATOLOGIA DISCOPATIA CERVICAL, HERNIA DISCAL EN C-4-C-5: (CODIGO CIE10 M50.8), según certificación emitida por Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Unidad Regional de Salud de los Trabajadores Carabobo otorgado y certificado por el Dr. L.R.V.. Médico Ocupacional Geresat Carabobo, de fecha 03 de Mayo de 2013, el cual certificó que dicha Patología se trata de una ENFERMEDAD OCUPACIONAL (AGRAVADA POR EL TRABAJO), QUE ME OCASIONO una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de hasta el 29%,como consecuencia de la labor realizada en su puesto de trabajo durante el tiempo desempeñado, el cual promovera en su oportunidad legal correspondiente. Todo como consecuencia de imprudencia y negligencia de la empresa. Dicho concepto de Enfermedad Ocupacional se encuentra contemplado en el Art. 70 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se anexo copia de dicha certificación marcada con la letra “A”, así como boleta de notificación de fecha 20 de Agosto de 2013 marcada con la letra “B”.

Que, es por esta razón ciudadano Juez, que la empresa está obligada al pago de indemnizaciones laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil por cuanto los hechos prejuiciosos consistentes de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO (ENFERMEDAD OCUPACIONAL) QUE ME OCASIONO una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE como consecuencia de la labor realizado en su puesto de trabajo y la empresa no cumplía la inducción de los riesgos que se corren en el cargo OBRERA GENERAL y el esfuerzo físico que realizaba y mucho menos haber impartido adiestramiento como OBRERA GENERAL en materia de higiene y Seguridad Industrial.

Que, el Patrono está obligado a notificar por escrito al trabajador de los riesgos que corre de conformidad con el Artículo 56, numeral 3, 4 y 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual nunca notifico de dicha enfermedad.

Que, Igualmente la empresa viola e incumple el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 237 y 565 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras Artículos 56 numerales 3, 4, 5, 11 y 13, 59 numerales 1, 2, 3 y 6, 130 numeral 5 y 70, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los Artículos 2, 146, literal b, 196,197,198, 201, 225, 792, 862, 866, del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que, Por estas razones ciudadano Juez es que demanda a la empresa IDESA FUNDIMECA,C.A..., para que pague o en su defecto a ello sea condenada, a pagarle la indemnización por la enfermedad ocupacional gravada, las secuelas, así como la indemnización de daños y perjuicios en el patrimonio económico y moral que me ocasiono el cual debe cancelar los conceptos que a continuación se señalan:

1) A consecuencia de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO QUE ME OCASIONO una DISCAPACIDAD PARCIAL - PERMANENTE de hasta el Veintinueve por ciento (29 %)por el alto grado de exigencia física y biomecánica por la actividad laboral que desempeñe. Como consecuencia de ello el Patrono está en la obligación de indemnizar por la Incapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, cuyo conocimiento del patrono es de que los trabajadores corren el peligro de sufrir Enfermedades Ocupacionales; está obligado a cancelar como indemnización equivalente a cuatro (4) años de salario, contados por días continuos, es decir Un Mil Cuatrocientos Sesenta (1.460) días a razón del ultimo salario básico diario de CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 44,80), es decir debe indemnizar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.65.408) por concepto de salariossegún las previsiones del numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo.

2) Asimismo, estas secuelas de la Enfermedad Ocupacional ha vulnerado la facultad humana, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancia, la cual ha alterado mi integridad emocional y psíquica. Por lo que, el patrono está obligado a pagar por este concepto, una indemnización equivalente a un (1) años de salarios contados por días continuos, es decir trescientos sesenta y cinco días (365) a razón de un salario integral de CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 44,80). Es decir debe indemnizar y pagar la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 16352) según las previsiones de la parte in fine del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

3) Además de los daños y perjuicios ocasionados la demandada ha provocado con su conducta pecaminosa, un daño moral por producir el dolor físico a consecuencia de la enfermedad ocupacional, además de la pérdida en el patrimonio económico el cual se me ocasiono, el cual no podre licitar mas en el mercado laboral, con el cien por ciento (100%) de mi actividad física por dicha ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO QUE ME OCASIONO una PATOLOGIA DISCOPATIA CERVICAL, HERNIA DISCAL EN C-4-C-5: (CODIGO CIE10 M50.8) por el alto grado de exigencia física y biomecánica por la actividad laboral que venia desempeñando con lo cual disminuyo en Veintinueve por ciento (29 %) menos el ritmo de los ingresos económicos. Como consecuencia de ello, por este concepto de daño moral, debe pagar el Patrono la cantidad de DIEZ MILBOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Que, el contrato entre su persona y la Sociedad Mercantil IDESA FUNDIMECA, C.A., conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, hoy Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras tenia naturaleza indeterminada en el tiempo que conforme a la Ley obliga no solamente a las previsiones del contrato individual de trabajo, entre las partes, sino a las condiciones de higiene y seguridad industrial que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales; a la advertencia acerca de indemnización de daños y perjuicios en el patrimonio económico con ocasión de la enfermedad Ocupacional; secuelas y a la indemnización del daño moral, al pago de la indemnización por dicha enfermedad ocupacional, la indexación y otros rubros que están previstos en las leyes que regulan la materia, por lo que mi persona veo mutilados por la conducta patronal y, conforme al artículo 43 ejusdem, incurrió en la responsabilidad civil que impone el artículo 1.185 del Código Civil, en estos casos particulares, por la imprudencia, negligencia e impericia del patrono de no proveer al trabajador de los medios e implementos de Prevención y Seguridad Industrial para el trabajo en virtud de la actividad laboral que desempeñaba, cuya actividad laboral ocasionadora de la enfermedad ocupacional; y como consecuencia de aquella arbitrariedad patronal, me ocasionó una una ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO QUE ME OCASIONO una PATOLOGIA DISCOPATIA CERVICAL, HERNIA DISCAL EN C-4-C-5: (CODIGO CIE10 M50.8) por el alto grado de exigencia física y biomecánica por la actividad laboral que venía desempeñando con lo cual disminuyo en Veintinueve por ciento (29%).

Que, a consecuencia del acto ilícito por abuso de derecho patronal, en contra de la integridad física de mí mandante que se le causo, además de los daños materiales, daños morales que también la demandada debe indemnizar establecido y señalado en el Artículo 1.196 del Código Civil; precisamente por el dolor físico a consecuencia de laENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO QUE ME OCASIONO una PATOLOGIA DISCOPATIA CERVICAL, HERNIA DISCAL EN C-4-C-5: (CODIGO CIE10 M50.8):, por el alto grado de exigencia física y biomecánica por la actividad laboral que venía desempeñando así como la lesión producida al bienestar cenestésico y a los sentimientos por la disminución al patrimonio en el ritmo de los ingresos económicos el cual fueron afectados a consecuencia de dicha enfermedad producto de la imprudencia y negligencia por parte de la empresa IDESA FUNDIMECA, C.A.. Además del daño moral, la demandada debe como se dejo claro anteriormente en la parte infra del libelo, la indemnización por Enfermedad ocupacional según lo señalado el Artículos 43 de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras conjuntamente con los artículos 70, 71 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Que, por todas las razones anteriormente expuestas, y con base alo hechos expuestos y la normativa Constitucional y legal mencionada, es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar a la Sociedad Mercantil IDESA FUNDIMECA, C.A. para que convenga y si no a ello sea condenada a pagar por este tribunal lo siguiente:

1) A cancelar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.65.408), por concepto de indemnización equivalente a cuatro (4) años de salario, contados por días continuos, es decir es decir Un Mil Cuatrocientos Sesenta (1.460) días a razón del último salario básico diario de CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 44,80), según las previsiones del numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo. Calculados en la forma establecida en el compendio de los hechos.

2) A cancelar la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 16352), por concepto de indemnización equivalente a un (1) años de salarios contados por días continuos, es decir Trescientos sesenta y cinco días (365) a razón de un salario integral diario de CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 44,80), según las previsiones de la parte in fine del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Calculados en la forma establecida en el compendio de los hechos.

3) A cancelar la cantidad de deDIEZ MILBOLIVARES (Bs. 10.000, 00) por concepto de indemnización de Daños y Perjuicios, por mayor daño causados en el patrimonio económico, a consecuencia de la falta oportuno de aquellos e indemnizaciones por la enfermedad ocupacional agravada.

4) A cancelar las costas procesales, del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la demanda establecido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debidamente indexados.

5) A cancelar todos los intereses de cada una de las indemnizaciones a pagar antes señalada en la presente demanda a la rata del doce por ciento (12%) anual según las previsiones del Artículo 1.746 del Código Civil, por mensualidades vencidas desde la interposición de la presente demanda, y todos los que se sigan venciendo hasta su total definitiva, debidamente indexados.

Estimo la presente demanda en la cantidad de Bs. 91.760,00

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Que niega, rechaza y contradice la demanda interpuesta en su contra por ser falsos los hechos alegados e improcedente el derecho reclamado.

Que es cierto que la actora, A.R.S., prestó sus servicios personales a la demandada.

Que es cierto, tal como lo reconoce la actora, A.R.S. que, ella fungía en la demandada como Obrera general en el área de ensamble.

Que es falso, que y que en fecha 25 de j.d.D. mil (2000) haya ingresado a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos, para la empresa IDESA FUNDIMECA C.A, antes identificada, desempeñándome en el Área denominada como “PLASTICO”, como obrera general, ejecutando labores en las máquinas de inyección de plástico.

Que es falso, que y que sus actividades las cumplía durante mi jornada de trabajo durante la semana comprendida, así: a) De Lunes a Jueves: De 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora de descanso que vá desde las 11:40 a.m. a las 12:40 p.m. y, b) Los días Viernes: De 7:00 a.m. a 3:30 p.m., con una hora de descanso que vá desde las 11:40 a.m. a las 12:40 p.m.

Que es falso, que y que renuncio a este trabajo el día 05 de agosto de 2011, para el momento de su renuncia salario diario de TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 37,00) y un salario integral de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 44.80).

Que es falso, que y que sus actividades consistían, en operar la máquina de inyección de plástico, realizar limpieza y rebabar las piezas plásticas, que salían de la máquina de inyección, embalar las piezas en cajas de cartón, las cuales me generaba altas exigencias física en forma continua y repetitiva, adoptando posturas corporales forzadas e inadecuadas, bipedestación y sedestacion dinámica prolongada, a parte tenía que levantar cajas con más de 10 kilos de peso de forma continua y repetitiva.

Que es falso, que y que, toda esta actividad que a su decir negligentemente la ponía hacer la entidad de trabajo, le ocasiono un agravamiento significativo, de una enfermedad que padecía en la cervical, es falso que haya comenzado a sufrir de dolores agudos y crónico, tanto en el cuello, como en toda las espalda, y es en este momento cuando se dirijo a INPSASEL, a fin de que se determinara si padecia de alguna enfermedad ocupacional, por el trabajo o con ocasión del trabajo.

Que es falso, que y que, Durante este lapso recibió tratamiento en el Centro de Diagnostico Integral y en el Centro de Rehabilitación, sitio en los cuales se me realizaba las terapias que aplica en estos casos, así mismo que fue tratada con analgésicos como Diclofenac, Coltrac y otros que el médico considerara necesarios para el dolor que le produce la enfermedad.

Que es falso, que y que luego de que INPSASEL, realizara la respectiva investigación de la enfermedad, determino que tenía el siguiente diagnosticoPATOLOGIA DISCOPATIA CERVICAL, HERNIA DISCAL EN C-4-C-5: (CODIGO CIE10 M50.8)según certificación 028-13 emitida por Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Unidad Regional de Salud de los Trabajadores Carabobo otorgado y certificado por el Dr. L.R.V.. Médico Ocupacional Geresat Carabobo, de fecha 28 de enero de 2013, el cual certificó que dicha Patología se trata de una ENFERMEDAD OCUPACIONAL (AGRAVADA POR EL TRABAJO), QUE ME OCASIONO una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE hasta del 67 %,como consecuencia de la labor realizada en su puesto de trabajo durante el tiempo desempeñado.

Que es falso, que y que, por esta razón ciudadano Juez, que mi representada este obligada al pago de indemnizaciones laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil por cuanto los hechos prejuiciosos consistentes de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO (ENFERMEDAD OCUPACIONAL) QUE ME OCASIONO una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE como consecuencia de la labor realizado en su puesto de trabajo y la empresa no cumplía la inducción de los riesgos que se corren en el cargo OBRERA GENERAL y el esfuerzo físico que realizaba y mucho menos haber impartido adiestramiento como OBRERA GENERAL en materia de higiene y Seguridad Industrial.

Que es falso, que y que, mi representada está obligado a notificar por escrito al trabajador de los riesgos que corre de conformidad con el Artículo 56, numeral 3, 4 y 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual nunca notifico de dicha enfermedad.

Que es falso, que y que, Igualmente mi representada viole e incumple el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 237 y 565 de la Ley Orgánica del Trabajo, hoy artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras Artículos 56 numerales 3, 4, 5, 11 y 13, 59 numerales 1, 2, 3 y 6, 130 numeral 5 y 70, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los Artículos 2, 146, literal b, 196,197,198, 201, 225, 792, 862, 866, del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que es falso, que y que por estas razones ciudadano Juez es que demande a mi representada IDESA FUNDIMECA,C.A..., para que pague o en su defecto a ello sea condenada, a pagarle la indemnización por la enfermedad ocupacional gravada, las secuelas, así como la indemnización de daños y perjuicios en el patrimonio económico y moral que le ocasiono, por tanto niego por falso que mi representada debe cancelar los conceptos que a continuación se señalan:

1) A consecuencia de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO QUE ME OCASIONO una DISCAPACIDAD PARCIAL - PERMANENTE de hasta el Veintinueve por ciento (29 %)por el alto grado de exigencia física y biomecánica por la actividad laboral que desempeñe. Como consecuencia de ello el Patrono está en la obligación de indemnizar por la Incapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, cuyo conocimiento del patrono es de que los trabajadores corren el peligro de sufrir Enfermedades Ocupacionales; está obligado a cancelar como indemnización equivalente a cuatro (4) años de salario, contados por días continuos, es decir Un Mil Cuatrocientos Sesenta (1.460) días a razón del ultimo salario básico diario de CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 44,80), es decir debe indemnizar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.65.408) por concepto de salariossegún las previsiones del numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo.

2) Asimismo, estas secuelas de la Enfermedad Ocupacional ha vulnerado la facultad humana, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancia, la cual ha alterado mi integridad emocional y psíquica. Por lo que, el patrono está obligado a pagar por este concepto, una indemnización equivalente a un (1) años de salarios contados por días continuos, es decir trescientos sesenta y cinco días (365) a razón de un salario integral de CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 44,80). Es decir debe indemnizar y pagar la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 16352) según las previsiones de la parte in fine del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

3) Además de los daños y perjuicios ocasionados la demandada ha provocado con su conducta pecaminosa, un daño moral por producir el dolor físico a consecuencia de la enfermedad ocupacional, además de la pérdida en el patrimonio económico el cual se me ocasiono, el cual no podrá licitar mas en el mercado laboral, con el cien por ciento (100%) de mi actividad física por dicha ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO QUE ME OCASIONO una PATOLOGIA DISCOPATIA CERVICAL, HERNIA DISCAL EN C-4-C-5: (CODIGO CIE10 M50.8) por el alto grado de exigencia física y biomecánica por la actividad laboral que venía desempeñando con lo cual disminuyo en Veintinueve por ciento (29 %) menos el ritmo de los ingresos económicos. Como consecuencia de ello, por este concepto de daño moral, debe pagar el Patrono la cantidad de DIEZ MILBOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Que es falso, que y que, el contrato entre su persona y la Sociedad Mercantil IDESA FUNDIMECA, C.A., conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, hoy Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras tenia naturaleza indeterminada en el tiempo que conforme a la Ley obliga no solamente a las previsiones del contrato individual de trabajo, entre las partes, sino a las condiciones de higiene y seguridad industrial que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales; a la advertencia acerca de indemnización de daños y perjuicios en el patrimonio económico con ocasión de la enfermedad Ocupacional; secuelas y a la indemnización del daño moral, al pago de la indemnización por dicha enfermedad ocupacional, la indexación y otros rubros que están previstos en las leyes que regulan la materia, por lo que mi persona veo mutilados por la conducta patronal y, conforme al artículo 43 ejusdem, incurrió en la responsabilidad civil que impone el artículo 1.185 del Código Civil, en estos casos particulares, por la imprudencia, negligencia e impericia del patrono de no proveer al trabajador de los medios e implementos de Prevención y Seguridad Industrial para el trabajo en virtud de la actividad laboral que desempeñaba, cuya actividad laboral ocasionadora de la enfermedad ocupacional; y como consecuencia de aquella arbitrariedad patronal, me ocasionó una ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO QUE ME OCASIONO una PATOLOGIA DISCOPATIA CERVICAL, HERNIA DISCAL EN C-4-C-5: (CODIGO CIE10 M50.8): por el alto grado de exigencia física y biomecánica por la actividad laboral que venia desempeñando con lo cual disminuyo mas del 25.

Que es falso, que y que a consecuencia del acto ilícito por abuso de derecho patronal, en contra de la integridad física de mí mandante que se le causo, además de los daños materiales, daños morales que también la demandada debe indemnizar establecido y señalado en el Artículo 1.196 del Código Civil; precisamente por el dolor físico a consecuencia de laENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO QUE ME OCASIONO una PATOLOGIA DISCOPATIA CERVICAL, HERNIA DISCAL EN C-4-C-5: (CODIGO CIE10 M50.8):, por el alto grado de exigencia física y biomecánica por la actividad laboral que venia desempeñando así como la lesión producida al bienestar cenestésico y a los sentimientos por la disminución al patrimonio en el ritmo de los ingresos económicos el cual fueron afectados a consecuencia de dicha enfermedad producto de la imprudencia y negligencia por parte de la empresa IDESA FUNDIMECA, C.A.. Además del daño moral, la demandada debe como se dejo claro anteriormente en la parte infra del libelo, la indemnización por Enfermedad ocupacional según lo señalado el Artículos 43 de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras conjuntamente con los artículos 70, 71 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Que es falso que y que, por todas las razones anteriormente expuestas, mi representada deba pagar los conceptos siguiente:

1) A cancelar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.65.408), por concepto de indemnización equivalente a cuatro (4) años de salario, contados por días continuos, es decir es decir Un Mil Cuatrocientos Sesenta (1.460) días a razón del último salario básico diario de CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 44,80), según las previsiones del numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo. Calculados en la forma establecida en el compendio de los hechos.

2) A cancelar la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 16352), por concepto de indemnización equivalente a un (1) años de salarios contados por días continuos, es decir Trescientos sesenta y cinco días (365) a razón de un salario integral diario de CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 44,80), según las previsiones de la parte in fine del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Calculados en la forma establecida en el compendio de los hechos.

3) A cancelar la cantidad de deDIEZ MILBOLIVARES (Bs. 10.000, 00) por concepto de indemnización de Daños y Perjuicios, por mayor daño causados en el patrimonio económico, a consecuencia de la falta oportuno de aquellos e indemnizaciones por la enfermedad ocupacional agravada.

4) A cancelar las costas procesales, del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la demanda establecido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debidamente indexados.

5) A cancelar todos los intereses de cada una de las indemnizaciones a pagar antes señalada en la presente demanda a la rata del doce por ciento (12%) anual según las previsiones del Artículo 1.746 del Código Civil, por mensualidades vencidas desde la interposición de la presente demanda, y todos los que se sigan venciendo hasta su total definitiva, debidamente indexados.

Que es falsa, e improcedente la estimación de la presente demanda en la cantidad de 91.760,00

III

DE LA MEDIACION

En este Tribunal, ambas partes voluntariamente se decidieron a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; y, como consecuencia de lo expresado, DEMANDANTE y DEMANDADA llegaron al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Ambas partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este proceso les ocasiona, están dispuestas a llegar a un acuerdo para terminar el presente litigio y precaver cualquier litigio eventual, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento por parte de IDESA-FUNDIMECA C.A., de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTEANA R.S., arriba identificada, asistida por su abogado, Abogado J.H.M.A., por lo que, de común acuerdo, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan, como monto único con carácter transaccional, y expresamente aceptan, que, la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIAVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 79.044,69), como pago de las posibles indemnizaciones por ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO QUE ME OCASIONO una PATOLOGIA DISCOPATIA CERVICAL, HERNIA DISCAL EN C-4-C-5: (CODIGO CIE10 M50.8), secuelas, y daño moral producto de la misma, y demás conceptos reclamados, resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades pretendidas por la parte actora, en consecuencia de lo cual la ciudadana A.R.S., asistida en este acto por el Abogado J.H.M.A., declara que la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., nada le adeuda ni tiene mas nada que reclamarle por concepto de pago de ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO QUE ME OCASIONO una PATOLOGIA DISCOPATIA CERVICAL, HERNIA DISCAL EN C-4-C-5: (CODIGO CIE10 M50.8), secuelas, y daño moral producto de la misma, en general, nada le adeuda por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada directa o indirectamente con la relación laboral terminada. El pago de la suma de dinero antes mencionada, es decir, la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIAVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 79.044,69), objeto de esta transacción, es efectuado porIDESA-FUNDIMECA C.A, C.A, a la demandanteANA R.S., de acuerdo a lo solicitado por ella, en el presente acto, mediante un (1) cheque, distinguido con el No. 40693652 de fecha 18 de diciembre de 2014 del Banco de Mercantil, por SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIAVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs. 79.044,69), a la orden de A.R.S., no endosable; dicho cheque declara la ciudadana A.R.S., recibirlos, por los conceptos arriba indicados, en este mismo acto, a su cabal y completa satisfacción. Como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, la actora extiende aIDESA-FUNDIMECA C.A, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún concepto pendiente de pago.

V

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

La demandante ciudadana A.R.S., asistida de su abogado ciudadano J.H.M.A., acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, declara que recibe en este acto el cheque antes discriminado, por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIAVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 79.044,69)de manos del apoderado de la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A, en la forma como antes fue indicada y mediante el cheque antes discriminado. Como consecuencia de esta transacción, la parte DEMANDANTE, ciudadana A.R.S., DECLARA que nada tiene que reclamar a la empresa DEMANDADAIDESA-FUNDIMECA C.A., por los conceptos especificados en sus alegatos arriba discriminados.-

VI

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del DEMANDANTE, ni normas de orden público, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES EN RELACION A INDERNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO QUE ME OCASIONO una PATOLOGIA DISCOPATIA CERVICAL, HERNIA DISCAL EN C-4-C-5: (CODIGO CIE10 M50.8), secuelas, y daño moral producto de la misma, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Abg. G.M.L.

LA PARTE DEMANDANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Maria Elena Fuentes

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